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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 11649
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Cooperación Municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 11 de octubre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

A.- Estimar las alegaciones presentadas por todos los portavoces de los grupos políticos del Consejo de Mallorca mediante el escrito de día 4 de noviembre de 2016 al acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 8 de septiembre de 2016 de aprobación inicial de unas modificaciones del Reglamento de Cooperación Municipal por los siguientes motivos:

En este escrito se pide la modificación del artículo 3, en el sentido de aumentar la población de 2.000 habitantes hasta 5.000 habitantes de los ayuntamientos que pueden ser beneficiarios de subvenciones para proyectos de obra de cuantía igual o superior a 12.000,00 euros y para la compra de bienes muebles de cuantía igual o superior a 6.000,00 euros.

La redacción de este artículo 3.3 que se propone es la siguiente:

"3. Únicamente serán subvencionables los proyectos de cuantía igual o superior a 24.000,00 euros excepto para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, para los cuales la cuantía mínima será igual o superior a 12.000,00 euros. Se puede solicitar incluir en el Plan de Obras y Servicios un máximo de cinco obras o servicios."

Y para la redacción del apartado 4 de este artículo 3 se propone este texto:

"4. También se podrá financiar la compra de bienes muebles de cuantía igual o superior a 12.000,00 euros, excepto los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, para los cuales la cuantía mínima será igual o superior a 6.000,00 euros".

El hecho de excluir más ayuntamientos (pasar de inferiores a 2.000 habitantes a inferiores a 5.000 habitantes) de la cuantía mínima del presupuesto de los proyectos de obra y de la compra de bienes muebles es un criterio que puede facilitar ejecutar más obras y comprar más bienes muebles por parte de los ayuntamientos, ya que la cuantía mínima de los proyectos de obra y de la compra de bienes muebles será de aplicación a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en lugar de como era hasta ahora, que se aplicaba solamente a los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes.

La segunda observación de los portavoces de los grupos políticos del Consejo de Mallorca hace referencia al artículo 15, en el cual se pide que entre la documentación a presentar con la solicitud haya "Certificado acreditativo de la adaptación de la obra

solicitada al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD. 3)".

Consideran los portavoces de los grupos políticos del Consejo de Mallorca, con buen criterio, que, en lugar de un certificado en este supuesto, se ha de pedir un informe del secretario municipal.

Esta modificación es acertada, ya que el secretario municipal solo puede certificar sobre datos que figuran en los archivos municipales, y la cuestión de si la obra solicitada se adapta o no a la normativa no puede ser objeto de un certificado sinó de un informe del secretario municipal como asesor legal de la Corporación.

Finalmente, piden sustituir en todo el reglamento la denominación: "Consejo Insular de Mallorca" o "CIM" por "Consejo de Mallorca", y es una cuestión de estilo de redacción que se puede aceptar para unificar la denominación de la Institución.

B.- Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Miquel Àngel Coll Canyelles, como portavoz del grupo socialista, mediante escrito de día 18 de noviembre de 2016 por el siguiente motivo:

Atendido que el Pleno del Consejo de Mallorca de día 13 de octubre de 2016 aprobó inicialmente el "Reglamento de Cooperación Local en materia de actividades", en este escrito se propone añadir una Disposición Final en el Reglamento de Cooperación Municipal que diga lo siguiente:

"Los supuestos de cooperación local en materia de actividades previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears se regirán, con carácter preferente, por el Reglamento de Cooperación Local en materia de actividades en el ámbito de la isla de Mallorca, que apruebe el Consejo de Mallorca y, supletoriamente, por este Reglamento y por el resto de normativa administrativa que resulte de aplicación".

Esta observación es muy correcta, ya que en materia de cooperación en actividades, si el Consejo de Mallorca dispone de un reglamento propio, este tiene que desplazar con carácter preferente al Reglament de Cooperación Municipal, y esta disposición no hace más que aclarar este punto para evitar posibles confusiones en los destinatarios de estas normativas, que son los ayuntamientos de Mallorca.

C.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Presidente de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2016 por los motivos que se exponen a continuación:

El Presidente de la FELIB hace alegaciones a los artículos 6, 11, 20.1, 39, 42 g), i 42 h).

En el artículo 6, segundo párrafo, se propone la misma redacción, solo cambiando la frase: "la aportación máxima podrá ser del 100 % de la obra o servicio" por esta redacción: "la aportación será del 100 % de la obra o servicio".

Se considera más prudente y acertada la redacción actual que la propuesta por la FELIB, ya que, dependiendo de las posibilidades presupuestarias del Consejo de Mallorca, en algunos ejercicios económicos a lo mejor no se podrá llegar a financiar el 100 % de la obra o servicio, por lo que es mejor poner "podrá ser" que "será".

En este artículo 6 la FELIB afirma que "si con la modificación propuesta se elimina la tabla contenida en el artículo 6 donde consta el nombre de habitantes de cada municipio, pensamos que el tercer párrafo se tendría que eliminar".

Este tercer párrafo dice:

"La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por R. Decreto y publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística".

La población municipal es un parámetro que no solamente se emplea para determinar el tipo de porcentaje que corresponde aplicar a cada ayuntamiento en función de la población municipal, com sucedía antes con la tabla que había, sinó que también en el texto del Reglamento hay artículos que hacen referencia a la población de los ayuntamientos (por ejemplo, el artículo tercero del primer escrito de alegaciones) y se hace necesario establecer en el propio Reglamento la fuente de donde se extraerá esta información.

En relación al párrafo cuarto de este artículo 6 (el escrito dice "artículo cuarto", pero parece que se refiere al párrafo), se afirma en el escrito de la FELIB que la redacción es poco clara "y que a nuestro parecer, implica una contradicción, ya que en definitiva implica la imposibilidad de establecer una cantidad fija de aportación económica en ninguno de los casos previstos en el propio reglamento: tanto si se financia con una aportación del 100 % como del 95 %".

La redacción de este apartado, que hace referencia al 100 % o al 95 % si la obra o servicio tiene financiación del Ministerio competente en la materia, es por lo que dispone el artículo 7 del R. Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el cual se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y dice así:

"Artículo 7. Condiciones para la obtención de subvención estatal.

1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de los criterios fijados para la distribución territorial de las subvenciones, únicamente podrán obtener subvención del Estado aquellos planes provinciales e insulares de cooperación que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares de las obras y servicios, sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al cinco por cien del importe de los correspondientes proyectos."

Por esto, al tener que aportar los ayuntamientos un mínimo de un 5 % del importe de los proyectos de obra, la subvención del Consejo de Mallorca, si el Plan de obras y servicios tiene subvención del Ministerio, no puede superar el 95 %.

Por lo que hace referencia a la alegación del artículo 11: "Selección de actuaciones", la FELIB pide que este artículo diga:

"La selección de las actuaciones para incorporar al Plan de Obras y Servicios se podrá priorizar a partir de los datos..." en lugar de lo que dice actualmente: "La selección de las actuaciones para incorporar al Plan de Obras y Servicios se producirá a partir de los datos..."

Esta redacción no se puede modificar, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.2 del R. Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el cual se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. Este artículo dice:

"Artículo 10. Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas.

1. El plan provincial o insular de cooperación, definitivamente aprobado y acompañado del correspondiente expediente administrativo, se remitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el 31 de marzo del año correspondiente al plan, a fin de que, comprobada su conformidad con la legislación aplicable, se inicie la tramitación de la correspondiente subvención. Si no se produce la notificación de la citada conformidad o, en su caso, de las deficiencias observadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del plan, se entenderá que dicho ministerio ha prestado su conformidad a aquél.

2. En la memoria que debe acompañar al plan, las diputaciones provinciales justificarán que su elaboración se ha basado en los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales y, en general, en criterios objetivos para la distribución de los fondos."

En el punto 2 de este artículo se determina que la elaboración del Plan se ha de basar en los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, por lo que el artículo 11 no puede decir lo que pide la FELIB: "se podrá priorizar" sinó lo que dice actualmente.

La FELIB también pide, respecto de este artículo 11, la eliminación del apartado primero y el mantenimiento del apartado que dispone: "Se procurará incluir al menos una obra de todas las corporaciones locales".

El apartado primero de este artículo 11 establece un criterio objetivo para la selección de las actuaciones, como es el orden de entrada en el registre general del Consejo de Mallorca de los proyectos, por lo que se considera que se ha de mantener.

Igualmente, por lo que se refiere al apartado: "Se procurará incluir al menos una obra de todas las corporaciones locales", este criterio no es objetivo, es una declaración de intenciones, por lo que también se considera que se ha de desestimar la petición de la FELIB de mantenerlo.

En relación al artículo 20.1: "Documentación que se ha de presentar aprobado inicialmente el Plan", pide la FELIB el mantenimiento del plazo de tres meses.

A la propuesta de modificación del Reglamento este plazo se ha reducido a un mes, y la finalidad principal de la reducción de este plazo es agilizar la aprobación definitiva del Pla de Obras y Servicios, atendido que antes de día 1 de abril del año de ejecución del Plan se ha de remitir con el correspondiente expediente administrativo al Ministerio competente en la materia (artículo 21.1 del Reglamento de Cooperación Municipal y artículo 10.1 del R. Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el cual se regula la cooperación econòmica del Estado a las inversiones de las entidades locales). Por esto, se ha de desestimar la solicitud de la FELIB referida a este artículo.   

Por lo que hace referencia al artículo 39: "Servicios propios y Convenio", la FELIB propone añadir al final del artículo: "En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría, intervención y tesorería."

La cooperación en la prestación de los servicios de tesorería en los municipios de menos de 1.000 habitantes no es una competencia que tiene que ejercer el Consejo de Mallorca, ya que no figura en el artículo 36, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Por esto, se considera que se ha de desestimar la alegación de la FELIB.

Finalmente, la FELIB pide que se incluyan en el resto de competencias del artículo 42 apartado g): "la prestación del servicio de personal administrativo y subalterno de los consultorios médicos y centros de educación". Esta prestación no figura en la letra i) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalitzación y sostenibilidad de la Administración Local, como una competencia de las Diputaciones (Consejo Insular, en nuestro caso).

Asimismo, también pide que el artículo 42, apartado h), quede redactado de la forma siguiente:

"h) Prestar apoyo en la selección y formación del personal al servicio de los ayuntamientos sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado, la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB)".

La Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) no figura en el artículo 36.2, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, según redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización i sostenibilidad de la Administración Local.

Por tanto, se propone desestimar estas dos últimas alegaciones referidas al artículo 42, g) y 42 h), si bien se aconseja la coordinación con la FELIB a la hora de prestar apoyo a los ayuntamientos en la formación de su personal.

D.- Aceptar y, en consecuencia, incorporar al texto normativo las recomendaciones del Instituto Balear de la Mujer recogidas en el informe de fecha 16 de enero de 2017 sobre el lenguaje empleado en la propuesta normativa.

E.- Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones del Reglamento de Cooperación Municipal, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 8 de septiembre de 2016:

En relación al artículo 3, los apartados 2, 3 y 4 de este acuerdo quedarán redactados de la manera siguiente:

“2.- Se podrán priorizar las obras y servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril o en otras leyes o disposiciones. También se incluirán en el Plan las otras obras y servicios que son de competencia municipal, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 7/1985 y también otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma. En ningún caso se podrán incluir en el Plan las obras o los servicios que legalmente corresponda sufragar a los particulares.

3.- Únicamente serán subvencionables los proyectos de cuantía igual o superior a 24.000,00 euros excepto los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en que la cuantía  mínima será igual o superior a 12.000,00 euros. Se podrá solicitar la inclusión en el Plan de Obras y Servicios de un máximo de cinco obras o servicios.

4.- También se podrá financiar la compra de bienes muebles de cuantía igual o superior a 12.000,00 euros, excepto los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en que la cuantía mínima será igual o superior a 6.000,00 euros”.

En relación al artículo 6, quedará de la manera siguiente:

"Artículo 6. Porcentaje de subvención

La aportación mínima del Consejo de Mallorca a cada entidad beneficiaria y para cada obra y servicio será del 95 % para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio.

En el caso de que el Plan de Obras y Servicios sea financiado únicamente con fondos del Consejo de Mallorca, la aportación máxima podrá ser del 100 % de la obra o servicio para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio.

La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

En cada Plan de Obras y Servicios se podrá establecer una cantidad fija de aportación económica del Consejo de Mallorca a cada municipio por cada núcleo de población de su término municipal. Esta previsión no será de aplicación si se financia la obra o servicio con una aportación del 100 % o si la obra o servicio tiene financiación del Ministerio competente en la materia y se financia con una aportación del 95 %.

Los núcleos de población serán los que vengan recogidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca.”

Por lo que hace referencia al artículo 10:

"Artículo 10. Obras plurianuales

No se podrán incluir actuaciones en el Plan de Obras y Servicios que tengan un plazo de ejecución superior a un año."

El artículo 11 quedará así redactado:

"Artículo 11. Selección de actuaciones

La selección de las actuaciones para incorporar al Plan de Obras y Servicios se producirá a partir de los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales con los siguientes criterios:

a)  El orden de entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca de los proyectos para ser incluidos en el Plan de Obras y Servicios.

b)  El orden de la propuesta de actuaciones de la entidad solicitante."

Respecto a la documentación a presentar con la solicitud que se indica en el artículo 15 en los puntos 3 y 6 dirá lo siguiente:

"3. Informe acreditativo de la persona titular de la secretaría municipal de la adaptación de la obra solicitada al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD. 3).

6. Informe de Secretaría sobre las correspondientes autorizaciones y/o concesiones administrativas que son necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del día 1 de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan o, en su caso, señalando la no necesidad de las citadas autorizaciones o concesiones para la ejecución de la obra (MOD. 6)."

El final del apartado 2 del artículo 16 tendrá la siguiente redacción:

"Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) ............................................................................."

En el artículo 16 se añade un apartado nuevo, que será el 3, y dirá lo siguiente:

"3.- El contenido de los proyectos y anteproyectos será revisado por parte de los servicios técnicos del Consejo. En los casos legalmente obligatorios emitirán informe de supervisión de los proyectos. Asimismo, en el transcurso de las obras, los servicios técnicos del Consejo efectuarán las visitas de obra correspondientes para verificar la adaptación de las obras en ejecución al proyecto incluido en el Plan de Obras y Servicios."

El artículo 18 quedará de la manera siguiente:

"Artículo 18. Aprobación inicial

Una vez recibidas las solicitudes de obras y servicios para incluir en el Plan, y en función de los mecanismos de selección previstos en el artículo 11 de este Reglamento, la consejera o el consejero competente en la materia entregará la propuesta del Plan de Obras y Servicios a la Comisión informativa para que la informe y pase a la aprobación del Pleno del Consejo de Mallorca.

El Plan tendrá que contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que habrá el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.

Cuando el Consejo de Mallorca detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por el propio Consejo, incluirá en el Plan insular fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos.”

Se modifica el párrafo 1 del artículo 20 y queda así:

"1.- Las corporaciones, una vez enteradas de que la petición ha sido incluida en el Plan de Obras y Servicios y aprobada con carácter inicial, han de remitir, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación del Consejo de Mallorca, la siguiente documentación:"

Y la letra b) de este apartado 1 también se modifica:

"b) Si corresponde, se tendrá que remitir la certificación acreditativa que se cuenta con las correspondientes autorizaciones y/o concesiones administrativas necesarias para que se pueda iniciar la obra antes del día 1 de noviembre del año de vigencia del Plan (MOD. 8) y copia autenticada de las citadas autorizaciones y/o concesiones."

En el artículo 21, párrafo 1, donde dice: "Ministerio para las Administraciones Públicas" dirá: "Ministerio competente en la materia", por lo cual la redacción queda así:

"1.- Una vez el Ministerio competente en la materia comunique con carácter definitivo la asignación del Estado al Plan de Obras y Servicios del Consejo Insular, este será aprobado definitivamente y se remitirá con el correspondiente expediente administrativo al Ministerio competente en la materia antes de día 1 de abril del año de ejecución del Plan, para que comprobada por el Ministerio su conformidad con la legislación aplicable, se inicie la tramitación de la correspondiente subvención. Si no se produce la notificación de la citada conformidad o, en su caso, de las deficiencias observadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del Plan, se entenderá que el Ministerio le ha prestado su conformidad. Una vez obtenida la conformidad del Ministerio, el Plan definitivo se publicará en el BOIB.”

En el artículo 21 se modifica el párrafo 2:

“2.- Una vez aprobado definitivamente el Plan, solamente se podrán cambiar las obras por otras obras nuevas por causas debidamente justificadas y en ningún caso en el último trimestre del año de aprobación del Plan. En el caso de que la obra tenga aportación del Ministerio competente en la materia, el cambio de obra quedaría condicionado a la autorización por parte del Ministerio.”

En relación al artículo 23, el párrafo 2 dirá lo siguiente:

“2.-  Las obras incluidas en el Plan se contratarán ordinariamente por procedimiento abierto y empleando un solo criterio para la adjudicación del contrato: el del precio más bajo, para conseguir la máxima objetividad, libre concurrencia y publicidad en el proceso de selección del contratista. No obstante, la corporación podrá seleccionar el adjudicatario empleando otros criterios además del precio y otros procedimientos previstos en la Legislación de Contratos del Sector Público

 vigente en cada momento, siempre que motive adecuadamente esta decisión. En este sentido, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las obras se tendrán que incluir cláusulas sociales y medioambientales, que han de tener, en todo caso, relación con el objeto de la contratación, el contenido de las cuales se determinará anualmente en el acuerdo de aprobación del Plan de Obras y Servicios.”

En el artículo 23 se suprime el apartado 7 i el apartado 8 pasará a ser el 7 i tendrá la siguiente redacción:

“7.- Excepcionalmente, todos los ayuntamientos, y especialmente los que tengan aprobada una normativa que limite la ejecución de obras en determinados periodos del año, podrán solicitar justificadamente una prórroga para su finalización.

Respecto a obras que tengan subvención del Ministerio o de la Comunidad Autónoma las peticiones de prórroga quedarán condicionadas a lo que resuelva el Ministerio o la Comunidad Autónoma.”

En el artículo 24, la redacción de los apartados a) y d) dirá lo siguiente:

“a) Certificación de la adjudicación de la obra. (MOD 12).

d) Comunicación del nombramiento de la persona encargada de la dirección de la obra por parte de la Corporación Local.”

En el artículo 25, se modifican los apartados 1 y 2 que dirán:

“1.- Una vez adjudicada la obra, el Consejo de Mallorca abonará el 50 % de la subvención que resulte después de la adjudicación de la obra contra la presentación por parte de la entidad local beneficiaria del certificado de adjudicación de la obra y del certificado de la persona encargada de la dirección de la obra de colocación del cartel previsto en el artículo 23.4 de este Reglamento, y el 50 % restante contra la presentación del certificado final de obra y de la acta de recepción.”

“2.- Para el abono de los pagos previstos en el punto anterior se tendrá que presentar, juntamente con la documentación que se indica, declaración responsable que la entidad local se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El Consejo de Mallorca, de oficio, emitirá certificación de estar al corriente de obligaciones económicas con el propio Consejo de cada uno de las personas beneficiarias de las subvenciones que se propongan adjudicar al amparo de este Reglamento.”

Y el apartado 3 de este mismo artículo 25 tendrá la siguiente redacción:

“3.- Al finalizar la obra, la Corporación Local tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra (MOD. 15).

b) Acta de recepción de la obra, firmada conjuntamente por la persona encargada de la dirección de la obra, el contratista, la persona facultativa técnica en representación del ayuntamiento y otro en representación del Consejo de Mallorca (MOD. 16).”

Se suprime el apartado 4 del artículo 25 y el 5 pasa a ser el 4, el 6 pasa a ser el 5 y queda redactado de la siguiente manera:

“5.- El día 31 de octubre del año que corresponda será la fecha límite para presentar la documentación referida al Plan de Obras y Servicios, tal como actas de recepción, certificados del director de la finalización y el resto de la documentación que se haya de remitir al Ministerio correspondiente.”

En el artículo 27, el primer párrafo dirá:

“El incumplimiento por parte de las entidades locales de alguna de les cláusulas y condiciones del presente Reglamento, y, de manera especial, la adjudicación de las obras o su finalización fuera de los plazos aprobados por el Consejo de Mallorca, será causa suficiente para la revocación y el reintegro, en su caso, de las subvenciones concedidas. También será causa suficiente para la revocación y el reintegro, en su caso, de las subvenciones aprobadas el incumplimiento de los plazos establecidos por el

Consejo de Mallorca para la presentación, correctamente rellenados, de alguno de los siguientes documentos:

-El certificado de adjudicación de la obra.

-El certificado final de obra.

-La acta de recepción de la obra.” 

El artículo 28 quedará redactado de la manera siguiente:

"Artículo 28. Servicios propios

El Consejo de Mallorca proporcionará cooperación técnica a los municipios que lo necesiten, tanto para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1.- Los municipios de población de derecho inferior o igual a 10.000 habitantes podrán ser beneficiarios del soporte técnico del Consejo de Mallorca, mediante sus propios servicios internos, para la redacción de proyectos y para la dirección de obras. Estos municipios de población de derecho inferior o igual a 10.000 habitantes gozarán de estos servicios de manera gratuita.

2.- Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica se firmará un convenio entre la Consejera o el Consejero competente en la materia del Consejo de Mallorca y la Alcaldesa o el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente que establecerá las obligaciones que recoge el presente artículo.

3.- En ningún caso tendrán derecho al soporte técnico mediante los servicios propios del Consejo Insular regulado en este artículo los municipios de población de derecho superior a 10.000 habitantes.”

El artículo 33 quedará redactado de la manera siguiente:

"Artículo 33. Coste de los servicios

1.- Todos los servicios de asesoramiento y de asistencia establecidos en el presente título serán gratuitos.

2.- No serán atendidas las peticiones de financiación de cualquier tipo de asistencia que haya sido encargada directamente por la entidad solicitante a persones ajenas al Consejo."

El artículo 39 tendrá la redacción siguiente:

"Artículo 39. Servicios propios y convenio

De acuerdo con el artículo 36.2, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo Insular, mediante el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional adscritos al Servicio de Asistencia Técnica a los Municipios, prestará la asistencia administrativa comprensiva

de las funciones que las disposiciones citadas califiquen como funciones públicas necesarias en totes las entidades locales. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

No obstante, se podrá formalizar un convenio con el colegio que representa al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que prestará estas funciones en los casos en que sea imposible la cobertura del Servicio por parte del personal funcionario del Consejo Insular."

El artículo 41 dirá:

"Artículo 41. Fomento de agrupaciones

El Consejo podrá fomentar y, si corresponde, financiará complementariamente la constitución de agrupaciones o mancomunidades, al efecto de la prestación en común de las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos."

Y, después, se añade un nuevo título:

"Título cuarto. Del resto de competencias en materia de cooperación municipal"

Este título tendrá un capítulo: "Capítulo único. Competencias del Consejo de Mallorca en cooperación municipal", con un solo artículo, el 42, que tendrá el redacción siguiente:

"Artículo 42. Competencias del Consejo de Mallorca en cooperación municipal.

Son competencias propias del Consejo de Mallorca en materia de cooperación local las siguientes:

a) La coordinación de los servicios municipales entre si para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal.

b) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito.

c) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de soporte a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

e) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

f) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la isla. Cuando el Consejo detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por el propio Consejo, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

g) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

h) Prestar soporte en la selección y formación del personal al servicio de los ayuntamientos sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Da soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando los ayuntamientos se las encomienden.

j) Las restantes que le otorgue la normativa vigente."

La disposición adicional segunda se suprime y, en lugar del texto que había, habrá el siguiente:

"Disposición adicional segunda

Los supuestos de cooperación local en materia de actividades previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears se regirán, con carácter preferente, por el Reglamento de Cooperación Local en materia de actividades en el ámbito de la isla de Mallorca, que apruebe el Consejo de Mallorca y, supletoriamente, por este Reglamento y por el resto de normativa administrativa que resulte de aplicación".

Se añade una nueva disposición adicional, que será la tercera, y dirà:

"Disposición adicional tercera

Los artículos de este Reglamento referidos a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma no son de aplicación respecto de los planes de obras y servicios del Consejo de Mallorca que no cuenten con aportaciones económicas de estas administraciones."

Y en todo el texto del Reglamento, allá donde diga: "Consejo Insular de Mallorca" o "CIM", dirá "Consejo de Mallorca" '.

F. Aprobar el texto refundido del Reglamento de Cooperación Municipal que se adjunta a este acuerdo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB.

 

Palma, 17 de octubre de 2017

Per delegación del presidente,
el secretario general del Consejo de Mallorca
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Jeroni M. Mas Rigo

 

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

El Reglamento de Cooperación del Consejo de Mallorca a los ayuntamientos y entidades locales de la isla tiene por finalidad:

- Establecer las condiciones que regirán anualmente la ejecución del Plan de Obras y Servicios.

- Fijar los requisitos para la concesión de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección de obras municipales.

- Determinar los criterios aplicables en la función de asesoramiento y de asistencia.

ARTÍCULO 2.- Derecho supletorio

En tot aquello no previsto en el presente Reglamento será de aplicación:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes materia de Régimen Local.

- La Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- El R. Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el cual se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

- El resto de normativa que sea de aplicación.

 

TÍTULO PRIMERO.- DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS

CAPÍTULO I.- OBRAS Y SERVICIOS SUBVENCIONABLES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

ARTÍCULO 3.- Obras y Servicios

1.- El Plan tiene como principal finalidad la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación de los servicios de competencia municipal.

2.- Se podrán priorizar las obras y servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril o en otras leyes o disposiciones. También se incluirán en el Plan las otras obras y servicios que son de competencia municipal, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 7/1985 y también otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma. En ningún caso se podrán incluir en el Plan las obras o los servicios que legalmente corresponda sufragar a los particulares.

3.- Únicamente serán subvencionables los proyectos de cuantía igual o superior a 24.000,00 euros excepto los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en que la

cuantía  mínima será igual o superior a 12.000,00 euros. Se podrá solicitar la inclusión en el Plan de Obras y Servicios de un máximo de 5 obras o servicios.

4.- También se podrá financiar la compra de bienes muebles de cuantía igual o superior a 12.000,00 euros, excepto los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en que la cuantía mínima será igual o superior a 6.000,00 euros

5.- El importe del IVA de los proyectos incluidos en el Plan que sea deducible por parte de las corporaciones locales y, en consecuencia, no forme parte del coste del proyecto, no será objeto de financiación por parte del Consejo de Mallorca.

ARTÍCULO 4.- Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las acciones contenidas en el Plan, los municipios, el Consejo de Mallorca, las mancomunidades, los consorcios locales del artículo 43 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, quan ostenten competencias de ejecución de obras y prestación de servicios de carácter municipal.

 

CAPÍTULO II.- CRITERIOS DE FINANCIACIÓN DEL PLAN Y SELECCIÓN DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 5.- Clasificación de las obras y los servicios

1.- Las obras y los servicios de carácter municipal serán de dos tipos:

"A".- Las obras y los servicios obligatorios incluidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril o en otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma, y la compra de bienes muebles destinados a la cobertura de las necesidades municipales en el ámbito de los servicios mínimos obligatorios.

"B".- Las obras y los servicios de competencia municipal de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma.

2.- Cuando el Consejo Insular quiera priorizar la ejecución de algunas obras o servicios, podrá determinar en la convocatoria anual correspondiente que estas obras o servicios tengan un porcentaje de subvención superior al que resulte de la aplicación del artículo siguiente.

ARTICLE 6.- Porcentaje de subvención

La aportación mínima del Consejo de Mallorca a cada entidad beneficiaria y para cada obra y servicio será del 95 % para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio.

En el caso de que el Plan de Obras y Servicios sea financiado únicamente con fondos del Consejo de Mallorca, la aportación máxima podrá ser del 100 % de la obra o servicio para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio.

La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

En cada Plan de Obras y Servicios se podrá establecer una cantidad fija de aportación económica del Consejo de Mallorca a cada municipio por cada núcleo de población de su término municipal. Esta previsión no será de aplicación si se financia la obra o servicio con una aportación del 100 % o si la obra o servicio tiene financiación del Ministerio competente en la materia y se financia con una aportación del 95 %.

Los núcleos de población serán los que vengan recogidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca.

ARTÍCULO 7.- Mancomunidades y Consorcios Locales

La aportación del Consejo de Mallorca a las Mancomunidades de municipios y a los Consorcios Locales será la que resulte de dividir la suma de los porcentajes de aportaciones del Consejo de Mallorca que corresponden a cada municipio según el tipo de obra o servicio por el número de municipios que componen la Mancomunidad o el Consorcio y el resultado se incrementará en 10 puntos, hasta un máximo de aportación del 90 %.

ARTÍCULO 8.- Otras subvenciones

1.- En el supuesto que las entidades beneficiarias, por los proyectos de obras y/o servicios que se incluyan en el Plan de Obras y Servicios, reciban ayudas o subvenciones de otras instituciones públicas y/o privadas, estas se deducirán del importe del presupuesto del proyecto (excluidos honorarios de redacción y de dirección), y sobre el resultado se aplicará el porcentaje que corresponda como aportación al Consejo de Mallorca de acuerdo con el artículo 6.

2.- Las entidades beneficiarias del Plan de Obras y Servicios tendrán la obligación de comunicar, en cualquier momento del procedimiento, la totalidad de ayudas concedidas por instituciones públicas y/o privadas, para la ejecución de la obra o servicio incluido en el citado Plan de Obras y Servicios.

3.- Las ayudas que reciban los Consorcios y las Mancomunidades se tendrán en cuenta a la hora de adjudicar las cantidades a los municipios en el Plan de Obras y Servicios del año correspondiente, para evitar duplicidad en la línea de subvenciones.

ARTÍCULO 9.- Contribuciones especiales

 Independientemente que el Consejo de Mallorca o los ayuntamientos contraten las obras, cuando se acuerde la imposición de contribuciones especiales, la tramitación, gestión y recaudación de estas las realizará la corporación municipal correspondiente. Únicamente se podrá optar a la imposición de contribuciones especiales sobre el importe de la aportación municipal.

ARTÍCULO 10.- Obras plurianuales

No se podrán incluir actuaciones en el Plan de Obras y Servicios que tengan un plazo de ejecución superior a un año.

ARTÍCULO 11.- Selección de actuaciones

La selección de las actuaciones para incorporar al Plan de Obras y Servicios se producirá a partir de los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales con los siguientes criterios:

a) El orden de entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca de los proyectos para ser incluidos en el Plan de Obras y Servicios.

b)  El orden de la propuesta de actuaciones de la entidad solicitante

 

 

CAPÍTULO III.- PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 12.- Lugar y plazo

Las solicitudes de financiación al Pla Insular de Obras y Servicios, juntamente con el resto de la documentación y de los proyectos que se hayan de acompañar, habrán de tener entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca antes de la fecha que se determine en la convocatoria anual.

ARTÍCULO 13.- Modelos

La presentación de solicitudes se ha de realizar cumplimentando los modelos que apruebe el Consejo Insular, los cuales son de uso obligatorio. Si la petición incluye diferentes actuaciones, será indispensable expresar un orden de preferencia que será tenido en cuenta en la selección de las obras y servicios.

ARTÍCULO 14.- Solicitudes

Les entidades, cuando realicen la petición de inclusión de obras o servicios al Plan, habrán de tener en cuenta y hacer constar, de acuerdo con el modelo de solicitud ( MOD. 0 ):

a.- El importe del presupuesto de la obra, excluidos honorarios de redacción de proyecto y de dirección de la obra.

b.- Cuantía de la aportación municipal.

c.- El tipos de obra ("A" o "B") y la base legal aplicable donde se especifique si se trata de una obra o servicio de carácter mínimo y obligatorio o si únicamente es de competencia municipal.

ARTÍCULO 15.-  Documentación a presentar

Juntamente con la solicitud (MOD.0), se tendrá que presentar la siguiente documentación administrativa y técnica para cada obra o servicio que se solicite:

1. Certificado del acuerdo plenario de aprobación de la solicitud de financiación y del proyecto o anteproyecto de la obra (MOD. 1).

2. Certificación indicativa de que los terrenos donde se ha de ejecutar la obra o servicio son de propiedad municipal y de su posesión y disposición real y plena para la ejecución de la obra o servicio (MOD. 2), o, en el caso de que el Ayuntamiento no sea propietario de los terrenos, y solamente para la ejecución de viales, calles o plazas de acceso libre y de uso público, además de la certificación de la posesión y disposición real y plena de los terrenos, se tendrá que acompañar el correspondiente documento acreditativo de la cesión de los terrenos suscrito con la propiedad privada por un plazo igual o superior a treinta años y un documento de autorización expresa de la propiedad para la realización de las obras.

3. Informe acreditativo de la persona titular de la secretaría municipal de la adaptación de la obra solicitada al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD. 3).

4. Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal ( MOD. 4).

5. Declaración jurada por el técnico redactor del proyecto/anteproyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibilidad con la Administración actuante (MOD. 5).

6. Informe de Secretaría sobre las correspondientes autorizaciones y/o concesiones administrativas que son necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del día 1 de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan o, en su caso, señalando la no necesidad de las citadas autorizaciones o concesiones para la ejecución de la obra (MOD. 6).

7. Certificado del secretario del Ayuntamiento en el cual se indique la totalidad de ayudas obtenidas y/o solicitadas a instituciones públicas y/o privadas para la ejecución de la obra o servicio de que se pide su inclusión en el Pla de Obras y Servicios (MOD. 7).

8. Proyecto/anteproyecto, con los contenidos mínimos que se indican en el artículo siguiente, firmados por el técnico competente en la materia de que se trate.

Si la solicitud solo se formula para la compra de un bien mueble destinado a la cobertura de las necesidades municipales en el ámbito de los servicios mínimos obligatorios, solamente se tendrán que presentar los documentos 1 y 7 anteriores así como una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición y un presupuesto del bien a adquirir firmado por un técnico municipal.

 

ARTÍCULO 16.- Contenido de los proyectos y anteproyectos

El contenido mínimo de los proyectos y de los anteproyectos será el que en cada momento prevea la normativa vigente con las seguientes particularidades:

1.- A la memoria del proyecto se tendrá que hacer constar:

- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.

- Manifestación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificando, entre otros, el cumplimiento de la Ley autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Pneumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y, en general, cuantos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación al caso concreto).

2.- El presupuesto general de la obra tendrá que adecuarse obligatoriamente al seguiente modelo:

A) Presupuesto de ejecución material (PEM )....................

B) Beneficio industrial ( 6% del PEM)...............................

C) Gastos generales ( 13% del PEM)..................................

D) Total valor estimado del contrato (A+B+C)..................

Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto  de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) ..........................

ARTÍCULO 17.- Enmienda de la solicitud

Si el Consejo observara errores materiales o defectos enmendables en la documentación presentada podrá concedir un plazo máximo de 10 días hábiles para que la corporación enmiende las deficiencias. Si transcurrido el plazo señalado la corporación no enmienda las deficiencias observadas, el expediente de solicitud de financiación se archivará sin más trámites.

 

CAPÍTULO IV.- APROBACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 18.- Aprobación inicial

Una vez recibidas las solicitudes de obras y servicios para incluir en el Plan, y en función de los mecanismos de selección previstos en el artículo 11 de este Reglamento, la consejera o el consejero competente en la materia entregará la propuesta del Plan de

Obras y Servicios a la Comisión informativa para que la informe y pase a la aprobación del Pleno del Consejo de Mallorca.

El Plan tendrá que contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que habrá el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.

Cuando el Consejo de Mallorca detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por el propio Consejo, incluirá en el Plan insular fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos.

ARTÍCULO 19.- Publicación

Aprobado inicialmente el Plan de Obras y Servicios se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante un plazo de 10 días hábiles y se comunicará a las federaciones y asociaciones de municipios de Mallorca para su conocimiento. Durante el plazo de exposición al público los interesados pueden formular al Plan las sugerencias, las observaciones o las reclamaciones que consideren oportunas. También se remitirá a informe de la Comisión Provincial de Colaboración con las corporaciones locales y del director insular de la Administración del Estado. Estos informes tendrán que ser emitidos en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del Plan. En caso contrario, se podrán proseguir las actuaciones.

ARTÍCULO 20.- Documentación que se ha de presentar aprobado inicialmente el Plan

1.- Las corporaciones, una vez enteradas de que la petición ha sido incluida en el Plan de Obras y Servicios y aprobada con carácter inicial, han de remitir, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación del Consejo de Mallorca, la siguiente documentación:

a) En el caso de que no se hubiera presentado con la solicitud, el proyecto de la obra conforme al contenido señalado en el presente Reglamento y el certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (MOD. 4).

b) Si corresponde, se tendrá que remitir la certificación acreditativa que se cuenta con las correspondientes autorizaciones y/o concesiones administrativas necesarias para que se pueda iniciar la obra antes del día 1 de noviembre del año de vigencia del Plan (MOD. 8) y copia autenticada de las citadas autorizaciones y/o concesiones.

c) Certificado del secretario del Ayuntamiento señalando la totalidad de ayudas concedidas por instituciones públicas y/o privadas para la ejecución de la obra o servicio que se incluye inicialmente en el Plan de Obras y Servicios (MOD. 9)

2.- La no presentación de la citada documentación en el plazo señalado se entenderá como renuncia del Ayuntamiento a participar en el Plan.

ARTICLE 21.- Aprovació definitiva

1.- Una vez el Ministerio competente en la materia comunique con carácter definitivo la asignación del Estado al Plan de Obras y Servicios del Consejo Insular, este será aprobado definitivamente y se remitirá con el correspondiente expediente administrativo al Ministerio competente en la materia antes de día 1 de abril del año de ejecución del Plan, para que comprobada por el Ministerio su conformidad con la legislación aplicable, se inicie la tramitación de la correspondiente subvención. Si no se produce la notificación de la citada conformidad o, en su caso, de las deficiencias observadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del Plan, se entenderá que el Ministerio le ha prestado su conformidad. Una vez obtenida la conformidad del Ministerio, el Plan definitivo se publicará en el BOIB.

2.- Una vez aprobado definitivamente el Plan, solamente se podrán cambiar las obras por otras obras nuevas por causas debidamente justificadas y en ningún caso en el último trimestre del año de aprobación del Plan. En el caso de que la obra tenga aportación del Ministerio competente en la materia, el cambio de obra quedaría condicionado a la autorización por parte del Ministerio.

3.- Las actuaciones y las ayudas previstas en el Plan tendrán que ser notificadas a las entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 22.- Documentación que se tiene que presentar aprobado definitivamente el Plan

Las corporaciones, una vez enteradas de que la petición ha sido incluida y aprobada con carácter definitivo en el Plan de Obras y Servicios, han de remitir en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación del Consejo de Mallorca el correspondiente certificado de existencia de crédito suficiente que garantice la aportación municipal a la obra incluida en el Plan ( MOD. 10).

 

CAPÍTULO V.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 23.-  Contratación de las obras

1.- La contractació de les obres i serveis incloses en el Pla la duran a terme els respectius ens locals, segons les condicions assenyalades als apartats següents.

2.-  Las obras incluidas en el Plan se contratarán ordinariamente por procedimiento abierto y empleando un solo criterio para la adjudicación del contrato: el del precio más bajo, para conseguir la máxima objetividad, libre concurrencia y publicidad en el proceso de selección del contratista. No obstante, la corporación podrá seleccionar el adjudicatario empleando otros criterios además del precio y otros procedimientos previstos en la Legislación de Contratos del Sector Públic vigente en

cada momento, siempre que motive adecuadamente esta decisión. En este sentido, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las obras se tendrán que incluir cláusulas sociales y medioambientales, que han de tener, en todo caso, relación con el objeto de la contratación, el contenido de las cuales se determinará anualmente en el acuerdo de aprobación del Plan de Obras y Servicios.

3.- La corporación comunicará con antelación suficiente al Consejo Insular la fecha de apertura de las plicas, al objeto que pueda asistir al acto un representante.

4.- Las entidades locales beneficiarias tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinents para que el contratista adjudicatario de una obra incluida en el Plan coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la via pública, donde se indicará el organismo o organismos que subvencionen el proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El citado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca ( MOD 11).

5.- En el supuesto de que la obra sea cofinanciada con otras aportaciones que las ordinarias del Plan, se podrá aprobar un tipo de cartel especial por acuerdo entre las partes que subvencionen la obra.

6.- Todos los anuncios que coloque el contratista a pie de obra informando al público en general de los peligros o de las incidencias han de estar redactados, como mínimo, en la lengua catalana.

7.- Excepcionalmente, todos los ayuntamientos, y especialmente los que tengan aprobada una normativa que limite la ejecución de obras en determinados periodos del año, podrán solicitar justificadamente una prórroga para su finalización.

Respecto a obras que tengan subvención del Ministerio o de la Comunidad Autónoma las peticiones de prórroga quedarán condicionadas a lo que resuelva el Ministerio o la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 24.- Documentación que se ha de presentar adjudicada la obra

Una vez adjudicada la obra por la corporación, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, la corporación local tendrá que remitir al Consejo de Mallorca la siguiente documentación:

a) Certificación de la adjudicación de la obra. (MOD 12).

b) Declaración jurada de la compatibilidad de los directores de la obra con la Administración (MOD 13).

c) Acta de comprobación del replanteo (MOD 14).

d) Comunicación del nombramiento de la persona encargada de la dirección de la obra por parte de la Corporación Local.

ARTÍCULO 25.- Liquidación de la financiación

1.- Una vez adjudicada la obra, el Consejo de Mallorca abonará el 50 % de la subvención que resulte después de la adjudicación de la obra contra la presentación por parte de la entidad local beneficiaria del certificado de adjudicación de la obra y del certificado de la persona encargada de la dirección de la obra de colocación del cartel previsto en el artículo 23.4 de este Reglamento, y el 50 % restante contra la presentación del certificado final de obra y de la acta de recepción.

2.- Para el abono de los pagos previstos en el punto anterior se tendrá que presentar, juntamente con la documentación que se indica, declaración responsable que la entidad local se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El Consejo de Mallorca, de oficio, emitirá certificación de estar al corriente de obligaciones económicas con el propio Consejo de cada uno de las personas beneficiarias de las subvenciones que se propongan adjudicar al amparo de este Reglamento.

3.- Al finalizar la obra, la Corporación Local tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra (MOD. 14).

b) Acta de recepción de la obra, firmada conjuntamente por la persona encargada de la dirección de la obra, el contratista, la persona facultativa técnica en representación del ayuntamiento y otro en representación del Consejo de Mallorca (MOD. 15).

4.- La corporación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, comunicará al Consejo Insular el día y la hora prevista para la recepción de las obras. La inasistencia de los técnicos designados por el Consejo Insular no impedirá la recepción de las obras. Igualmente, una vez recepcionada la obra, se ha de comunicar al Consejo Insular, con antelación mínima de diez días hábiles, la fecha y la hora de su inauguración oficial, si es el caso.

5.- El día 31 de octubre del año que corresponda será la fecha límite para presentar la documentación referida al Plan de Obras y Servicios, tal como actas de recepción, certificados del director de la finalización y el resto de la documentación que se haya de remitir al Ministerio correspondiente.

ARTÍCULO 26.- Destinación de las obras y servicios

 La destinación de las obras y servicios incluidos en el Plan de Obras y Servicios no se podrá modificar durante un plazo de veinte años, sin la autorización del Consejo de Mallorca.

ARTÍCULO 27.- Revocación de las subvenciones

El incumplimiento por parte de las entidades locales de alguna de les cláusulas y condiciones del presente Reglamento, y, de manera especial, la adjudicación de las obras o su finalización fuera de los plazos aprobados por el Consejo de Mallorca, será causa suficiente para la revocación y el reintegro, en su caso, de las subvenciones

concedidas. También será causa suficiente para la revocación y el reintegro, en su caso, de las subvenciones aprobadas el incumplimiento de los plazos establecidos por el Consejo de Mallorca para la presentación, correctamente rellenados, de alguno de los siguientes documentos:

-El certificado de adjudicación de la obra.

-El certificado final de obra.

-La acta de recepción de la obra.

El expediente de revocación, y en su caso, de reintegro de subvenciones se regirá por la normativa vigente. En todo caso, antes de iniciarse el expediente de revocación el Consejo de Mallorca concedirá un plazo de treinta días hábiles para que la entidad local interesada acredite que en el momento procedimental oportuno cumplió los requisitos documentales reglamentariamente establecidos. 

 

TÍTULO SEGUNDO.-  DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.

CAPÍTULO I.- COOPERACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LOS SERVICIOS PROPIOS DEL CONSEJO INSULAR

ARTÍCULO 28.- Servicios propios

El Consejo de Mallorca proporcionará cooperación técnica a los municipios que lo necesiten, tanto para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1.- Los municipios de población de derecho inferior o igual a 10.000 habitantes podrán ser beneficiarios del soporte técnico del Consejo de Mallorca, mediante sus propios servicios internos, para la redacción de proyectos y para la dirección de obras. Estos municipios de población de derecho inferior o igual a 10.000 habitantes gozarán de estos servicios de manera gratuita.

2.- Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica se firmará un convenio entre la Consejera o el Consejero competente en la materia del Consejo de Mallorca y la Alcaldesa o el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente que establecerá las obligaciones que recoge el presente artículo.

3.- En ningún caso tendrán derecho al soporte técnico mediante los servicios propios del Consejo Insular regulado en este artículo los municipios de población de derecho superior a 10.000 habitantes.

ARTÍCULO 29.- Planes de cooperación técnica

1.- Al inicio de cada año el Consejo de Mallorca realizará una convocatoria de cooperación técnica.

2.- El Consejo de Mallorca podrá confeccionar programas sectoriales de cooperación técnica a los municipis, que se inspirarán en los principios y criterios informantes del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II.- COOPERACIÓN TÉCNICA MEDIANTE SUBVENCIÓN

ARTÍCULO 30.- Subvenciones

El Consejo de Mallorca podrá conceder subvenciones para la redacción de proyectos, la dirección técnica de obras, así como para todo el resto de actuaciones de asistencia técnica que precisen los ayuntamientos.

 

TÍTULO TERCERO.- DE LA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO Y DE ASISTENCIA.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31.- Beneficiarios

1.- De conformidad con lo que establecen los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Mallorca prestará el servicio de asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios de su territorio, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

2.- Con independencia de los municipios, pueden igualmente ser beneficiarios los Consorcios Locales y las entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 32.- Servicios

1.- Los servicios que prestará periodicamente el Consejo de Mallorca mediante el Servicio de Asistencia Técnica ( SAT), serán:

a) Asistencia jurídica.

b) Asistencia económica y financiera.

c) Asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención.

d) Asistencia técnica.

2.- Además de los servicios descritos, el Servicio de Asistencia Técnica colaborará en la formación continua del personal de las entidades locales mediante la organización de cursos de formación, conferencias, realización de modelos de expedientes y cualquier otras actividades de interés municipal.

ARTÍCULO 33.- Coste de los servicios

1.- Todos los servicios de asesoramiento y de asistencia establecidos en el presente título serán gratuitos.

2.- No serán atendidas las peticiones de financiación de cualquier tipo de asistencia que haya sido encargada directamente por la entidad solicitante a persones ajenas al Consejo.

 

CAPÍTULO II. DE LA ASISTENCIA JURÍDICA I ECONÓMICO-FINANCIERA

ARTÍCULO 34.- Asistencia jurídica y económica

La asistencia jurídica y económico-financiera comprende los dos supuestos siguientes:

a) Toda clase de asesoramiento que se solicite sobre cualquier cuestión que se suscite en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las entidades locales de Mallorca citadas en el artículo 31 de este reglamento. Este asesoramiento se llevará a cabo mediante la respuesta verbal de consultas y la redacción de informes y estudios.

b)  La defensa judicial de las entidades locales en los procedimientos de carácter contencioso administrativo en los cuales estas mismas entidades sean parte demandada.

ARTÍCULO 35.- Defensa judicial

1. El servicio de defensa judicial se prestará a todas las entidades locales de población inferior o igual a 6.000 habitantes. En ningún supuesto comprenderá la representación del municipio. El nombramiento de procurador y el abono de sus honorarios corresponderán a la entidad local respectiva. 

2. El servicio de defensa judicial, cuando se considere oportuno, se podrá encomendar a letrados externos al Consejo Insular. 

3. Se exceptuan de la asistencia jurídica, en el aspecto de defensa judicial:

a) Les peticiones que tengan por objeto dar soporte o rechazar la impugnación de actos o acuerdos municipales por parte de los miembros de las corporaciones que hayan votado contra los citados acuerdos, a que se refiere el artículo 63.1.b de la Ley 7/1985.

b) Las peticiones que es refieren a impugnación de actos y acuerdos municipales por parte de la administración del Estado, de la CAIB y del Consejo de Mallorca, a que hacen referencia los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las controversias judiciales de toda clase contra este Consejo y entre otras entidades locals.

ARTÍCULO 36.- Legitimación

1.- Estan legitimados para formular la petición de informe o dictamen:

A)  Por parte de los municipios:

a. El Pleno del Ayuntamiento.

b. La Comisión de Gobierno.

c. El alcalde.

d. La tercera parte del número de derecho de los concejales, que se acreditará mediante certificación del secretario de la corporación, extendida al final de las firmas  que suscriban la solicitud.

B) Por part de las mancomunidades, entidades locales menores, agrupaciones y consorcios: sus órganos de gobierno.

2.- Cuando la petición de informe es refiera a resoluciones o acuerdos definitivos, solo podrá solicitarlo el órgano que haya dictado la resolución o haya tomado el acuerdo.

3.- Las consultas verbales solo podrán ser formuladas por el Secretario o por el Interventor de la Entidad o, si es el caso, de quienes les sustituyan.

4.- Están legitimados para formular la petición de defensa judicial los alcaldes o presidentes de la entidad local correspondiente. En este caso, la petición se acompañará de una certificación del acuerdo tomado por el órgano competente de la entidad local solicitante y se aportará la documentación necesaria que permita un adecuado conocimiento del asunto.

 ARTÍCULO 37.- Procedimiento

1.- El Consejo de Mallorca prestará el asesoramiento y la defensa judicial mediante el Servicio de Asistencia Técnica Municipal (SAT).

2.- Las peticiones de asistencia, en las distintas modalidades, concretarán con precisión y claridad la cuestión que se plantee, y aportarán los informes emitidos por los funcionarios competentes y la documentación necesaria que permita un adecuado conocimiento del asunto.

3.- Recibida la petición de asistencia, la Presidencia del Consejo de Mallorca o el consejero en quién delegue, previo informe del SAT, resoldrá:

a) Retornar la documentación recibida por estimar no procedente la emisión de la asistencia, de asesoramiento o de defensa judicial solicitada.

b) Estimar procedente la petición de asesoramiento o de defensa judicial  solicitada y reclamar, si corresponde, en el plazo de 8 días contados a partir de la recepción de la consulta, las aclaraciones y antecedentes que resulten necesarios.

4.- El informe o el dictamen que se solicite se emitirá por el Servicio de Asistencia Técnica Municipal en un plazo de 10 días, contados desde la resolución de la Presidencia o, en su caso, desde la recepción de los antecedentes solicitados. El informe o dictamen que se emitan no serán vinculantes para las entidades locales solicitantes.

 

CAPÍTULO III. DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA       

ARTÍCULO 38- Asistencia económica y financiera

1.- La asistencia económica y financiera comprende el asesoramiento en relación a las materias a las cuales hace referencia la normativa reguladora de las haciendas locales.

2.- Dentro de este ámbito se prestará la asistencia técnica en materia contable y presupuestaria la cual se realizará, principalmente, con la asistencia directa a través de visitas previamente concertadas y mediante la resolución de consultas telefónicas o telemáticas.

3.- Las peticiones de informes escritos seguirán el procedimiento previsto para el asesoramiento jurídico.

 

CAPÍTULO IV. DE LA ASISTENCIA PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA Y DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 39.- Servicios propios y Convenio

De acuerdo con el artículo 36.2, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo Insular, mediante el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional adscritos al Servicio de Asistencia Técnica a los Municipios, prestará la asistencia administrativa comprensiva de las funciones que las disposiciones citadas califiquen como funciones públicas necesarias en todas las entidades locales. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

No obstante, se podrá formalizar un convenio con el colegio que representa al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que prestará estas funciones en los casos en que sea imposible la cobertura del Servicio por parte del personal funcionario del Consejo Insular

ARTÍCULO 40.- Contenido de la prestación

1.- La asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención comprende los dos supuestos siguientes:

a) Atención de los servicios de asistencia mediante el sistema de comisión circunstancial establecido en el artículo 36 del R. Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. En este supuesto, previa petición de la corporación interesada, el Consejo de Mallorca comisionará un funcionario para realizar cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo que se considere imprescindible. Este tipo de servicio lo será por actos muy definidos y concretos.

b) Asunción con carácter permanente de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en entidades locales declaradas exentas de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del citado R. Decreto 1732/1994.

2.- El procedimiento para la solicitud de este tipo de asistencia se ajustará a lo establecido en los artículos 36 y 37 del presente reglamento. 

ARTÍCULO 41.- Fomento de agrupaciones

El Consejo podrá fomentar y, si corresponde, financiará complementariamente la constitución de agrupaciones o mancomunidades, al efecto de la prestación en común de las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos.

 

TÍTULO CUARTO.- DEL RESTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

CAPÍTULO ÚNICO. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE MALLORCA EN COOPERACIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 42.- Son competencias propias del Consejo de Mallorca en cooperación local las siguientes:

a) La coordinación de los servicios municipales entre si para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal.

b) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito.

c) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de soporte a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

e) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

f) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la isla. Cuando el Consejo detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por el propio Consejo, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

g) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

h) Prestar soporte en la selección y formación del personal al servicio de los ayuntamientos sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Da soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando los ayuntamientos se las encomienden.

j) Las restantes que le otorgue la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1a.-

Los modelos de documentación obligatoria que han de utilizar todas las entidades beneficiarias del Plan son los que figuran como anexo de este Reglamento, los cuales podrán ser adaptados o rectificados por el Consejo Insular mediante Decreto de Presidencia sin necesidad de modificar el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2a.-

Los supuestos de cooperación local en materia de actividades previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears se regirán, con carácter preferente, por el Reglamento de Cooperación Local en materia de actividades en el ámbito de la isla de Mallorca, que apruebe el Consejo de Mallorca y, supletoriamente, por este Reglamento y por el resto de normativa administrativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3a.-

Los artículos de este Reglamento referidos a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma no serán de aplicación respecto de los Planes de Obras y Servicios del Consejo de Mallorca que no cuenten con aportaciones económicas de estas administraciones.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- La ejecución del Plan de Obras y Servicios de 1998 y los anteriores que aún se ejecuten se regirán por la normativa anterior.

2.- El servicio de defensa judicial comenzará a prestarse a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Cooperación Técnica a los municipios de la isla de Mallorca aprobado per acuerdos del Pleno del Consejo de día 3 de junio y 23 de diciembre de 1996, publicado en el BOCAIB núm. 45 de día 15 de abril de 1997, y las otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

MOD. 1

CERTIFICADO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN DE LA SOLICITUD  DE FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS O ANTEPROYECTOS DE LAS ACTUACIONES A INCLUIR EN EL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE …………………

Sr./Sra................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.............

CERTIFICA:

Que el Pleno de esta corporación municipal, en la sesión de día...........de............................de ......... con las formalidades legales y reglamentarias vigentes, adoptó el siguiente acuerdo:

"1r.- Aprobar el expediente de solicitud de financiación al Consell de Mallorca para las siguientes obras y también aprobar el correspondiente proyecto/anteproyecto de las obras de referencia redactados por el Sr/Sra........................................................... (1):

   OBRAPRESUPUESTO DE CONTRATA

1. ........................................      .....................................

2. ........................................      .....................................

3. ........................................      .....................................

4. ........................................      .....................................

5. ........................................      .....................................

2n.- Aceptar específicamente las normas establecidas en la convocatoria del Plan de Obras y Servicios de .......... y en el vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consell de Mallorca."

Y, para que conste y tenga los efectes correspondientes, expido este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

................,.... de...............de .....

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA   

(1) Especificar si es o no técnico/a municipal.

 

MOD. 2

CERTIFICADO DE LA PROPIEDAD Y DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO

Sr./Sra. ................................................................, secretario/secretaria del Ayuntamiento de.......................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de............................................ es propietario y tiene la posesión y la disposición real y plena de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada ..........................................................................................

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/ Sra. alcaldesa.

......................, ....... de................ de .......

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA         

MOD. 3

INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA AL VIGENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL Y A LA NORMATIVA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL

Sr./ Sra. ................................................................................................, secretario/ aria del Ayuntamiento de ……….....................................................................................................

INFORMA:

Que el proyecto denominado ............................................................................................., para el cual se pide una subvención al Plan de Obras y Servicios de ............................ se adapta al vigente planeamiento urbanístico municipal asi como a la normativa urbanística y territorial aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y, para que conste y tenga los efectos correspondientes, se emite el presente informe.

......................, ..... de............. de ................

 

MOD. 4

CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DEL TÉCNICO/TÉCNICA MUNICIPAL

Sr./Sra......................................................................................, técnico/técnica municipal, en relación a la obra: ................................................................................................ del Ayuntamiento de ..............................................

CERTIFICA:

Que el (1) .................................... de la citada obra es viable.

Y para que conste, a los efectos previstos en la legislación vigent, expide este certificado en ........................., día ....... de.................de ...........

    El técnico/ La técnica municipal         

  1. Proyecto/Anteproyecto

 

MOD. 5

DECLARACIÓN JURADA DEL TÉCNICO/TÉCNICA REDACTOR/A DEL PROYECTO/ANTEPROYECTO DE NO ESTAR SOMETIDO EN NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE

Sr./Sra. ..................................................................., (1) .............................y redactor/a del proyecto/anteproyecto de la obra: ......................................................................................, con núm. colegiado ....................... declara y jura por su honor que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento de............................. o con el Consell de Mallorca, declarando ser competente para la redacción del (2) ........................................ de la obra citada.

..................., ........ de............... de .....

El tècnic/La tècnica redactor/a

(1) Especificar si es o no técnico/técnica municipal.

(2) Proyecto/Anteproyecto.

 

MOD. 6

INFORME DE SECRETARÍA SOBRE LAS AUTORIZACIONES, INFORMES Y/O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA QUE SE PUEDAN INICIAR LAS OBRAS ANTES DE DÍA 1 DE NOVIEMBRE DE ................................

Sr./ Sra. ........................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de..................

INFORMA:

Que el Ayuntamiento d.........................., de acuerdo con lo que prevé la legislación urbanística y sectorial vigente, para poder iniciar antes de día 1 de noviembre de ........ la ejecución de la obra denominada ..................................................., de la cual se pide su inclusión en el Plan de Obras y Servicios de ..........: (1)

a) Necesita las autorizacions, informes y/o concesiones administrativas siguientes: (2)

- ................................................

- ................................................

- ................................................

- ................................................

- ................................................

b) No necesita ninguna autorización, informe o concesión administrativa para que se pueda iniciar la ejecución de la citada obra antes de día 1 de noviembre de .........

          ........................, ...... de................... de ....................

(1) Marcar la respuesta correcta.

(2) Declaración de interés general, autorización de la Comisión de Patrimonio, de Carreteras, licencia de actividades ...

       

MOD. 7

CERTIFICADO DE SECRETARÍA SOBRE LA TOTALIDAD DE AYUDAS OBTENIDAS Y/O SOLICITADAS A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO DEL CUAL SE PIDE SU INCLUSIÓN EN EL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE ................

Sr./Sra. ......................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.....................

CERTIFICA: (1)

a) Que para la ejecución de la obra denominada ....................................................., de la cual se pide su inclusión en el Plan de Obras y Servicios  de ......... no se ha solicitado ni obtenido ninguna subvención o ayuda.

b) Que para la ejecución de la obra denominada ................................................, de la cual se pide su inclusión en el Plan de Obras y Servicios de .......... se han (2) solicitado u obtenido las siguientes ayudas o subvenciones:

Organismo      Tipo de Plan          Importe solicitado           I. concedido

..............           ...............     .................  ..............

..............           ...............     .................  ..............

..............           ...............     .................  ..............

Y para que conste y tenga los efectos pertinentes, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/ Sra. alcaldesa.

......................., ....... de..................... de ............

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA         

(1) Marcat la respuesta que corresponda

(2) Subrrallat la respuesta que corresponda         

  

MOD. 8

CERTIFICADO DE LAS AUTORIZACIONES, INFORMES Y/O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA QUE SE PUEDA INICIAR LA OBRA ANTES DE DÍA 1 DE NOVIEMBRE DE ..................

Sr./Sra. ...................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.......................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de .......................... dispone de las autorizaciones, informes y concesiones administrativas necesarias para que se pueda iniciar, antes de día 1 de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan, la ejecución de la obra denominada  ................................................., de la cual se pide su inclusión en el Plan de Obras y Servicios de .................

Y para que conste y tenga los efectos correspondientes, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/ Sra. alcaldesa.

  ..................., ........ de....................... de ............

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA      

         

MOD. 9

CERTIFICADO DE LA TOTALIDAD DE AYUDAS CONCEDIDAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

Sr./Sra. ..................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.........................

CERTIFICA

Que para la ejecución de la obra denominada .................................................................., la cual se ha incluido en el acuerdo de aprobación inicial del Pla de Obras y Servicios de ........... se han obtenido las siguientes ayudas o subvenciones:

Organismo      Tipo de Plan   Importe concedido

...............         .....................     .....................          

...............        .....................     .....................          

...............        .....................     .....................          

Y para que conste y tenga los efectos correspondientes, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/ Sra. alcaldesa

.............................., .......de................de .............

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

MOD. 10

CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA APORTACIÓN MUNICIPAL A LA OBRA INCLUIDA EN EL PLAN

Sr./Sra. ........................................................, secretario-interventor/secretaria-interventora o interventor/interventora del Ayuntamiento de  .................................................................

CERTIFICA

Que en el presupuesto de gastos para el año ..........., aprobado definitivamente el día ............ de ............ de .......... , hay crédito suficiente en la partida ................................ para la financiación de la parte correspondiente a este Ayuntamiento de la obra denominada ................................................................, incluida en el Plan de Obras y Servicios de ............

Y para que conste y tenga los efectes correspondientes, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

.................., ........ de...................... de ...........

Visto bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA   

 

MOD. 11

CARTELL 1,00 m x 2,00 m

Ver al final del documento

      

  MOD. 12

CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AÑO ..............   

Sr./Sra.:

Secretario /aria   de

CERTIFICA: que esta Entidad ha adjudicado el contrato de la obra según las circunstancias que a continuación se expresan:

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

OBRA:

AYUNTAMIENTO:

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATISTA:

CIF CONTRATISTA:

FECHA DE LA ADJUDICACIÓN:

FECHA DE INICIO DE LA OBRA:

DIRECTOR/A DE LA OBRA:

TITULACIÓN DIRECTOR/A OBRA:

FINANCIACIÓN

ENTIDADES

PRESUPUESTO DE LA OBRA

SUBVENCIÓN APROBADA

ADJUDICACIÓN DE LA OBRA

BAJA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

CONSELL DE MALLORCA

AYUNTAMIENTO

TOTALES

Y para que asi conste, y para su remisión al Consell de Mallorca, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa, en..........................., día ................ de ................................. de ...............

Visto bueno          EL BATLE/LA BATLESSA

 

MOD. 13

DECLARACIÓN JURADA DEL DIRECTOR/A DE LA OBRA CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE

Sr./Sra. ..................................................................., (1) ............................., y director/a del proyecto de la obra: ........................................................................................, con núm. colegiado ....................... declara y jura por su honor que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento de............................. o con el Consell de Mallorca, declarando ser competente para la dirección de la obra citada.

..................., ........ de.................... de .......

El técnico/La técnica director/a

  1. Especificar si es o no técnico/técnica municipal.

 

MOD. 14

ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE ………

OBRA:  .......................................................................

CONTRATISTA:  ...................................................

En .............................., día ......... de .......................... de .........

A las ......... horas, en (lugar) ......................... comparecen el representante de la Administración contratante: Sr./Sra. ...............................................................................;

el Director/a de la obra: Sr./Sra. ............................................................ y el/la representante de la empresa contratista: Sr./Sra. ................................................................

El objeto de este acto es proceder a comprobar el replanteo de la obra de referencia que se ha realizado con anterioridad a la licitación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 229 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.

Se comprueba la posesión y la disponibilidad real de los terrenos necesarios para la realización de la obra, su idoneidad y la viabilidad del proyecto. Le presta su conformidad el representante de la Administración contratante y el facultativo director de la obra, sin reservas por parte del contratista. El director autoriza el inicio de la obra y empieza a contar el plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la obra fijado en el pliego de condiciones es de ................ mesos.

Se dejan sobre el terreno todas las marcas y las señales que se han considerado necesarias.

Igualmente, se ha hecho entrega al contratista de los planos y documentos necesarios para la ejecución de la obra.

A las ......... horas se da por acabado el acto y para que conste lo que se ha acordado se levanta esta acta en cuatro ejemplares que suscriben los asistentes.

Sr./Sra. ..............................................           Sr./Sra. ..............................................

en reprentación de la Administración contractante. director/a de la obra.

Sr./Sra............................................................

en representación de la empresa contratista.

 

MOD. 15

CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Sr./Sra.................................................................................., (1) ........................................,

y director de la obra: ...........................................................................................................

CERTIFICA

Que la obra citada está acabada de acuerdo con el proyecto técnico, redactado por el Sr./Sra. ......................................... y aprobado por el Ayuntamiento de............................. el día .......... de ............... de .................

..............., ...... de........................ de .........

  1. Ingeniero, arquitecto...

 

MOD. 16

ACTA DE RECEPCIÓN

PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE ………

En ................................., día ............ de ………………. de ………..., reunidos:

El/La Sr./Sra. ......................., facultativo/va técnico/a en representación del Ayuntamiento de........................; el/la Sr./Sra. ..................................., facultativo/va técnico/a en representación del Consell de Mallorca; el/la Sr./Sra. .................................................., contratista de las obras del proyecto "…………..............................................", y el/la Sr./Sra. ................................................, facultativo/va encargado/da de la dirección de las obras de referencia, al efecto de proceder a la recepción de las obras.

De conformidad con lo que dispone el artículo 235 del vigente Texto refundido de la ley de contratos del sector público, es procedente esta recepción una vez efectuadas las prestaciones convenidas, en este caso, las obras contenidas en el proyecto del cual se ha hecho mención.

Después de examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y al resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, el Sr/Sra. ................................................., facultativo/va técnico/a municipal la considera como bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que sea procedente, por tanto, hacerle objeciones o reservas.

En consecuencia, en complimiento del artículo 235 del vigente Texto refundido de la ley de contratos del sector público, se procede a la recepción de las obras de  ............................................................................................................................

y empieza el plazo de garantía fijado en el Pliego de condiciones, que es de ......... meses.

Y para que conste se extiende la presente acta, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento, en cuatro ejemplares, entregándose una al Consell de Mallorca, una al/la director/a de la obra, altra al contratista, y archivándose la otra en el correspondiente expediente administrativo.

En prueba de conformidad firman las partes.

El/La representante del         El/La representante del Consell de Mallorca

Ayuntamiento          

El/La director/a de la obra    El contratista

Documentos adjuntos