Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 11724
Notificación de resolución por la cual se declara la imposibilidad de inscripción y se ordena el archivo del expediente de inscripción de actividad turística en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, y se ordena la suspensión de la actividad del establecimiento de entretenimiento tramitado por la Dirección General de Turismo
Dado que no ha sido posible la notificación de la resolución y de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas la imposibilidad de la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, de acuerdo con el decreto 20/2015, de 17 de abril, y por tanto, se ha dictado resolución por la cual se declara el archivo del expediente de la inscripción de actividad turística y se ordena la suspensión de la actividad del establecimiento de entretenimiento que se indica a continuación:
Expediente |
Declarante/Persona interesada |
NIF/NIE/CIF |
Nombre del establecimiento |
Núm. de registro |
4/2016/BCp |
Juan Egidos Jabaloya |
78199926H |
ES TORRENT |
- |
La resolución indicada estará a disposición del interesado en el Departamento de Ordenación y Planificación Turística, situado en el edificio Adduno, calle Blaise Pascal, núm. 17, Parc Bit, Palma
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 10 de octubre de 2017
La Directora General de Turismo,
Pilar Carbonell Raya