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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11818
Ordenanza fiscal definitiva centro de dia

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Texto

Elevación automática de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Estancias diurnas del Ayuntamiento de Andratx.

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el dia 27 de julio de 2017 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Estancias diurnas del Ayuntamiento de Andratx. I hecha la legal exposición al público sin haberse presentado durante el tiempoi de exposición ninguna reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendose a continuación el texto completo de la modificación efectuada.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

“Articulo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas beneficiarias de los servicios regulados en esta ordenanza; o bien los famiiliares o la persona que tenga la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de este servicio.

En el caso de las plazas cedidas a la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección General de Dependencia, los sujetos pasivos seran la mencionada Conselleria y el usuario o beneficiario del servicio de conformidad con las directrices establecidas en el Convenio firmado al efecto y con los porcentajes relativos al copago establecidos en la resolución de adjudicación de las plazas.

6.1.-La cuantia de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

A)PRECIO MENSUAL

Mensual

TOTAL

Estancia

Comida

MENSUAL

Estancia Todo el dia

502,80

97,20

600,00

La mañana de 08 h a 13 h

288,83

0,00

288,83

La mañana de 8 a 14 h. Incluido comida

288,83

97,20

386,03

La tarde, incluido comida de 13 a 18 h

288,83

97,20

386,03

La tarde de 14 a 18 hores

213,95

0,00

213,95

B)PRECIO PER DIA

DIA

TOTAL

Estancia

Comida

DIA

Estancia Todo el dia

25,14

4,86

30,00

La mañana de 08 h a 13 h

14,45

0,00

14,45

La mañana de 8 a 14 h. Incluida comida

14,45

4,86

19,31

La tarde, incluido comida de 13 a 18 h

14,45

4,86

19,31

La tarde de 14 a 18 hores

10,70

0,00

10,70

 

C)ASISTENCIA OCASIONAL PRECIO DIARIO

Estancia

Comida

TOTAL

Todo el dia

51,51

4,86

56,37

La mañana de 8 a 13 h

25,90

0,00

25,90

La mañana de 8 a 14 h incluido comida

31,07

4,86

35,93

La tarde, incluido comida (13 h a 18 h)

20,72

4,86

25,58

La tarde 14 h a 18 h.

20,72

0,00

20,72

D) PLUS COMEDOR

POR DIA

Usuario del servicio

4,86

Familiar o persona vinculada al Usuario

7,00

E) Plazas cedidas a la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección General de Dependencia: Según importes y condiciones establecidas en el Convenio de colaboración entre la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación y el Ayuntamiento de Andratx para la reserva y la ocupación de plazas de estancias diurnas para gente mayor en situación de dependencia.

6.2.- La cuota de epígrafe 6.1.B) es de aplicación únicamente los usuarios que se den de alta sin fecha de baja, y será de aplicación en el caso de que el inicio de la prestación del servicio no coincida con un mes entero, en este caso la cuota será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente por los dias de servicio prestados.

También será de aplicación si por parte del Ayuntamiento no se presta el servicio en un dia marcado como laborable en el calendario del centro, en este caso se deducirá de la cuota mensual.

6.3.- La cuota del epígrafe 6.1.C) se aplicará exclusivamente a los usuarios que utilicen este servicio de forma esporádica y ocasionalmente por unos dias.

6.4.- La cuota del epígrafe 6.1.D) será de aplicación cuando un usuario se quede a comer sin tenir incluida esta tarifa en su recibo mensual. O en el caso de que un familiar o persona vinculada al usuario coma en el centro, previa autorización de la dirección.

Articulo 7- Normas de Gestión

7.1- Una vez se tramite la admisión al centro se practicará la liquidación pertinente que deberá de ser abonada con anterioridad al inicio de la prestación.

7.2.- Las cuotas sucessivas deberán pagarse durante los primeros cinco dias de cada mes, mediante domiciliación bancaria.

7.3.- Les cuotes liquidadas y no satisfechas se exigiran por la via ejecutiva.

7.4.- Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia deben ser comunicadas con anterioridad al dia 20 del mes anterior en que deban producir efecto, y deben ser presentadas con el impreso elaborado a este efecto en el registro general de entrada.

7.5.- Una vez empezado el mes, en el caso de que un usuario en régimen de estancia de mañana o de tarde, quiera cambiar por estancia de todo el dia, se practicará una liquidación complementaria, que resultará de multiplicar la diferencia entre las tarifas que le afecten del articulo 6.1.B por el número de dias.

Si el aumento explicado en el párrafo anterior se produce con posterioridad al dia 20 del mes anterior al que deba producir efecto, el usuario abonará la tarifa pertinente del mes y la complementaria por aumento de jornada.

7.6.-La falta de asistencia durante un período de un mes sin aviso previo implica la baja definitiva, sin que esto afecte al recibo del mes no asistido.

Igualmente implica la baja definitiva el impago de un recibo en el plazo establecido.

7.7- En caso de ingreso hospitalario o por defunción del usuario, se deberá sol·licitar expresamente la devolución que corresponda, mediante instancia a que se adjuntará un informe del hospital donde especifique los dias de ingreso, o certificado de defunción respectivamente. Para hacer el calculo de la cantidad a devolver se aplicará lo establecido en el artículo 6.2.

7.8- En el caso de plazas cedidas a la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección General de Dependencia se estará a lo establecido en el Convenio de colaboración entre la Conselleria y el Ayuntamiento de Andratx para la reserva y la ocupación de plazas de estancias diürnas para gente mayor en situación de dependencia.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al dia siguiente de su publicación definitiva en el Butlletí oficial de les Illes Balears y continuará vigente mientras no se acuerde modificarla o derogarla. En caso de modificación parcial, los articulos no modificados continuaran vigentes.»

  

En Andratx, a 13 de Octubre de 2017

La Alcaldesa
Katia F.L. Rouarch