Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11793
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD7 de fecha 19 de octubre de 2017, destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2016
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD7 de fecha 19 de octubre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2016 por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2016
El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2016 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, correspondiente al año 2016, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de noviembre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 19 de octubre de 2017, firmó la siguiente resolución,
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.
Convocatoria: PCES2016 / RD7
Antecedentes
1. En fecha de 6 de febrero de 2016 se publicó en el BOIB núm. 18, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.
2. En fecha 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28, una modificación de la Resolución citada anteriormente, y el 7 de julio de 2016 se volvió a modificar el BOIB núm. 86.
3. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 491 solicitudes de ayuda.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
6. Con fecha 28 de septiembre de 2017 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados.
7. Con fecha 2 de octubre de 2017 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
8. A fecha de hoy y una vez finalizado el plazo establecido, no consta en este servicio que haya tenido entrada en el Registro del FOGAIBA escrito de alegaciones por parte de los interesados relacionados en el Anexo I adjunto.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, la Resolución publicada el 1 de marzo de 2016 y la Resolución publicada el 7 de julio de 2016 (modificación de la primera) del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento de requisitos que se indican en el mencionado anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Palma, 18 de octubre de 2017
El Jefe de Servicio de ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 19 de octubre de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol”
ANEXO I
Nº Expediente |
Nº solicitud |
CIF/NIF |
Nombre / Razón Social |
Motivo denegación |
04005106 |
17649 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
1 |
Motivos:
1. Uno de los comuneros de la comunidad de bienes no cumple la condición de no pluriactivo.
Palma, 20 de octubre de 2017
El director gerente del FOGAIBA,
Guillem Rosselló Alcina