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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11685
Reglamento regulador del procedimiento de nombramiento provisional en comisión de servicios en un grupo o subgrupo de superior categoria

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2017 aprobó el reglamento regulador del procedimiento de nombramiento provisional en comisión de servicio en un grupo o subgrupo de superior categoría.

En cumplimiento del establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se publica íntegramente el citado acuerdo para su entrada en vigor.

REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN COMISIÓN DE SERVICIO EN UN GRUPO O SUBGRUPO DE SUPERIOR CATEGORÍA.

Exposición de Motivos:

Establece el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por otro lado, y con base en el artículo 31.1 y 3 de la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y el Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la administración local.

En este sentido, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece en su artículo 190.1 ("Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales"), que el personal funcionario de las entidades locales, así como el personal eventual, se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de la presente ley en materia de función pública, por la Ley de Función Pública de las Islas Baleares en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por la presente ley, por la normativa de desarrollo de la presente ley y por la cual dicten las entidades locales, así como por los acuerdos y pactos aprobados por estas entidades. La normativa de desarrollo de la Ley de Función Pública de las Islas Baleares dictada por el Gobierno de las Islas Baleares será aplicable supletoriamente.

Llegados a este punto, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, ha sido pionera en la regulación del "Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior", como uno de los "sistemas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo", regulación contenida dentro del Capítulo dedicado a "Provisión de puestos de trabajo y movilidad". Y, así, establece el artículo 82.*bis 1 de aquel texto legal, que el personal funcionario de carrera podrá ocupar un puesto de trabajo de la misma administración, adscrito a un cuerpo, escalera o especialidad de grupo o subgrupo superior al cual pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente.

A través del presente Reglamento, se pretende regular en el seno del Ayuntamiento de Andratx, y con base en el artículo 137 de la Constitución Española (principio de autonomía para la gestión, del que se deriva el principio de autoorganización), el procedimiento que regule el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, como uno de los "sistemas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo" en el seno de esta Administración local, sin perjuicio que, al ser aquel un procedimiento subsidiario, se regule también de forma sucinta, y en los mismos términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, la comisión de servicios ordinaria voluntaria, como sistema de provisión y de ocupación de puestos de trabajo.

CONTENIDO:

Artículo 1.- Cuando un puesto de trabajo quede vacante en este Consistorio de forma temporal o definitiva, podrá ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escalera o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.

En caso de que la provisión del lugar sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escalera o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.

Artículo 2.- El personal funcionario en comisión de servicios ordinaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibirá las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupe.

Artículo 3.- La comisión de servicios ordinaria voluntaria tiene carácter temporal y finalizará en el plazo de dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y sólo en cuanto a esta comisión de servicios ordinaria voluntaria, el Alcalde o Alcaldesa podrá prorrogar este plazo por dos años más.

Artículo 4.- Antes de transcurrir el tiempo de concesión, también podrá finalizar esta comisión de servicios ordinaria voluntaria, entre otras, por las siguientes causas:

a) Cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo.

b) Cuando el lugar se cubra por adscripción provisional de personal funcionario de carrera.

c) Por renuncia voluntaria del titular de la comisión.

d) Excepcionalmente, si se acredita que el titular de la comisión manifiesta cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impide llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al lugar. En este caso, se llevará a cabo un procedimiento contradictorio y se tiene que sentir a la correspondiente junta de personal.

y) Por amortización del puesto de trabajo.

Artículo 5.- En el supuesto de que en el plazo máximo de 3 días habilidosos desde la publicación de la convocatoria en la intranet de la página web municipal ("Buenos días"), ninguno de los/as funcionarios/as de carrera legitimados/as del Ayuntamiento de Andraitx, se hubiera postulado para la ocupación del puesto de trabajo ofrecido, los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Andraitx, adscritos a un cuerpo, escalera o especialidad de grupo o subgrupo inferior al del lugar ofrecido, podrán postularse para ser nombrados provisionalmente en un grupo o subgrupo superior, ocupando temporalmente el puesto de trabajo ofrecido, y previa designación como funcionario interino del cuerpo correspondiente.

Artículo 6.- Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario de carrera tendrá que poseer la titulación exigida para acceder al cuerpo, escalera o especialidad al cómo está adscrito el lugar ofrecido; tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupación de origen y cumplir con los requisitos establecidos, si procede, en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7.- Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada queda en la situación de excedencia voluntaria, y el periodo de permanencia en esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del cual sea titular, computando a tal efecto del devengo de trienios en el cuerpo o la escalera al como pertenezca el lugar.

Igualmente, durante este tiempo, la persona interesada tiene que percibir las retribuciones correspondientes al lugar efectivamente ejercido.

Artículo 8.- El ejercicio de funciones por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, podrá ser considerado como mérito en ulteriores convocatorias.

Artículo 9.- A este nombramiento provisional se le tienen que aplicar de forma supletoria las normas de temporalidad, cese y efectos previstas en la comisión de servicios ordinaria voluntaria.

Artículo 10.- Con objeto de cumplir escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito y capacidad, se establecerá para cada convocatoria un baremo de posibles méritos que permitirá elegir a uno/a de entre los/as posibles candidatos/as.

Así, se podrán tener en cuenta como méritos a valorar el antiquitat en el seno de Ayuntamiento, o en la plaza como méritos de experiencia laboral. El resto de méritos serán acordes con las bases generales de funcionarios interinos y laborales temporales vigentes

Artículo 11.- Los miembros del "Tribunal" de selección que valorará los méritos presentados, estará formado por el/la Secretario/a municipal o persona en quien delegue, por el/la Interventor/a o persona en quien delegue y lo/la Tesorero/a municipal, o persona en quien delegue.

Si existe dentro del departamento personal funcionario de carrera o laboral fijo de igual o superior categoría de la plaza ofrecida, formará parte del "Tribunal ".

A la valoración de méritos realizada por el "Tribunal", podrá asistir, como observador/a, uno/a representante de cada uno de los sindicatos con representación sindical al Ayuntamiento.

Artículo 12.- Las instancias para participar en el proceso selectivo irán dirigidas al/ a la Sr./Sra. Alcalde/esta del Ayuntamiento de Andraitx, presentándose en el registro general de entrada de este Ayuntamiento.

Artículo 13.- En todo el no regulado en el presente Reglamento, se estará a aquello establecido en los artículos 82 y 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes explicado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias al hecho que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, explicado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses explicados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Andraitx, 17 de octubre de 2017

La Batlessa-Presidente,
Katia Rouarch.