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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 11833
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el que se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición

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Texto

El Consejo ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión realizada día 4 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«En el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, mediante el cual se aprueba la oferta de ocupación pública del Consell de Mallorca para el año 2015 (BOIB núm. 80, de 28-05-2015), se incluyen las plazas del área operativa del servicio de Bomberos de Mallorca reservadas a la promoción interna. Por otro lado, el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, permite incluir en la oferta de ocupación pública que se apruebe para este año las plazas cuya convocatoria, debe realizarse mediante procesos de promoción interna, sin que computen dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (artículos 16 y 18) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (artículos 68 y siguientes) configuran la promoción interna, en las distintas modalidades, como una de las maneras de hacer efectiva la carrera profesional del personal.

Este marco normativo se prevé en el Acuerdo por el que se regula la ordenación de recursos humanos del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión del 12 de julio de 2017 (BOIB núm. 88, de 20-07-2017), y las previsiones que sobre esta materia se incluyen en el artículo 12 de los acuerdos para el personal funcionario.

En el Acuerdo por el que se regula ordenar los recursos humanos del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, se prevén los criterios generales para llevar a cabo la promoción interna en la primera fase y se establece que el despliegue del Acuerdo se haga mediante una serie de instrumentos, entre los cuales figura el Acuerdo de bases generales para la promoción interna.

La promoción interna consiste en cambiar el cuerpo o la categoría de pertenencia y puede ser: vertical (ascenso desde un cuerpo o categoría de un subgrupo o grupo de clasificación profesional a otro superior) u horizontal (acceso a cuerpos o categorías del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional). Las pruebas de promoción interna deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y de publicidad, se pueden llevar a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando el órgano competente así lo autorice, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.

El funcionariado tiene que cumplir los requisitos exigidos para el ingreso y superar las pruebas selectivas correspondientes. Además, se puede exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que tengan relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas que se deben ejercer.

En la escala de mando, pendiente de regulación reglamentaria, se rige por los niveles de la RLT (cabos, sargentos y suboficiales). En las bases se establecen los requisitos generales y específicos para acceder a la escala de mando.

El sistema selectivo de promoción interna es el concurso oposición, que debe incluir, en todo caso, una o varias pruebas mediante la evaluación por competencias para determinar la capacidad de las personas aspirantes y establecer el orden de prelación. Se debe establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para acceder a la escala y subescala de origen. Se pueden valorar los cursos y programas de formación superados.

El porcentaje de plazas que se ofrecen mediante este sistema, en cada una de las convocatorias, lo determina el acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación y no puede ser inferior a los límites establecidos normativamente.

Estas bases que incluyen los criterios generales aprobados en el Acuerdo, por el que se regula la ordenación de recursos humanos del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, prevén hacer las pruebas de aptitud física voluntarias, no eliminatorias y con una puntuación adicional con el mismo tratamiento que la puntuación del curso básico correspondiente. Estas pruebas se pueden convalidar con los realizadas en el marco del acuerdo para el desarrollo de un plan de motivación para la educación física.

Para elaborar las bases se han tenido en cuenta la mayoría de las alegaciones y mejoras que ha presentado la parte social, que forma parte de la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos en diferentes reuniones que este órgano ha llevado a cabo.

Corresponde al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca la aprobación de las bases de las pruebas de la oferta para la selección de personal, según prevé la letra l) del artículo 28 del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25-08-2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157, de 15-12-2016).

Por todo esto, se propone la adopción del siguiente

ACUERDO

1. APROBAR las bases que se adjuntan a la presente propuesta, las cuales deben regir los procesos de promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, mediante el sistema de concurso oposición, previstos en la primera fase del itinerario para cumplir los objetivos del Acuerdo, por el que se regula la ordenación de recursos humanos de la mencionada área operativa, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de 12 de julio de 2017 (BOIB núm. 88, de 20-07-2017).

2. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

Sin embargo, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

BASES GENERALES PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DEL ÁREA OPERATIVA DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA

Base 1. Objeto

1. El objeto de estas bases generales es fijar los criterios y el procedimiento regulador de la provisión de puestos de trabajo mediante la promoción interna, por el sistema de concurso oposición, de las plazas del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca.

2. Además de la normativa que se indica, estas bases se ajustan a lo que se establece en el artículo 103 de la Constitución española; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; al Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP); al Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se deben ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de la administración local; a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; al Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, modificado por Decreto 5/2009, de 30 de enero, y las bases de esta convocatoria. Se tiene que tener en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 2. Requisitos generales de las personas aspirantes

1. Para participar en esta convocatoria se debe ser funcionario de carrera del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca. En la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y durante el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del Servicio de Bomberos de Mallorca, estar en situación de servicio activo y acreditar al menos dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría desde la cual se promociona, según lo que se prevé en el artículo 18 del TRLEBEP y en el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

b) Poseer la titulación requerida para ingresar en el grupo de clasificación que se convoca o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes, establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), que se establece en la relación de puestos de trabajo y que figuran en cada una de las convocatorias, de acuerdo con la categoría que se convoca.

c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, poseer la credencial que corresponde, de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.

d) Poseer el carnet de conducir en vigor, de conformidad con el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores, que se establece en la relación de puestos de trabajo y que figura en cada una de las convocatorias, de acuerdo con la categoría que se convoca.

e) No haber sido despedido o separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los organismos dependientes, ni encontrarse inhabilitado para ejercer funciones públicas. Igualmente, si se trata de personas que no tienen la nacionalidad española, no pueden encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni estar sometidas a una sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.

f) Requisitos de conocimientos de lengua catalana del nivel que se establece en la relación de puestos de trabajo y que figura en cada una de las convocatorias, de acuerdo con la categoría que se convoca.

El Servicio Técnico de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección Insular de Función Pública, comprobará  que se cumplan los requisitos previstos en los epígrafes a), e) y f) de esta base, mediante un examen del expediente personal, así como de la solicitud de participación de cada persona aspirante.

2. Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tiene conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, tiene que proponer la exclusión al consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, previa audiencia de la persona interesada. La presidencia tiene que resolver motivadamente lo que es procedente en derecho.

Base 3. Requisitos específicos de los aspirantes

1. Para participar en la convocatoria es necesario cumplir los requisitos generales, para los puestos de trabajo de nuevo ingreso; mientras que para acceder a los puestos de trabajo de la escala de mando (cabos, sargentos, suboficiales), además de los requisitos generales, se deben acreditar los requisitos específicos establecidos en esta base.

a. Promoción interna a escalas y subescalas del mismo grupo de titulación y de un grupo de titulación a otro de la inmediatamente superior al puesto de ingreso

1. Técnico o técnica de grado medio; técnico o técnica superior en puestos de trabajo de técnico o técnica de bomberos o bomberas que tengan atribuidas guardias de localización; técnico o técnica de grado medio de emergencias y técnico o técnica superior de emergencias: acreditar los requisitos generales.

2. Categoría de operador u operadora de comunicaciones y categoría de bombero o bombera: acreditar los requisitos generales.

b. Promoción interna a escalas y subescalas del mismo grupo de titulación a puestos de la escala de mando

1. Para el subgrupo C1, categoría suboficial, además de los requisitos generales, se deben acreditar cuatro años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de sargento.

2. Para el subgrupo C2, categoría de cabo, además de los requisitos generales, se deben acreditar cuatro años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora.

c. Promoción a escalas y subescalas de un grupo de titulación a otro de la inmediatamente superior a la escala de mando

1. Categoría de sargento y suboficial: además de los requisitos generales, se debe acreditar:

a) Cuando se promociona desde la categoría de bombero conductor o bombera conductora, seis años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora                         

b) Cuando se promociona desde la categoría de cabo, cuatro años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de cabo.

Base 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deben presentar dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Consell de Mallorca, ubicado en las siguientes direcciones del municipio de Palma:

C/ Palau Reial, núm. 1 (sede del Consell de Mallorca)

C/ General Riera, núm. 111 (edificio de la Llar de la Joventut)

C/ General Riera, núm. 113 (edificio de la Llar de la Infancia)

Pl. Hospital, núm. 4 (Centre Cultural la Misericordia)

C/ General Riera, núm. 67 (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales)

Ctra. de Sóller, km 3,5 (Instituto del Deporte Hípico de Mallorca)

El horario de atención al público del Registro es de 9 a 14 h, de lunes a viernes. Además, pueden presentarse en cualquier lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En  la página web del Consell Insular de Mallorca > Guía del Consell >Registro General, se puede consultar la relación de municipios con los que el Consell de Mallorca tiene subscrito el convenio:

http://www.conselldemallorca.net/?id_section=12363&action=contacts&id_parent=478).

2. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en la oficina de Correos en un sobre abierto, para que el personal de Correos feche y selle el ejemplar destinado al Consell de Mallorca, antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). Si la oficina de Correos correspondiente no fecha y sella la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell de Mallorca.

3. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos se deben presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Si se presenta en una lengua extranjera, debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquier de los dos idiomas oficiales.

4. Las solicitudes se deben ajustar al modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Modernización y Función Pública, c/ General Riera, núm. 113 (edificio de la Llar de la Infancia), y también en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net, apartado de recursos humanos), a partir de la apertura del plazo para presentar solicitudes.

5. Además de los datos de carácter personal y profesional que constan en el modelo de solicitud, el aspirante debe consignar los datos y acompañar la documentación que se indica a continuación:

a) Manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos generales exigidos en la  base 2 y, si procede, los requisitos específicos exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de fin del plazo señalado para presentar solicitudes, independientemente de si se tiene que acreditar una vez finalizado el proceso selectivo.

b) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Se tiene que presentar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:

- El certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o alguno de los títulos o certificados equivalentes, de acuerdo con lo que se determina en la normativa vigente.

- El certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de la lengua catalana que corresponda, realizados por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia, de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

- Están exentos de aportar la acreditación del nivel de catalán los funcionarios de carrera que tengan acreditado el nivel exigido o superior y que figure en su expediente personal.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admite a trámite ninguna solicitud para participar en el proceso selectivo.

Base 5. Protección de datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que, si procede, se generan como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedan almacenados en un fichero titularidad del Consell de Mallorca.

2. La entrega de la solicitud para participar en la convocatoria, así como la documentación adjunta, conlleva la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Consell de Mallorca efectúe el tratamiento de los datos. La presentación y el tratamiento de esta información son obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo que, la carencia de presentación o la oposición al tratamiento por las personas interesadas les impide participar en el proceso selectivo. Así mismo, las personas interesadas deben proporcionar datos exactos, veraces y actuales.

3. En cualquier momento las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante un escrito dirigido al Departamento de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca, c/ General Riera, 113, 07010 de Palma, en los términos que se prevén en la normativa aplicable.

Base 6. Admisión de las personas aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o la consejera competente en materia de función pública debe dictar la resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo y, si procede, indicar la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net, apartado de recursos humanos).

2. Las personas interesadas deben comprobar que constan correctamente en la relación de personas admitidas. En caso contrario, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados desde el momento en que se publica la resolución mencionada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones o la documentación que consideren pertinente para enmendar o mejorar la solicitud, con la advertencia de considerarla no presentada si no enmiendan el defecto o no presentan la documentación preceptiva.

3. Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se debe hacer pública con los mismos efectos que se han indicado para publicar los provisionales.

Base 7. Tribunal Calificador

1. El Tribunal Calificador se constituye en la forma que se determina en el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se debe ajustar el procedimiento de selección del funcionariado de la Administración local, en todo lo que sea de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, modificado por Decreto 5/2009, de 30 de enero, y la integran los miembros siguientes, que actúan con voz y voto:

Presidencia: una persona funcionaria de carrera, de reconocida experiencia, designada por el consejero o consejera competente en materia de función pública.

Vocalia: cuatro personas funcionarias de carrera que cumplan con los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros, designados por el consejero o consejera competente en materia de función pública. El Tribunal Calificador escoge una de éstas para actuar como secretario o secretaria con voz y voto.

Puede haber representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General, para participar en funciones de vigilancia para el buen desarrollo del proceso selectivo.

Así mismo, se nombra un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.

2. El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca nombra a los miembros y a los suplentes del Tribunal, el cual tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. El nombramiento se hace público en el BOIB, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https: //seu.conselldemallorca.net, apartado de recursos humanos).

3. En ausencia de la persona que ocupa la presidencia del Tribunal, asume las funciones el miembro del tribunal que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría, asume las funciones el miembro que el Tribunal designe.

4. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los miembros del Tribunal deben poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para acceder a las plazas convocadas. En la designación del Tribunal, se tiende a la paridad entre mujer y hombre, y el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas a las personas aspirantes.

5. Los miembros del Tribunal deben abstenerse de intervenir y deben notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias que se prevén en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6. El Tribunal se constituye con una antelación mínima de dos meses antes de hacer el primer ejercicio de la fase de oposición, con una convocatoria previa del presidente a los miembros titulares y suplentes. La constitución y actuación del Tribunal se debe ajustar a lo que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

7. El Tribunal puede disponer de la incorporación, en las tareas que lleve a cabo, de asesores especialistas para las pruebas en las que son necesarios y también de colaboradores en tareas auxiliares y no decisorias. Estos asesores y colaboradores se deben limitar a prestar la asistencia y la colaboración que se les pide y tienen voz, pero no voto.

8. Corresponde al Tribunal Calificador desarrollar y calificar las pruebas selectivas, resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

9. Los miembros del Tribunal Calificador perciben, en la cuantía vigente, las dietas que corresponden por asistir a las sesiones, de acuerdo con la normativa que regula la materia.

10. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.

11. El Tribunal no puede aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas superior al de las plazas convocadas. Sin embargo, siempre que se haya propuesto el nombramiento del mismo número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura, cuando se produzcan renuncias o bajas de aspirantes seleccionados antes de la fase de formación, el órgano convocante puede requerir al Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos, por orden de puntuación, para incluirlos en la relación de los aspirantes que deben hacer la fase de formación, en sustitución de los que renuncian.

Base 8. Sistema de acceso y desarrollo del proceso selectivo

1. El sistema para acceder a las plazas convocadas es el de concurso oposición por promoción interna.

2. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición, que tiene un valor del 60 %; continúan con otra fase posterior de concurso, que tiene un valor del 40 %, y acaban con el curso o los cursos de formación básica de la categoría o de las categorías correspondientes, y haciendo, de forma voluntaria y no eliminatoria, las pruebas de aptitud física, excepto para la promoción interna a la categoría de bombero conductor o bombera conductora, categoría de personal técnico de grado medio a puestos de trabajo de técnico de bomberos que tienen atribuidas guardias de localización, de técnico de grado medio de emergencias, de técnico superior a puestos de trabajo de técnico de bomberos que tienen atribuidas guardias de localización y de técnico superior de emergencias. En estos casos las pruebas de aptitud física se regulan en las bases de ingreso al servicio y se adaptan de acuerdo con la normativa vigente para el turno de promoción interna.

3. En la fase de concurso el Tribunal Calificador valora únicamente los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo que consta en la base 10. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de inicio del ejercicio de la fase de oposición se hacen públicos en el BOIB, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https: //seu.conselldemallorca.net, apartado de recursos humanos).

Las personas aspirantes se convocaran para el ejercicio en llamamiento único y se excluirá de la oposición a las que no comparezcan. Sin embargo, en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor que haya impedido a los aspirantes presentarse en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo considere el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no obstaculice el desarrollo de la convocatoria con perjuicio del interés general o de terceras personas.

En cualquier momento, y especialmente antes de hacer el ejercicio, los miembros del Tribunal pueden requerir a los aspirantes que acrediten su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.

La orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio que no se pueda hacer de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que el sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado para la Administración Pública determine, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del funcionariado civil de la Administración general del Estado.

Las personas aspirantes podrán contestar el ejercicio en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma.

En cuanto al contenido de la prueba es el que se determina en estas bases.

Si, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento sean vigentes.

El Tribunal deberá respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que sea por escrito, se corrija sin conocer la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a los aspirantes en cuyo ejercicio figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad. Además, el Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se utilice cualquier medio, incluidos los electrónicos, para hacer las pruebas, que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

5. Desarrollo de la fase de concurso

Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición y resueltas, si procede, las reclamaciones, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net, apartado de recursos humanos), la lista de personas aspirantes que los han superado, por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta lista, para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen, para que los valoren en la fase de concurso, de acuerdo con lo que se prevé en la base.

Únicamente se suma la puntuación obtenida en la fase de concurso a las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, para obtener la puntuación total.

Los aspirantes deben relacionar los méritos siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos de la base 10 y deben acreditarlos documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas, en la forma que se indica en la mencionada base. Para presentar los méritos, los aspirantes deben utilizar el modelo de solicitud que se encuentra a su disposición en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net, apartado de recursos humanos).

Toda esta documentación se debe presentar tal como se indica en la base 4, punto 1.

Una vez finalizado el plazo señalado en el segundo párrafo de este apartado, no se admitirá a trámite ningún documento mediante el cual se  aleguen o acrediten los méritos de la persona aspirante. Sólo serán objeto de valoración los méritos relacionados en la base 10 que se hayan obtenido con anterioridad a la finalización del plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso selectivo previsto en la base 4.1 y que se aleguen y acrediten con la documentación correspondiente.

Si se presenta como requisito una titulación superior a la requerida, se deberá volver a presentar en este nuevo plazo para que si procede, se tenga en cuenta como mérito.

El curso básico de aptitud para bomberos o bomberas, cabos, sargentos, suboficiales y personal técnico impartido por los organismos acreditados oficialmente, hecho antes de la convocatoria, se tendrá en cuenta como mérito.

Una vez que el Tribunal ha valorado los méritos aportados, se publicará en el tablón de edictos de la corporación (c/ General Riera, 113, Palma) y en la sede electrónica, la lista provisional de prelación de los candidatos, por orden de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la suma de los resultados obtenidos en los ejercicios de la fase de oposición y de la valoración de los méritos aportados. Los candidatos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.

Una vez resueltas, si procede, las reclamaciones relativas a la valoración de los méritos presentados, se publicará la relación de personas aspirantes que deberán realizar el reconocimiento médico. Esta relación no podrá contener un número de personas superior al de las plazas convocadas, y está determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba de la oposición y los méritos valorados en el concurso, sin perjuicio de lo que se establece en relación con los aspirantes incluidos en la lista de espera (ver la base 13).

6. Finalmente se prevé una fase de formación obligatoria y pruebas físicas voluntarias, a la que accederán las personas candidatas que hayan superado el concurso oposición. Esta relación no podrá contener un número de personas superior al de las plazas convocadas.

Base 9. Fase de oposición

1. Consiste en realizar los ejercicios que se señalan a continuación, de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que corresponde a cada ejercicio es la que se indica en esta base y las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima señalada en cada caso quedarán eliminadas. El ejercicio y las puntuaciones que se pueden obtener son iguales para todo el mundo.

2. Las calificaciones de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio se harán públicas el día que se acuerde y se expondrán en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net, apartado de recursos humanos). Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro General, a partir del día siguiente y durante el plazo de tres días hábiles, observaciones o reclamaciones, que el Tribunal tendrá que resolver en el plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes empezar el siguiente ejercicio.

Ejercicios de la oposición

La fase de oposición, que tiene carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en hacer un ejercicio para la promoción interna del mismo grupo de titulación (promoción de la categoría de bombero conductor o bombera conductora a puestos de mando de la categoría de cabo; y promoción de la categoría de sargento a puestos de mando de la categoría de suboficial), y dos ejercicios para la promoción interna vertical (promoción de la categoría de bombero conductor o bombera conductora y de cabo a puestos de mando de la categoría de sargento o suboficial). Para las categorías de personal técnico de grado medio a puestos de trabajo de técnico de bomberos que tienen atribuidas guardias de localización, de técnico de grado medio de emergencias, de técnico superior a puestos de trabajo de técnico de bomberos que tienen atribuidas guardias de localización y de técnico superior de emergencias, operadores u operadoras de comunicaciones, y de bombero conductor o bombera conductora, los ejercicios de la fase de oposición se regulan en las bases de ingreso al servicio y se adaptan de acuerdo con la normativa vigente para el turno de promoción interna.

EJERCICIO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DEL MISMO GRUPO DE TITULACIÓN A PUESTOS DE LA ESCALA DE MANDOS

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESARROLLO PRÁCTICO DEL PROGRAMA

Este ejercicio obligatorio y eliminatorio consiste en presentar una memoria, relacionada con el puesto a realizar en el Servicio de Bomberos. Para hacer la memoria se tienen en cuenta los temas del anexo 2, correspondiendo a la categoría de cabo, que debe contener: una parte general, en la que se hace un análisis detallado de las funciones y competencias del puesto de trabajo al que se opta, nivel de responsabilidad y una parte específica que puede desarrollar un tema, varios temas o la totalidad de temas, de acuerdo con el programa que se establece en el anexo 2 correspondiente a la categoría de cabo.

Esta memoria se debe presentar por escrito, con una extensión máxima de 35 páginas, excluidos los anexos y tipo de letra Arial 12. La persona aspirante deberá defenderlo oralmente ante el Tribunal Calificador, para lo cual podrá utilizar el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por la persona interesada. La duración de la exposición no puede ser superior a 45 minutos. El Tribunal dispone de 15 minutos para hacer preguntas sobre el proyecto profesional y la exposición de la persona opositora. El desarrollo de esta prueba se grabará en vídeo.

Este ejercicio se califica con, como máximo, 60 puntos, y las personas aspirantes que no obtienen un mínimo de 30 puntos quedan eliminadas.

Se valora la capacidad de razonamiento y de síntesis, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento y la interpretación adecuada de la normativa aplicable y la sujeción a las normas operativas, la calidad de redacción y la claridad y el desarrollo.

Cuando el Tribunal detecte, mediante las herramientas, los programas o los servicios, que la memoria es un plagio, dará audiencia a la persona interesada y, si se demuestra que se trata de un plagio, se eliminará del proceso selectivo.

Se puede hacer uso de citaciones, referencias, fragmentos entre comillas, enlaces, bibliografía, siempre que se indique la autoría.

EJERCICIOS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE UN GRUPO DE TITULACIÓN A OTRO DEL INMEDIATO SUPERIOR EN LA ESCALA DE MANDO

PRIMERA PRUEBA: SUPUESTOS PRÁCTICOS

Este ejercicio se realiza para todas las personas aspirantes y tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio se califica con, como máximo, 20 puntos y las personas aspirantes que no obtienen un mínimo de 10 puntos quedan eliminadas.

Consiste en resolver por escrito dos supuestos prácticos que el Tribunal Calificador determina, de acuerdo con los temas establecidos en el anexo correspondiente, con el temario específico para la categoría. La evaluación y la valoración de este ejercicio se hacen según los criterios fijados en el anexo correspondiente, de acuerdo con las funciones de la categoría a la cual se promociona.

La duración de esta prueba es de mínimo 90 minutos y máximo de 120 minutos.

Cada supuesto práctico presentará treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas.

En la calificación de este ejercicio, cada pregunta contestada correctamente se valora con un punto, la pregunta no contestada no tiene valoración y la pregunta con una contestación errónea se penaliza con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta.

SEGUNDA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESARROLLO PRÁCTICO DEL PROGRAMA

Este ejercicio obligatorio y eliminatorio consiste en presentar un proyecto profesional relacionado con el Servicio de Bomberos. Para hacer el proyecto profesional se tendrán en cuenta los temas del anexo 2, correspondientes a la categoría a la que se opta, que debe contener: una parte general, y una parte específica de la que se puede desarrollar un tema, varios temas o la totalidad de los temas comprendidos en la parte específica, de acuerdo con el programa que se establece en el anexo correspondiente a la categoría a la que se opta.

Este proyecto profesional se tiene que presentar por escrito, con una extensión máxima de 35 páginas, excluidos los anexos, con tipo de letra Arial 12. La persona aspirante lo debe defender oralmente ante el Tribunal Calificador, para lo cual puede utilizar el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por la persona interesada. La duración de la exposición no puede ser superior a 45 minutos. El Tribunal dispone de 15 minutos para hacer preguntas sobre el proyecto profesional y la exposición de la persona opositora. El desarrollo de esta prueba se grabará en vídeo.

Este ejercicio se califica con, como máximo, 40 puntos y las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 20 puntos, quedan eliminadas.

Se valora la capacidad de razonamiento y de síntesis, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento y la interpretación adecuada de la normativa aplicable y la sujeción a las normas operativas, la pertenencia, la creatividad y la viabilidad del proyecto en el momento actual o como mejora de futuro del Servicio de Bomberos dentro del ámbito de actuación definido en la parte específica del temario, la calidad de redacción y la claridad y el desarrollo.

Cuando el Tribunal detecte, mediante las herramientas, los programas o los servicios, que el proyecto profesional es un plagio, dará audiencia a la persona interesada y, si se demuestra que se trata de un plagio, se elimina del proceso selectivo.

Se puede hacer uso de citaciones, referencias, fragmentos entre comillas, enlaces, bibliografía, siempre indicando la autoría.

Base 10. Fase de concurso. Baremo de méritos

1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que aleguen las personas aspirantes se deben acreditar en la forma establecida en estas bases y deben poseerlos en el momento que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. La valoración se debe hacer siempre con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Como criterios generales:

a) Los méritos alegados se deben acreditar mediante presentación del original o de la copia compulsada (anverso y reverso)

b) Si los documentos se han descargado de Internet, deben llevar la huella digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación.

c) Las personas aspirantes pueden hacer remisión a sus expedientes personales siempre que indiquen en la instancia qué documentos concretos quieren que se adjunten de oficio.

2. La suma de las puntuaciones que las personas aspirantes hayan obtenido en los apartados que se señalan a continuación no puede exceder en ningún caso de 40 puntos.

Para obtener la puntuación de la fase de concurso de cada una de las personas aspirantes se hace de la manera siguiente:

a) En cada uno de los apartados se calcula el baremo real, puntuación sin limitación, de cada uno de los aspirantes.

b) El aspirante que obtiene la mayor puntuación del apartado obtiene la puntuación equivalente al valor total del mérito.

c) El resto de aspirantes tienen la puntuación ponderada respecto del aspirante que ha obtenido la mayor puntuación y que se calcula aplicando la fórmula siguiente:

(Valor total del mérito/ mayor puntuación obtenida en el apartado) * Puntuación de la persona aspirante en el apartado.

d) Se suma la puntuación ponderada que haya obtenido la persona aspirante en cada uno de los apartados.

Finalmente, una vez obtenida la puntuación ponderada de todos los méritos de cada aspirante, se le aplica un 40 %.

Experiencia profesional – Carrera profesional y administrativa (valor del mérito 50 %)

Para las categorías de suboficial y sargento

• Servicios prestados en la categoría de suboficial y/o de sargento en el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: 0,60 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en categorías del grupo A y B de la misma escala y subescala en el Consell de Mallorca: 0,40 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la misma categoría a la cual se aspira de la misma escala y subescala en otras administraciones: 0,35 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la categoría de cabo al Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: 0,30 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la categoría de cabo en otras administraciones: 0,25 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la categoría de bombero conductor o bombera conductora en el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: 0,20 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la categoría de bombero conductor o bombera conductora en otras administraciones: 0,15 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en las categorías del subgrupo C2 de la misma escala y subescala en el Consell de Mallorca: 0,10 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en otras categorías del subgrupo C2 de la misma escala y subescala en otras administraciones: 0,05 puntos por mes completo de trabajo

Para la categoría de cabo

• Servicios prestados en la categoría de cabo en el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: 0,60 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en categorías del grupo A y B y subgrupo C1 de la misma escala y subescala en el Consell de Mallorca: 0,40 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la misma categoría a la cual se aspira de la misma escala y subescala en otras administraciones: 0,30 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la categoría de bombero conductor o bombera conductora en el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: 0,30 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en la categoría de bombero conductor o bombera conductora de la misma escala y subescala en otras administraciones: 0,20 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en categorías del subgrupo C2 de la misma escala y subescala en el Consell de Mallorca: 0,10 puntos por mes completo de trabajo

• Servicios prestados en otras categorías del subgrupo C2 de la misma escala y subescala en otras administraciones: 0,05 puntos por mes completo de trabajo

Grau personal (valor del mérito 2 %)

Se valora la posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el nivel asignado a los puestos de trabajo a los que se encuentra adscrita la categoría a la cual se opta, de la manera siguiente:

Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual o superior: 2 puntos.

Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel: 1 punto.

Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos o más niveles: 0,5 puntos.

Estudios académicos oficiales (valor del mérito 10 %)

Se puntúan las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional.

No se valora la titulación exigida como requisito para participar en esta convocatoria.

Sólo se valoran como méritos las titulaciones del mismo nivel o superior al exigido como requisito.

La valoración genérica de titulaciones se hace de la siguiente manera:

a) Por cada título de estudios universitarios oficiales de doctorado: reconocidos como nivel 4 por el Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (en adelante, MECES) y con el nivel 8 de Marco Europeo de Calificaciones (en adelante, MEC) ......... 5 puntos

b) Por cada título de estudios universitarios oficiales de master: reconocidos como nivel 3 por el MECES y con el nivel 7 del MEC ......... 4 puntos

c) Por cada título de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o ingeniería, reconocidos como nivel 3 por el MECES y 7 del MEC ......... 3,5 puntos

d) Por cada título de grado, título académico de diplomatura universitaria, ingeniería técnica o equivalente, reconocida como nivel 2 por el MECES y nivel 6 del MEC ........... 3 puntos

e) Por cada título de técnico superior de formación profesional, reconocido como nivel 1 por el MECES y con el nivel 5 del MEC, excepto de las familias incluidas al anexo 4 ......... 2,5 puntos

f) Por cada título de técnico de formación profesional, excepto de las familias incluidas al anexo 4, o de bachillerato ......... 2 puntos

La valoración específica de las titulaciones de formación profesional de las familias incluidas en el anexo 4 se debe hacer de la siguiente manera:

a) La titulación de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil: ......... 5 puntos

b) Las otras titulaciones de técnico superior de formación profesional en familias profesionales relacionadas en el anexo 4, la primera 3 puntos, el resto, cada una de éstas 2,5 puntos

c) La titulación de técnico de emergencias y protección civil ......... 4 puntos

d) Las otras titulaciones de técnico de formación profesional en una de las familias profesionales relacionadas en el anexo 4, la primera 2,50 puntos, el resto, cada una de éstas 2 puntos

Cursos y acciones formativas (valor del mérito 15 %)

Se deben valorar todos los cursos y acciones formativas, incluidas las de contenido idéntico, dado que es una formación continuada para profesionales que deben mantener los conocimientos y las competencias actualizados, que cumplan estos dos requisitos:

Con un certificado que acredite el aprovechamiento, asistencia o impartición y que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que se tiene que cubrir.

Que se hayan realizado en universidades, centros u organismos oficiales y escuelas de administración pública o sean acciones formativas homologadas o promovidas por éstos. También se deben valorar los cursos realizados en del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y los cursos de los colegios profesionales.

Los cursos del área jurídica y administrativa, área de igualdad, área económica y financiera, aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario, igualdad entre hombres y mujeres y el curso básico de prevención de riesgos laborales, se deben valorar en todos los puestos de trabajo. A tal efecto, se tiene que considerar que las primeras 30 horas de cualquier curso de prevención de riesgos corresponden al curso básico.

Las titulaciones universitarias no oficiales, que tienen el carácter de propias de una universidad y que están relacionadas directamente con las funciones del puesto, tienen la consideración de acción formativa.

Los certificados acreditativos de los cursos y de las acciones formativas deben indicar el número de horas o créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 horas de formación y un crédito ECTS a 25 horas de formación.

En el caso de no especificar número de horas, se debe valorar con una hora por certificado y, en el caso de masters no oficiales o títulos propios de posgrado que no indiquen el tipo de crédito, se entiende que los créditos son LRU.

Los cursos se valoran de la siguiente manera:

0,01 puntos por hora de formación con certificado de aprovechamiento

0,005 puntos por hora de formación con certificado de asistencia

0,02 puntos por hora de formación impartida

Publicaciones, ponencias y comunicaciones (valor del mérito 2,5 %)

Publicaciones

Se valoran las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la categoría objeto de la convocatoria. Se deben excluir las publicaciones hechas únicamente en la intranet y en la web.

Primer autor o autora, editor o editora o miembro del comité editorial

Por cada libro completo, informe técnico o monográfico ......... 1 punto

Por cada capítulo de libro (máx. 3 capítulos), incompatible con el apartado anterior ......... 0,2 puntos

Por cada artículo de más de 10 páginas ......... 0,2 puntos

Por cada artículo de 10 páginas o menos ......... 0,15 puntos

Resto de autores o autoras

Por cada libro completo, informe técnico o monográfico ......... 0,5 puntos

Por cada capítulo de libro (máximo 3 capítulos), incompatible con el apartado anterior ......... 0,1 puntos

Por cada artículo de más de 10 páginas ......... 0,1 puntos

Por cada artículo de 10 páginas o menos ......... 0,08 puntos

Ponencias y comunicaciones

Por cada ponencia presentada en congresos, jornadas, seminarios relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta ......... 0,1 puntos

Por cada comunicación presentada en congresos, jornadas, seminarios, que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta ......... 0,05 puntos

Certificados de profesionalidad y/o unidades de competencia (valor del mérito 8 %)

A) Los certificados de profesionalidad y/o unidades de competencia, acreditados por las administraciones competentes, siempre que la persona candidata no presente como mérito la titulación oficial de formación profesional de grado medio o grado superior equivalente a los certificados de profesionalidad y/o unidades de competencia, se valoran de la siguiente manera:

1. Por cada certificado de profesionalidad de nivel 2 vinculado con la titulación de técnico en emergencias y protección civil .........1,5 puntos         

1.1. Por cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad

(Siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad) ......... 0,35 puntos

2. Por cada certificado de profesionalidad de nivel 2 vinculado con la titulación de técnico de formación profesional en una de las familias profesionales relacionadas en el anexo IV ......... 1 punto

2.1. Por cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad

(siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad) ......... 0,25 puntos

3. Por cada certificado de profesionalidad de nivel 3 vinculado con la titulación de técnico superior en emergencias y protección civil, y los SEAD0512, SEAD0312 y SSCE0110 ......... 2 puntos

3.1. Por cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad

(siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad) ......... 0, 5 puntos

4. Por cada certificado de profesionalidad de nivel 3 vinculado con la titulación de técnico de formación profesional en una de las familias profesionales relacionadas en el anexo IV ......... 1,25 puntos

4.1. Por cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad

(siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad) ......... 0, 30 puntos

B) La participación como presidente o presidenta, secretario o secretaria, vocal, asesor o asesora o persona evaluadora de las comisiones de evaluación en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulada por el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, que prevé que las tareas de asesoramiento y/o de evaluación las ejerzan las personas habilitadas a tal efecto por las administraciones competentes, se valora de la manera siguiente:

1. Por cada convocatoria y calificación de nivel 2 vinculada con la titulación de técnico en emergencias y protección civil, nombrado como:

1.1. Presidente o presidenta, secretario o secretaria o vocal ......... 2 puntos         

1.2. Persona evaluadora ......... 1,75 puntos       

1.3. Asesor o asesora ......... 1,50 puntos

2. Por cada convocatoria y calificación de nivel 2 vinculada con la titulación de técnico de formación profesional en una de las familias profesionales relacionadas en el anexo IV, nombrado como:

2.1. Presidente o presidenta, secretario o secretaria o vocal ......... 1,50 puntos         

2.2. Persona evaluadora ......... 1,25 puntos         

2.3. Asesor o asesora ......... 1,00 punto

3. Por cada convocatoria y calificación de nivel 3 vinculada con la titulación de técnico superior en emergencias y protección civil y los SEAD0512, SEAD0312 y SSCE0110, nombrado como:

3.1. Presidente o presidenta, secretario o secretaria o vocal ......... 2,50 puntos     

3.2. Persona evaluadora ......... 2,25 puntos       

3.3. Asesor o asesora ......... 2,00 puntos

4. Por cada convocatoria y calificación de nivel 3 vinculada con la titulación de técnico superior de formación profesional en una de las familias profesionales relacionadas en el anexo IV, nombrado como:

4.1. Presidente o presidenta, secretario o secretaria o vocal ......... 1,75 puntos

4.2. Persona evaluadora ......... 1,50 puntos

4.3. Asesor o asesora  ......... 1,25 puntos

Conocimientos orales y escritos de catalán (valor del mérito 5 %)

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se deben puntuar dentro de este apartado y sólo se valoran los de nivel superior al exigido como requisito.

Certificado B2: 1,5 puntos

Certificado C1: 2 puntos

Certificado C2: 2,5 puntos

Certificado LA: + 0,50 puntos

Los niveles de conocimiento de catalán se entienden adaptados al Marco europeo común de referencia para las lenguas.

Si el aspirante acredita que posee más de un certificado, sólo se valorará el certificado que acredite un nivel de conocimiento superior, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA) que se acumula a la puntuación del otro certificado acreditado.

Comisión de servicios forzosa o atribución temporal de funciones (valor del mérito 2,5 %)

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones ......... 0,025 puntos por mes completo de trabajo

Ejercicios de oposición superados (valor del mérito 2,5 %)

En este apartado se valora el haber superado un proceso selectivo (oposición, concurso oposición, concurso) al Consell de Mallorca, de la subescala, clase y categoría a la cual se opta sin haber obtenido plaza ......... 2,5 puntos

Si la persona interesada se presentó a más de un proceso selectivo, sólo se tendrá en cuenta la última convocatoria a la que se presentó.

Otros méritos (valor del mérito 2,5 %)

Otros méritos

Carné de la clase C + E ......... 1 punto

Carné de la clase D ......... 0,5 puntos

Carné de la clase C + D1 ......... 2 puntos

Los idiomas se deben valorar en este apartado y de acuerdo a las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR).

La puntuación de este mérito se hace de acuerdo con el baremo siguiente:

MECR       PUNTUACIÓN

A1 ......... 0,50 puntos

A2 ......... 1,00 puntos

B1 ......... 1,25 puntos

B2 ......... 1,50 puntos

C1 ......... 1,75 puntos

C2 ......... 2,00 puntos

Si el aspirante acredita que posee más de un certificado de un mismo idioma, sólo se valorará el que acredita un nivel de conocimiento superior.

Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.

Base 11. Fase de formación y pruebas de aptitud física

1. La fase de formación tiene carácter obligatorio y consiste en superar un curso selectivo teórico y práctico de formación profesional, para adquirir las competencias específicas de la categoría a la cual se opta.

2. El departamento competente en materia de función pública, a propuesta del comité de formación del cual forma parte el Departamento de Desarrollo Local y con el asesoramiento de la Escuela Balear de Administración Pública, coordinado con el Servicio de Formación, establecerán el contenido, calendario y lugar de realización, así como otras normas que lo deben regular.

3. Esta fase, tanto la parte de curso teórico como la parte práctica, es eliminatoria. El curso es calificado con, como máximo, 10 puntos y las personas aspirantes que no obtienen un mínimo de 5 puntos se eliminan. En ningún caso se eliminan, aunque no lleguen a la puntuación mínima, los aspirantes que acrediten que anteriormente han superado el curso básico de aptitud para la categoría a la cual se promociona, en este caso no obtienen puntuación en la fase de formación.

4. Las personas aspirantes que anteriormente han superado un curso básico de aptitud para la categoría a la cual promocionan y lo acrediten, mediante una certificación de alguno de los organismos oficiales para la acreditación y reconocimiento, recibirán esta puntuación como mérito en la fase de concurso en el apartado de cursos y acciones formativas.

5. Las personas que participan en la promoción interna a escalas y subescalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior, desde una categoría de ingreso a la escala de mando, es decir, desde la categoría de bombero conductor o bombera conductora a puestos de mando de las categorías de sargento y/o suboficial, además de superar el curso básico de aptitud para la categoría a la que se promociona, deberán superar la parte específica del curso básico de aptitud de la categoría de cabo.

6. Finalizada la fase de formación, se hacen con carácter voluntario no eliminatorio, para las categorías de cabo, sargento y suboficial, pruebas de aptitud física, que consisten en las pruebas incluidas en el anexo 5. Estas pruebas tienen una valoración de 1 a 5 puntos, que se añaden según lo que se establece en el punto 7 de esta base.

El ejercicio es voluntario y no eliminatorio. Consiste en realizar un total de tres pruebas físicas que se indican y se describen en detalle en el anexo 5. Estas pruebas son:

- Carrera de 2.000 metros

- Dominadas

- Prueba acuática

Este ejercicio se califica con 5 puntos y cada prueba tiene una puntuación máxima (anexo 5). La participación obliga a hacer todas las pruebas y la no superación de una de las pruebas no supone la eliminación del resto de pruebas. En las pruebas en que se permiten dos intentos, se puntúan con el mejor resultado obtenido.

Para hacer las pruebas físicas, las personas aspirantes deben presentarse con el equipo deportivo que corresponde a cada modalidad.

No se permite a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de hacer las pruebas.

Se pueden hacer pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o a alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas.

Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas es motivo de exclusión del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador puede distribuir los aspirantes en diferentes grupos para hacer las diferentes pruebas. Sin embargo, y para todos los grupos, la primera prueba descrita en el anexo 5 (carrera de 2000 metros) se hará en última posición. Entre esta prueba y las inmediatamente anteriores, tiene que transcurrir un plazo mínimo de treinta minutos.

El Tribunal Calificador, previa audiencia de la persona aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, puede excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los hechos siguientes:

a) Incumplir reiteradamente las normas establecidas para cada ejercicio supone la consideración de no apto.

b) Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.

c) Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consell Superior de Deportes, por la cual se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).

d) Faltar al respeto al Tribunal Calificador que evalúa las pruebas o al personal auxiliar.

e) Tener un comportamiento incorrecto (llamar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.), que no permita desarrollar una prueba correctamente y moleste al resto de aspirantes o al Tribunal.

f) Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.

7. El orden definitivo de las personas participantes que hayan superado el proceso selectivo se determinará sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 60 puntos), más la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 40 puntos). Además, se suma la calificación obtenida en el curso selectivo (máximo 5 puntos, con las equivalencias siguientes: 5 puntos del curso... 1 punto; 6 puntos del curso... 2 puntos; 7 puntos del curso... 3 puntos; 8 puntos del curso... 4 puntos; 9 o 10 puntos del curso... 5 puntos) y en las pruebas voluntarias de aptitud física (máximo 5 puntos). En esta fase, se pueden sumar un máximo de 10 puntos.

Base 12. Relación de personas aprobadas. Orden de clasificación

1. Una vez finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos de la corporación, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas y han resultado seleccionadas para acceder a la escala, subescala o categoría correspondiente, por orden de puntuación conseguida, en la que se indica la calificación obtenida y el documento nacional de identidad. Todas las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para hacer las reclamaciones oportunas ante el Tribunal. Pueden asistir a esta revisión acompañadas de un asesor.

2. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, publicar la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes que son objeto de oferta.

3. El Tribunal debe incluir, en la lista de personas aprobadas con plaza, una diligencia en la que se hace constar la fecha de la publicación y se debe especificar que a partir de esta fecha empieza el plazo para presentar documentos.

4. El Tribunal publica la lista definitiva de personas participantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con las plazas objeto de la convocatoria, por orden de puntuación final, y son propuestas para el nombramiento como funcionarios de carrera.

5. La orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, de concurso, de formación y de pruebas voluntarias de aptitud física. En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de formación; si el empate persiste, se tienen en cuenta las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de concurso; si todavía persistiera, se tienen en cuenta las puntuaciones del bloque de la experiencia profesional. Si aun así persiste, se tienen en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, finalmente, si aun así no es posible deshacer el empate, se resuelve mediante un sorteo.     

6. Sin embargo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 37 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, cuando se trate de plazas en las que se verifica infrarepresentación del sexo femenino, si concurren méritos iguales entre dos personas candidatas o más, se debe seleccionar  a las mujeres, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos. A tal efecto, se considera que hay infrarepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría hay una diferencia porcentual de al menos veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

Base 13. Lista de espera

1. Los candidatos que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y no hayan sido incluidos en la propuesta de nombramiento de funcionarios serán incluidos en una única relación, por orden de puntuación total (una vez añadidas las puntuaciones del concurso), a efectos de quedar en reserva por si se produce alguna descalificación o baja voluntaria de los aspirantes propuestos o puedan ser nombrados funcionarios interinos si hay vacantes de la misma categoría, sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Se les ofrecerá hacer pruebas voluntarias, no eliminatorias, de aptitud física. Estas personas estarán condicionadas a superar el curso de formación, con las condiciones establecidas en la base 11.

2. De acuerdo con lo que el Consejo Ejecutivo aprobó en el Plan de Formación del Consell de Mallorca, se convocará anualmente un mínimo de una edición de los cursos de formación para la escala de mando para todo el personal del área operativa del Servicio de Bomberos, y las ediciones necesarias para los integrantes de la lista de espera.

Base 14. Presentación de documentación

1. Las personas que ya tienen la condición de funcionarios de carrera al servicio de la Administración pública están exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el nombramiento anterior. En este caso, deben presentar un certificado de la corporación local o del organismo público del cual dependan, que acredite esa condición y del resto de circunstancias que constan en el expediente personal.

2. Así mismo, deben acreditar, mediante un certificado médico del área médica del Servicio de Prevención, que no sufren ninguna enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el ejercicio normal de las funciones del puesto de trabajo al cual se promociona.

3. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

Base 15. Nombramiento y toma de posesión

1. Una vez presentada la documentación, y si ésta es conforme, el consejero o la consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca efectuará los nombramientos correspondientes como funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, que tiene carácter vinculante.

2. La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas la harán las personas seleccionadas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido definitivamente.

Estos destinos tienen carácter definitivo, excepto en el supuesto que no puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos, situación que supondría la ocupación del puesto de trabajo adecuado en adscripción provisional.

3. Los nombramientos del personal funcionario se publicarán en el BOIB. Una vez  publicado el nombramiento, las personas propuestas disponen de un plazo de tres días hábiles para el juramento o promesa y para la toma de posesión. En los casos en que la persona seleccionada así lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el consejero o la consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá conceder una prórroga del plazo posesorio.

4. La toma de posesión de las personas propuestas determinará el cese del personal que hasta entonces ha ocupado las plazas objeto de la convocatoria, ya sea de manera interina, laboral temporal, funcional, en comisión de servicios o con carácter de provisionalidad.

