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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 11719
Convenio de colaboración entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la Fundació per a Persones amb Discapacitat de l'Illa de Menorca, para la cesión del uso gratuito y temporal de dos pisos de titularidad municipal para la implantación del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad en el término municipal de Ciutadella de Menorca (expt. 2017/007596)

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Texto

El Ple del Ajuntament, en la sesión ordinaria de día 21-09-2017, en el punto 4 del orden del día, aprobó el Convenio de colaboración entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la Fundació per a Persones amb Discapacitat de l’Illa de Menorca, para la cesión del uso gratuito y temporal de dos pisos de titularidad municipal para la implantación del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad en el término municipal de Ciutadella de Menorca, que consta relacionado como Anexo I.

A continuación, se trascribe el convenio antes mencionado:

ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA Y LA FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT DE MENORCA, PARA LA CESIÓN DEL USO GRATUITO Y TEMPORAL DE DOS PISOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDA SUPERVISADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA

De una parte, Joana Gomila Lluch, alcaldesa del Ajuntament de Ciutadella de Menorca (CIF: P0701500A), actuando en nombre y representación de la corporación que preside, cargo que ejerce de forma pública y notoria, en uso de las facultades de representación atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y con sede en la plaza des Born número 15 y el enlace para comunicaciones https://www.carpetaciutadana.org/web/portal.aspx?Con=Conexion003.

De la otra parte, Maite Salord Ripoll, presidenta en funciones del Consell Insular de Menorca por nombramiento aprobado por el Decreto número 207/2017, de 8 de agosto, y presidenta de la Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca, con CIF G57505885, facultada para la firma de este documento, de conformidad con la escritura pública del 16 de junio de 2011 con protocolo número 583, con domicilio social al efecto de este convenio en la avenida Palma de Mallorca número 3 de Ciutadella de Menorca, y la dirección electrónica para notificaciones fundaciodiscap@gmail.com.

Ambas partes nos reconocemos la capacidad suficiente para suscribir el presente documento.

ANTECEDENTES:

I. La Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca se constituyó en el año 2007 como una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, mediante la suscripción en fecha del 5-03-2007 del correspondiente convenio entre el Consell Insular de Menorca, los ayuntamientos de la isla de Menorca y varias asociaciones sin ánimo de lucro. Los estatutos fueron modificados y elevados a escritura pública en fecha del 16-06-2011 y con el número de protocolo 583. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca es parte integrante de la Fundació.

II. La Fundació tiene por objeto social la promoción y la defensa de las condiciones básicas para la autonomía de las personas con discapacidad de la isla de Menorca, para conseguir su integración social, laboral y familiar. Para alcanzar este objeto, se prestan los servicios de transporte adaptado, el servicio de centro de día y centros ocupacionales, la inserción laboral, el servicio de viviendas tutelados y asistidos, los servicios de acompañamientos terapéuticos y de apoyo psicológico, los servicios de atención domiciliaria y los grupos de ayuda mutua, talleres de familia, servicios asistenciales y de rehabilitación, como pueden ser rehabilitación del lenguaje, intérpretes en lengua de signos, unidades de respiro o fisioterapia, entre otros. También se llevan a cabo servicios de atención precoz (SEDIAP), servicios y talleres de atención a jóvenes, hipoterapia o proyecto de autonomía joven, además de otras actividades que considere poner en marcha el Patronat per a la Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca, de acuerdo con el artículo 4 del título I de los estatutos.

Para alcanzar sus finalidades y en ejercicio de la competencia en materia de gestión de actividades y servicios para personas con discapacidad que le fue atribuida por el Consell Insular de Menorca, la Fundació prevé desarrollar una serie de acciones, como gestionar servicios de atención a las personas con discapacidad: servicios residenciales, servicios de estancias diurnas, servicio de centro ocupacional, servicios de promoción a la autonomía personal, servicios de atención domiciliaria y servicios de asistencia personal, entre otros, al amparo del artículo 3 del título II de los estatutos fundacionales y del pacto 4º del convenio señalado.

III. Es voluntad de la Fundació establecer y ofrecer el servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad grave en el municipio de Ciutadella de Menorca, que permita alcanzar básicamente las siguientes finalidades:

  • Garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental y crónica a vivir independientemente y con la supervisión necesaria.
  • Que las personas usuarias puedan alcanzar un nivel de autonomía en las tareas diarias y que el proceso de rehabilitación marcado sea el más normalizador posible.
  • Completar la red asistencial existente en Menorca, y dar respuesta a los colectivos no atendidos o deficientemente atendidos en el municipio de Ciutadella de Menorca. Los colectivos a los que se destina el servicio son las personas adultas con diagnóstico de enfermedad mental grave y crónica y con síntomas deficitarios, con necesidades de apoyo continuado para el desarrollo de las actividades de la vida diaria y con un nivel de autonomía suficiente para facilitar la comunicación y la convivencia con el resto de usuarios de una vivienda supervisada.
  • Permitir descongestionar a las personas usuarias del Centre de Sant Miquel con diagnóstico de enfermedad mental grave y crónica, con síntomas deficitarios, con necesidades de apoyo continuado para el desarrollo de sus actividades diarias, pero que presentan un nivel de autonomía suficiente para facilitar la comunicación y la convivencia con el resto de personas usuarias de una vivienda supervisada.

Para la prestación y la gestión de este servicio de vivienda supervisada, la Fundació necesita disponer de dos pisos, que actualmente no tiene, que permitan acoger entre 5 y 6 personas usuarias y que dispongan de un mínimo de 18 m2 por persona usuaria; con habitaciones individuales con un mínimo de 9 m2 por persona usuaria y, excepcionalmente, de 13 m2 en habitaciones dobles.

IV. Es voluntad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca colaborar con la Fundació para que pueda llevar a cabo este servicio en beneficio del interés general y social, mediante la cesión del uso temporal y gratuito de dos pisos de propiedad municipal situados en las puertas 2 y 4, planta segunda, escalera A, del edificio del Camí Vell de Maó, nº 206, esquina con la avenida Palma de Mallorca, del término municipal de Ciutadella de Menorca, que se encuentran actualmente vacíos y cumplirían con los requisitos expuestos.

V. Es competencia propia de los municipios facilitar la promoción y la creación de los centros y de los servicios que constituyen el ámbito propio de los servicios sociales especializados, en coordinación con el consell insular correspondiente, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y de conformidad con el artículo 38.1.n) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

VI. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 140, regula los principios generales de las relaciones interadministrativas, entre los que se prevé el principio de cooperación, entendido como cuando dos o más administraciones públicas, entidades u organismos autónomos, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos para una acción común.

Concretamente, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula como técnica de cooperación las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, prevista en la legislación patrimonial.

En consecuencia, las condiciones y los compromisos que deben regir la relación de cooperación entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la Fundació per a Personas amb Discapacitat de l'Illa de Menorca, dirigida a la consecución de las finalidades manifestadas, mediante la implementación y la gestión del servicio de vivienda supervisado, se articulan mediante los siguientes

PACTOS

PRIMERO. Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la entidad sin ánimo de lucro Fundació per a Persones amb Discapacitat de l'Illa de Menorca para la cesión del uso gratuito y temporal de dos pisos, propiedad del Ajuntament, a la Fundació, y que deberán albergar el servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad de la Fundació en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

SEGUNDO. Descripción de los bienes inmuebles objeto de cesión del uso

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca es titular con pleno dominio de los viviendas que se describen a continuación, cuyo uso será cedido gratuitamente y temporalmente a la Fundació per a Personas amb Discapacitat de l'Illa de Menorca»:

  • VIVIENDA 1:

Descripción: Vivienda distribuida en varias dependencias y servicios. Tiene una superficie construida, según registro, de 73,82 m2 de superficie, de los cuales 62,55 m2 son útiles y 0,56 m2 son de balcón.

Situación: Puerta 2, planta segunda, escalera A, del edificio del Camí Vell de Maó, nº 206, de Ciutadella de Menorca.

Descripción urbanística: Inmueble situado en suelo urbano, calificación «13b: residencial vivienda protegida de precio tasado".

Referencia catastral: 2787417EE7228N0019YF

Inscripción registral: FR 34322; T. 1984; L 851; F. 61

Naturaleza jurídica: Bien patrimonial

  • VIVIENDA 2:

Descripción: Vivienda distribuida en varias dependencias y servicios. Tiene una superficie construida, según registro, de 72,84 m2 de superficie, de los cuales 62,26 m2 son útiles y 0,56 m2 son de balcón.

Situación: Puerta 4, planta segunda, escalera A, del edificio del Camí Vell de Maó, nº 206, de Ciutadella de Menorca.

Descripción urbanística: Inmueble situado en suelo urbano, calificación «13b: residencial vivienda protegida de precio tasado"

Referencia catastral: 2787417EE7228N0021TD

Inscripción registral: FR. 34326; T. 1984; L 851; F.69

Naturaleza jurídica: Bien patrimonial

TERCERO. Plazo de vigencia

3.1. El presente convenio y, por tanto, la cesión del uso de las dos viviendas tendrá una vigencia de 4 años, a contar desde el día siguiente al de su firma de este por las partes, con la publicación previa en el BOIB.

A la finalización de la vigencia del convenio, la Fundació per a Persones amb Discapacitat de l'Illa de Menorca deberá dejar libre las dos viviendas y en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas, y entregar las llaves al Ajuntament de Ciutadella de Menorca, en los términos establecidos en el pacto quinto de este convenio.

3.2. Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, y con la previa valoración por las partes de seguir con la prestación del servicio de vivienda tutelado para personas con discapacidad, se tramitará expediente para formalizar un nuevo convenio de cesión del uso gratuito y temporal de las viviendas 1 y 2.

CUARTO. Obligaciones de las partes

a) El Ajuntament de Ciutadella de Menorca se obliga a:

-Ceder gratuitamente y temporalmente el uso de las dos viviendas descritas en el pacto segundo de este convenio y a entregarlas a la Fundació per a Persones amb Discapacitat de l'Illa de Menorca, en las debidas condiciones de habitabilidad y de estado de conservación que permita destinarlos al uso y al servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad.

b) La Fundació per a Persones amb Discapacitat de l'Illa de Menorca se obliga a:

-Destinar las viviendas 1 y 2 al servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad.

-Gestionar y utilizar las mencionadas viviendas bajo su responsabilidad exclusiva, y eximir de toda responsabilidad al Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

-Que las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada residentes en las viviendas 1 y 2 cumplan las normas y/o los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio en que se encuentran situados, con el fin y efecto de garantizar una correcta convivencia con la comunidad y un uso correcto de los espacios comunes de estos.

-Garantizar la prestación del servicio de vivienda supervisada, y aportar el personal necesario para su funcionamiento y que, como mínimo, debe cubrir: 3 monitores de apoyo, más el personal de servicios y dirección que corresponda. La cobertura del servicio debe ser, como mínimo, de 17 h de lunes a viernes y de 24 h los sábados, domingos y festivos.

-Garantizar que el colectivo al que se destinará el servicio y que, en consecuencia, residirá en las viviendas señaladas, son personas adultas con diagnóstico de enfermedad mental grave y crónica, con síntomas deficitarios, con necesidades de apoyo continuado para el desarrollo de las actividades de la vida diaria y con un nivel de autonomía suficiente para facilitar la comunicación y la convivencia con el resto de personas usuarias de una vivienda supervisada.

-Acoger a un máximo de 6 personas usuarias del servicio citado entre las dos viviendas cuyo uso se cede.

-Mantener en buen estado de conservación los bienes patrimoniales descritos en el pacto segundo de este convenio, tanto la parte exterior, la interior como las instalaciones, durante el tiempo de vigencia de la cesión del uso. La Fundació deberá asumir el coste de los gastos que se deriven de la utilización, la conservación, el mantenimiento y la reparación de las viviendas señaladas.

-Condicionar a su cargo las dependencias de las viviendas 1 y 2 para su uso.

-Suscribir una póliza de seguro que cubra los daños y los perjuicios que se puedan causar a las viviendas 1 y 2 y a terceros por el uso del inmueble por parte del las personas usuarias y/o residentes, ya sea por acción u omisión.

-Asumir el coste de la conexión y del consumo de los servicios de abastecimiento de agua, de luz, de teléfono y otros, así como de los tributos y de los gravámenes que recaigan sobre las viviendas 1 y 2, que serán abonados en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento municipal.

-No realizar obras de ningún tipo en las viviendas 1 y 2 sin haber obtenido licencia ni autorización urbanística ni, en todo caso, sin haber obtenido previamente el correspondiente consentimiento expreso y por escrito del Ajuntament de Ciutadella de Menorca sobre las actuaciones pretendidas.

QUINTO. Resolución del convenio

Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) Finalización del plazo de vigencia del Convenio.

b) Incumplimiento del pacto cuarto del Convenio, con la previa advertencia realizada por el Ajuntament, con indicación de los incumplimientos, junto al otorgamiento de un plazo para su rectificación y enmienda, el cese, etc., según el caso.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) No destinar el inmueble al uso previsto, hecho que daría lugar a la reversión de las viviendas 1 y 2 a favor del Ajuntament, de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de bienes de las entidades locales y otra normativa de aplicación.

e) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes de forma fehaciente, con una antelación mínima de 3 meses antes de la fecha en que se deba considerar resuelto.

f) Revocación unilateral de la cesión del uso de las viviendas 1 y 2, sin derecho a indemnización, por parte del Ajuntament de Ciutadella de Menorca y por motivos de interés público.

g) Causas generales establecidas por la legislación vigente.

En estos casos, la Fundació deberá retirar todos sus bienes de las viviendas 1 y 2, y los deberá restituir para el Ajuntament de Ciutadella de Menorca al estado inicial en el que les fueran cedidos en uso y en correctas condiciones de conservación y habitabilidad, sin derecho a ninguna indemnización.

La entrega de las llaves de las viviendas 1 y 2 al Ajuntament de Ciutadella de Menorca se deberá hacer en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, y de lo que se levantará acta por parte del servicio municipal que corresponda. En caso de que se detecten desperfectos en las viviendas 1 y 2, se otorgará un plazo razonable a la Fundació para que los repare.

SEXTO. Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que respecta a su interpretación, al cumplimiento y a la extinción en caso de discrepancia, y, una vez agotada la vía administrativa, corresponderá a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio por duplicado.

Ciutadella de Menorca, ... de septiembre de 2017

Joana Gomila Lluch                                                                 Maite Salord Ripoll

Alcaldesa del Ajuntament                                                        Presidenta en funciones de la Fundació per a Persones

de Ciutadella de Menorca                                                        amb Discapacitat de l'Illa de Menorca”

 

Ciutadella de Menorca, 23 de octubre de 2017

La alcaldesa
Joana Maria Gomila Lluch