Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11774
Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes - Modificación del modelo de declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil en Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, mediante resolución núm. 11 de 1 de septiembre de 2017, ha resuelto lo siguiente:

Hechos

1. El artículo 52 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Juventud, modificado por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, regula el régimen de presentación de la declaración responsable para la puesta en marcha de una instalación juvenil en las Illes Balears. El apartado 2 de este precepto dispone que la declaración se puede hacer mediante un modelo normalizado y que debe incluir un apartado en el que la persona o entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

2. El apartado 4 del artículo 11 del Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia de instalaciones, determina que la declaración responsable para la puesta en marcha de las instalaciones juveniles radicadas en el ámbito territorial de las Illes Balears mediante impresos normalizados, que el Consejo Insular correspondiente debe de tener permanentemente actualizados y publicados. Esta declaración responsable se tiene que presentar en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 23 de noviembre de 2011, se aprobó el modelo de declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil, de conformidad con lo establecido en el apartado 14 del artículo 17 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos de Menorca, Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, que especifica que corresponde al Gobierno, en el ámbito de la isla de Mallorca, la titularidad y el ejercicio de las potestades específicas atribuidas al resto de consejos insulares. Este modelo se corresponde con el que ha venido utilizando hasta ahora el Consejo Insular de Menorca.

4. Posteriormente, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, exige la obligación de aportar certificados negativos del Registro Central de delincuentes sexuales a todas las personas profesionales y voluntarias que trabajan en contacto habitual con menores.

El apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, establece el procedimiento para solicitar estos certificados y dispone que las personas de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad, deben aportar, además, un certificado negativo de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Real Decreto.

5. Por otro lado, el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears establece el catálogo de actividades, infraestructuras y centros que deben adoptar medidas de autoprotección.

6. Además, el artículo 1.2 del Decreto 58/2011, relativo al objeto, establece que las instalaciones juveniles <<Tienen que tener necesariamente un proyecto educativo para desarrollar, siempre destinado a una mejor formación integral de los niños y jóvenes>>.

7. Finalmente, también se ha detectado la necesidad de disponer de más datos de la persona o entidad que explota la instalación juvenil.

Es necesario incorporar estos aspectos en la declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de las instalaciones juveniles radicadas en Menorca.

Fundamentos de derecho

1. Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Juventud, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOIB núm. 171, de 25 de noviembre), y por el Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

3. La ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado,

4. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5. Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de Ordenación de Emergencias a las Illes Balears.

Como titular del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 123/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017) en relación con los Decretos de Presidencia núm. 120/2017 y núm. 121/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017);

RESUELVO:

PRIMERO. - Modificar el modelo de declaración responsable que debe suscribir la entidad o persona interesada en poner en funcionamiento una instalación juvenil en Menorca, el cual se adjunta como anexo.

SEGUNDO. - Publicar esta Resolución en el Bulletí Oficial de les Illes Balears.

 

Anexo: modelo de declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil en Menorca.

 

Maó, a 21 de septiembre de 2017

El Consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes,

Miquel Company Pons

Documentos adjuntos