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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11892
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 26 de octubre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras, clúster y centros tecnológicos empresariales en las Islas Baleares

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Texto

El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, ya que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido una grave caída. La consecuencia de todo ello ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago.

La falta de inversiones en I + D + i, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria, establece, en el artículo 9, que la Administración debe adoptar una política adecuada de promoción y modernización industrial, con el objetivo de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación y el crecimiento empresarial, y logrando la creación de empleo de calidad.

Estos programas de fomento de la competitividad empresarial perseguirán fundamentalmente los siguientes objetivos:

El fomento de la competitividad de los sectores y las empresas productivas, mediante el apoyo a entidades que impulsan los vínculos colaborativos para paliar aquellas deficiencias del mercado relacionadas con la falta de coordinación, que dificultan el desarrollo de redes o alianzas o que limitan la posibilidad de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica.

Se persigue dinamizar los flujos de información y conocimiento y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos, que por su naturaleza o dimensión transfieren los recursos de las empresas individualmente consideradas.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector industrial en el actual contexto económico, ha decidido adoptar diversos programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel innovador y tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la adecuada financiación a la industria; con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y mediana.

En particular, y en el marco de sus competencias, la Consejería de Trabajo, e Industria, con el paquete de ayudas que aprueba, pretende apoyar aquellas entidades que directamente con las empresas de los sectores productivos puedan avanzar en competitividad y productividad; favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, al mismo tiempo, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió, en el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, en los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008), establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria debe aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.


Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero), modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2017 (BOIB núm. 51, de 29 de abril) y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2017 (BOIB núm. 124, de 10 de octubre). Estas subvenciones se han incluido en el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones y están destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras, clústers y centros tecnológicos empresariales.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Islas Baleares, mediante el apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs), clústers y Centros Tecnológicos empresariales en el ámbito territorial de las Islas Baleares, con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y los proyectos colaborativos que desarrollan.

Segundo

Beneficiarios  y requisitos

Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs), los Clúster y los Centros Tecnológicos Empresariales que estén establecidos físicamente en las Islas Baleares  que tengan su domicilio fiscal, y que, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.

a) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) y los Clúster deben ser entidades sin ánimo de lucro y deben caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI/clúster debe organizarse en torno a una rama o sector productivo y/o para un mercado o segmento de mercado objetivo.

b) Los Centros tecnológicos son organismos de investigación privados sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitar su explotación ya sea por empresas existentes o mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y el desarrollo económico de su entorno.

1. Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a.   Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente.

b.   Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c.   Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas agrupaciones empresariales innovadoras, clúster y centros tecnológicos empresariales cuyo centro de trabajo esté ubicado en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d.   No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitante en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario deberá suscribir, junto con la solicitud de Ayuda, una declaración responsable al respecto.

e.   El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado séptimo y octavo de esta resolución.

2. Quedan excluidos como beneficiarios:

a) Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Entidades que no tengan sede en las Islas Baleares.

Tercero

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los conceptos y las actividades que, habiendo sido ejecutadas y pagadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de Octubre de 2017, estén incluidas en las siguientes líneas:

1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

2. Gastos corrientes directamente vinculados con el funcionamiento ordinario de la entidad.

3. Colaboraciones externas, como gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y deberán instrumentarse en forma de subvenciones como se indica a continuación:

1.1 Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión:

El objeto de esta línea es otorgar ayudas para las cargas económicas salariales y de la seguridad social derivadas de la gerencia y la estructura de personal de las entidades beneficiarias.

Son subvencionables los gastos salariales y de la seguridad social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, correspondientes al año 2017, en la proporción siguiente:

- Subvención del 100% de los gastos salariales y de la seguridad social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, correspondientes al año 2017.

1.2. Gastos corrientes directamente vinculados con el funcionamiento ordinario de la entidad.

Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, tal como alquiler de las sedes de las organizaciones y gastos de suministro y comunicaciones. No son subvencionables los gastos financieros ni de inversión.

- Subvención del 50% de los gastos justificados.

1.3. Colaboraciones externas:

Son subvencionables los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad.

- Subvención del 50% de los gastos justificados.

El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 es de 50.000 euros por beneficiario.

2. El solicitante debe declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008); el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sexto

Importe económico y partida presupuestaria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de DOS CIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria indicada a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2017:

- 19401 723A01 48000 00           240.000,00 €

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

Séptimo

Documentación

1. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 1 de esta Resolución, y que está disponible en http://dgindust.caib.es así como en las dependencias de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

b) Escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el caso de que éste no figure acreditado en la escritura, o certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifiquen, en los supuestos en que proceda, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.

c) Copia compulsada del CIF de la Entidad solicitante.

d) Copia del documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, incluida en el modelo de solicitud.

f) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

g) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

i) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, debiendo justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Memoria explicativa y económica, en la que se especifiquen las actividades que se desarrollan desde la entidad, la localización de la misma, su alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como las gastos de funcionamiento, estructura y suministros, y consultoría realizadas con el IVA desglosado.

k) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados.

Octavo

Plazos y presentación de solicitudes

1.   Las solicitudes, que deben ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se presentarán en el registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.   El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes, contador a partir del tercer día hábil de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.

Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

3.   Las solicitudes se deben presentar a través de los modelos normalizados que se encuentran en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT; como en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

4.   Las solicitudes se deben presentar en el registro general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.   En el caso de presentar la solicitud en un lugar en el que no quede registrada la hora de entrada, se remitirá a la dirección electrónica indicada en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el justificante de presentación de la solicitud y un resumen de la documentación que se adjunta. La hora que figure en el envío será la que se tendrá en cuenta para determinar el orden de entrada de las solicitudes.

6.   La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

7.   En el supuesto de que alguno de estos documentos, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en el que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

8.   Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se le requerirá una sola vez y la persona interesada debe subsanar las deficiencias dentro del plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9.   A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de mínimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1.   Para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2.   Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

3.   En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el punto 8 del apartado octavo, la fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1.   En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial emitirá una propuesta de resolución, la que se comunicará a todos los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2.   De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, que dictará resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3.   El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4.   Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se hayan notificado.

5.   Las notificaciones de las resoluciones se harán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

Undécimo

Justificación y pago

1.   La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2.   Los gastos objeto de las ayudas se deben ejecutar y pagar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza el 30 de Noviembre de 2017. No obstante, si en la fecha indicada, o en diez días antes de ésta, no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en la misma, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.

3.   No se tendrán en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas o los pagos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2017 ni posteriores al 31 de octubre de 2017.

4.   El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante solicitud de pago y la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada las actividades que desarrolla la entidad, los medios para conseguirlo y los resultados que se han obtenido.

 c) Memoria económica justificativa de los costes de funcionamiento y suministro, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que deben devolverse a los beneficiarios, o bien de copias compulsadas adecuadamente.

  d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y su procedencia.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención.

En el caso de los gastos de estructura, se deberán presentar las nóminas del personal laboral para el período subvencionable.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se presentará la siguiente documentación:

a) Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique éste con la factura, así como los datos de del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

b) Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figuren los cargos de los pagos mencionados.

c) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). No se admiten, en ningún caso, como justificantes de gasto los tickets de caja.

5. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente ha de solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta se revisará y se minorará proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Conselleria a la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:

a) Acreditar ante la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b) Llevar a cabo una actividades de apoyo al tejido productivo que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que se establecen en esta convocatoria.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial, y en las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Sindicatura de Cuentas.

f) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

h) Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis.

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoquinto

Efectos

Esta Resolución comenzará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Decimosexto

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Treball, Comerç i Indústria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 26 de octubre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela i Vázquez

 

ANEXO 1

Solicitud de subvención y declaración responsable de datos, correspondiente a la convocatoria para fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras, clúster y centros tecnológicos empresariales de las Islas Baleares.

Datos de la entidad solicitante

Nombre de la entidad:                                                                                                  

CIF: .......…............Teléfono: .…….….....……..........  Fax:                                                   

Dirección:                                                                                                                         

                                                                                                                                           

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..….........….…...

Dirección electrónica:                                                                                                      

Nombre y DNI del representante legal:                                                                          

Persona de contacto:......                                                                                                 

Dirección a efecto de notificaciones:                                                                             

                                                                                                                                           

Descripción de la actuación:                                                                                           

..................................................................................................................................

.................................................................................................................................

Presupuesto de las actividades (IVA no incluido): ...........................

EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para el año 2017.

2. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha realizado correctamente el objeto de estas ayudas.

4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

5. Que, para la actuación para la que solicito la ayuda: (señale con una X su caso)

 No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto¨       

 He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:¨       

Organismo

Fecha de resolución

Cantidad

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

6. Que, para otras actuaciones o actividades: (señale con una X su caso)

¨ No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) ninguna subvención sujeta al régimen de mínimis.

¨ He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) las siguientes subvenciones sujetas al régimen de mínimis:

Organismo

Fecha de resolución

Cantidad

• .....................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

7. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

CODIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC  cuenta

(2 dígitos)

Núm. cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

8. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exija.

9. Declaro que todos los datos que he expuesto son ciertos.

Presento la siguiente documentación: (señale con una X su caso)

 Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.¨

 Presupuesto o facturas proforma.¨

 Certificado bancario si estos datos no constan en la Administración autonómica.¨

Autorizo: (señalar con una X en su caso)

¨ Que se hagan las consultas en los archivos públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyen.

¨ Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

Política de privacidad

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado / enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Política Industrial.

Por todo esto,

SOLICITO:

La subvención destinada a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras, clúster y centros tecnológicos con sede en las Islas Baleares, de conformidad con la memoria de las actividades y el presupuesto que adjunto a este documento.

…….........…, ………. de .........…… de 2017

(Firma de la persona solicitante)   

ANEXO 2

Cuenta justificativa

Beneficiario/a: .....................................................................................

NIF.: ..........................

Fecha concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: ............................. €  

Importe de otras ayudas:    ............................. €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE NÚM. .............

Núm. orden

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma de pago

Esta lista se corresponde con el coste total definitivo de los gastos,  cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha: ..............................................

Firmado: