Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 11791
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se declara el área de regeneración y renovación urbanas de Sóller
Hechos
1. El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas establece entre sus objetivos mejorar la calidad de la edificación y, en particular, la eficiencia energética, la accesibilidad universal, la adecuación para la recogida de residuos y la debida conservación. Asimismo, tiene como objetivo reactivar el sector de la construcción e inmobiliario a través de la rehabilitación de edificios, y la regeneración y renovación urbanas.
2. Por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, se prorroga el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
3. El capítulo VI del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, regula el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios derribados, dentro de ámbitos de actuación delimitados previamente.
4. Por Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de agosto de 2017 (BOIB nº 104, de 24 de agosto) se abrió el plazo para presentar las propuestas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas.
5. Dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Sóller presentó su propuesta de ámbito de regeneración y renovación urbana con los límites establecidos en el plano que se adjunta como anexo 1.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
2. El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
3. El Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
4. El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar área de regeneración y renovación urbanas (ARRU) el casco antiguo y el tejido urbano histórico del municipio de Sóller, de conformidad con la delimitación geográfica que se adjunta como anexo a esta Resolución.
2. Realizar esta declaración a efectos de delimitación territorial del ámbito de actuación.
3. Determinar que el reconocimiento de financiación queda condicionado al cumplimiento de lo que establece el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (modificado por el Real Decreto 637/2016), y a la firma del acuerdo correspondiente de la Comisión Bilateral entre las administraciones que intervienen, así como a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
4. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sóller y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 17 de octubre de 2017
El consejero
Marc Pons i Pons