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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11786
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la planta de secado solar de lodos de edar, promovida por Tirme SA (IPPC AAI 03/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de septiembre de 2017,

DADO

1.Que TIRME SA ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la planta de secado solar de lodos de Can Canut.

2. Que, para el otorgamiento de esta autorización se seguirá la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.

3. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

4. Que por otra parte, en relación a la evaluación de impacto ambiental, en fecha 29 de junio de 2007 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó considerar suficiente la EIA Preliminar de la planta de secado solar de lodos.

5. Que aunque el Ayuntamiento de Marratxí no ha emitido el informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico, la instalación se encuentra incluida en el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de Mallorca, que se trata de un instrumento de ordenación territorial supramunicipal.

6. Que de acuerdo al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 22, de fecha 14 de febrero de 2015, no habiéndose presentado alegaciones.

7. Que en fecha 30 de marzo de 2015, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Marratxí. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo, a excepción del informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos donde concluye que la planta de secado solar de lodos no cumple todos los requisitos técnicos establecidos en el Plan Director Sectorial de Gestión de residuos Urbanos de Mallorca y aporta los condicionantes necesarios en materia de residuos a incorporar en la AAI una vez se dé cumplimiento al marco legal .

8. Que de acuerdo con el anexo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (Art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada de la planta de secado solar de lodos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa TIRME, S.A. (CIF A07326473), única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos, en las instalaciones con NIMA 0700007599 ubicada en Camino de Son Frau, área can Canut, polígono 6, parcela 254 del término municipal de Marratxí y con coordenadas geográficas X: 472.500, y: 4387550, siguientes:

-Planta de secado solar de lodos que ocupa una superficie de 34.970 m2 y se configura en una gran edificación de 20.385,74 m2, formada por doce cámaras de secado, la zona de recepción y pasillo de carga y descarga, además de la sala de control y vestuario. Además en el exterior se encuentran las dos unidades de lavado químico para el tratamiento del aire.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.4.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2. Declaración de impacto ambiental

En fecha 29 de junio de 2007 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó considerar suficiente la EIA Preliminar de la planta de secado solar de lodos con una serie de condiciones:

a) Se cumplirán las medidas correctoras y protectoras del proyecto y de la EIA

b) Los residuos peligrosos generados por la planta deberán gestionar tal como dice la normativa vigente y no hacer una reutilización, como dice la memoria

c) La revisión del Plan de Vigilancia Ambiental, con el objeto de adaptarlo al nuevo PDS de residuos, deberá incluir, necesariamente, las instalaciones del proyecto

d) Se nombrará un auditor Ambiental que garantice el cumplimiento de los condicionamientos ambientales

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y la legislación vigente.

4. Modificación de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos y producción

Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia del año 2013, han sido los siguientes:

Sustancias (entrada)

Consumo año 2013

Ácido sulfúrico

53, 70 t

Hidróxido sódico

3,00 t

Hipoclorito sódico

18,30 t

Gasoil 

11.294 l

Agua

3.678.260 l

Los Resultado finales obtenidos el año 2013 según el proyecto han sido los siguientes:

RESULTADOS (sALida)

DaTOS aÑO 2013

Lodos secos (con contenido en materia seca 60-80%)

12.256,94 t

Sulfato amónico (procedente del tratamiento de olores)

315,76 t

6. Condiciones de gestión de residuos

6.1. Jerarquía de residuos

Los residuos producidos durante el funcionamiento de esta instalación deberán gestionar teniendo en cuenta la siguiente jerarquía de residuos:

-Prevención

Preparación para la reutilización

-Reciclaje

Otros tipos de valorización, incluida la valorización energética

-Eliminación

No obstante, si no se prevé cumplir con esta jerarquía de residuos, se deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de la vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental sobre la salud humana, económicos y sociales.

En caso de que el operador de la instalación no efectúe la gestión final de los residuos, los deberá entregar a un gestor autorizado.

En relación a los residuos peligrosos generados en las instalaciones, cada transporte a gestor final de residuos peligrosos se deberá acreditar con los correspondientes documentos de seguimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de Real Decreto 180/2015.

6.2. Informe base del suelo

El servicio de Residuos y Suelos Contaminados valoró el citado informe y concluye: "da su conformidad al informe base presentado (...) y certifica que los resultados obtenidos en el trabajo no superan los valores límite de referencia para el uso actual y futuro y que son indicativos de la ausencia de alteración en el suelo de emplazamiento".

6.3. Residuos autorizados a tratar

Residuos no peligrosos autorizados para su tratamiento:

RESIDUO

CÓDIGO  LER                           

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R12/R13

30000

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 14

R12/R13

3000

Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Secado térmico de los lodos

R12

33000 t/año

Almacenamiento de lodos a la espera de las operaciones de pretratamiento realizado en la planta de secado o posterior

R13

33000 t/año

1. Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La capacidad máxima de almacenamiento autorizada es: 459,61 Tn.

6.4. Almacenamiento de los residuos

6.4.1. Se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos producidos o pendientes de tratar durante un período máximo de dos años. En el caso de los residuos peligrosos, en los dos supuestos, el plazo máximo será de seis meses desde que se empiece a iniciar el depósito de los mismos.

6.4.2. En ambos casos los residuos se entregarán a gestor autorizado, en las condiciones y con los medios adecuados.

6.4.3. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la no ignición de los residuos en las zonas de almacén y la implantación de los elementos necesarios para actuar en caso de accidente.

6.4.4. La operativa de la instalación deberá contemplar el correcto almacén de los residuos para evitar accidentes, con especial atención a la estabilidad de la masa y/o balas de residuos y la posible generación de caídas o deslizamientos.

6.4.5. El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se hará como se indica en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular. El código y la descripción de los residuos peligrosos se realizará de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955 / UE; y el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 / CE.

6.4.6. En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos del explotador de las instalaciones debe tomar las medidas que correspondan para corregirlo y se informará al servicio competente en materia de residuos en un plazo máximo de 24 horas.

6.5. Condiciones de mantenimiento de las instalaciones

6.5.1. Las instalaciones estarán siempre ordenadas y limpias con los pasillos libres para que se pueda maniobrar con los medios mecánicos en su interior.

6.5.2. En ningún caso los recipientes que contengan los residuos o los acopios obstaculizarán el tráfico de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.

6.5.3. En caso de accidente o situación de funcionamiento anormal de la instalación, esta situación será notificada al Servicio de Residuos y Suelo Contaminados.

6.6. Fin de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente a la Administración competente en materia de residuos el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

6.7. Garantías financieras

6.7.1. En caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados), el operador deberá constituir las garantías financieras oportunas las cuales serán efectivas cuando:

a) Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

7. Condicionantes Hídricos

7.1. Balance de aguas

7.1.1. Sistema de agua de red

El agua potable se recibirá de la red pública de agua o de otra fuente debidamente autorizada. Esta agua se emplea para los sistemas de desodorización, para el abastecimiento de los consumidores de agua potable y sanitaria, y para riego.

En el año 2015 el consumo de agua potable ha sido de 2.732 m3 por parte del personal de la planta y del proceso de desodorización y de 171 m3 para riego.

7.1.2. Instalación de limpieza y aprovechamiento de las aguas pluviales

La red de recogida de aguas pluviales limpias recoge las aguas procedentes de los viales exteriores de la zona limpia (zona de cámaras 4 a 9 y zona derecha eje pasillo central) y de las cubiertas de los invernaderos. Toda el agua pluvial de las cubiertas se recoge en un depósito enterrado el cual puede tener las salidas siguientes:

-Conducción del agua a las balsas de pluviales que se encuentran en el área de Can Canut.

-Conducción del agua al circuito de agua de limpieza de la planta de secado solar que tendrá acometidas para la limpieza de ruedas (asociada a máquina de presión) y para el baldeo general de naves y cámaras de secado.

La capacidad del agua almacenada es de 10 m3, de forma que es posible disponer siempre de una mínima cantidad de agua para limpieza. El aljibe enterrado de aguas pluviales tiene una conexión para el llenado del depósito con la tubería existente la que impulsa agua desde las balsas de pluviales del área de Can Canut.

7.1.3. Instalación de aguas residuales

El agua procedente de los viales por los que circulan los camiones hasta la descarga y posterior limpieza de ruedas junto con el agua de limpieza y del propio lava-ruedas, el agua de los lavabos y la procedente del sistema de desodorización se dirige hacia el depósito de agua sucia de 12,8 m3 de capacidad y desde ahí al tanque de homogeneización de 750 m3 de capacidad del Área de Can Canut. El agua residual del tanque de homogeneización vierte a la red pública de alcantarillado.

7.2. Aguas subterráneas

Los puntos de muestreo de la zona saturada se harán según el plan de vigilancia actual, en concreto un punto aguas arriba (Pozo 60) y dos puntos aguas abajo (Pozos 14 y 53).

Pozos

Coordenadas UTM (x,y)

14

472620/4386975

53

472389/4387415

60

472500/4388500

Los puntos de muestreo se podrán modificar por causa justificada.

Anualmente, se determinarán los parámetros: pH, conductividad, Ca, Mg, dureza, sulfatos, nitratos, nitritos, cloruros, bicarbonatos, Na, K, Cd, Pb, Cr, Hg y microbiológico.

Dado que la planta de secado solar de lodos se encuentra en la zona 1, cada 5 años, se realizará un inventario captaciones agua subterránea de la zona. Se determinarán los parámetros: pH, conductividad, Ca, Mg, dureza, sulfatos, nitratos, nitritos, cloruros, bicarbonatos, Na y K.

7.3. Aguas pluviales y residuales

Dado que las aguas pluviales y residuales se dirigen y se gestionan en el área de Can Canut, no se establecen controles específicos para la planta de secado solar. Los controles de las aguas residuales y de las balsas de pluviales del área de Can Canut se realizarán de acuerdo con la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje.

7.4. Otros condicionantes

En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control de las aguas subterráneas se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto lo antes posible y sin superar el plazo de 5 días.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo máximo de 3 días desde la recepción de los primeros resultados.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

8. Condicionantes de Atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, código APCA 09 10 03 00 Tratamiento de lodos (excepto incineración) según el anexo del Real Decreto 100/2011:

Núm. R.I: 07-50997

CNAE-2009: 38.21

Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

Grupo APCA: B

Código APCA :  09 10 03 00 Tratamiento de lodos (excepto incineración)

Fecha inicio: sept-2008

Régimen de funcionamiento (h/año): todo el año

Dirección:  Ctra. de Sóller, km 8,2; Camí de Son Frau s/n

CP: 07141

 Municipio: Marratxí

Isla: Mallorca

La instalación dispone de los siguientes focos emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC):                     

Núm. Focos

Descripción

Horas funcionamiento anuales

Altura total (m)

Sistema de depuración:

rendimiento %

FC-1

Sistema de lavado 1

2.000

15

80

FC-2

Sistema de lavado 2

2.000

15

83

FNC-1

Extracción cámaras 1-2

2.000

4,5

 

FNC-2

Extracción cámaras 3-9

2.000

4,5

 

FNC-3

Extracción cámaras10-12

2.000

4,5

 

8.3. Controles y valores límites de emisión: Condiciones generales

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores. Cualquier modificación de los límites y condiciones, deberá ser autorizada previamente.

8.4. Controles y valores límites de emisión: Emisiones canalizadas

Emisiones canalizadas, foco FC-1 y FC-2, salidas del sistema de lavado químico.

8.4.1. Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipo de control, autocontroles y controles externos a realizar por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.

Contaminante

Valor límite de emisión

Tipos de Control/Periodicidad

H2S

NH3

COT

10 mg/Nm3

50 mg/Nm3

50 mg/Nm3

 

Autocontrol/Cada año

 

Control externo (OCA)/Cada 3 años

8.4.2. Valores referidos a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101,3 KPa y gas seco.

8.4.3. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el UNE-EN, en su defecto, se aplicarán por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

8.4.4. Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Debe ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

8.4.5. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

8.4.6. Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados en la presente resolución.

8.5. Emisiones difusas

8.5.1. Olores

Se harán medidas anuales y cuando el órgano competente lo considere necesario de las emisiones de olores según la norma UNE-EN 13725 de cuantificación de la concentración de olor por olfatometría dinámica.

Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre. A partir de las medidas de emisiones a las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos. Tanto la campaña de medidas a los focos generadores de olores como los cálculos de dispersión de olor se acordarán con el departamento competente en materia de protección de la atmósfera para concretar el alcance de las medidas y de la modelización.

8.5.2. Partículas

La instalación dispondrá de las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera:

-Se mantendrá la superficie pavimentada.

-Se barrerá y/o regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles emisiones de partículas.

8.6. Notificaciones inmediatas

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, el departamento competente en materia de contaminación atmosférica y al órgano ambiental. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.7. Registro de emisiones y controles

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento de los lavadores de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento ...) deberá conservarse durante un período mínimo de 10 años.

9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1. Plan de autoprotección

El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2. Requisitos de seguridad

-Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo a lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013 del sector eléctrico, en especial los artículos 9 (Autoconsumo de energía eléctrica) y 21 (Actividades de producción de energía eléctrica) y normativa de aplicación desarrollada al efecto.

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.

9.3. Contaminación acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (puestas en marcha, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación de los cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4. Contaminación lumínica

Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

9.5. Soporte energético

Una caldera de condensación para el calentamiento de agua a 90ºC y con una potencia nominal equivalente a la obtenida de la energía residual, aportará el calor de apoyo necesario para alcanzar los niveles de secado de los lodos cuando dicha energía residual no se puede emplear debido a la demanda de las plantas de origen.

Igualmente, podrá apoyar la energía residual cuando las condiciones climáticas durante un largo periodo no sean ventajosas.

10. Control inicial

En un plazo máximo de 15 días de la entrada en vigor de esta AAI, será necesario la realización de una inspección "in situ" por parte de los técnicos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, para comprobar que la instalación se ajusta al proyecto y a los condicionantes de esta AAI.

11. Controles periódicos

11.1. Controles periódicos de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de TIRME para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.

11.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al departamento competente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es ). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

11.3. Control documental

11.3.1. Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

11.3.2. Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

+ Residuos

-La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

+ Emisiones e inmisiones atmosféricas:

-El resultado de los autocontroles establecidos en el apartado 8.

+ Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

-Resultados de los controles analíticos de las aguas subterráneas, de las tres balsas, los vertidos a la red pública de alcantarillado y, en su caso, del agua de las balsas reutilizada para riego.

-Incidencia en los controles.

-Datos de consumo de agua potable, agua regenerada, agua reutilizada de las balsas para procesos internos de la planta y para el riego así como volumen de agua vertido a la red de alcantarillado.

+ Ruidos

-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

+ Con carácter general

-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

12. Obligaciones del titular:

El titular de la actividad estará obligado a

Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

13. Funcionamiento diferente al normal

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

14. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

15. Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

16. Caducidad o revocación

Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:

-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa TIRME.

-La declaración de quiebra de la empresa TIRME cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

17. Fin de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

18. Modificación de las condiciones

El órgano ambiental competente, de conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad."

 

Palma, 9 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias