Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 11776
Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad del Ayuntamiento de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Finalizado el plazo de exposición pública del proyecto de Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida en sesión celebrada en fecha 6 de julio de 2017 y publicada en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOIB núm. 87 de fecha 18 de julio de 2017 sin que se hayan presentado alegaciones, y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se hace pública íntegramente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley al efecto de su entrada en vigor e impugnación jurisdiccional.

 

Algaida, a 20 de octubre de 2017

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

  

ORDENANZA DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25.2 de la Constitución Española contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social de la persona condenada, que es aplicable, en relación al principio del Derecho Penal y, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador.

En consecuencia, el componente educativo y la vocación social que toda pena conlleva, cumple con la finalidad establecida en el artículo 25.2 de la CE, y con la exigencia de justicia que consagra el artículo 1 de la Constitución; todo aquello sin perjuicio de la función punitiva de las penas y sanciones, que también es constitucionalmente legítima.

En este sentido, la presente ordenanza pretende proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de la infracción de determinadas normas, lo que se articula mediante la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa por la realización de servicios en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado del ilícito, con inspiración en el principio constitucional de la reeducación y el carácter ejemplar de las sanciones.

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular el derecho de las personas incluidas en su ámbito de aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de infracciones administrativas, en el pago de su cuantía, mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 2.- Concepto

1. Se considera como servicio en beneficio de la comunidad, la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada a conseguir intereses económicos.

2. Los servicios en beneficio de la comunidad se podrán desarrollar en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza será de aplicación alternativa al cumplimiento de las sanciones económicas, mediante el pago de la cuantía, que se impongan por infracciones a las ordenanzas municipales.

2. Quedarán excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta norma:

a) Las sanciones tributarias.

b) Las sanciones urbanísticas.

c) Las personas jurídicas.

d) Las infracciones administrativas que tengan la clasificación de muy graves.

3. Únicamente se podrán acoger a la presente disposición las personas físicas de entre 14 y 65 años (ambos incluidos) que cumplan las condiciones siguientes:

a) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por infracción del mismo u otro precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.

b) No contar con ningún informe desfavorable para la sustitución de la multa en un expediente anterior.

c) No tener pendiente, en ejecutiva, ninguna deuda con esta administración.

4. Criterios relativos a tramos de edad y condiciones de aplicación de servicios en beneficio de la comunidad:

a) De 14 a 23 años: será aplicable después de la petición de la persona interesada, con la autorización correspondiente del padre/madre/tutor o tutora legal en casos de personas menores de edad.

b) De 24 a 65 años: será aplicable a personas con ingresos inferiores a 1,5 según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a personas con familia numerosa, a familias con ascendientes o descendentes con discapacidad o dependencia reconocida, circunstancias que se tendrán que acreditar documentalmente.

Artículo 4.- Procedimiento

1. Una vez notificada la sanción económica recaída en el correspondiente expediente sancionador, la persona sancionada que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior se podrá acoger a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que se haya impuesto mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad, e igualmente se podrá acoger al recibir la notificación de la resolución de inicio del expediente sancionador, con propuesta de multa.

2. Dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución, la persona sancionada podrá presentar instancia dirigida a la Alcaldía en la cual manifestará su consentimiento y voluntad que le sea aplicable como sanción alternativa el realizar los servicios en beneficio a la comunidad. Junto con la solicitud, se adjuntará copia del DNI de la persona solicitante, un teléfono de contacto, los justificantes de tener derecho, en caso de sanciones de personas de 24 a 65 años, y en su caso, autorización por escrito del padre/madre/ tutor o tutora legal, tal como se indica al artículo anterior.

3. Presentada la solicitud en tiempo y forma, esta se remitirá a la Unidad Administrativa encargada de la instrucción del expediente, la cual después de verificar que reúne el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente ordenanza, remitirá la solicitud a la Alcaldía, que resolverá sobre la petición en el sentido de estimar, o no, la solicitud de cumplimiento alternativo de los servicios en beneficio de la comunidad. Si la resolución se estimatoria a la petición, esta suspenderá la ejecución de la sanción económica, y se tendrá que pronunciar sobre:

- Lugar o entidad a la cual se haya asignado.

- Características del servicio o actividad que tendrá que desarrollar.

- Lugar, fecha y hora en que tendrá que comparecer a estos efectos.

- Persona responsable del seguimiento.

- Determinación del número de jornadas y días en que tendrá que llevar a cabo el servicio o actividad, especificando el horario, si procede.

4. Si la persona solicitante no cumpliera las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará resolución declarando la no aceptación de lasolicitud, con expresión de la causa.

5. En todo caso, la resolución se dictará en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo antes mencionado sin haberse resuelto, la resolución que se adopte será en el sentido de estimar la solicitud presentada y determinar la manera en que se tiene que llevar a cabo el cumplimiento sustitutorio de la sanción económica, en los términos fijados al apartado 3 de este artículo.

Artículo 5.- Ejecución de la medida

1. Finalizada la ejecución de los servicios en beneficio de la comunidad, la persona responsable del seguimiento emitirá informe sobre su realización.

2. Si el informe resulta favorable, este se adjuntará al expediente y se procederá a dictar resolución declarando la compensación de la sanción económica, la cual se dejará sin efecto en el importe establecido.

3. Si el informe resulta desfavorable, se levantará la suspensión de la sanción económica y se ordenará proseguir las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la no asistencia de la persona obligada a una o algunas de las jornadas que se hubieran determinado, o por la manifiesta desatención de las instrucciones de la persona encargada del seguimiento.

Artículo 6.- Duración de la jornada

1. La jornada de prestación del servicio en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a dos horas diarias ni superior a ocho horas diarias, con un máximo de 20 jornadas.

2. Los servicios en beneficio de la comunidad, en ningún caso, tendrán carácter remunerado.

Artículo 7.- Valoración

Para calcular el tiempo a dedicar, se hará la correspondencia de una hora de servicios a la comunidad por cada 20 € del importe de la sanción.

Artículo 8.- Seguimiento y control

1. En la realización de los servicios, la persona obligada tendrá que seguir las órdenes e instrucciones de las personas encargadas del servicio, que informarán sobre su ejecución.

2. El informe desfavorable llevará emparejadas las consecuencias previstas en el artículo 5.3 de la presente ordenanza y la imposibilidad de acogerse en un futuro a la sustitución de las sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 9.- Riesgo y ventura

1. La persona que se acoja a lo establecido en la presente ordenanza ejecutará los servicios en beneficio de la comunidad a su riesgo y ventura.

2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento subscribirá una póliza de seguros que beneficie a las personas sancionadas y que cubra los riesgos provenientes del cumplimiento de estos servicios en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

La presente ordenanza igualmente será de aplicación respecto a la reparación económica de los daños materiales causados a cualquier tipo de bienes y/o inmuebles municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Esta ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la misma fecha y a todas las sanciones que no sean firmes en vía administrativa. En este caso, el plazo para solicitar la sustitución de la multa por la realización de servicios en beneficio de la comunidad se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

DISPOSICIÓN FINAL.-

De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.