Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11784
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la instalación de recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos, promovida por Sertego Servicios Medioambientales SLU (IPPC AAI 01/2015)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de septiembre de 2017,
DADO
1. Que SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación de recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos.
2. Que la instalación se encuentra dentro de los supuestos del punto 5.6. de la Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2013.
3. Que, para el otorgamiento de esta autorización se seguirá la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
4. Que en todos aquellos aspectos no regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
5.En fecha 27 de noviembre de 2014 la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears informó favorablemente la EIA (BOIB núm. 72 del 14 de mayo de 2015), sobre el proyecto de la instalación de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas oleosas de sentinas de buques y almacenamiento de residuos peligrosos, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes:
a) El almacenamiento de pilas, baterías y residuos líquidos en el área de almacenamiento, deberá hacerse en contenedores adecuados, homologados y dentro de un cubeto de retención de, al menos la capacidad del contenedor mayor, para evitar los efectos de posibles fugas.
b) La solera del área de almacenamiento temporal de residuos y la de la sala de separadores, deberán tener características equivalentes a la de la zona de carga y descarga para evitar impactos en el suelo en caso de derrames accidentales. Además, deberá disponer de las correspondientes pendientes que conducirán los residuos líquidos vertidos accidentalmente hacia algún tipo de sistema de recogida de los mismos.
6. Que el Ayuntamiento de Palma emite informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico.
7. Que de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 177, de fecha 3 de diciembre de 2015, no habiéndose presentado alegaciones.
8. Que en fecha 14 de enero de 2016, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.
9. Que de acuerdo con el anexo V del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (art. 82 de la Ley 39/2015) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.
ACUERDA
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos en el dique del Oeste en Palma, promovido por SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Objeto
La presente AAI se concede a la empresa SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. (CIF B-83667725), en la instalación ubicada en C/ Muelle de la Ribera, San Carlos, S/N, Dique del Oeste en Palma, con las siguientes coordenadas geográficas: 39º 32'51,2 "N y 2º 37'17,72 "e, y que se encuentra inscrita en el registro de gestores de la CAIB con número de identificación medioambiental (NIMA) 0700000073 para la recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 27 de noviembre de 2014 la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears informó favorablemente la EIA (BOIB núm. 72 del 14 de mayo de 2015), sobre el proyecto de la instalación de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas oleosas de sentinas de buques y almacenamiento de residuos peligrosos, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes:
a)El almacenamiento de pilas, baterías y residuos líquidos en el área de almacenamiento, deberá hacerse en contenedores adecuados, homologados y dentro de un cubeto de retención de, al menos la capacidad del contenedor mayor, para evitar los efectos de posibles fugas.
b)La solera del área de almacenamiento temporal de residuos y la de la sala de separadores, deberán tener características equivalentes a la de la zona de carga y descarga para evitar impactos en el suelo en caso de derrames accidentales. Además, deberá disponer de las correspondientes pendientes que conducirán los residuos líquidos vertidos accidentalmente hacia algún tipo de sistema de recogida de los mismos.
3.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y a la legislación vigente.
4.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5.Consumos y producción
Según los datos aportados, los consumos aproximados son los siguientes:
Materias primas, auxiliares y combustibles |
Consumo |
---|---|
Agua |
100 .3 |
6.Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclar
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Informe base del suelo
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3. Residuos autorizados a producir
Los residuos generados como consecuencia de la actividad de centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos y cantidades máximas que se autoriza a producir:
Residuos producidos |
Código LER |
Cantidad (Kg/año) |
Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II |
---|---|---|---|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
6 |
R13/ D15 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias |
15 01 10* |
531 |
R13 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas. |
15 02 02* |
722 |
R13 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
9.357 |
R13 |
* Residuos que tienen consideración de peligrosos
En caso de que las cantidades de residuos superen las indicadas por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al órgano competente en materia de residuos y suelos contaminados.
