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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11781
Procedimiento ordinario 734/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NICOLAS RIVAS LOPEZ contra la empresa  UNIQUE 2013 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

   SENTENCIA 367/16

En Palma de Mallorca, a 20 de junio de 2016

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 736/2015, seguido entre partes, de una como actora NICOLÁS RIVAS LÓPEZ asistido por la letrada Francisca Prats y de otra como demandada la empresa  UNIQUE 2013 SL que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por NICOLÁS RIVAS LÓPEZ y por ello CONDENO a la empresa UNIQUE 2013 SL a abonar a la parte actora la cantidad de 2.756,67 euros más un 10% de interés anual por mora hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art 576 LEC.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UNIQUE 2013 SL y JOSE LUIS SOTO LOMBRIS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA