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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11687
Modificación Acuerdo Prestaciones Incapacidad Temporal Personal Funcionario

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2017 aprobó la modificación del acuerdo de prestación incapacitado temporal del personal funcionario.

En cumplimiento del establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se publica íntegramente el citado acuerdo para su entrada en vigor.

“MODIFICACIÓN ACUERDO PRESTACIÓN INCAPACITADO TEMPORAL PERSONAL FUNCIONARIO.

“1- Durante las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidento no laboral), el personal funcionario del Ayuntamiento de Andratx, percibirá las retribuciones que le correspondan cono arreglo a lo dispuesto en la legislación de la seguridad social y los siguientes complementos retributivos:

a) Durante los tres primeros días, se acuerda uno complemento retributivo de 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior a la fecha de la baja.

b) Del cuarto al vigésimo día inclusive, se acuerda uno incremento del 15% que sumado a la prestación económica reconocida miedo la Seguridad Social, que se un 60%, no supera el 75% de las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal.

c) Del vigésimo primero en adelante, se acuerda uno incremento del 25% que sumado a la prestación económica reconocida miedo la Seguridad Social, alcanzará a la totalidad de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal.

2- Cuando la situación de Incapacidad Temporal derivo de contingencias profesionales (accidento de trabajo o enfermedad profesional), la prestación de la seguridad social, será incrementada en un 25% desde el primero día, alcanzando así el 100% de las retribuciones que se viniera percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3- Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, que

conlleven hospitalización e intervención quirúrgica, se considerarán supuestos excepcionales y debidamente justificados para que lo complemento ascenderá al 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

4- Aquellas situaciones de Incapacidad temporal, de carácter excepcional y debidamente justificados mediante informo médico, ya sea emitido miedo el médico de familia, especialista o de la Mutua de Accidento de Trabajo en lo caso de los funcionarios cono asistencia sanitaria pública, y lo caso de funcionarios integrados este informe sea emitido miedo el médico de familia o especialista, y aportado voluntariamente miedo el mismo funcionario, lo complemento ascenderá al 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

Se entenderá incluido como caso excepcional aquella contingencia común cuya duración de baja de IT sea superior a 5 dias. Para acogerse a este caso se condición necesaria presentar miedo parte del personal el informe médico que sustento la baja, no siendo suficiente lo modelo de baja oficial.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes explicado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias al hecho que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, explicado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses explicados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Andratx, 17 de octubre de 2017

La Alcaldesa-Presidente,

Katia Rouarch.