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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11720
Fundación Fomento del Turismo de Menorca - Aprobación de la convocatoria de las bases que regulan la concesión de ayudas de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca a eventos generadores de producto turístico

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Texto

Se hace público que el Patronato de la Fundació Foment del Turisme de Menorca, en sesión ordinaria día 20 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas la Fundació Foment del Turisme de Menorca para Eventos Generadores de Producto Turístico.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 100.000 €.

b) La ayuda máxima por solicitud será de 10.000 €.

c) La instrucción del expediente corresponde a la Fundació Foment del Turisme de Menorca.

d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas acaba día 17 de noviembre de 2017.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA FUNDACIÓ FOMENT DEL TURISME DE MENORCA A EVENTOS GENERADORES DE PRODUCTO TURÍSTICO 2017

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto y la finalidad de esta línea de ayudas es financiar las acciones, las actividades y los eventos de las personas físicas, las personas jurídicas, privadas o públicas -con excepción de los ayuntamientos- y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que se celebren a lo largo del año y preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con iniciativas orientadas a conseguir la generación de producto turístico de Menorca y, en consecuencia, la promoción de Menorca con una imagen de calidad, autenticidad y diferenciadora que la defina y singularice, haciendo hincapié en el fomento del entorno natural y la riqueza cultural de la isla.

Estos eventos deben enmarcarse dentro de la estrategia de posicionamiento turístico del Departamento de Promoción Turística del Consell Insular de Menorca, desarrollada por la Fundació Foment del Turisme de Menorca y que se estructura en seis ramas que clasifican el producto que ofrece Menorca en:

a) Menorca Mediterránea (turismo de sol y playa)

b) Menorca Cultural (turismo cultural, gastronómico y artesanía)

c) Menorca Natural (turismo activo de deporte y naturaleza)

d) Menorca Slow (turismo de salud y bienestar)

e) Menorca Convention Bureau (celebración de congresos, incentivos y convenciones)

f) Menorca Filming (producciones audiovisuales)

A los efectos de estas bases, se entiende por actividad o evento generador de producto turístico el que, tanto por su trayectoria como por su organización, permite ser incluido en los programas y calendarios de eventos y actividades como atractivo turístico; el que es capaz de atraer a público de fuera de la isla, y que contribuye a la motivación de viajar a Menorca.

Las presentes ayudas se enmarcan en los objetivos de la Fundació Foment del Turisme de Menorca de promoción y desarrollo del turismo en Menorca, y de desarrollo de nuevos productos turísticos (artículo 3 de los Estatutos de la Fundació).

En virtud de su naturaleza específica, estas ayudas quedan sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 24-12-2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, y quedan, por lo tanto, exentos de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea que establece el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que no cumplen con todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del mencionado tratado, de modo que quedan sujetos a las condiciones establecidas en el mencionado reglamento de ayudas de mínimos.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son las que se establecen en la convocatoria.

Cuando el importe del total de las solicitudes sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión que se establecen en estas bases.

El importe máximo que se puede conceder por solicitud es el que se fija en la convocatoria, que en ningún caso puede superar el 80% del coste total de la actividad subvencionada.

Dada su condición de ayudas de mínimos sometidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, el beneficiario final de la ayuda no puede percibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de mínimos por un importe superior a 200.000 €.

TERCERA. REQUISITOS, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES

Los requisitos y las condiciones de las actividades subvencionables son los siguientes:

Pueden ser objeto de subvención las actividades, los eventos o las partes de estos que contribuyan a generar producto turístico y, por lo tanto, a promocionar la isla de Menorca.

Deben celebrarse a lo largo del año y, de preferencia, fuera de los meses de julio y agosto.

Deben fomentar la sensibilización de los ciudadanos hacia la actividad turística.

Deben enmarcarse dentro de la estrategia de posicionamiento turístico del Departamento de Promoción Turística del Consell Insular de Menorca.

Deben atraer a visitantes de fuera de Menorca, mayoritariamente durante las temporadas baja y media (del 1 de septiembre al 31 de mayo).

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con las ayudas que puedan conceder otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación de comunicarlo a la Fundació Foment del Turisme de Menorca del modo que se establece en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 80 % del coste total de la actividad subvencionada.

Previamente a la concesión de estas ayudas, los beneficiarios últimos de estas ayudas deberán presentar una declaración responsable por escrito sobre las ayudas de mínimos o de otro tipo que se hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con el fin de comprobar la no superación del umbral los 200.000 € establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos. Esta declaración responsable debe ajustarse a lo que establece el artículo 6.1 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1407/2013. Previamente se deberá comprobar que la concesión de estas ayudas de mínimos no excede el límite nacional indicado en el mencionado reglamento europeo.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria deberá buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

La concesión de las ayudas de mínimos no se pueden acumular a ninguna ayuda estatal o autonómica en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal o autonómica para la misma medida de financiación de riesgo si esta acumulación excede la intensidad de la ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente que se haya fijado en las circunstancias concretas de cada caso mediante un reglamento o una decisión de la Comisión.

 

Las ayudas de mínimos que no se concedan para costes subvencionables específicos ni que puedan atribuirse a costes subvencionables específicos pueden acumularse a otras ayudas estatales o autonómicas concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptadas por la Comisión, según lo que establece el artículo 5, del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por parte de otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionable que vaya a desarrollarse, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarias las personas físicas, las personas jurídicas, privadas o públicas -excepto los ayuntamientos- y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases, que se facilitará en la sede de la Fundació Foment del Turisme de Menorca a Maó y en el sitio web menorca.es.

2. En la solicitud, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente y copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deberán firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar copia de los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar a un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

e) En el caso de empresas, deberán presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II de estas bases, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III). En este mismo documento se incluirá la declaración responsable de todas las ayudas de mínimos recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetos al Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre, o a otros reglamentos de mínimos.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado como anexo IV y salvo que ya figuren en los archivos de la Fundació, lo que se deberá hacer constar expresamente en el escrito de solicitud.

i) Certificado en el que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, la Seguridad Social y el Consell Insular de Menorca. La acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, según el anexo V.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Memoria o proyecto específico y detallado de la actividad o evento para el que se solicita la subvención, en que se deben especificar todos los puntos relacionados con los criterios objetivos de la base séptima (características, fechas y lugares donde se realizará, organización, acciones complementarias, plan de comunicación, proyección en el futuro, empresas participantes...).

b) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos, previsto para la actividad o el evento. Si se trata de una actividad concreta dentro de un programa general de la entidad, se debe indicar y adjuntar el presupuesto de ingresos y gastos específico de la actividad.

c) Cuantía solicitada.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en la sede de la Fundació Foment del Turisme de Menorca de Maó.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, la Fundació Foment del Turisme de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no presentase la rectificación reclamada o no presentase la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS

Para la concesión de las ayudas, la Fundació Foment del Turisme de Menorca valorará la presentación organizada y detallada de la información, así como la memoria explicativa de la actividad. Para determinar la concesión de la ayuda se valorarán los aspectos siguientes, según el anexoVII:

1. Características de la actividad: hasta 42 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Capacidad de la actividad o el evento para generar producto turístico y, por lo tanto, para promocionar la isla de Menorca. Se considerarán las características del evento, su repercusión fuera de la isla y la capacidad de atraer a participantes.

b) Capacidad desestacionalizadora de la actividad. Se valorará el momento, en relación con la temporada turística, durante el que se realizará la actividad o bien la capacidad de mantener el evento durante un determinado periodo de tiempo a lo largo del año.

c) Capacidad de involucrar a empresas turísticas en la actividad o el evento, de acuerdo con la clasificación de la Ley del turismo. Para valorar este criterio el solicitante deberá adjuntar una breve memoria de las empresas que participarán y cómo o de qué tipo será esta colaboración. En el momento de justificar la ayuda, la Fundació Foment del Turisme de Menorca podrá pedir documentación que acredite o justifique esta participación de las empresas turísticas.

En el supuesto de que no se obtengan más de 3 (tres) puntos en este apartado, la solicitud será objeto de exclusión y no se valorarán el resto de criterios.

2. Organización de la actividad o evento: hasta 18 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Se valorará el nivel de planificación de la actividad, con especial atención a la capacidad de fijar las fechas de realización del evento con la antelación suficiente para llevar a cabo una comercialización adecuada del producto.

b) Implicación de municipios en la celebración de la actividad o evento.

c) Coordinación con otras entidades que celebren actividades o eventos similares, para no coincidir en el calendario general.

3. Análisis de las acciones complementarias al proyecto de actividades o evento: hasta 9 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) La inclusión de acciones complementarias en el proyecto, tanto en el sentido de la información que se facilita a los participantes sobre Menorca, como de colaboración con las empresas turísticas para ofrecer la posibilidad de conocer los diferentes aspectos que conforman el producto turístico de Menorca.

b) La promoción de la riqueza medioambiental del entorno en el que se llevará a cabo el evento en los diferentes soportes promocionales.

c) La inclusión del fomento de la riqueza cultural del entorno en el que se llevará a cabo el evento en el material promocional.

4. Plan de comunicación: hasta 20 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) La presentación de un plan de comunicación de la actividad o el evento.

b) Idiomas utilizados en la comunicación del evento o la actividad.

c) Cobertura del evento o la actividad por parte de la prensa especializada.

d) Cobertura audiovisual profesional del evento o la actividad.

e) Participación o apoyo de personajes reconocidos o influyentes relacionados con el ámbito del evento o la actividad.

5. Proyección de la actividad hacia el futuro: hasta 9 puntos

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Presentación de un plan de expansión de las actividades o el programa con especial incidencia en la capacidad de la actividad o el evento de autofinanciarse en el futuro.

b) Evolución de la participación en el evento a lo largo de los años.

c) Número de ediciones.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base séptima.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos adjudicados, al fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud será la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional, de acuerdo con los puntos obtenidos, entre el resto de entidades beneficiarias.

2. La suma total de las ayudas concedidas no puede superar el importe total de la ayuda establecida en la convocatoria.

3. En todo caso, se ajustará a lo que disponen las bases segunda y cuarta en materia de importe máximo y compatibilidad con otras ayudas.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

El procedimiento para la concesión de las ayudas deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Las ayudas deberán concederse de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

b) El inicio del expediente debe efectuarse mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

c) La instrucción corresponde a la Fundació Foment del Turisme de Menorca, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de lo cual se deberá dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

d) Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria deben someterse al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, si es obligatoria su constitución.

e) Una vez examinadas las solicitudes por parte del instructor o de la comisión evaluadora correspondiente, y después de que este o esta haya emitido su informe, el Patronato de la Fundació Foment del Turisme de Menorca aprobará la resolución final sobre la concesión o denegación de las ayudas previa autorización del órgano competente del Consell Insular de Menorca.

f) Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

g) La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

h) Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse a cada ejercicio.

i) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses a partir del día en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

j) La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de que también se notifique individualmente a las personas interesadas.

k) La concesión de la ayuda puede hacerse efectiva mediante la formulación de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

 

DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidenta: vicepresidenta de la Fundació Foment del Turisme de Menorca y consejera ejecutiva de Promoción Turística del Consell Insular de Menorca

- Secretario: auxiliar administrativo o administrativo de la Fundació Foment del Turisme de Menorca

- Vocales: director y dos técnicos de la Fundació Foment del Turisme de Menorca

3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que va a servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán cuando la persona o entidad beneficiaria entregue la justificación de haber llevado a cabo la actividad subvencionada de conformidad con lo que establecen estas bases.

2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedan sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. El plazo máximo de pago es de 60 días, siempre que las disponibilidades de la Tesorería general de esta entidad lo permitan, a contar desde la presentación de la justificación de la ayuda de acuerdo con estas bases.

DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la aplicación de las ayudas deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad de acuerdo con lo que prevén estas bases y, en lo que no quede previsto, de conformidad con el artículo 39 y concordantes del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la ayuda la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas para el fin que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención. Si existieran causas excepcionales que impidan justificar los gastos en el plazo establecido -los beneficiarios las tendrán que alegar por escrito antes de finalizar este plazo-, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación a la vista de estas causas.

2. A todos los efectos, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, no se considerará del todo justificada la aplicación de los fondos recibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de mediante la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos en la justificación.

3. La justificación debe tener la forma de cuenta justificativa del gasto efectuado. La presentación de la cuenta justificativa es un acto obligatorio para el beneficiario y debe incluir -bajo responsabilidad del declarante- los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta justificativa deberá contener la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad o evento en que se justifique el cumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá incluir:

Nombre del evento/actividad

Fechas de realización

Lugar/es donde se ha celebrado

Descripción del evento/actividad

Objetivo del evento/actividad

Número de participantes/asistentes.

Origen de los participantes/asistentes: %local, %nacional, %extranjero

Si ha asistido la prensa:

- Detalle de qué medios

- Cuántos reportajes/publicaciones se han conseguido

- Fechas de publicación

- Detallar enlaces o documentos pdf de las publicaciones

- Nacionalidad de la prensa (nacional/extranjera)

Soportes que se han utilizado para la promoción del evento/actividad (carteles, folletos, sitio web propio, redes sociales, publicidad on/off line...)

Repercusión obtenida con la promoción, tipo: visitas web, alcance de las publicaciones en las redes sociales, número de clics en los banners...

Vías/objetos de promoción utilizados

Fotos del evento/actividad

Documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos en referencia a las tareas del gabinete de comunicación y prensa

b) Memoria económica justificativa de los ingresos y los gastos (anexo VI) de las actividades realizadas que incluya:

- Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor/proveedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia.

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes o de las facturas que se consideren oportunas para obtener una prueba razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, la Fundació Foment del Turisme de Menorca pedirá al beneficiario que presente la rectificación oportuna en el plazo de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior, en más de un 15 %, al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

6. La Fundació Foment del Turisme de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar a la Fundació Foment del Turisme de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad o evento objeto de subvención durante el periodo establecido en la convocatoria.

c) Justificar la realización de la actividad en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad y según las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite la Fundació Foment del Turisme de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen la Fundació Foment del Turisme de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar a la Fundació Foment del Turisme de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.

h) Comunicar inmediatamente a la Fundació Foment del Turisme de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si de ello se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa de la Fundació Foment del Turisme de Menorca para cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente tras la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Incluir el logotipo Fundació Foment del Turisme de Menorca y el de la marca Menorca, según la normativa de uso así como el logotipo de la submarca o las submarcas que, en su caso, correspondan.

 

Estos logotipos deben incluirse en toda la documentación oficial y en todo el material publicitario o promocional, si existe (folletos, programas, anuncios en prensa, comunicaciones en línea, etc.), relativo al objeto de la subvención. Por otro lado, en relación con las acciones que se hayan llevado a cabo antes de la convocatoria, los logotipos deberán incluirse a posteriori en anuarios, circulares, etc.

j) Comunicar a la Fundació Foment del Turisme de Menorca, con una antelación mínima y suficiente, cualquier acto público relacionado con el evento.

k) Comunicar a la Fundació Foment del Turisme de Menorca las fechas de sus actuaciones (día, hora, lugar y contenido de la actuación) con 45 días de antelación, siempre que sea posible y, al mismo tiempo, colgar la mencionada información en la página web www.menorca.es. También deberá comunicar a la Fundació Foment del Turisme de Menorca los posibles cambios que se produzcan en sus programaciones.

l) Promocionar y difundir el evento en los medios propuestos en la memoria de la actividad.

m) Si se ha contratado la cobertura audiovisual profesional, ceder a la Fundació Foment del Turisme de Menorca una selección de fotografías del evento, mínimo 25 fotos (HD y 300ppp), o los videos (sin editar) grabados durante la cobertura del evento, mínimo 5 piezas (HD), libres de derechos o con los derechos necesarios para que puedan ser utilizados como material promocional de Menorca.

n) Facilitar a la Fundació Foment del Turisme de Menorca toda la información promocional del evento necesaria para poder hacer difusión del mismo.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, debe aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento, deberá reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este se ha producido debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje debe fijarse con el informe previo del instructor y debe notificarse al beneficiario.

Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen según lo que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, se irá aminorando según el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el supuesto de que la causa de reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Cuando se hayan realizado pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora calculado a partir de la fecha en que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por vía de apremio.

La obligación de reintegro que se establece en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, deberá aplicarse lo que prevé la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003 en cuanto a las funciones derivadas de la imposición de sanciones.

DECIMOSEXTA. NORMATIVA GENERAL APLICABLE

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean aplicables a la Fundació Foment del Turisme de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

a) Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

c) Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

 

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

e) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Mahón , (Fecha firma electrónica : 23/10/17)

La presidenta de la Fundació Foment del Turisme de Menorca

Susana Mora Humbert

Anexo I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

Anexo II: Modelo de declaración responsable de condición de beneficiario (consta en el expediente)

Anexo III: Declaración responsable firmada relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo 4) (consta en el expediente)

Anexo IV: Declaración responsable, firmada, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias de carácter estatal, autonómico y local, y con la Seguridad Social (anexo 3) (consta en el expediente)

Anexo V: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Anexo VI: Memoria económica (consta en el expediente)

Anexo VII: Criterios de selección de los eventos

Se establecen los criterios de selección que deben cumplir los eventos para definir la cuantía que se aportará para apoyar las acciones de promoción y comunicación.

Características de la actividad (42 puntos)

1 PUNTO

3,5 PUNTOS

7 PUNTOS

Participantes

Local

Mínimo 20% nacional e internacional

Más de 30% nacional e internacional

Duración

Puntual

A lo largo de un mes

A lo largo de varios meses

Época de celebración

Junio o septiembre

Abril, mayo u octubre

De noviembre a marzo

Nº empresas que involucra

Hasta 2

Hasta 5

Más de 5

Tipo de empresas que colaboran (hotel, restauración, transporte…)

Hasta 2

Hasta 4

Más de 4

Capacidad para unir los proyectos de diversas entidades con un tipo de producto similar para su promoción y comunicación

Hasta 2

Hasta 4

Más de 4

Organización de la actividad o el evento (18 puntos)

1 PUNTO

3 PUNTOS

6 PUNTOS

Planificación de la difusión del evento

Un mes y medio

Tres meses

Más de tres meses

Municipios donde se celebra

1 municipio

Entre 2 y 4 municipios

Más de 4 municipios

Capacidad de coordinación con otras entidades con un tipo de producto similar para la definición de fechas de celebración

Coordinación hasta 2 entidades

Coordinación hasta 4 entidades

Coordinación entre más de 4 entidades

Análisis de las acciones complementarias al proyecto (9 puntos)

1 PUNTO

1,5 PUNTOS

3 PUNTOS

Programa complementario al evento

Proporcionar información a los participantes del destino o producto vinculado al evento

+ Proporcionar información sobre actividades concretas que el visitante puede realizar en la isla

+ Organizar un programa de actividades complemen-tarias para los participantes o acompañan-tes

Valores medioambientales

Dar valor en el material promocional a la riqueza medioambiental del entorno en el que se llevará a cabo el evento

+ Utilización de productos locales

+ Creación de elementos de promoción con materiales reciclados/reutilizables relacionados con el producto natural

Valores culturales (patrimonio, historia, gastronomía, artesanía, folklore...)

Fomentar en el material promocional la riqueza cultural del entorno donde se llevará a cabo el evento

+ Utilización de productos locales

+ Creación de elementos de promoción relacionados con el producto cultural

Plan de comunicación (20 puntos)

1 PUNTO

2 PUNTOS

4 PUNTOS

Plan de comunicació

Descripción del plan que deberá enmarcarse dentro de la estrategia de posicionamiento turístico de Menorca

+ Relación de las acciones de comunicación que se llevarán a cabo

+ Valoración estimada de la repercusión

Idiomas

Catalán y castellano

+ Inglés

+ otros idiomas extranjeros

Cobertura de prensa especializada

2 medios

Entre 3 y 5 medios

Más de 5 medios

Cobertura audiovisual profesional

Fotos de calidad suficiente para ser utilizadas como material promocional

+ Vídeos de calidad suficiente para ser utilizados como material promocional

+ El reportaje o anuncio del evento para ser utilizado como material promocional en futuras ediciones

Participación o apoyo de personajes reconocidos o influyentes

1 personaje

Entre 2 y 4 personajes

Más de 4 personajes

Proyección de la actividad (9 puntos)

1 PUNTO

1,5 PUNTOS

Plan de expansión

Descripción del plan

+ relación de las acciones que se llevarán a cabo

Evolución de la participación

Aumento de más del 5 %

Aumento de hasta el 5 %

Edición del evento

A partir de la 4ª edición

Entre la 2ª y la 3ª edición