Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 11735
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de dia 11 de octubre de 2017, relativo al cese de miembros, titulares y suplentes, del Consell Escolar de Mallorca y nombramientos de los nuevos
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 11 de octubre de 2017 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“Fundamentos jurídicos
1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.
2. El artículo 6.3 del Reglamento de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca.
3. El artículo 7.1 del ROF del Consejo Escolar de Mallorca dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.
4. El artículo 7.7 del ROF del CEM, expone que todos los consejeros del CEM ejercen el cargo por un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.
5. Los artículos 7.9 i 7.11 del ROF del CEM, previenen el cese de los cargos de consejeros y consejeras.
6. Las diferentes entidades y organismos han presentado las designaciones de los representantes.
7. Dada la propuesta del presidente del Consejo Escolar de Mallorca.
Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:
1. Disponer el cese como miembros del Consejo escolar de Mallorca las personas que se indican seguidamente, agradeciendo su colaboración:
Grupo A. Representantes del profesorado
FEUSO
uplente: Miquel Roig Torres
ANPE
Suplente: Víctor Villatoro González
Grupo B. Representantes de los padres y madres de los alumnos.
FAPA
Titular 1: Vicente Rodrigo Ramírez
Suplente 1: Albert Lobo Melgar
Titular 2: Elisa Pons Vich
Suplente 3: Ana Maria Socias Garau
Titular 4: Maria Cristina Conti Oliver
Suplente 4: Verónica Martínez Roca
CONFAECIB
Titular: Juan Jesús Bouzas Grau
Suplente: Juan Gabriel Barceló Matas
Grupo D. Representantes del personal de administración y servicios
FEUSO
Titular: Daviu Sánchez Llull
Grupo G. Representantes de los ayuntamientos de Mallorca
Ayuntamiento son Servera
Suplente: Catalina Servera Elhauge
2. Nombrar miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:
Grupo A. Representantes del profesorado
FEUSO
Suplente: Margarita Fca. Munar Castellá
ANPE
Suplente: Guillermo Alejandro Parera
Grupo B. Representantes de los padres y madres de los alumnos.
FAPA
Titular 1: Maria Teresa Lagar Hernández
Suplente 1: Miquel Angel Guerrero Company
Titular 2: Albert Lobo Melgar
Suplente 2: Helena Inglada Grau
Suplente 3: Antoni Fullana Coll
Titular 4: Verónica Martínez Roca
Suplente 4: Maria Cristina Conti Oliver
CONFAECIB
Titular: Carmen Verd Llop
Suplente: Juan Puigserver Roig
Grupo D. Representantes del personal de administración i serveis
FEUSO
Titular: Miguel Amengual Espinosa
Grupo G. Representantes de los ayuntamientos de Mallorca
Ajuntament son Servera
Suplente: Maria Teodora Moreno Gómez
2. Notificar este acuerdo a los interesados.
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 20 de octubre de 2017
El secretario general.
Jeroni Miquel Mas Rigo