Base 16. Impugnación y modificación de la convocatoria

1. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulars.

2. Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven, así como los que se deriven de la actuación del Tribunal, en plazo y forma que se establece en la Ley del procedimiento administrativo común. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común.

Base 17. Publicación

1. Estas bases, junto con la convocatoria correspondiente, se publicaran íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

   

Palma, 18 de octubre de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB Núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo

 

ANEXO 1: SOLICITUD Y AUTOBAREMO PARA PARTICIPAR EN LA PROMOCIÓN INTERNA DEL ÁREA OPERATIVA DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA

 

ANEXO 2

PROGRAMA PARA ELABORAR EL PROYECTO PROFESIONAL Y PARA LA PRUEBA DE SUPUESTOS PRÁCTICOS. DEFINIDO PARA SUBOFICIALES

PARTE GENERAL. JURÍDICA Y TÉCNICA. ORGANIZACIÓN Y MANDO. COORDINACIÓN DE RECURSOS Y FORMACIÓN

1. Reglamento del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca. Concepto y ámbito de actuación, estructura y organización

2. Reglamento del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: funciones de las diferentes categorías, uniformidad, derechos y deberes

3. Ley de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y deberes. Consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras

4. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al Servicio de Bomberos de Mallorca

5. Organización de los servicios de emergencia de la Administración estatal, autonómica y local en Mallorca. Competencias

6. Coordinación en materia de protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamentos

7. Aspectos legales de las intervenciones. Responsabilidad administrativa, civil y penal.

Exenciones

8. Aspectos legales de las intervenciones: actuación profesional, denegación de auxilio, abandono del servicio. Conductas delictivas de las intervenciones

9. Elaboración de informes: actuación y recogida de datos de siniestros

10. Procedimientos de organización, elaboración de protocolos operativos. Carta de servicios. Libro de órdenes de Bomberos de Mallorca

11. Mando. Concepto y tipo de mando

12. Habilidades directivas y estilos de dirección. Liderazgo: tipo

13. Dificultades en el ejercicio del mando

14. Delegación y apoderamiento

15. Gestión del talento y gestión del cambio

16. Toma de decisiones. Definición. Clasificación de decisiones

17. Eficiencia en la toma de decisiones. Protocolos y procedimientos

18. Herramientas facilitadoras de la toma de decisiones

19. Manejo de conflictos. Liderazgo como herramienta de gestión de conflictos

20. Formación y comunicación: rol del mando como persona formadora. Acción formativa. Evaluación. Comunicación: mando comunicador. Importancia de la comunicación en las emergencias. Recomendaciones básicas en la comunicación

21. Mando gestor: gestión administrativa

22. Gestión de los recursos internos

23. Gestión operativa

24. Coordinación y organización: administración y control de la jornada y del calendario laboral del personal

25. Administración de los recursos materiales

26. Organización y supervisión del desarrollo de las tareas programadas

27. Simulacros como herramienta de prevención operativa

28. Visitas de prevención operativa en entidades especialmente vulnerables o peligrosas: planes de autoprotección

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS: CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA

29. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios urbanos

30. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios forestales

31. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios industriales

32. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones con sustancias peligrosas

33. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en accidentes de tráfico

34. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en accidentes de tráfico con mercancías peligrosas

35. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescates en ascensores

36. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescates urbanos

37. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en construcciones: saneamiento exterior y edificios

38. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en derrumbes

39. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en agotamientos de agua

PROGRAMA PARA ELABORAR EL PROYECTO PROFESIONAL Y LA PRUEBA DE SUPUESTOS PRÁCTICOS. DEFINIDO PARA SARGENTOS

PARTE GENERAL. JURÍDICA Y TÉCNICA. ORGANIZACIÓN Y MANDO. COORDINACIÓN DE RECURSOS Y FORMACIÓN

1. Reglamento del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca. Concepto y ámbito de actuación, estructura y organización

2. Reglamento del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: funciones de las diferentes categorías, uniformidad

3. Reglamento del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca: derechos y deberes

4. Obligaciones en materia de prevención riesgos laborales al Servicio de Bomberos de Mallorca

5. Organización de los servicios de emergencia de la Administración estatal, autonómica y local en Mallorca. Competencias

6. Coordinación en materia de protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamentos

7. Aspectos legales de las intervenciones. Responsabilidad administrativa, civil y penalti. Exenciones

8. Aspectos legales de las intervenciones: actuación profesional, denegación de auxilio, abandono del servicio. Conductas delictivas de las intervenciones

9. Mando. Concepto y tipo de mando

10. Procedimientos de organización. Carta de servicios

11. Habilidades directivas y estilos de dirección. Liderazgo: tipo

12. Dificultades en el ejercicio del mando

13. Delegación y apoderamiento

14. Gestión del talento y gestión del cambio

15. Toma de decisiones. Definición. Clasificación de decisiones

16. Eficiencia en la toma de decisiones. Protocolos y procedimientos

17. Herramientas facilitadoras de la toma de decisiones

18. Manejo de conflictos. Liderazgo como herramienta de gestión de conflictos

19. Formación y comunicación: rol del mando como persona formadora. Acción formativa. Evaluación. Comunicación: mando comunicador. Importancia de la comunicación en las emergencias. Recomendaciones básicas en la comunicación

20. Mando gestor: gestión administrativa

21. Gestión de los recursos internos

22. Gestión operativa

23. Elaboración de informes: actuación y recogida de datos de siniestros

24. Coordinación y organización: administración y control de la jornada y del calendario laboral del personal

25. Administración de los recursos materiales

26. Organización y supervisión del desarrollo de las tareas programadas

27. Simulacros como herramienta de prevención operativa

28. Visitas de prevención operativa a entidades especialmente vulnerables o peligrosas: planes de autoprotección

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA

29. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios urbanos

30. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios forestales

31. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios industriales

32. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones con sustancias peligrosas

33. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en accidentes de tráfico

34. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en accidentes de tráfico con mercancías peligrosas

35. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescates en ascensores

36. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescates urbanos

37. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en construcciones: saneamiento exterior y edificios

38. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en derrumbes

39. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en agotamientos de agua

PROGRAMA PARA ELABORAR LA MEMORIA. DEFINIDO PARA CABOS

PARTE GENERAL. JURÍDICA Y TÉCNICA. ORGANIZACIÓN Y MANDO. COORDINACIÓN DE RECURSOS Y FORMACIÓ

1. Reglamento del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca. Concepto y ámbito de actuación, estructura y organización

2. Reglamento del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca: funciones de las diferentes categorías, uniformidad, derechos y deberes

3. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio de Bomberos de Mallorca

4. Aspectos legales de las intervenciones. Responsabilidad administrativa, civil y penal. Exenciones. Actuación profesional, denegación de auxilio, abandono del servicio. Conductas delictivas de las intervenciones

5. Mando. Concepto y tipos de mando. Toma de decisiones: clasificación y herramientas. Manejo de conflictos

6. Habilidades directivas y estilos de dirección. Liderazgo: tipos. Dificultades en el ejercicio del mando. Delegación

7. Formación y comunicación: rol del mando como persona formadora. Acción formativa. Evaluación. Comunicación: el mando comunicador. Importancia de la comunicación en las emergencias. Recomendaciones básicas en la comunicación

8. Mando gestor: gestión administrativa. Gestión de los recursos internos. Gestión operativa

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA

9. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios urbanos

10. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios forestales

11. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios industriales

12. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones con sustancias peligrosas

13. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en accidentes de tráfico

14. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en accidentes de tráfico con mercancías peligrosas

15. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescates en ascensores

16. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescates urbanos

17. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en construcciones: saneamiento exteriores y edificios

18. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en derrumbes

19. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en agotamientos de agua

 

 

ANEXO 3

EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN PARA LA MEMORIA O PROYECTO PROFESIONAL

Para poder hacer una evaluación y valoración basada en las competencias profesionales, según la estructura del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca y las categorías existentes, en primer lugar se enumeran las funciones establecidas reglamentariamente para cada una de las categorías a las cuales se puede acceder mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna a la escala de mando.

Posteriormente, se determinan las competencias profesionales de cada una de estas categorías. Y, a partir de las funciones y competencias profesionales, se diseña la evaluación y la valoración de las diferentes pruebas que este acuerdo contiene.

FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DEL ÁREA OPERATIVA

• Intervenir con rapidez en los siniestros en que se los solicita.

• Recibir y tramitar las telefoneadas, de emisora o de cualquier medio de comunicación.

• Cumplir las órdenes que reciben de los superiores en asuntos relacionados con el servicio.

• Cuidar  el material y las instalaciones y, si procede, al personal a su cargo, e informar el superior inmediato de las novedades correspondientes.

• Proponer a la jefatura superior inmediata todas las mejoras que se consideran convenientes para el servicio.

• Ejecutar los trabajos, tanto teóricos como prácticos, relacionados con las actividades del servicio.

• Facilitar los datos necesarios para rellenar la ficha personal y notificar cualquier variación, aunque sea temporal.

• Llevar el uniforme reglamentario establecido por el servicio.

• Mantener la aptitud física adecuada para incorporarse al servicio en plenas facultades.

• Estar de servicio por orden de los superiores, una vez finalizado el horario ordinario de trabajo, cuando la gravedad de la situación lo requiera.

• Tomar parte activa en las prácticas, maniobras y simulacros, y asistir a los cursos de reciclaje que el servicio programe dentro del horario laboral para mantener y para potenciar el nivel de preparación profesional.

• Ejecutar las tareas especiales, tanto teóricas como prácticas, relacionadas con las actividades del servicio.

• Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y la otra normativa vigente.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS SUBOFICIALES

• Atender todas las emergencias en las que se les solicite, a cualquier hora fuera de la jornada laboral y también asistir a las reuniones y a los actos en los cuales se les requiera desde la presidencia del Consell de Mallorca o desde la dirección de los Bomberos de Mallorca, en representación del servicio.

• Coordinar y controlar la gestión del área del servicio que de acuerdo con el organigrama se les encomiende.

• Dirigir y coordinar las tareas del personal de bomberos en segunda actividad.

• Realizar los estudios y proponer la programación y formación que consideren adecuadas para el perfeccionamiento del personal de su área.

• Redactar los informes sobre las carencias y reparaciones necesarias de las instalaciones de los parques.

• Organizar los recursos humanos y materiales a su alcance y también visitar las instalaciones de los parques para determinar las necesidades de mantenimiento.

• Colaborar en la formación y planificación de los cursos de aptitud, promoción y actualización, y también en las acciones formativas que se programen como formación permanente o de especialización, dentro de la jornada laboral.

• Realizar las valoraciones del personal que les corresponda.

• Supervisar las tareas, prácticas y maniobras que se lleven a cabo en los diferentes parques de su zona.

• Hacer cualquier otra función que derive de la naturaleza y de las necesidades del servicio en relación con su grado jerárquico.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS SARGENTOS

• Coordinar las intervenciones entre los diferentes parques y/o servicios de emergencia, cuando la naturaleza del siniestro lo hace necesario, en ausencia de un mando superior.

• Ejercer la dirección y la coordinación de efectivos del parque que les corresponde.

• Controlar y organizar las vacaciones, las permutas y otras incidencias que se producen en el parque y procurar las medidas correctoras necesarias.

• Informar al superior inmediato sobre las necesidades o carencias detectadas en el parque.

• Llevar el control periódico de las tareas de mantenimiento de vehículos y de instalaciones que les corresponda y dar parte de las anomalías que detectan.

• Planear, coordinar y supervisar las maniobras del grupo de especialistas que les corresponda.

• Asistir a cursos de reciclaje, de formación de perfeccionamiento o de promoción que se organicen para personal de su categoría, dentro de la jornada laboral o con la compensación de tiempo que corresponda.

• Participar en la tarea formativa del servicio de los Bomberos del Consell de Mallorca, dentro de la jornada laboral.

• Desarrollar la actividad dentro de la jornada laboral reglamentariamente establecida, de acuerdo con las necesidades del servicio. Para ello, deben organizarse con los sargentos de los diferentes parques, según la planificación que se determine.

• Llevar a cabo las valoraciones del personal que les corresponda.

• Hacer cualquier otra función que derive de la naturaleza y de las necesidades del servicio en relación con su grado jerárquico.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CABOS

• Coordinar las intervenciones entre los diferentes parques y/o servicios de emergencia, cuando la naturaleza del siniestro lo haga necesario, en ausencia de un mando superior.

• Ejecutar con el personal que tienen a su cargo las tareas de mantenimiento básico de los vehículos y de las instalaciones que les corresponda.

• Organizar prácticas y maniobras durante las guardias de su turno para mantener y potenciar el nivel de conocimientos y habilidades de los bomberos que tienen bajo su responsabilidad.

• Asistir a cursos de reciclaje o de formación de perfeccionamiento que se organicen para el personal de su categoría, dentro de la jornada laboral o con la compensación de tiempo que corresponda.

• Participar en la tarea formativa del servicio de los Bomberos del Consell de Mallorca, dentro de su jornada laboral.

• Realizar las guardias presenciales que se establezcan y respetar la programación de actividades mientras no se produzcan siniestros.

• Llevar a cabo las valoraciones del personal que les corresponda.

• Hacer cualquier otra función que derive de la naturaleza y de las necesidades del servicio en relación con su grado jerárquico.

COMPETENCIAS DE LOS SUBOFICIALES

Como competencia general, el suboficial ocupa el mando directo y la supervisión sobre los sargentos que forman parte de su unidad. Organiza el servicio, siguiendo las directrices marcadas por los superiores, planeando objetivos operativos y distribuyendo los recursos humanos y materiales.

Las tareas propias del suboficial se presentan estructuradas en las unidades de competencia siguientes:

1. Gestionar, organizar y planificar su área o zona de trabajo.

2. Ejercer el mando sobre el personal asignado en el área o zona de trabajo en las tareas del parque.

3. Controlar y hacer el seguimiento del funcionamiento correcto de su área o zona de trabajo.

4. Coordinar y dirigir el operativo del Servicio durante su turno de guardia.

5. Coordinarse con el resto del Servicio.

COMPETENCIAS DE LOS SARGENTOS

Como competencia general, el sargento ejerce el mando directo y la supervisión de los cabos y bomberos o bomberas que forman parte de su sector y/o de su unidad. Organiza el servicio, siguiendo las directrices marcadas por los superiores, planeando objetivos operativos y distribuyendo los recursos humanos y materiales.

Las tareas propias del sargento se presentan estructuradas en las unidades de competencia siguientes:

1. Organizar su sector y/o su unidad.

2. Ejercer el mando sobre los cabos y bomberos o bomberas asignados en su sector y/o a su unidad en las tareas del parque.

3. Controlar el funcionamiento correcto de la unidad.

4. Coordinar el trabajo de las unidades a su cargo durante las intervenciones.

COMPETENCIAS DE LOS CABOS

El cabo ejerce el mando directo de los bomberos o bomberas que forman parte de su turno (constituido generalmente por un grupo de entre dos y ocho personas), con la responsabilidad fundamental de controlar las actividades ordinarias y ser el responsable de cualquier intervención, tomando las decisiones necesarias, subordinado a las directrices y protocolos fijados por los superiores inmediatos. Los cabos hacen las tareas propias del bombero o bombera, con una asignación adicional de funciones de mando y gestión.

Las tareas propias del cabo se presentan estructuradas en las unidades de competencia siguientes:

1. Ejercer el mando sobre los bomberos asignados a su unidad en las tareas del parque.

2. Organizar el trabajo de su unidad en las intervenciones.

3. Informar sobre las tareas hechas o acontecimientos ocurridos.

Aunque su ámbito de intervención está más vinculado a las actividades de mando y control del personal, también asume de forma limitada o por delegación de los superiores, otras tareas relacionadas con la organización.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DE VALORACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

SUPUESTOS PRÁCTICOS

Consiste en hacer dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal Calificador y relacionados con los temas que se prevén en la parte específica: procedimientos operativos, carta de siniestros del Servicio de Bomberos de Mallorca. La duración de esta prueba es de un mínimo de 90 minutos y de un máximo de 120 minutos.

Cada supuesto práctico, presenta treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas. En la calificación de este ejercicio, cada pregunta contestada correctamente se valora con un punto; la pregunta no contestada no tiene valoración y la pregunta con contestación errónea se penaliza con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta.

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESARROLLO PRÁCTICO DEL PROGRAMA

Ejercicio: memoria o proyecto profesional, en relación con las funciones propias del puesto de trabajo en situaciones de emergencia, definido en la base 9 de estas bases.

Para la categoría de cabo, el Tribunal valora:

- Conocimientos y análisis detallado de las funciones y competencias del puesto de trabajo al  que se pretende promocionar.

- Conocimientos generales básicos de la parte jurídica y técnica.

- Conocimientos del tema presentado: peligros y riesgos, protocolo de actuación, principios de seguridad.

- Identificación de los riesgos, evaluación y gestión, aplicación de técnicas, utilización de los  equipos de trabajo, reconocimiento y gestión del estrés propio.

- Autonomía y responsabilidad, comunicación y habilidades, trabajo de equipo.

Se valora la capacidad de razonamiento y de síntesis, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento y la interpretación adecuada de la normativa aplicable y la sujeción a las normas operativas, la calidad y la claridad de redacción y desarrollo.

Para las categorías de sargento y suboficial, el Tribunal valora:

- Conocimientos y análisis detallado de las funciones y competencias del puesto de trabajo al que se pretende promocionar.

- Conocimientos generales básicos de la parte jurídica y técnica.

- Conocimientos del tema presentado: peligros y riesgos, protocolo de actuación, principios de seguridad.

- Identificación de los riesgos, evaluación y gestión, aplicación de técnicas, utilización de los equipos de trabajo, reconocimiento y gestión del estrés propio.

- Autonomía y responsabilidad, comunicación y habilidades, coordinación de equipo y de los siniestros.

- Iniciativa, liderazgo, propuestas de mejora en las intervenciones y para mejorar el Servicio.

- Creatividad y viabilidad del proyecto profesional tanto para el momento actual como para una posibilidad de futuro del Servicio de Bomberos.

Se valora la capacidad de razonamiento y de síntesis, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento y la interpretación adecuada de la normativa aplicable y la sujeción a las normas operativas, la pertenencia, la creatividad y la viabilidad del proyecto en el momento actual o como mejora de futuro del Servicio de Bomberos, dentro del ámbito de actuación definido en la parte específica del temario, la calidad de redacción y la claridad y desarrollo.

Si el Tribunal detecta, mediante las herramientas, programas o servicios que el proyecto profesional es un plagio, dará audiencia a la persona interesada y, si se demuestra que se trata de un plagio, se eliminará del proceso selectivo.

Se puede hacer uso de citaciones, referencias, fragmentos entre comillas, enlaces, bibliografía, siempre indicando la autoría.

 

ANEXO 4

Títulos de formación profesional de las familias profesionales siguientes:

Actividades físicas y deportivas

Agraria

Edificación y obra civil

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Fabricación mecánica

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento / Mantenimiento y Servicios a la Producción (LOGSE)

Madera, mobiliario y corcho

Marítimopesquera  

Química

Sanidad

Seguridad y medio ambiente

• Excepto. Técnico o técnica de emergencias y protección civil y Técnico o técnica superior en coordinación de emergencias y protección civil (que son valoradas con otra puntuación)

Transporte y mantenimiento de vehículos

Vidrio y cerámica

 

ANEXO 5

PRUEBAS FÍSICAS

Este ejercicio voluntario, no eliminatorio, se puntúa con un máximo de 5 puntos.

Organización del ejercicio

El Tribunal Calificador puede distribuir a las personas aspirantes en varios grupos para hacer las diferentes pruebas. No se permite que las personas aspirantes prueben ningún elemento o material antes de hacer las pruebas.

Consiste en hacer las tres pruebas físicas siguientes:

1. CARRERA DE 2.000 METROS

Esta prueba se valora con un máximo de 2 puntos.

Objetivo: medir la potencia aeróbica máxima.

Terreno: superficie plana.

 Se hace un solo intento.

La persona aspirante realiza una distancia de 2.000 metros en terreno plano corriendo, andando o de las dos maneras.

 Posición de partida: la salida se hace desde posición de pie. Dos salidas nulas equivalen a no apto.

 Se valora según lo especificado en la tabla final por edad y sexo.

 Valoración del test

 Se grabará el tiempo empleado en la realización del test, en minutos, segundos y décimas de segundo.

PUNTUACIÓN DE LA CARRERA DE 2.000 METROS BAREMADA POR EDAD Y SEXO

HOMBRES

0

Puntuación

1

2

3

4

5

< 30 años

10’30’’ o más

10’29’’ – 10’00’’

9’59’’- 9’30’’

9’29’’-9’00’’

8’59’’-8’30’’

Menos de 8’30’’

31-35 años

11’00’’ o más

10’59’’-10’30’’

10’29’’-10’00’’

9’59’’- 9’30’’

9’29’’-9’00’’

Menos de 9’00’’

36-40 años

11’30’’ o más

11’29’’-11’00’’

10’59’’-10’30’’

10’29’’-10’00’’

9’59’’-9’30’’

Menos de 9’30’’

41-45 años

12’00’’ o más

11’59’’-11’30’’

11’29’’- 11’00’’

10’59’’-10’30’’

10’29’’ – 10’00’’

Menos de 10’00’’

46-50 años

12’30’’ o más

12’29’’-12’00’’

11’59’’-11’30’’

11’29’’-11’00’’

10’59’’-10,30’’

Menos de 10’30’’

51-55 años

13’00’’ o más

12’59’’-12’30’’

12’29’’-12’00’’

11’59’’-11’30’’

11’29’’-11’00

Menos de 11’00’’

+  55 años

13’30’’ o más

13’29’’-13’00’’

12’59’’-12’30’’

12’29’’-12’00’’

11’59’’-11’30’’

Menos de 11’30’’

MUJERES

0

Puntuación

1

2

3

4

5

< 30 años

11’00’’ o más

10’59’’-10’30’’

10’29’’-10’00’’

9’59’’- 9’30’’

9’29’’-9’00’’

Menos de 9’00’’

31-35 años

11’30’’ o más

11’29’’-11’00’’

10’59’’-10’30’’

10’29’’-10’00’’

9’59’’-9’30’’

Menos de 9’30’’

36-40 años

12’00’’ o más

11’59’’-11’30’’

11’29’’- 11’00’’

10’59’’-10’30’’

10’29’’ – 10’00’’

Menos de 10’00’’

41-45 años

12’30’’ o más

12’29’’-12’00’’

11’59’’-11’30’’

11’29’’-11’00’’

10’59’’-10,30’’

Menos de 10’30’’

46-50 años

13’00’’ o más

12’59’’-12’30’’

12’29’’-12’00’’

11’59’’-11’30’’

11’29’’-11’00

Menos de 11’00’’

51-55 años

13’30’’ o más

13’29’’-13’00’’

12’59’’-12’30’’

12’29’’-12’00’’

11’59’’-11’30’’

Menos de 11’30’’

+  55 años

14’00’’ o más

13’59’’-13’30’’

13’29’’-13’00’’

12’59’’-12’30’’

12’29’’-12’00’’

Menos de 12’00’’

2. DOMINADAS

Esta prueba se valora con un máximo de 2 puntos.

Objetivo: medir la resistencia a la fuerza de los brazos.

Terreno: no definido.

Material necesario:

- Una barra horizontal de 3 cm de diámetro colocada a la altura correspondiente para llevar a cabo la prueba.

Descripción

Posición inicial: la persona aspirante se coge a la barra con los dedos dirigidos hacia adelante.

Desarrollo: los brazos se doblan completamente y la barbilla se encuentra por encima la barra, sin tocarla.

Finalización: cuando la persona aspirante no consigue elevarse o interrumpe la frecuencia.

 

Normas

- La barbilla tiene que estar por encima la barra y sin tocarla.

- No se permite que el cuerpo se balancee, ni hacer movimientos para mantener la postura.

- No se permite usar guantes.

- La persona aspirante sólo dispone de un único intento.

- Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del test descritos en el desarrollo de este protocolo es considerado no apto.

Valoración del test

- Unidades: se cuentan el número de veces que la persona aspirante se levanta.

PUNTUACIÓN BAREMADA PER EDAD Y SEXO

HOMBRES

0

Puntuación

1

2

3

4

5

< 30 años

Menos de 8

8

9

10

11

Más de 11

31-35 años

Menos de 7

7

8

9

10

Más de 10

36-40 años

Menos de 6

6

7

8

9

Más de 9

41-45 años

Menos de 5

5

6

7

8

Más de 8

46-50 años

Menos de 4

4

5

6

7

Más de 7

51-55 años

Menos de 3

3

4

5

6

Más de 6

+  55 años

Menos de 2

2

3

4

5

Más de 5

MUJERES

0

Puntuación

1

2

3

4

5

< 30 años

Menos de 6

6

7

8

9

Más de 9

31-35 años

Menos de 5

5

6

7

8

Más de 8

36-40 años

Menos de 4

4

5

6

7

Más de 7

41-45 años

Menos de 3

3

4

5

6

Más de 6

46-50 años

Menos de 2

2

3

4

5

Más de 5

51-55 años

Menos de 1

1

2

3

4

Más de 4

+  55 años

Menos de 1

1

1

2

3

Más de 3

3. NATACIÓN 50 METROS

Esta prueba se valora con un máximo de 1 punto.

Descripción: la persona ejecutante se sitúa en el borde de la piscina o bien dentro con una mano agarrada en el punto de salida; a la voz de «ya» o de un pitido, el ejecutante tiene que recorrer nadando, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo. Para poder hacer la prueba, las personas aspirantes deben ir proveídas de bañador y gorro.

Descalificaciones:

- Cogerse o apoyarse en las corcheras, aceras y  laterales de la piscina.

- Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

- Hacer dos salidas falsas.

- Obstruir o molestar a otro nadador.

- No acabar la prueba.

 

Valoración del test

Se grabará el tiempo empleado en la realización del test, en minutos, segundos y décimas de segundo.

PUNTUACIÓN BAREMADA POR EDAD Y SEXO

HOMBRES

0

Puntuación

1

2

3

4

5

< 30 años

1’05’’ o más

Menos de 1’05’’

Menos de 60’’00’’

Menos de 55’00’’

Menos de 50’00’’

Menos de 45’’00’’

31-35 años

1’10’’ o más

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

Menos de 60’’00’’

Menos de 55’00’’

Menos de 50’00’’

36-40 años

1’15’’ o más

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

Menos de 60’’00’’

Menos de 55’00’’

41-45 años

1’20’’ o más

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

Menos de 60’’00’’

46-50 años

1’25’’ o más

Menos de 1’25’’

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

51-55 años

1’30’’ o más

Menos de 1’30’’

Menos de 1’25’’

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

+  55 años

1’35’’ o más

Menos de 1’35’’

Menos de 1’30’’

Menos de 1’25’’

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

MUJERES

No apta

Puntuación

1

2

3

4

5

< 30 años

1’10’’ o más

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

Menos de 60’’00’’

Menos de 55’00’’

Menos de 50’00’’

31-35 años

1’15’’ o más

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

Menos de 60’’00’’

Menos de 55’00’’

36-40 años

1’20’’ o más

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

Menos de 60’’00’’

41-45 años

1’25’’ o más

Menos de 1’25’’

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

Menos de 1’05’’

46-50 años

1’30’’ o más

Menos de 1’30’’

Menos de 1’25’’

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

Menos de 1’10’’

51-55 años

1’35’’ o más

Menos de 1’35’’

Menos de 1’30’’

Menos de 1’25’’

Menos de 1’20’’

Menos de 1’15’’

+  55 años

1’40’’ o más

Menos de 1’40’’

Menos de 1’35’’

Menos de 1’30’’

Menos de 1’25’’

Menos de 1’20’’

 

Palma, 18 de octubre de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo

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