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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11840
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2017

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Texto

En la reunión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2017 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad, la siguiente propuesta:

"(...)

3. Propuesta de la consellera executiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales en relación con la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2017, exp. IND 79-17.

(...)

Por todo lo anterior, la consellera executiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, para que, todo de conformidad con el artículo 72.d) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016), eleva al Consell Executiu  la siguiente

PROPUESTA:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano para el año 2017, sus bases, que se transcriben como Documento número 1, y su extrato (...), de conformidad con lo que se establece en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención general de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones  (BOE núm. 200, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.-  Designar como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base novena de la convocatoria, a las siguientes personas:

- Olga Torres Ribas, Presidenta Titular, Rebeca Miguel Climent, suplente.

- Maria Torres Bonet, Secretaria titular, Lourdes Ferrer Ripoll, suplente.

- Rebeca Miguel Climent, vocal titular, Eulalia Guasch Torres, suplente.

- Isabel M. riera Barceló, vocal titular, Eulalia Guasch Torres, suplente.

- Esperanza Riera Ferrer, vocal titular, Concepción Palomino Gallardo, suplente.

TERCERO.- Aprobar la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de veinte mil (20.000) Euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77000 del vigente presupuesto del Consell Insular.

CUARTO.- Delegar en la consellera executiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales la concesión y abono de las ayudas objeto de la presente convocatoria, de lo cual dará cuenta al Consell Executiu.

QUINTO.- Publicar las bases en el  Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, posteriormente remetir la convocatoria y el extracto  a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente en materia de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Ibiza, 25 de octubre de 2017

El secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio,

Sergio Sora Pascual

 

DOC.1

Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2017

1.Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas destinadas al fomento del sector artesano, personas artesanas y empresas artesanales, para la mejora de los talleres en adquisición de inmovilizado (equipamientos, maquinaria, utillaje y mobiliario) y la creación de páginas web para el fomento y la comercialización de productos artesanos, para el año 2017, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el ejercicio 2017, que se distribuirán de la siguiente manera:

- VEINTE MIL (20.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77000, para la mejora de talleres artesanos en la adquisición del inmovilizado (equipamiento, maquinaria, utillaje, mobiliario...) y la creación de páginas web para el fomento y comercialización de productos artesanos.

3. Beneficiarios. Requisitos

Podrán solicitar subvención únicamente las personas artesanas que acrediten estar en posesión de la carta de artesano/artesana, carta de maestro/a artesano/a o empresas con DQA de la isla de Eivissa en vigor, o bien que puedan acreditar haber realizado la solicitud para su obtención y entregada toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), que realicen las actividades que figuran en la base cuarta, y que cumplan los requisitos siguientes:

- Tener residencia en la isla de Eivissa con una antigüedad mínima de dos años. En el caso de empresas, tener la actividad y el domicilio social en la isla de Eivissa con una antigüedad mínima de dos años.

- Estar en posesión de la carta de artesano/a, de la carta de maestro artesano/ana, del Documento de Calificación Artesanal (DQA), o bien que puedan acreditar haber realizado la solicitud para su obtención y entregada toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

- Estar dado de alta en el IAE correspondiente

- Estar dado de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 16 de octubre de 2016 hasta el día 30 de octubre de 2017 (ambos incluidos).

Son gastos subvencionables los derivados de las actuaciones realizadas para la mejora y la modernización de talleres artesanales, así como del proceso productivo de las personas artesanas y de las empresas artesanales, considerando, por tanto, que serán gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos por adquisición de maquinaria, equipamiento, utillaje, mobiliario y otros materiales no fungibles necesarios para la producción artesanal.

- Gastos por inversiones de mejora y modernización de las instalaciones de los talleres, así como para la adaptación de los talleres a la normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.

- Gastos para creación de páginas web

- Gastos para la adquisición de material informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas siempre que estén directamente destinadas al ejercicio de la actividad artesanal, la comercialización y la promoción de la artesanía.

En ningún caso serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su adquisición, sea superior al valor del mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

5. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que pueden otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular de Eivissa (ver Anexo 3) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Con las solicitudes de subvención se deberá aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases y, al mismo tiempo, se aportarán también los documentos requeridos para justificar la actividad, que será objeto de la subvención si se cumplen los requisitos (punto 11 de las presentes bases).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de Entrada de la misma Institución (Avda. España, 49, planta baja, teléfono 971 19 59 00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 10 de noviembre de 2017.

Las solicitudes irán, juntamente con los documentos del punto 11 de las presentes bases acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del/de la solicitante. En el caso de personas jurídica, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal.

- Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de otra persona y copia del DNI/NIE del representante.

- Si el/la solicitante es una persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes y adjuntar su DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes), así mismo han de designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha estado ejecutada per cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Copia compulsada del certificado de empadronamiento.

- Fotocopia de la tarjeta que acredita la posesión de la carta de artesano/a, de la carta de maestro/a artesano/a, del DQA, o bien que puedan acreditar haber realizado la solicitud para su obtención y entregada toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

- Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente.

- Copia compulsada del alta de la Seguridad Social o, si es el caso, recibo de los pagos a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

 

- Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna circunstancia que determine la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 en esta convocatoria.

- Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si es su caso, o una declaración expresa de no haberse solicitado ninguna, según el modelo que figura como Anexo 3.

- Documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria.

- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y firmado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

-  Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siembre que señalen la fecha y el órgano ante el cual lo presentaron.

El Consell Insular d'Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentada fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo legalmente establecido, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Régimen de las ayudas

La cantidad máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), que se distribuirán de la siguiente manera:

VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77000, para la mejora de talleres artesanos en la adquisición del inmovilizado (equipamientos , maquinaria, utillage, mobiliario...) y creación de páginas web para el fomento y comercialización de productos artesanos.

Se otorgará una ayuda máxima de 3.000,00 € a todos los solicitantes que reúnan las condiciones de beneficiarios según lo previsto en estas bases.

Si la cantidad máxima prevista para esta convocatoria (20.000,00 €) no resultara suficiente para hacer frente a las solicitudes de los beneficiarios, esta cuantía (N) se repartirá entre todos los beneficiarios de la siguiente manera:

- Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total de los gastos justificados y subvencionables (S) entre todas las solicitudes que se presenten a cada línea de esta convocatoria y cumplan los requisitos de estas bases, según la siguiente relación:

K= (N) Cuantía de las ayudas/(S) Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes

Donde K es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes.

La cuantía a otorgar para cada solicitud será la siguiente:

Qi Cantidad a otorgar = K * Si Solicitud,     Si Qi es menor a 3.000,00 €.

Si Qi es superior se limitará a 3.000,00 €

Una vez realizado el reparto de todas las cuantías correspondientes por solicitud, en caso de que haya excedente, este excedente (N) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que aún no hayan llegado al límite otorgable según el mismo criterio de reparto.

K= (N)excedente resultado/(S) Suma de todas las solicitudes de gastos justificados  subvencionables que no hayan llegado al límite otorgable

Qi Cuantía a otorgar = K * Si Solicitud, Si Qi es menor a 3.000,00

Si Qi  es superior se limitará a 3.000,00 €.

En caso de que vuelva a quedar excedente, se volverá a realizar un último reparto según el mismo criterio.

Las ayudas se otorgarán previo informe del Departamento instructor de las ayudas, hasta agotar la cuantía máxima establecida a la partida presupuestaria, que en todo caso será el límite de la convocatoria, que es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada, en tal caso la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

8. Instrucción, resolución y notificación

8.1. El Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

8.2. Con fundamento en el acta de la comisión evaluadora, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones, de acuerdo con el artículo 24 se la LGS. Una vez resueltas las alegaciones, si hay, se formulará la propuesta de resolución definitiva y la posterior resolución de la concesión de las subvenciones, aprobadas por el órgano competente.

8.3. El Consell Executiu concederá y abonará las ayudas a propuesta de la consellera executiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, que ha de llevar a término las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de LGS y el artículo 16 y siguientes del TRLS.

Los acuerdos del Consell Executiu no finalizan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000. de 27 de octubre de consells insulars.

9. Comisión de evaluación

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual le corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada para un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

10. Obligaciones de los beneficiarios/as

10.1 Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido, se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.

10.2 Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

10.3. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

10.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuación de comprobación y control.

10.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

10.6. Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, se ha de incluir de forma visible el apoyo del Consell Insular d'Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas web o otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de los que disponga el/la beneficiario/a.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que les sea de aplicación.

11. Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, en el momento de la solicitud:

11.1. Documentación consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo. En la memoria se ha de incluir explicación del material y equipamiento adquirido, o de la página web creada e imágenes de la misma.

Además, se deberán especificar los objetivos que se quieren asumir con estas mejoras, en cuanto a la modernización, la promoción, el incremento de la venta o de la producción, la mejora del proceso, el cumplimiento y/o adaptación a la normativa (especificando la normativa a la cual se refiere), etc.

11.2. Cuenta justificativa, la cual contendrá:

11.2.1 Documento, debidamente firmado, con la relación de las facturas o de documentos probatorios de que el gasto se ha realizado y pagado debidamente y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación aportada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y por la subvención concedida.

La relación constará de la lista de facturas y, por cada una, se deberá detallar el número de factura, el proveedor (nombre y NIF/DNI), el concepto, el importe, fecha de emisión, la fecha del pago y la actividad para la cual se realizó la adquisición.

11.2.2. Documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el día 16 de octubre de 2016 y el 30 de octubre de 2017. Se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad. La liquidación de gastos ha de contener los mismos datos que la relación de facturas antes citada. La liquidación de ingresos ha de detallar la procedencia, el concepto, el importe, la fecha de ingreso y la actividad para la cual se ha recibido.

Toda la documentación justificativa, se deberá aportar en el momento de la solicitud y, en todo caso, antes del 10 de noviembre de 2017.

Todas las facturas o los documentos probatorios del pago del gasto que se aporten para la justificación del gasto subvencionable deberán de ser emitidos en una fecha dentro del período subvencionable.

Los documentos probatorios o las facturas que se presenten para justificar la subvención deberán de ser emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o ser traducidos a alguna de estas lenguas oficiales.

Para los gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con un sello indicando la subvención para la que ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de aquella factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido debidamente pagado en el período subvencionable (entre el día 16 de octubre de 2016 y el 30 de octubre de 2017). Por este motivo, se deberá acreditar el pago de las facturas en alguna de las siguientes formas, dependiendo de la forma del pago:

- En el caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria ha de ser titular de la cuenta bancaria desde la cual se haya efectuado el pago y así lo deberá acreditar, si es el caso.

- En el caso de que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, se deberá aportar la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación debe estar efectuada en un número de cuenta bancaria de la cual la persona beneficiaria sea titular y así lo deberá acreditar, si es el caso.

- En el caso de que el pago se haya realizado en efectivo, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, se deberá acreditar su pago al contado bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe y el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo del importe en el que consten el concepto, la cuantía abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe y el sello de proveedor.

Se ha de presentar, juntamente con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificante de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren adecuados.

El pago de la subvención se realizará una vez tomado el acuerdo correspondiente del Consell Executiu. En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además de los intereses de demora correspondientes.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

14. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de la normativa aplicable.

15. Publicidad y vigencia

Las bases de esta convocatoria se enviarán a publicar al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Anexo 1

Solicitud convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2017

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Nº.:        Piso:       

Población:

Código postal:            Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del/de la solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Nº.:        Piso:         

Población:

Código postal:             Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efectos de notificaciones

Del/de la solicitante:

Del/de la representante:

Documentación:

( ) Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE de el/de la solicitante. En caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE de el/de la representante legal.

( ) Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de una otra persona y copia del DNI/NIE del representante.

( ) Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

( ) Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá firmarse por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes), así mismo han de designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se deberá hacer constar expresamente a la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha estado ejecutada por cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

( ) Copia compulsada del certificado de empadronamiento.

 

( ) Fotocopia de la tarjeta que acredita la posesión de la carta de artesana/ano, de la carta de maestro/a artesano/ana, del DQA, o bien acreditación de haber realizado la solicitud para su obtención y entregada toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

( ) Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente.

( ) Copia compulsada del alta a la Seguridad Social, o, si es el caso, recibos del pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

( ) Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de esta convocatoria.

( ) Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haberse solicitado ninguna, según modelo que figura como Anexo 3.

( ) Documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria.

( ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/ de la solicitante de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podrán encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

( ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular.......................................................................

Eivissa, ____ de _____________________ de 201__

(Firma del/de la solicitante)

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano para el año 2017

El Sr./La Sra. _________________________________________________,

con DNI/NIE número _________________,

(en calidad de representante legal de_______________________________,

con DNI/NIE número _________________),

domicilio en ____________________________________________________,

CP __________________,

teléfono _______________,

dirección electrónica _____________________________________________,

 

Declaro responsablemente

(marcar con una X)

( ) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibición que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

( ) Que me encuentro al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; asimismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

( ) Autorizo al Consell Insular de Eivissa para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

Anexo 3

Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2017

Declaración sobre otras ayudas y subvenciones

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE/Pasaporte:

En representación del/de la solicitante:

NIF:

Declaro

( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a término las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.

( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cuantía

( ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a término el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda.

 

Entidad

Cuantía

[Firma]

Eivissa, _____ de __________________ de 201__

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa"