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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 11676
Ordenanza de Protección de los espacios, elementos verdes y mobiliario urbano en el término municipal de Sóller

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Texto

Los sistemas urbanos son espacios artificiales pero la tendencia está encaminada a incorporar nuevos elementos para naturalizarlos. Estos elementos naturales requieren un mantenimiento específico y la concienciación de la ciudadanía de la necesidad de protección para mantenerlos en buenas condiciones y puedan ser disfrutados por la población, en nuestro término municipal.

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El objeto de esta Ordenanza es la protección de los espacios verdes de nuestro municipio y el fomento del respeto hacia el entorno natural y los elementos naturales del entorno urbano. Incluye tanto los elementos vegetales (arbóreos, arbustivos y herbáceos), jardines, plazas ajardinadas, pequeños jardines en torno a monumentos e isletas viarias, así como los suelos sobre los cuales se encuentran emplazados y los elementos estructurales que se instalan en las plazas y parques de nuestro municipio como papeleras, juegos infantiles, bancos, vallas.

Sin perjuicio de lo que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Sóller, el Pleno municipal, dentro del ámbito de sus competencias y en base a criterios de singularidad, rareza, edad, medida, morfología y valor paisajístico e histórico podrá catalogar o descatalogar a efectos de esta Ordenanza árboles singulares y agrupaciones de árboles y arbustos.

La Ordenanza incluye también la regulación de los usos de estos espacios y los derechos y prohibiciones para los ciudadanos.

Artículo 2. - El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende todos los espacios verdes públicos urbanos del término municipal de Sóller como parques, plazas, isletas ajardinadas, alineaciones de árboles de las vías públicas y paseos, jardineras, y otros análogos. También afectará en aquellos espacios privados que se detallan en los artículos 24 y 25 que no se mantengan en las condiciones adecuadas y puedan suponer un peligro o un foco de contaminación.

Artículo 3. - La localización de las nuevas zonas verdes se ajustará a lo que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Sóller y mantendrán aquellos elementos naturales, como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquiera otro acuerdo con las características ecológicas de la zona, priorizando la flora local.

TÍTULO II. CONSERVACIÓN, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS VEGETALES URBANOS

Artículo 4.- El Ayuntamiento de Sóller asume las tareas de plantado y mantenimiento de los elementos vegetales públicos del municipio y de las instalaciones necesarias para su sujeción (jardineras, suelos, alcorques, etc.).

Artículo 5. - El Ayuntamiento de Sóller se encargará por sí o a través de terceros, de la contratación de una empresa encargada de tratar los elementos vegetales públicos del municipio con material fito-sanitario lo más ecológico posible, sin sustancias de síntesis, no nocivo o inocuo para el Medio ambiente.

Capítulo I.- Arbolado urbano

Artículo 6.- Ningún ciudadano, por propia iniciativa, puede plantar, podar, trasplantar, arrancar o cortar ningún árbol ni arbusto que forme parte de un espacio verde municipal ya sea un parque, una calle, una plaza o una jardinera sin autorización de los servicios técnicos municipales. Si alguna tarea de poda o desbroce de un árbol resulta ser urgente por motivos de seguridad o motivo extraordinario, se puede presentar una solicitud en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Sóller. Cualquier obra que requiera actuaciones de protección o modificación extraordinaria de los elementos vegetales tiene que contar con la autorización de los servicios técnicos municipales, que tramitarán las medidas adecuadas que, en cualquier caso, irán a cargo del propietario o promotor de la obra.

El incumplimiento de este artículo supondrá una infracción de esta Ordenanza, que puede ser leve si la actuación no supone una alteración del estado fisiológico del elemento vegetal; grave, si supone la alteración del estado fisiológico, y muy grave si supone la destrucción del elemento vegetal.

Artículo 7.- Queda prohibido:

1. Atar los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.) sin justificación ni autorización municipal.

2. Colgar ningún tipo de propaganda en los árboles, sujetar cables, pancartas y cualquiera otro elemento que pueda perjudicar el árbol sin autorización municipal. La sujeción del cableado por razones de interés público se encuentra ligada a la supervisión de los servicios técnicos adecuados.

3. Encender fuego o aproximar alguna fuente de calor a las cercanías de los elementos vegetales.

Cuando se tenga que hacer fuego, con autorización municipal, en una zona próxima a árboles, estos se tendrán que proteger de la forma que indiquen los servicios técnicos municipales.

4. Subir a los árboles, sacudirlos, arrancar ramas y/u hojas, hacer grabados de cualquier tipo en la corteza o arrancarla.

5. Arrojar ácidos, jabones, detergentes o cualquier otro tipo de líquido nocivo para el árbol.

6. Echar residuos de cualquier tipo en los alcorques de los árboles.

7. Depositar materiales de construcción, escombros u otros elementos similares en un radio mínimo de un metro de cualquier árbol puesto que podría dificultar la nutrición del árbol y el acceso de los operarios para realizar el mantenimiento habitual.

La realización de alguna de estas acciones expresamente prohibidas supone una infracción de esta Ordenanza; que puede ser leve, si la actuación no supone una alteración del estado fisiológico del elemento vegetal; grave si supone la alteración del estado fisiológico, y muy grave si supone la destrucción o muerto del elemento vegetal.

Artículo 8.- Los vecinos podrán sembrar flores de temporada en los alcorques de los árboles siempre que la propuesta sea autorizada por los servicios técnicos municipales.

Artículo 9.- Las asociaciones de vecinos podrán ponerse en contacto con los servicios técnicos municipales para hacer la propuesta de arbolado de una vía pública. Las propuestas serán recogidas y evaluadas y se tendrán en cuenta para próximas actuaciones, a excepción de los elementos catalogados.

Artículo 10. - Apertura de zanjas y excavaciones

1. Las obras de apertura de zanjas en la vía pública, para la instalación o mantenimiento de cualquier servicio (alcantarillado, alumbrado, comunicaciones, etc.) se tienen que hacer de tal manera que ocasionen el mínimo daño a los árboles de la vía pública.

2. En caso de nuevas instalaciones, si no hay ninguno otro lugar más adecuado por donde hacer pasar la zanja, esta se tendrá que situar a una distancia mínima de un metro desde el eje del árbol.

3. Cuando se lleven a cabo obras en un terreno próximo en una zona donde haya árboles o cuando los vehículos de la empresa constructora tengan que circular cerca, antes del inicio de la obra se tienen que proteger los troncos de los árboles afectados. Las protecciones se tendrán que retirar una vez acabada la obra.

4. Si como consecuencia de una excavación resultan afectadas raíces de un grueso superior a cinco centímetros, se tienen que cortar las raíces, y dejar unos cortes limpios y lisos, que se tienen que cubrir con un producto cicatrizante.

5. Si en alguna de estas obras, por razones justificadas resultara perjudicado algún árbol, será de obligación compensar al Ayuntamiento por el valor de este árbol y las plantaciones que estén afectadas.

Capítulo II.- Jardineras

Artículo 11. - Se fomentará, siempre que sea posible, el uso de jardineras de fundición, piedra o madera.

Artículo 12. - Las plantas que ornamenten las jardineras tendrán que estar adaptadas a la carencia de agua y siempre que sea posible se usarán plantas autóctonas.

Artículo 13.- Está prohibido:

1. Cosechar flores y/o frutos, arrancar o echar a perder cualquier elemento vegetal ubicado en las jardineras de la vía pública.

2. Echar cualquier tipo de residuo (colillas, envases, cáscaras, papeles, etc.) al suelo de la jardinera.

3. Pintar y echar a perder de cualquier otra manera las jardineras situadas en la vía pública.

4. Desplazar las jardineras de su lugar original sin autorización expresa de los servicios técnicos municipales.

Estas acciones suponen una vulneración a la presente Ordenanza y por lo tanto se pueden sancionar.

Artículo 14.- Los particulares y empresas no pueden colocar jardineras en la vía pública sin autorización. En todo caso, se puede hacer una propuesta de colocación a los servicios técnicos municipales que evaluarán la propuesta, considerando la normativa sobre accesibilidad y ocupación de vía pública vigente.

Los servicios municipales podrán hacer retirar una jardinera situada en la vía pública sin autorización municipal, la infracción de este artículo supone una infracción grave en la presente Ordenanza.

Capítulo III. Parques y plazas públicas

Artículo 15.- El Ayuntamiento tiene la tarea de velar para mantener en todo momento los parques y las plazas públicas en buen estado de conservación y en las condiciones adecuadas para poderlo disfrutar y aprovechar.

Artículo 16.- Es un deber de los ciudadanos y visitantes respetar los espacios verdes públicos y sus instalaciones complementarías.

Se prohíbe especialmente:

1. Pasar por encima de las plantaciones, pisarlas o cavarlas y dañar las plantas y las flores. Pisar un espacio verde sólo estará permitido en aquellos espacios que estén especialmente señalizados por este fin recreativo y en la zona de tapiz verde del Parque municipal.

2. Subir a los árboles, sacudirlos, arrancar ramas y/u hojas, hacer grabados de cualquier tipo en la corteza o arrancarla y derramar cualquier tipo de líquido que no sea agua.

3. Cosechar flores y frutos.

4. Echar cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras. Está especialmente prohibido lanzar colillas en las zonas de juego infantil.

5. Encender fuego. Con excepción del sábado de Sant Antoni y en otras fechas concretas, siempre y cuando se haya hecho una solicitud al Ayuntamiento indicando la ubicación del “fogueró” y los técnicos den el visto bueno tanto de la ubicación como de las dimensiones. Si hay elementos vegetales próximos al punto de ubicación del “fogueró”, se tendrán que proteger de la forma que indiquen los servicios técnicos municipales.

Artículo 17.- Está permitido que los ciudadanos puedan pasear con perros por los parques municipales, siempre y cuando vayan correctamente atados o conducidos y sus propietarios recojan los excrementos y los depositen en los contenedores o papeleras adecuadas.

Artículo 18.- Para celebrar actos públicos o de ocio organizados por entidades municipales o privadas se tiene que pedir autorización al Ayuntamiento de Sóller y hay que responsabilizarse en todo caso de los desperfectos que se puedan ocasionar.

TÍTULO III. LAS PLANTACIONES Y EL MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS VEGETALES

Capítulo IV.- Las plantaciones de nuevos elementos vegetales

Artículo 19.- La localización de las nuevas zonas verdes se tendrá que ajustar a lo que establezca la normativa urbanística.

Artículo 20.- Para adornar nuevos espacios con elementos vegetales se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Siempre que sea posible se elegirán especies vegetales adaptadas ecológica y fisiológicamente a las condiciones ambientales y de infraestructura del municipio, para evitar gastos por el mantenimiento.

2. Para adornar jardineras y parterres con elementos vegetales que no sean de temporada se priorizarán aquellas especies que estén adaptadas a la carencia de agua.

3. Se priorizarán las especies autóctonas por encima de las especies exóticas. Se elegirán especies que estén perfectamente aclimatadas en la zona, utilizando el mayor número posible de especies autóctonas y el mínimo de especies que requieran cuidados especiales, para evitar gastos excesivos de agua y disminuir los cuidados de mantenimiento.

4. No se utilizarán especies que estén declaradamente expuestas a plagas o enfermedades de carácter crónico y que, por lo tanto, puedan ser foco de infección.

Capítulo V.- El mantenimiento de los elementos vegetales

Artículo 21.- El mantenimiento de los espacios verdes públicos es competencia del Ayuntamiento de Sóller. Se seguirán las siguientes recomendaciones:

1 El riego de los espacios verdes se tendrá que realizar, siempre que sea posible, en horas de mínima insolación o al anochecer.

2 Para la defensa vegetal de los diferentes espacios verdes hay que fomentar el control integrado de plagas. Por lo tanto, sólo se tiene que recorrer eventualmente a productos no de síntesis cuando sea estrictamente necesario y utilizando los productos que menos perturben a los ecosistemas, se dará prioridad a los elementos naturales de control de “lucha biológica”.

TÍTULO IV. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 22.- El mobiliario urbano de los espacios verdes consta, generalmente, de bancos, farolas, juegos infantiles, papeleras, vallas, protecciones, fuentes, y elementos decorativos diversos. Estos elementos del mobiliario urbano se tienen que mantener en buen estado de conservación. Los responsables del deterioro o destrucción de cualquier elemento del mobiliario urbano se tienen que hacer cargo de la reposición y se los aplicarán las sanciones administrativas adecuadas.

Artículo 23.- Será objeto de sanción el uso inadecuado de los elementos a que se refiere el artículo anterior.

Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones:

1. Arrancar cualquier elemento del mobiliario urbano.

2. Desplazar cualquier elemento del mobiliario urbano de su posición original.

3. Pintar con cualquier tipo de pintura o hacer inscripciones.

4. Adherir pegatinas o carteles informativos de cualquier tipo.

5. Realizar cualquier acto que sea contrario a su uso normal y perjudique su conservación.

6. Dejar cualquier tipo de residuo encima de los elementos del mobiliario urbano.

7. Juegos infantiles. Los juegos infantiles se tienen que emplear en función de la franja de edad por los cuales han sido fabricados, de tal manera que no suponga un peligro para los usuarios o el deterioro de los juegos.

8. Papeleras. Los residuos que se tengan que lanzar se tienen que echar adentro la papelera, no se podrán colocar encima ni en el suelo. Está prohibida cualquier manipulación de las papeleras, hacer inscripciones, adherir pegatinas o pintarlas. No se pueden depositar bolsas de basura, las cuales tienen que depositarse dentro de los contenedores de acera específicos o de recogida selectiva.

9. En las fuentes ornamentales está prohibido, bañarse. También está prohibida la colocación e introducción de elementos extraños en el funcionamiento de la fuente.

10. Manipulación de la red de riego y de sus elementos.

TÍTULO V. LOS ESPACIOS VERDES Y LAS PLANTACIONES PRIVADAS Y LOS TERRENOS NO URBANIZADOS

Artículo 24.- Los artículos que se recogen bajo este título afectan los espacios verdes y las plantaciones privadas, los solares y los terrenos urbanos sin edificar o los que tienen construcciones paradas y abandonadas. Todos estos espacios y terrenos tienen que cumplir también con las disposiciones normativas urbanísticas vigentes de aplicación.

Artículo 25.- Es obligación de los propietarios de los espacios denominados en el artículo anterior mantenerlos en condiciones adecuadas, estas condiciones se detallan a continuación:

1.- Los elementos vegetales (ramas de árboles y masas arbustivas) no podrán ocupar la vía pública cuando puedan causar molestias o supongan un riesgo peatonal. Las tareas de poda y desbrozado irán a cargo del propietario.

2.- Se tiene que evitar la acumulación de todo tipo de residuos, conforme a la ordenanza de limpieza y cierre de solares.

3.- Los elementos vegetales se tienen que mantener en las condiciones fitosanitarias adecuadas.

Artículo 26.- El Ayuntamiento podrá inventariar aquellos árboles o conjunto de árboles que por sus características, singularidades, peculiaridades, antigüedad o historia merezcan ser conservados. Así, el propietario del terreno no podrá talar ninguno de los árboles o plantaciones incluidas en el catálogo, sin la autorización municipal.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27.- Se consideran infracciones administrativas, de acuerdo con el contenido de esta Ordenanza, las acciones u omisiones que la contravengan. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 28- En los procedimientos sancionadores que se instruyen por infracciones previstas en la presente ordenanza, las informaciones aportadas por la Policía Local y otros funcionarios competentes dan fe de los hechos, de las situaciones o las actividades con objeto de adoptar la resolución procedente, salvo pruebas en sentido contrario.

Artículo 29.- El procedimiento sancionador lo podrá iniciar de oficio el Ayuntamiento o a consecuencia de una denuncia de cualquier persona, siempre que se describa la infracción, el presunto infractor, lugar y fecha en que se ha cometido. En el supuesto de que la denuncia resulte temerariamente injustificada, los gastos que origine la inspección irán a cargo del denunciante.

Artículo 30. - El órgano competente para imponer las sanciones es la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sóller.

Artículo 31.- El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios siguientes: de legalidad, de irretroactivitat, de tipicidad, de responsabilidad y proporcionalidad.

Para la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad e impacto ambiental que implique la infracción, reincidencia y reiteración otras circunstancias atenuantes o agravantes que ocurran. Se entiende que hay reincidencia cuando el infractor ha sido sancionado, por resolución firme, por razón de haber cometido más de una infracción de la misma natura dentro del periodo del año inmediatamente anterior.

Artículo 32.- Son responsables todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas así en esta ordenanza.

Artículo 33.- Las infracciones reguladas por esta ordenanza muy graves prescriben a los 8 meses; las graves a los 6 meses, y las leves, a los 4 meses, contando el plazo desde el fin real de la conducta infractora.

Las sanciones muy graves y graves prescriben en los mismos plazos señalados al párrafo anterior, las leves a los dos meses, contando desde el día siguiente del día que la resolución sancionadora adquiera firmeza en todas las vías.

Artículo 34.- El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados, como consecuencia de las infracciones previstas en la presente ordenanza, se pueden exigir por vía de apremio administrativo.

Artículo 35.- La prescripción de infracciones y de sanciones no afecta la obligación de restaurar la realidad física alterada ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Artículo 36.- Son infracciones leves:

1.- Las perturbaciones leves de la salubridad u ornamento público.

a) Plantar cualquier elemento vegetal en un espacio verde municipal o alcorque sin autorización previa. Artículo 6

b) Cosechar flores o frutos. Artículo 13.1

c) Desplazar las jardineras sin autorización municipal. Artículo 13.4.

d) Echar residuos al suelo de las jardineras o a los alcorques de los árboles. Artículos 7.6 y 13.2.

e) Echar residuos fuera de las papeleras. Artículo 16.4 y 23.8.

f) Dejar cualquier tipo de residuo encima de los elementos del mobiliario urbano. Artículo 23.6.

g) Hechar cualquier tipo de líquido en los alcorques del árboles que no sea agua clara. Artículos 7.5 y 16.2.

2.- Los daños leves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.

a) Atar los árboles con cualquier tipo de elemento sin autorización municipal. Artículo 7.1.

b) Subir a los árboles, sacudirlos, arrancar ramas y/u hojas y hacer grabados a la corteza o arrancarla. Artículos 7.4 y 16.2.

c) Pintar el mobiliario urbano. Artículo 13.3 y 23.3.

d) Desplazar las jardineras sin autorización municipal. Artículo 13.4.

e) Pisar las zonas ajardinadas o ornamentadas con áridos. Artículo 16.1.

3.- Las perturbaciones leves del normal funcionamiento de un servicio público:

a) Desplazar cualquier elemento del mobiliario urbano de su posición original. Artículo 23.2.

b) Emplear los juegos infantiles de manera indebida. Artículo 23.7.

c) Bañarse y jugar con el agua de las fuentes ornamentales. Artículo 23.9.

Artículo 37.- Son infracciones graves:

1.- La reincidencia en dos o más infracciones leves.

2.- Las perturbaciones graves de la salubridad u ornamento público:

a) Adherir pegatinas o carteles informativos a los elementos vegetales y a los elementos del mobiliario urbano. Artículos 7.2 y 23.4.

b) Deficiente estado de conservación y estado fitosanitario de los espacios ajardinados privados. Artículo 25.

3.- Los daños graves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.

a) Colgar propaganda, sujetar cables, pancartas y cualquiera otro elemento que pueda perjudicar el arbolado público. Artículo 7.2.

b) Podar o trasplantar cualquier elemento vegetal de un espacio verde municipal o del arbolado viario público. Artículo 6.

4.- Las perturbaciones graves del normal funcionamiento de un servicio público:

a) Colocar jardineras en la vía pública por iniciativa privada sin autorización. Artículo 14.

b) Daños a las papeleras. Artículo 23.8.

c) Manipulación de la red de riego y sus elementos. Artículo 23.10.

Artículo 38.- Son infracciones muy graves:

1.- La reincidencia en dos o más infracciones graves.

2.- Los actos de deterioro grave o relevante de espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana:

a) Arrancar, cortar o trasplantar cualquier elemento vegetal de un espacio verde municipal, jardineras y arbolado viario. Artículos 6 y 13.1.

b) Arrancar cualquier elemento del mobiliario urbano. Artículo 23.1.

c) Encender fuego sin autorización municipal. Artículo 7.3. y 16.5.

3.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción del normal funcionamiento de un servicio público:

a) Echar colillas en las zonas de juego infantil. Artículo 16.4.

b) Acceder con perros y otros animales de compañía a las zonas de juego infantil.

Artículo 39.- Sanciones:

Las actuaciones que supongan una infracción a lo que establece la Ordenanza estarán sancionadas de la forma siguiente:

a) A las infracciones leves se les aplicará una multa que puede llegar hasta el 25% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción entre 50,00 y 750,00 euros.

b) Las infracciones graves se podrán sancionar con una multa que puede llegar hasta el 50% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción de 750,01 hasta 1.500,00 euros.

c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre el 50% y el 100% del máximo que establece la ley. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros.

Para establecer las cuantías exactas, se tendrán en cuenta aspectos tales como la intensidad de los daños causados, la intencionalidad, la reincidencia, el grado de perturbación, etc.

 

Soller, 20 d'octubre de 2017

El batle

Jaume Servera Servera