Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11707
Anuncio de creación de la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales, lingüísticas y medioambientales, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de 11 de octubre de 2017 acordó lo siguiente: "1. APROBAR la creación de la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales, lingüísticas y medioambientales, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, de debate y de participación institucional en materia de inserción de cláusulas sociales, lingüísticas y medioambientales y condiciones especiales de contratación en los procedimientos de contratación pública del Ayuntamiento de Palma, de sus organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador. 2. APROBAR las normas de regulación de la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales, adjuntas a esta propuesta, que fijan el objeto, funciones, organización y régimen jurídico. 3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. "

Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales

Antecedentes

La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 10 de octubre de 2016,  aprobó la "INSTRUCCIÓN PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y LINGÜÍSTICA por la que se establece la incorporación transversal y preceptiva a los contratos públicos de las denominadas cláusulas sociales, ambientales y lingüísticas, consistentes en varios aspectos de política social, ambiental y lingüística en las diferentes fases del procedimiento de licitación de contratos públicos: según los casos a través de los contratos reservados, los criterios de adjudicación, o las condiciones especiales de ejecución los contratos públicos del Ayuntamiento de Palma, de sus organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador .

En el artículo 18 apartado 5 de esta Instrucción, se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento, las funciones serán garantizar y facilitar el cumplimiento de la Instrucción, asesorar sobre esta, solucionar las dificultades, proponer su mejora continua y la actualización.

Como señalan el Convenio de la OIT núm. 150 (1978) y la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el diálogo social europeo, a través del diálogo social se contribuye a mejorar la gobernabilidad económica y social, ya que tanto las organizaciones empresariales como las sindicales conocen de primera mano la realidad social y económica, y tienen unos conocimientos y una experiencia que resultan imprescindibles en la toma de decisiones políticas. Por este motivo se configura la Comisión de Seguimiento como un foro participativo y de diálogo, según el apartado 6, se prevé que formen parte, además del personal técnico y político del Ayuntamiento, los agentes sociales y económicos más representativos, así como representantes de organizaciones sociales, medioambientales y relacionadas con la promoción de la lengua catalana, se atribuyan funciones administrativas de deliberación, de asesoramiento, de propuesta, de seguimiento, de control o de decisión.

Primero. Creación, naturaleza y adscripción

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales, lingüísticas y medioambientales, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, de debate y de participación institucional en materia de inserción de cláusulas sociales, lingüísticas y medioambiental y condiciones especiales de contratación en los procedimientos de contratación pública del Ayuntamiento de Palma, de sus organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador

2. La Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales está adscrita a la Concejalía de Función Pública y Gobierno Interior.

Segundo. Objeto y funciones

1. El objeto de la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales es la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de otras entidades del tercer sector, en las cuestiones que afecten a la inserción de cláusulas sociales lingüísticas y medioambiental y condiciones especiales de contratación en los procedimientos de contratación pública del Ayuntamiento de Palma, de sus organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador.

2. Son funciones de la Comisión, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones públicas, las siguientes:

- Garantizar y facilitar el cumplimiento de la Instrucción

- Asesorar sobre la aplicación de esta

- Solucionar las dificultades

- Proponer su mejora continua y la actualización

- Compartir la información sobre los contratos públicos adjudicados por el Ayuntamiento de Palma, de sus organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador.

- Llevar a cabo un seguimiento y un debate sobre el grado de cumplimiento de la inclusión de cláusulas sociales en los diferentes contratos.

- Estudiar los contratos administrativos vigentes.

- Compartir información sobre los efectos que puede tener la contratación pública en los trabajadores y en las empresas.

- Recoger las sugerencias que puedan ser útiles en relación con la contratación pública socialmente responsable.

- Discutir los avances en esta materia.

- Cualquier otra función que se derive de las finalidades y los objetivos que la Comisión tiene asignados.

Tercero. Composición

1. La Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales está integrada por personal de Ayuntamiento de Palma, político y técnico designado al efecto, Agentes sociales y económicos más representativos, representantes de las organizaciones sociales, medioambientales y relacionadas con la promoción de la lengua catalana, con la siguiente composición:

a) Presidencia: La Concejala de Función Pública y Gobierno Interior.

b) Vicepresidencia: El Concejal de Igualdad.

c) Vocales:

- La Directora General de Función Pública y Gobierno Interior

- El Director General de los Servicios Jurídicos.

- El Interventor.

- Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas.

- Tres vocales propuestos por las tres organizaciones sindicales más representativas.

- Dos vocales propuestos por el tercer sector social de las Islas Baleares

- Un vocal propuesto por organizaciones relacionadas con la promoción de la lengua catalana.

- El jefe de departamento de Interior, que actuará como secretario con voz y sin voto.

d) Asimismo, el presidente o presidenta de la Comisión, a propuesta previa de los otros miembros, puede convocar a las sesiones, con voz y voto, titulares de otras concejalías, organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas, en caso de que el asunto a tratar afecte o pueda afectar contratos públicos de su ámbito competencial.

2. El Presidente puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, personas que por sus conocimientos y experiencias puedan contribuir a mejorar el desarrollo de las tareas de la Comisión.

3. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas deben proponer, para su designación, sus representantes y suplentes en la Comisión, que ha de nombrar o destituir, en su caso, el Presidente, mediante resolución.

4. El vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal, los vocales titulares de direcciones generales, los tiene que sustituir un funcionario de la misma concejalía, designado por la persona titular de la misma.

Cuarto. Organización y funcionamiento

1. La Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Sociales se reúne en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.

2. La Comisión se reúne, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria. Cada convocatoria ordinaria debe acompañarse con el orden del día y se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Se indicarán el día, la hora y el lugar de la sesión.

Para que el orden del día recoja el conjunto de cuestiones de interés para la Comisión, los miembros deben enviar previamente a la convocatoria la documentación sobre las cuestiones que deban tratarse o sobre las materias que, por su trascendencia o complejidad, consideren que la Comisión debe abordar.

La dirección general de Función Pública y Gobierno Interior es la encargada de difundir con antelación suficiente entre las personas que forman la Comisión los documentos de importancia en cuanto a la orden del día de las sesiones ordinarias

3. Aparte de las sesiones ordinarias, la Comisión puede reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida el presidente o presidenta. En estos casos, la convocatoria expresará el carácter extraordinario y debe acompañarse con la documentación imprescindible.

4. Para que las sesiones de la Comisión queden válidamente constituidas, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros y tienen que asistir el presidente o, en su caso, quien los sustituya y, al menos, una persona representante de las organizaciones empresariales y sindicales que forman parte de la Comisión.

5. La convocatoria de los miembros puede hacerse por medios electrónicos que permitan la justificación de la recepción. Las sesiones de la Comisión se pueden hacer por videoconferencia.

6. En ningún caso los acuerdos o las decisiones de la Comisión tienen carácter vinculante para el ejercicio de las potestades públicas de la Administración del Ayuntamiento de Palma.

7. De cada sesión de la Comisión, se extenderá un acta en la que se hagan constar los temas tratados. Cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de la propia intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que disponga el presidente o presidenta el texto fiel de su intervención, el cual debe constar en el acta a la que se adjuntará una copia. Las actas de las sesiones de Comisión deben unirse a la convocatoria de la sesión ordinaria siguiente para que sean aprobadas. El secretario debe firmar el acta con el visto bueno del presidente o presidenta. Las actas de las sesiones contendrán la información mínima necesaria: fecha, lugar, asistentes, resumen de los puntos tratados, los acuerdos adoptados y del sentido de los votos.

8. En lo no previsto en esta resolución, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector.

9. El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Concejalía de Función Pública y Gobierno Interior.

Quinto. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

        

Palma, 20 de octubre de 2017

El jefe de departamento de Interior

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero de 2014

publicado en el BOIB núm. 30, de marzo de 2014

Juan Carlos Sastre Sastre