6.4. Residuos peligrosos y residuos no peligrosos autorizados a gestionar
6.4.1. Residuos peligrosos autorizados a gestionar
RESIDUOS |
CÓDIGO LER (1) |
Operación de tratamiento (2) |
Cantidad gestionada (Tn/año) |
---|---|---|---|
Vertidos de hidrocarburos |
05 01 05* |
R12/R13 |
3.000 |
Emulsiones y disoluciones de mecanización sin halógenos |
12 01 09* |
D14/D15 |
100 |
Aceites hidráulicos que contienen PCB |
13 01 01* |
D14/D15 |
1 |
Emulsiones cloradas |
13 01 04* |
D14/D15 |
1 |
Emulsiones no cloradas |
13 01 05* |
R12/R13 |
0,5 |
Aceites hidráulicos minerales clorados |
13 01 09* |
R12/R13 |
1 |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
13 01 10* |
R12/R13 |
1 |
Aceites hidráulicos sintéticos |
13 01 11* |
R12/R13 |
1 |
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables |
13 01 12* |
R12/R13 |
1 |
Otros aceites hidráulicos |
13 01 13* |
R12/R13 |
1 |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 04* |
R12/R13 |
1 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
R12/R13 |
1.500 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
R12/R13 |
1 |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 07* |
R12/R13 |
1 |
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 08* |
R12/R13 |
1 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
13 03 01* |
D14/D15 |
1 |
Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor diferentes de los especificados en el código 13 03 01 |
13 03 06* |
R12/R13 |
1 |
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 07* |
R12/R13 |
1 |
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 08* |
R12/R13 |
1 |
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 09* |
R12/R13 |
1 |
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 10* |
R12/R13 |
1 |
Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales |
13 04 01* |
R12/R13 |
1 |
Aceites de sentinas recogidos en muelles |
13 04 02* |
R12/R13 |
20.000 |
Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación |
13 04 03* |
R12/R13 |
20.000 |
Sólidos procedentes de desarenadoras y de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 01* |
D14/D15 |
1 |
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 02* |
R12/R13 |
1 |
Lodos de interceptores |
13 05 03* |
D14/D15 |
1 |
Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 06* |
D14/D15 |
200 |
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 07* |
R12/R13 |
500 |
Mezcla de residuos procedentes de desarenadoras y de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 08* |
D14/D15 |
1.000 |
Fuel y gasoil |
13 07 01* |
R12/R13 |
10.000 |
Otros combustibles (incluidas las mezclas) |
13 07 03* |
R12/R13 |
10.000 |
Lodos o emulsiones de desalaje |
13 08 01* |
D14/D15 |
1 |
Otras emulsiones |
13 08 02* |
D14/D15 |
1 |
Residuos no especificados en otra categoría |
13 08 99* |
D14/D15 |
1 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
R12/R13 |
10.000 |
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas |
16 10 01* |
D14/D15 |
1 |
Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación |
19 02 07* |
R12/R13 |
1 |
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas |
19 02 08* |
R12/R13 |
1 |
Residuos de líquidos acuosos |
19 11 03* |
R12/R13 |
1 |
(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30.12.14).
(2) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
6.4.2. Residuos no peligrosos autorizados a gestionar
Las cantidades de residuos no peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son los siguientes:
RESIDUOS |
CÓDIGO LER (1) |
Operación de tratamiento (2) |
Cantidad gestionada (Tn/año) |
Residuos no especificados en otra categoría |
19 01 99 |
R12/R13 |
1 |
(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30.12.14).
(2) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
6.5. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento
Operación de tratamiento de residuos autorizada (Anexo I y II Ley 22/2011) |
Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación |
Capacidad máxima (Tn/año) |
---|---|---|
R12 |
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el condicionamiento, el reenvase, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. |
75.019,5 |
R13 |
Almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produjo el residuo). |
75.019,5 |
D14 |
Reenvase previo a cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D13. |
1.309 |
D15 |
Almacenamiento a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D14 (excluido el almacenaje temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produce el residuo). |
1.309 |
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos es de 250 m3, distribuidos de la siguiente manera: 4 depósitos de 60 m3 cada uno, un depósito nodriza de 10 m3 (se considera que un m3 equivale a una tonelada de peso).
6.6. Condiciones generales
El titular de la instalación deberá cumplir con todas las obligaciones que le sean aplicables y estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en el Real Decreto 833/1988, por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el operador de la instalación SERTEGO, S.L.U. antes del 1 de marzo de cada año deberá presentar ante el órgano que ha emitido esta autorización, en soporte electrónico y referida al ejercicio inmediatamente anterior:
a) La memoria resumen que incluirá la información contenida en el archivo cronológico según el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
b) Listado de instalaciones de gestión de residuos en las que SERTEGO, S.L.U. ha operado, indicando los códigos y descripción de las operaciones de tratamiento realizadas. Se incluirá:
i.NIF del titular de la autorización de la instalación.
ii.NIMA de la instalación
iii.Dirección de estas instalaciones
De acuerdo con el punto 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.
De acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley de 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para la concesión de las autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismas o con apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que le sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
En lo no especificado en este informe, se deberá estar a todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano competente en materia de residuos.
Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se exime la instalación de la presentación de la comunicación previa exigible a los productores de residuos, cuya generación se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevada a cabo en la instalación. Sin embargo, tendrá la consideración de productor de residuos al resto de efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa SERTEGO, S.L.U. deberá presentar la autorización como operador emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social, en el plazo de 15 días.
Fin de la vida útil de la instalación
El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizando el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que ésta se llevará a cabo y en el que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor.
Traslado de residuos
Los traslados de residuos que realice SERTEGO, SL deberá cumplir con lo establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado y demás normativa sectorial de aplicación.
Según el artículo 27.7 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, la autorización otorgada a SERTEGO S.L. (mencionada en el punto 1 y 2 de los Antecedentes), para las instalaciones de tratamiento de residuos ubicadas en C/ Muelle de la Ribera, San Carlos, S/N, Dique del Oeste en Palma quedará integrada en la autorización ambiental integrada concedida conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
6.7. Condiciones particulares
6.7.1. Los residuos almacenados en estas instalaciones deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciados de las distintas zonas de almacenamiento.
6.7.2. El envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos peligrosos se hará como se indica en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y la normativa aplicable en cada caso particular.
6.7.3. El código y la descripción de los residuos peligrosos se realizará de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE.
6.7.4. El código y la descripción de las características de peligrosidad se deberá realizar de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificado por el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
6.7.5. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En este archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se conservará al menos durante tres años.
6.7.6. Según el artículo 20.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses en las condiciones y con los medios previstos y así como se dispone en el artículo mencionado.
6.7.7. En ningún caso los recipientes que contengan los residuos o los acopios obstaculizarán el tráfico de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.
6.7.8. Prohibición de actuaciones
El artículo 5.2 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados prohíbe, con carácter general, las siguientes actuaciones: a) Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales. b) Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo y c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
6.8. Garantías financieras
6.8.1. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de diciembre, en caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, el operador de la instalación deberá mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización.
6.8.2. El importe de la fianza se establece en función de la capacidad de almacenamiento de la instalación, la cantidad de códigos LER de residuos peligrosos tratados y el tipo de gestión; el importe de la fianza se fija en 56.000 euros.
6.8.3. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de diciembre, el operador de la instalación deberá suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en todo caso:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
6.8.4. El importe mínimo de la cobertura del seguro o garantía financiera equivalente se fija en 1.500.000 euros. Según el citado artículo 6 del Real Decreto 833/1988, la póliza de seguro deberá actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
6.8.5. La póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas de las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se mantendrá en vigor durante todo el periodo de vigencia de la autorización administrativa. En el supuesto de suspensión de esta cobertura o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, la eficacia de la autorización otorgada quedará suspendida, no pudiendo el gestor de residuos ejercer la actividad por la que ha sido autorizado hasta la rehabilitación de aquella cobertura o la suscripción de un nuevo seguro.
6.8.6. La efectividad de la presente autorización queda supeditada al depósito de las garantías financieras que, fundamentadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sean exigibles. En particular:
a) En caso de que alguna de las instalaciones operadas por el titular de la presente autorización exija la garantía de depósito de aval o fianza ante la Tesorería de la CAIB, se deberá acreditar por el titular de esta autorización mediante presentación del correspondiente resguardo en un plazo no superior a 15 días naturales. En caso de operar varias instalaciones en las que se establecen diferentes fianzas, se deberá acreditar, separadamente, el depósito para todas y cada una de ellas.
b) En caso de que alguna de las instalaciones operadas por el titular de la presente autorización exija la garantía de un seguro de responsabilidad ambiental, se deberá acreditar por el titular de esta autorización mediante la presentación de copia de la póliza completa y certificado adecuado en un plazo no superior a 15 días naturales. En caso de constituir un seguro conjunto para varias instalaciones, el importe mínimo de la cobertura deberá ser igual o superior al más alto de los establecidos en las autorizaciones de las instalaciones.
Para la constitución de dichas garantías se utilizarán los modelos normalizados de formularios y se seguirán los criterios establecidos al efecto por esta Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
La devolución de la fianza se hará efectiva, a petición de la persona interesada, en los casos siguientes:
Que el operador declare oficialmente la renuncia a continuar ejerciendo la actividad de gestión de residuos peligrosos en la instalación o instalaciones.
-Después de un dictamen técnico del organismo autorizando que certifique la clausura de la operación.
-No se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión en tanto no se haya hecho cargo de la fianza del adquirente, momento en el que se efectuará la devolución de su importe al transmitente.
7. Condicionantes hídricos
7.1. El agua potable proviene de la red de agua potable y se destina a los sanitarios. Las aguas residuales sanitarias se destinan a la red de alcantarillado.
7.2. Respecto a las aguas pluviales es necesario que se contemple la posibilidad de recoger las pluviales en un depósito para su posterior uso o bien que se justifique su imposibilidad.
7.3 Lixiviados
7.3.1. La nave destinada a instalación de recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos dispone de pavimento impermeable consistente en una solera de hormigón con un tratamiento a base de pinturas selladoras de poros y está cubierta, en parte.
7.3.2. Para el almacenamiento de los residuos se dispondrá de depósitos fijos y de recipientes móviles.
7.3.3. Los depósitos fijos serán de doble pared, con sistema de rebose que asegurará que en caso de producirse sea conducido a lugar debidamente contenido y seguro. Los depósitos se protegerán con cubeta estanca de al menos la misma capacidad que el depósito para casos de de vertido continuo o derrame. Las cubetas serán de obra y revestidas adecuadamente para garantizar la estanqueidad e integridad en caso de llenado completo de las mismas. Se dispondrá de un sumidero de recogida de posibles vertidos accidentales durante los procesos de trasvase.
7.3.4. Se dispone de canaletas para la recogida de lixiviados que las conduce a las arquetas separadoras, donde se aspira el residuo mediante un sistema de bombeo. Se dispone de dos arquetas de 1 m3 en la zona de carga y descarga, así como de dos fosas decantadores de 6 m3 de capacidad en la desembocadura del circuito de canaletas.
7.3.5. Las aguas generadas por la limpieza de la nave se considerarán lixiviados y se recogerán en las arquetas de lixiviados. Los lixiviados se entregarán a gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento.
7.3.6. Se contará con material absorbente (sepiolita) en las diferentes zonas de la instalación para una rápida intervención en caso de fugas o derrames, que después de su uso se entregará a gestor autorizado.
7.3.7. Se realizará un control periódico del estado del pavimento y de las arquetas de lixiviados para reparar daños y evitar cualquier infiltración.
7.3.8. Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten al alcantarillado, para controlar que no se superen los límites de los contaminantes establecidos en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al PRTR serán: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), cloruros y DQO.
7.4. Reglamento municipal de vertido al alcantarillado
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.
7.5. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
El titular de la instalación deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
8. Condicionantes de Atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general
Esta instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación con el código 09 10 09 50 (Tratamiento y eliminación de residuos. Almacenamiento u operaciones de manipulación como mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales> = 500 t / día, o> = 10 t / día en caso de residuos peligrosos) como APCA del grupo B, de acuerdo con su capacidad.
8.2. Identificación de focos emisores
La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con los siguientes focos emisores no canalizados:
Focos |
Descripción |
Código APCA |
Grupo |
---|---|---|---|
FNC-1 |
Depósitos de almacenaje de residuos MARPOL |
09 10 09 50 |
B |
FNC-2 |
Tratamiento de separación por coalescencia |
09 01 09 50 |
B |
8.3. Medidas correctoras y de prevención de las emisiones difusas
8.3.1. El titular de la instalación deberá establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV). Las medidas a aplicar son:
a.Asegurar un alto nivel de estanqueidad de los tanques y de los sistemas de tuberías
b.Establecer y mantener un programa formal de mantenimiento y de detección y reparación de fugas de tuberías, tanques y equipos
c.Implantar procedimientos para asegurar que las emisiones asociadas a los vaciados, purgas y limpiezas de las instalaciones son tratadas adecuadamente
8.3.2. Los controles externos se realizarán con una periodicidad de tres años, por parte de un organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA) y consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.
8.3.3. El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización.
8.3.4. Por otra parte, siempre que el órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación la realización de campañas de control de olores. Estas medidas se realizarán según la norma UNE-EN 13725.
8.3.5. Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, bien sean contaminantes u otro tipo de parámetros, tanto a los controles internos o autocontroles como a los controles externos de las emisiones. Los métodos de medición serán preferentemente UNE-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
8.4. Otras obligaciones
8.4.1. La instalación deberá llevar un registro y archivo de los controles realizados, así como de los informes resultantes, el cual deberá estar a disposición de la administración competente. En este registro se incluirá al menos datos relativos al funcionamiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, etc.) e inspecciones y se deberá conservar al menos durante diez años
8.4.2. El titular de la instalación deberá remitir anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, al órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica, una declaración e información relativa a la aplicación y cumplimiento del plan de mantenimiento señalado anteriormente, junto con información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados.
9. Requisitos de seguridad y actividades
9.1. Plan de autoprotección
El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2. Requisitos de seguridad
-La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al RD 542/2002, de 2 de agosto, Reglamento electrotécnico de baja tensión y en sus instrucciones complementarias que le sean de aplicación.
-La instalación de agua dará cumplimiento al RD 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, el RD 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y al DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.
-La instalación de agua fría y caliente, y la de saneamiento dará cumplimiento al DG HS (salubridad) del vigente Código Técnico de la Edificación.
-Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-Las instalaciones contra incendios darán cumplimiento al Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, y al DB SI (seguridad contra incendios) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo) según corresponda.
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 379/2001) y concretamente en su instrucción técnica APQ-1 "líquidos inflamables y combustibles".
-Se deberá dar cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. También se debe cumplir con las condiciones indicadas en el DB SU (seguridad de utilización) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo).
9.3. Contaminación acústica
Se deberán cumplir los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
10. Controles periódicos
10.1. Controles periódicos de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de SERTEGO para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.
10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
El titular de la instalación deberá remitir, en su caso, los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3. Control documental
10.3.1. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
+ Residuos
-La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
+ Emisiones e inmisiones atmosféricas:
-Declaración e información relativa a la aplicación y cumplimiento del plan de mantenimiento, autocontroles realizados, junto con información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados.
+ Emisiones e inmisiones al medio hídrico:
-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
+ Con carácter general
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11. Obligaciones del titular:
El titular de la actividad estará obligado a:
Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.
Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12. Funcionamiento diferente al normal
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
Cualquier incidencia o accidente fortuito, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, deberá ser comunicado al órgano ambiental en el menor plazo posible.
13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Caducidad o revocación
Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa SERTEGO SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, SLU.
-La declaración de quiebra de la empresa SERTEGO SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, SLU cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16. Fin de la vida útil de la instalación
El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.
17. Modificación de las condiciones
El órgano ambiental competente, de conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad."
Palma, 9 de octubre de 2017
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias