Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MADRID
Núm. 11680
Procedimiento Ordinario 573/2015
CEDULA DE NOTIFI CACION
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Madrid. HAGO SABER:
Que en el procedimiento 178/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA BRAYO GARCIA frente a D./Dña. VANESA RUIZ SANZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 178/2017 a favor de la parte ejecutante, YOLANDA BRAYO GARCIA frente a VANESA RUIZ SANZ parte ejecutada, por impo11e de 720 euros en concepto de principal, más otros 144 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de su posterior liquidación .
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimoni al de la empresa ejecutada.
Notifiquese la presente resolución a la partes.
Contra este auto que resu el ve la solicitud de ejecución podrá interponerse RECURSO DE REPOSICION ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS, en el que. además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplim iento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo recuerda y firma S.Sª , la Sra. Dª Estefanía González Sanz, Magistrada del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:
-Decretar el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuenta s corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria , hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consi gnaciones de este Juzgado.
Y adviértase:
a) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor ;
b) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (arts. 238, 240, 260 y 275 de la LRJS);
e) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257.1.2 del C.P.)-
-Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:
Librase y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial , sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado , se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 255 LRJS) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comun icaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial , salvo el supuesto de la comunicación de las resolucion es que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a ju icio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga l a condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n° 2500 de Banesto sito en la calle Princesa 3 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas , las Entidades l ocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. VANESA RUIZ SANZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fm al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a cinco de octubre de dos mil diecisiete .
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA