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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 11858
Licitación del contrato de suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Fecha de aprobación de los pliegos: 19 de octubre de 2017.

2. Objeto del contrato

a) Descripción: Suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes.

Se establecen dos lotes:

Lote núm. 1: Tarifas de Baja Tensión con potencia menor o igual a 15 kW (Incluye las tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.1A y 2.1DHA).

Lote núm. 2: Tarifas de Baja Tensión con potencia superior a 15 kW (incluye la tarifa 3.0A).

b) Duración del contrato: Dos años a contar desde el día 1 de marzo de 2018. En caso de que la firma del contrato tuviera lugar con posterioridad a la fecha indicada, la fecha de inicio de la duración del contrato sería el día 1 del mes inmediatamente posterior a la fecha de firma del contrato. En los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, se admite una prórroga de un año, por lo que la duración máxima del contrato, prórroga incluida, será de tres años.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Contrato sujeto a regulación armonizada (SARA).

4. Presupuesto

a) Importe:

Lote 1: 311.553,17 euros.

Lote 2: 432.181,36 euros.

Total: 743.734,53 euros.

b) IVA:

IVA lote 1: 65.426,17 euros.

IVA lote 2: 90.758,09 euros.

Total: 156.184,26 euros.

c) Total:

Total lote 1: 376.979,34 euros.

Total lote 2: 522.939,45 euros

Total por los dos lotes: 899.918,79 euros.

5. Garantías

Definitiva: 5% del presupuesto base de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, dado que establecen precios unitarios.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

b) Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 1.

c) Localidad y código postal: Sant Llorenç des Cardassar, 07530.

d) Teléfono: (34) 971 838 393

e) Telefax: (34) 971 838 094

f) Perfil del contratante: www.santllorenc.es.

7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia

En los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares:

1. Lote 1.

a) Solvencia económica y financiera. Se deberá acreditar mediante:

Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de al menos 185.000 euros anuales, IVA incluido. La justificación se realizará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el período a partir del cual se inicia la actividad debiéndose guardar, sin embargo, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido.

Para cumplir con este requisito se deberá tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

b) Solvencia técnica profesional. Se deberá acreditar mediante:

Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo al efecto los dos primeros números de los respectivos códigos CPV, indicando el importe, las fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público pueden ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante del suministro.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en el periodo de cinco años debe ser, como mínimo, de 185.000 euros, IVA incluido.

c) Medios de acreditación de la solvencia de empresas no españolas de Estados miembros de la UE: Los mismos medios de acreditación indicados anteriormente para las empresas españolas.

d) Habilitación empresarial o profesional exigida:

Además de acreditar su solvencia, las empresas licitadoras deberán aportar:

Las empresas licitadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y deberán estar inscritas y autorizadas por el Ministerio de Industria en su Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 28, como empresas comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento oficial acreditativo del Ministerio de Industria.

2. Lote 2.

a) Solvencia económica y financiera. Se deberá acreditar mediante:

Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de al menos 260.000 euros anuales, IVA incluido. La justificación se realizará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el período a partir del cual se inicia la actividad debiéndose guardar, sin embargo, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido.

Para cumplir con este requisito se deberá tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

b) Solvencia técnica profesional. Se deberá acreditar mediante:

Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo al efecto los dos primeros números de los respectivos códigos CPV, indicando el importe, las fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público pueden ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante del suministro.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en el periodo de cinco años debe ser, como mínimo, de 260.000 euros, IVA incluido.

c) Medios de acreditación de la solvencia de empresas no españolas de Estados miembros de la UE: Los mismos medios de acreditación indicados anteriormente para las empresas españolas.

d) Habilitación empresarial o profesional exigida:

Además de acreditar su solvencia, las empresas licitadoras deberán aportar:

Las empresas licitadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y deberán estar inscritas y autorizadas por el Ministerio de Industria en su Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 28, como empresas comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento oficial acreditativo del Ministerio de Industria.

8. Presentación de ofertas

a) Plazo: Hasta el 27 de noviembre de 2017, incluido.

b) Hora límite: 14:30 horas.

c) Documentación a presentar: La especificada en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen la licitación del contrato.

d) Lugar de presentación:

- Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

- Plaza Ayuntamiento, 1, 07530 Sant Llorenç des Cardassar.

- Teléfono: (34) 971 838 393.

- Telefax: (34) 971 838 094.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Salón de sesiones del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

b) Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 1, 07530, Sant Llorenç des Cardassar.

c) Fecha y hora: Día 18 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas. Si hubiera algún cambio de fecha, hora o lugar de apertura de propuestas, este será anunciado formalmente y con la debida antelación en el perfil del contratante.

10. Criterios de valoración de ofertas y adjudicación del contrato:

En los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares:

Proposición económica: 90 puntos.

Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas: 10 puntos.

 11. Fecha de envío del anuncio al DOUE: 19 de octubre de 2017.

12. Otras informaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el pliego de cláusulas administrativas particulares se expone al público, en el departamento de Secretaría, durante el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de publicación de este anuncio, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 20 de octubre de 2017

El alcalde presidente
Mateu Puigròs Sureda