Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 11706
Resolución relativa a la solicitud de la entidad ASPAYM Illes Balears para la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017
Hechos
1. En fecha 12 de mayo de 2017 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución por la cual se convoca el concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 64, de 25 de mayo de 2017, y fue corregida por la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 25 de mayo de corrección de errores (BOIB núm. 66, de 30 de mayo).
2. En fecha 31 de mayo de 2017 la entidad ASPAYM Illes Balears presentó solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de actividades para las cuales solicita el concierto es de 7.140.
3. La entidad ASPAYM Illes Balears cumple con los requisitos establecidos en los puntos 4.1 y 4.2 de la convocatoria del concierto. El número total de actividades que ofrece la convocatoria es de 7.140, lo que significa que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas les actividades solicitadas por entidad ASPAYM Illes Balears. Así, el concierto de todas las actividades solicitadas, según el precio de referencia máximo de 41,96 euros por actividad, resulta por un importe de 299.594,40 euros.
4. En fecha 13 de junio de 2017, el Director General de Dependencia dictó propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad ASPAYM Illes Balears para la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.
3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales (BOIB núm. 55, de 3 de mayo).
5. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de mayo de 2017 por la cual se convoca el concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017 (BOIB número 64, de 25 de mayo de 2017), y la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 25 de mayo de corrección de errores (BOIB número 66, de 30 de mayo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar el expediente de concierto social con la entidad ASPAYM Illes Balears para 7.140 actividades, que representan el 100% de las actividades solicitadas, al precio de 41,96 euros por actividad, por un importe total de 299.594,40 € (IVA exento).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASPAYM Illes Balears, con CIF G-07566151, por un importe de 299.594,40 € (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:
- 2017, 74.898,60 € correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2017.
- 2018, 224.695,80 € correspondientes a los meses de diciembre de 2017 a agosto de 2018, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.
3.- Establecer que el concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y el Pliego General de prescripciones técnicas.
4.- Notificar esta resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
Palma, 24 de julio de 2017
La Consejera
Fina Santiago Rodríguez