Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 11736
Propuesta de resolución del director general de Deportes y Juventud y Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se establece la convocatoria de concesión de las distinciones, Cornelius Atticus 2017 en categoría masculina y en categoría femenina, a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears
Antecedentes
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears creó el año 1996 la distinción CORNELIVS ATTICUS como reconocimiento a todas aquellas personas de las Illes Balears que han dedicado su vida a la práctica y a la promoción del deporte y que forman parte de nuestra historia y del hecho cultural de las Illes Balears.
2. La distinción consiste en un diploma acreditativo, una reproducción de la lápida de mármol de forma cuadrangular del siglo III, dedicada a un atleta del pancracio, Cornelius Atticus, encontrada el año 1933 en las excavaciones oficiales arqueológicas de la ciudad romana de Pol·lèntia, Alcudia, en Mallorca y un pin de plata con la misma reproducción.
3. Concede la distinción anualmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de deportes, por iniciativa propia o a propuesta de las diversas instituciones y entidades deportivas de las Illes Balears.
4. La Asamblea Balear del Deporte, aprobó en la sesión ordinaria del Pleno del día 29 de marzo de 2017, la propuesta de establecer una distinción femenina Cornelius Atticus, diferenciada de la masculina.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 22/1996, de 15 de febrero, por el cual se crea la distinción Cornelius Atticus a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears (BOCAIB nº 27, de 29 de febrero de 1996).
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Cultura, Participación y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Establecer la convocatoria de concesión de las distinciones Cornelius Atticus 2017, en categoría masculina y en categoría femenina para las personas que han dedicado su vida a la práctica o la promoción del deporte en el ámbito de las Illes Balears.
2. Establecer un plazo de presentación de candidaturas de treinta días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB —que tiene efectos a partir del día siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears—, a fin de que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes pueda preparar la propuesta de concesión de las distinciones, que debe aprobar el Consejo de Gobierno.
3. Establecer que pueden presentar candidaturas los consejos insulares o los organismos autónomos que dependen de estos entes, que tengan atribuida la competencia en materia deportiva, las federaciones deportivas, los ayuntamientos, los clubes y las entidades deportivas reconocidas y registradas debidamente.
4. Establecer que las distinciones se pueden otorgar a título póstumo.
5. Determinar que para decidir qué propuestas puede enviar la Consejería de Cultura, Participación y Deportes al Consejo de Gobierno, se debe constituir el jurado correspondiente, de acuerdo con el punto 4 del anexo I que se adjunta en la resolución. El jurado se debe reunir para estudiar las candidaturas y elaborar el acta del acuerdo adoptado de presentación de propuestas a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes la cual debe enviarla, con el informe correspondiente, al Consejo de Gobierno.
6. Determinar que la concesión de las distinciones y la composición del jurado se deben ajustar a las instrucciones de las distinciones, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que pone fin a la vía administrativa— cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura Participación y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el término de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 20 de octubre de 2017
El director general de Deportes y Juventud
Carles Gonyalons Sureda
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Instrucciones para la concesión de las distinciones Cornelius Atticus
1. La distinción Cornelius Atticus se destina a reconocer y premiar los méritos de las personas físicas que, en el ámbito de las Illes Balears, han dedicado su vida al deporte, a tenor de los requisitos siguientes:
a) Haber participado en el desarrollo deportivo de las Illes Balears como deportista, dirigente, técnico o en alguna otra función directamente implicada en la promoción del deporte.
b) Haber dedicado un tiempo superior a los veinticinco años al desarrollo deportivo de las Illes Balears, salvo las excepciones que pueda haber por causas extraordinarias.
c) No haber sido sancionado con inhabilitación para la práctica deportiva.
d) Haber desarrollado su actividad para el deporte de las Illes Balears y en el ámbito balear o desde el deporte balear contribuyendo a la evolución deportiva de la Comunidad Autónoma.
2. La distinción consiste en un diploma acreditativo; una reproducción del hallazgo arqueológico de la laude sepulcral de Cornelius Atticus, que se encuentra en la Sección Monográfica de Pol·lèntia (Alcúdia) del Museo de Mallorca y un pin de plata con la misma reproducción.
3. El Gobierno de las Illes Balears concede la distinción a propuesta de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, con el acuerdo del Consejo de Gobierno. La iniciativa de la propuesta puede surgir de la misma Consejería de Cultura, Participación y Deportes o de esta Consejería a propuesta de los consejos insulares o de los organismos autónomos creados por estos entes que tengan atribuida la competencia en materia deportiva; de las federaciones deportivas; de los ayuntamientos, y de los clubes o de las entidades deportivas debidamente registrados.
4. Como órgano que debe informar de las propuestas y valorarlas, se establece un jurado que debe estar compuesto de la manera que se expone a continuación:
Presidenta: La Consejera de Cultura, Participación y Deportes
Vicepresidente: el director general de Deportes y Juventud
Vocales:
· El jefe del Servicio de Planificación y Formación.
· Tres representantes de la Dirección General de Deportes y Juventud.
· Un representante de cada consejo insular o, si procede de los organismos autónomos creados por estos entes que tengan atribuida la competencia en materia deportiva.
· Un representante de las federaciones deportivas de deportes individuales, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.
· Un representante de las federaciones deportivas de deportes de equipo, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.
· Un representante del Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.(COLEF)
· Un representante de la Asamblea de gestores deportivos profesionales de las Illes Balears. (AGEPIB)
· Un representante del área de deportes de cada uno de los medios de comunicación de ámbito autonómico de las Illes Balears.
· Un representante de los galardonados con la distinción.
Secretario: El funcionario que nombre la Dirección General de Deportes y Juventud.
5. Una vez constituido el jurado, el consejero puede proponer los criterios que deben regir la distribución de los votos emitidos por los miembros. Estos criterios se deben fijar con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
6. En todas las actuaciones, el jurado se debe ajustar a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que establecen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, y los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.
7. Las propuestas o candidaturas a la distinción deben dirigirse a la Dirección General de Deportes y Juventud, calle de Uruguay, s/n (Palma Arena), 07010 Palma, y se han de presentar en cualquiera de las formas que fija el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las propuestas han de contener:
a) El impreso de propuesta debidamente cumplimentado (anexo II), que pueden encontrar en la página web, http://esports.caib.es y que incluye:
· Los datos de la entidad que hace la propuesta.
· Las circunstancias y los datos personales de la persona propuesta.
· Los currículos general y laboral de la persona propuesta.
· El currículum deportivo de la persona propuesta.
· Una fotografía reciente de la persona propuesta.
Con el fin de facilitar la tarea de evaluación al jurado de la distinción, este impreso no puede rellenarse a mano.
b) Un dosier informativo y/o fotográfico documental de los méritos que se alegan y que exprese la dedicación al deporte (máximo de 10 páginas).
(Cualquier duda o pregunta relativa a la presentación de las candidaturas pueden consultarla en el correo: cornelius@esports.caib.es)
8. Sólo se puede otorgar una distinción ordinaria anualmente. El jurado está facultado para declarar desierta esta distinción
9. La distinción otorgada a título póstumo se debe entregar a los familiares más próximos.
10. Las distinciones se deben entregar en un acto público que debe organizar el Gobierno de las Illes Balears en el primer trimestre del año 2018.
11. El acuerdo de la concesión se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
FOTOGRAFÍA
A insertar por la Adminitración
ANEXO II
CANDIDATURA CORNELIVS ATTICVS 2017
ENTIDAD QUE HACE LA PROPUESTA
ENTIDAD |
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DIRECCIÓN |
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MUNICIPIO |
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CP |
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TELÉFONO |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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PERSONA PROPUESTA PARA LA DISTINCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS |
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AÑOS DEDICADOS AL DEPORTE |
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MODALIDAD DEPORTIVA |
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FORMA DE DEDICACIÓN |
DEPORTISTA |
TÈCNICO/A |
DIRIGENTE |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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LUGAR DE NACIMIENTO |
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*CUMPLIMENTAR SOLO SI LA CANDIDATURA ÉS A TÍTULO PÓSTUMO
*NOMBRE Y APELLIDOS (DEL FAMILIAR DE REFERENCIA) |
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*TIPO DE PARENTESCO |
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*DIRECCIÓN |
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*MUNICIPIO |
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*CP |
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*TELÉFONO |
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*CORREO ELECTRÓNICO |
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CURRICULUM GENERAL DE LA PERSONA PROPUESTA
ESTUDIOS Y FORMACIÓN
FECHA DE REALIZACIÓN |
ESTUDIOS, TITULACIONES O FORMACIÓN |
FECHA DE REALIZACIÓN |
ESTUDIOS, TITULACIONES O FORMACIÓN |
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EXPERIENCIA LABORAL
FECHA DE CONTRATO |
EMPRESA O SECTOR |
PUESTO DE TRABAJO O CARGO OCUPADO |
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FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD
ANEXO II
CURRICULUM DEPORTIVO DE LA PERSONA PROPUESTA
PRINCIPALES RESULTADOS DEPORTIVOS
AÑO |
DEPORTE |
CATEGORIA |
RESULTADO OBTENIDO |
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DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS, PREMIOS, MEDALLAS, ETC
AÑO |
DEPORTE |
ENTIDAD QUE CONCEDE |
DISTINCIÓN, RECONOCIMIENTO |
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FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD
ANEXO II
ACTIVIDAD COMO PROMOTOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
AÑO |
DEPORTE |
ACTIVIDAD PROMOVIDA |
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ACTIVITAT COM A DIRIGENT ESPORTIU
AÑO |
DEPORTE |
ENTIDAD DEPORTIVA EN LA QUE PARTICIPÓ |
CARGO OCUPADO |
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OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE
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FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD