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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 11764
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a deportistas de Alcudia que han participado en la edición IRONMAN 70.3 de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión extraordinaria celebrada el 23 d’octubre de 2017, el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones a deportistas de Alcúdia que han participado en la edición Ironman 70.3 de Alcúdia.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

De la misma manera, se inicia el periodo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB durante los diez (10) días hábiles posteriores.

 

Alcudia, 24 de octubre de 2017

El Presidente delegado del Patronato Municipal de Deportes,

Joaquín Cantalapiedra Aloy

  

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALCUDIA QUE HAN PARTICIPADO EN LA EDICIÓN IRONMAN 70.3 DE ALCÚDIA

1. Objeto de la convocatoria.

Para cumplir con “el Artículo 3.- Constituyen finalidades del Patronato, a todos los efectos” de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes teniendo en cuenta las Competencias Municipal dadas en las siguientes leyes:

  • LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE.
  • LEY 50/1998 de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Estructura del deporte Español (CSD).
  • LEY 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El objeto de esta convocatoria es incentivar y fomentar la participación en el Ironman 70.3 entre los ciudadanos de Alcúdia para cumplir con los principios de promoción del deporte, junto con los de igualdad, mérito y capacidad.

2. Destinatarios de las ayudas.

Los/las beneficiarios/-arias de esta subvención serán aquellos ciudadanos empadronados en Alcúdia que hayan participado en el Ironman 70.3 celebrado día 13 de mayo de 2017.

3. Requisitos.

Los/las beneficiarios/-arias tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en Alcúdia al menos con dos años de antelación a la fecha en que solicita la subvención.
  • Poder acreditar haber participado en la prueba de la media IRONMAN realizada en Alcúdia el día 13 de mayo de 2017.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Alcúdia.
  • No encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones público.
  • No encontrarse sometido dentro de ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.
  • En el caso de equipo todos los miembros tendrán que cumplir con los requisitos anteriores.

4. Dotación presupuestaria.

Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente de 2.000€ a la partida presupuestaria ES 341 489002 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones.

5. Forma y documentación de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas en solicitar una ayuda se tienen que dirigir al registro del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcúdia y aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud (Anexo 1).
  2. Fotocopia del DNI o Pasaporte del solicitante.
  3. Documento bancario en que consten los datos de la cuenta donde abonar la subvención y el titular. (En el caso de ser un equipo, tendrán que presentar la cuenta bancaria por cada uno de los miembros).
  4. Autorización para la consulta de los datos de empadronamiento de la persona solicitante (Anexo 2).
  1. Documento de la correspondiente empresa organizadora del acontecimiento donde conste en su caso la participación mediante la inscripción al Ironman 70.3.
  2. Documento que demuestre en detalle el gasto hecho como consecuencia de la ejecución de esta prueba deportiva.
  3. Relación de ayudas y subvenciones concedidas por el mismo concepto (Anexo 3).
  4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con:
    • Hacienda
    • Seguridad Social
  5. Autorización para la consulta de los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcúdia (Anexo 4)
  6. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo 5)
  7. Enviar fotografía practicando el deporte de esta subvención vía correo electrónico a patronat@alcudia.net

6. plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB.

7. cuantía y número de ayudas.

Se establece la cantidad global de 2.000€, que se distribuirá de forma individualizada para cada uno de los beneficiarios hasta un máximo de 100 euros por participante individual o por equipo. En el caso de equipo la cuantía se repartirá entre cada uno de los miembros.

8. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración de las subvenciones serán los siguientes:

Los 2.000 Euros se distribuirán en función del número de participantes de Alcúdia que hayan participado en la prueba de Ironman 70.3 en Alcúdia el 13 de mayo de 2017 y que además hayan presentado la solicitud en el plazo que marca esta convocatoria y con todos los requisitos que en estas bases se incluyen: justificaciones, documentaciones, etc.

El importe correspondiente a cada solicitud se calculará de la siguiente manera:

               2.000 €

Qn =      

              nº de solicitudes

En ningún caso se dará una cantidad superior a los 100 Euros por solicitud ya sea individual o por equipo.

9. Comisión de valoración i otorgamiento.

La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

  • Los Técnicos de Deportes o persona en quien deleguen.
  • TAE de Intervención o persona en quien delegue.
  • Secretario: Auxiliar administrativo del Patronato Municipal de Deportes o persona en quien delegue (con voz pero sin voto).

Las funciones de la mencionada comisión serán las siguientes:

  • Evaluar cada una de las solicitudes presentadas.
  • Baremar cada una de las solicitudes presentadas.
  • Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes.

10. OTORGAMIENTO

En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:

Una vez finalizado el terminio de presentación y examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe-propuesta con la lista de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que tiene que servir de base para elaborar la resolución provisional de admitidos y excluidos por parte del Presidente Delegado del Patronato Municipal de Deportes, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista se expondrá en la página web y al tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes.

Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la resolución provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que tendrá que ser presentada en el registro de entrada del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcúdia en horario de atención al público.

11. Resolución de la convocatoria.

Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación aportada para enmendar y a la vista de las a alegaciones presentadas, elaborará un informe que tiene que servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, y también las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

El Presidente delegado del Patronato Municipal de Deportes, visto el informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados a las bases de esta convocatoria.

12. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

13. Contabilidad de las subvenciones.

Esta subvención podrá ser compatible con otras ayudas y subvenciones con la misma finalidad. En ningún caso, la suma de las ayudas recibidas podrán superar el gasto hecho por este acontecimiento.

14. Régimen de recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

El Presidente delegado del Patronat Municipal de Deportes                  El técnico de deportes del Patronat Municipal de Deportes

                          Joaquin Cantalapiedra Aloy                                                                  Rubén T. Alcalde Guevara

 

 

                                                                                                        Registro de entrada

ANEXO 1

“SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DEPORTISTAS DE ALCÚDIA QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA EDICIÓN  IRONMAN 70.3 DE ALCÚDIA.

Datos del Solicitante:

Participante individual

Participantes por equipos                     

(Sólo si has marcado la casilla de “PARTICIPANTES POR EQUIPOS”)

Nombre y Apellido

DNI

Nombre y Apellido

DNI

Nombre y Apellido

DNI

EXPONGO:

Que estoy interesado en solicitar al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcúdia la subvención para participar en el Ironman 70.3 de Alcúdia el día 13 de mayo de 2017.

Por esto, SOLICITO

Que se acepte a trámite esta solicitud de subvención en los términos que regula la convocatoria de SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALCÚDIA QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA EDICIÓN IRONMAN 70.3 DE ALCÚDIA.

Firma

  

ANEXO 2

AUTORIZACIÓN

Yo,                                                                                       con DNI   

autorizo al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcúdia a consultar mis datos del padrón municipal de habitantes.

Y para que conste, a los efectos que correspondan, firmo la presente a,

Alcúdia,       de                               de 2017

Firma

(En el caso de ser un equipo, tendrán que presentar esta autorización por cada uno de los miembros)

 

ANEXO 3

RELACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL MISMO CONCEPTO

Yo, ........................................................................................................................ con DNI ....................................   

Declaro que

(   )               He solicitado otra ayuda para la misma finalidad en otra entidad pública.

- Entidad: .........................................        Importe: ..........................................

- Entidad: .........................................        Importe: ..........................................

(   ) No             He solicitado otra ayuda para la misma finalidad en otra entidad pública.

 I para que conste, a los efectos que corresponda, firmo la presente en

Alcúdia,  ........... de ....................................... de 2017

 

ANEXO 4

AUTORITZACIÓN CONSULTA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA.

Yo,                                                                                       con DNI   

autorizo al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcúdia a consultar mis datos de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.

Y para que conste, a los efectos que correspondan, firmo la presente en,

Alcúdia,         de                                           de 2017

Firma

   

Anexo 5

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

(BOE núm. 276, de 18.11.2003)

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN O ENTIDAD

Nombre de la institución, entidad o empresa                                                               NIF

Dirige/domicilio social                                                                                                      Código postal

Población                                                                                                                                           Teléfono/s

Dirección electrónica                                                                                                        Fax

DATOS DE LA PERSONA QUE ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD

NIF                                                                                                                       

Apellidos y nombre

Dirige                                                                                                                   Código postal

Población

DECLARACIÓN

La persona firmante declara que la persona jurídica que representa no se encuentra en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.1

Fecha

Sello de la institución, entidad o emprendida                               Firma del/de la representante legal

Artículo 13.2. No pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regula esta Ley las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora: a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado ala sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración. d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal otras personas jurídicas,estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias. e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento. f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal. g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria. No pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros. Artículo 13.3. En ningún caso no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regula esta Ley las asociaciones incurses en las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo,reguladora del derecho de asociación. Tampoco pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto a las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.”