Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 11648
Pliego clausulas contratación servicio limpieza viaria
Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regirán la contratación del servicio de limpieza viaria del núcleo de población de Ferreries, el polígono industrial y la zona turística de Cala Galdana
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de fecha 28/09/2017, ha acordado aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la contratación de la empresa que gestionará el servicio de limpieza viaria del núcleo urbano de Ferreries, el polígono industrial y la zona turística de Cala Galdana, tal como se ha presentado y consta en el expediente, el cual prevé el procedimiento abierto con diferentes criterios de adjudicación, que se transcriben a continuación:
“PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRAN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE FERRERIES, EL POLÍGONO INDUSTRIAL Y DE LA ZONA TURÍSTICA DE CALA GALDANA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, descripción y calificación
El objeto del contrato es la realización de los servicios de LIMPIEZA VIARIA, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego, que como documento también contractual deberá regir y formar parte del presente contrato.
El Código CPV que corresponde es el 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles.
La descripción genérica de los servicios de limpieza viaria objeto del contrato es la siguiente:
SERVICIO DE LIMPIEZA
El servicio de limpieza consiste, como mínimo en:
- Limpieza ordinaria diaria de todas las vías públicas del núcleo de población de Ferreries, del polígono industrial del municipio y de la zona turística de Cala Galdana, en la parte que pertenece al término municipal de Ferreries. Esta limpieza será mecánica o manual, según sus características, incluidas las plazas y jardines.
- El barrido, con repaso permanente de las aceras.
- Vaciado de las papeleras públicas.
- Limpieza en alrededor de los contenedores para los restos que hayan podido quedar y retirada de desechos que alguien haya podido dejar sin avisar.
- Retirada de material de arrastre (tierra, hojas, arena, etc ...) acumulados en la vía pública como consecuencia de lluvias y otros fenómenos climatológicos.
- Recogida de hojas, especialmente en otoño.
- Barrido mixto (operario con escoba mecánica y operario con soplete o barrido manual)
- Otras necesidades que puedan surgir.
CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario deberá limpiar y mantener limpio el pueblo de Ferreries, el polígono industrial y la zona turística de Cala Galdana, según las instrucciones que dé el ayuntamiento de Ferreries.
El servicio será de lunes a sábado, 7 horas diarias, y domingo a razón de 2,5 horas. El servicio comenzará, normalmente, a las 07.00 horas de la mañana. En la programación de los servicios se tendrá en cuenta que los trabajadores municipales tienen jornada de 37,5 horas semanales.
Los servicios mínimos siempre deben estar cubiertos. En este sentido y en caso de ausencia de algún operario por baja medica o vacaciones, el adjudicatario deberá suplir de manera inmediata.
El adjudicatario está obligado que el personal haga buen uso de todos los medios que el ayuntamiento de Ferreries ponga a su disposición, resultando que en caso de daños por mal uso se hará responsable de los gastos que se hayan podido originar.
Dado que el servicio se prestará en todo momento de manera correcta, el ayuntamiento podrá exigir su adecuado cumplimiento de manera inmediata.
El servicio de limpieza y mantenimiento será para todos los días del año, excluidos los festivos, y con las siguientes especificaciones:
Los días festivos que se señalan se prestará el servicio de la forma concreta siguiente:
- Día 1 de enero, fin de año, se limpiará con aigualeig incluido, la zona de la plaza España, Pau Pons, Beato Juan Huguet y Plaza Francisco de Albranca, Plaza de la Iglesia y alrededores.
- Día 6 de enero, día de Reyes, se hará una limpieza en la zona de la plaza España y plaza de la Iglesia y alrededores.
- Para Carnaval se hará limpiará, con aigualeig incluido, la zona de la plaza España, Pau Pons, Beato Juan Huguet y plaza Francisco de Albranca, plaza de la Iglesia y alrededores.
- Día 25 de diciembre, día de Navidad, se hará una limpieza en la zona de la plaza España y plaza de la Iglesia y alrededores.
- Por Sant Bartomeu, las tareas de limpieza serán las dispuestas en el Plan de trabajo que al efecto se elaborará entre el adjudicatario y el ayuntamiento de Ferreries, debiéndose tener en cuenta para la elaboración del mismo las siguientes y en todo caso necesarias, actuaciones:
1.- El sábado de fiesta, después de la misma y sobre las 03:30 horas de la madrugada, se limpiarán las calles, plazas, parques y jardines, etc ..., y no se quitará la arena.
2.- El día de la fiesta, se limpiarán las calles, plazas, parques y jardines, etc ... y se quitará la arena de todas las calles menos la del Plan de la Iglesia.
3.- El lunes de la fiesta, al atardecer se limpiarán las calles que hagan falta y se retirará la arena del Plan de la Iglesia. En la madrugada se limpiarán de forma exhaustiva las calles, plazas, parques y jardines, y se emplearán materiales para la eliminación de los malos olores. Con el fin de limpieza, se podrán utilizar los puntos de suministro municipales de agua.
El adjudicatario deberá llevar a cabo toda esta relación de tareas, además de las específicamente dispuestas en el Plan de trabajo específico, respetando en todo momento el normal desarrollo de todos los actos programados con motivo de las fiestas patronales de Sant Bartomeu. Asimismo, el adjudicatario se compromete a disponer a efectos del correspondiente apoyo logístico y humano para el cumplimiento de todas las tareas descritas, así como las que, de manera específica, se dispongan al concreto Plan de trabajo.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA
- El Ayuntamiento de Ferreries pondrá a disposición del adjudicatario una máquina barredora que será conducida por un trabajador municipal durante el tiempo que esté de servicio, el mantenimiento correrá a cargo del ayuntamiento. Además, por parte del Ayuntamiento de Ferreries se pondrá a disposición del adjudicatario del servicio los sopladores necesarios para la buena prestación del mismo.
- El adjudicatario pondrá a disposición del servicio todo aquel material necesario e idóneo para una adecuada prestación del servicio, entre los cuales habrá necesariamente todas aquellas herramientas y utillaje propios del mismo, además de todos aquellos elementos de transporte que sean, al efecto, necesarios.
EL MANDO Y PERSONAL
- Adjudicatario aportará un trabajador de lunes a sábado, a jornada completa.
- El ayuntamiento de Ferreries pondrá a disposición del adjudicatario un funcionario conductor de la máquina barredora y un operario con soplete o barrido manual.
- Uno de los operarios, designado por el ayuntamiento de Ferreries, se hará cargo, como jefe, de la organización de las tareas del servicio.
- El personal irá debidamente vestido con los correspondientes uniformes de trabajo, con los colores y logotipos a designar por parte del ayuntamiento.
- Todos tendrán el equipo individual que marca la normativa vigente en materia de riesgos laborales.
- Dada la necesidad de trasladarse a zonas apartadas del núcleo de población, todo el personal deberá estar en posesión del carné de conducir B-1. A pesar de la anterior, de manera excepcional se podrá aceptar alguna exclusión, siempre y cuando el servicio se pueda llevar a cabo igualmente, con el visto bueno del Ayuntamiento.
- Todos los operarios estarán dados de alta en el sistema general de la seguridad social.
- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 de la LCSP - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del presente contrato de servicios de limpieza será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Para asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ajferreries.org.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe anual de este contrato asciende a la cuantía de 48.336,04 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado máximo de 43.941,85 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 4.394,19 euros. Por tanto, el precio de licitación es de 43.941,85 euros, iva excluido.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al Capítulo II de gastos del Presupuesto Municipal; con crédito suficiente hasta el importe aprobado por el ayuntamiento de Ferreries.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del R.D. Legislativo 2/2005-TRLHL- la autorización del gasto de carácter anual para el ejercicio de 2018 se subordinará al crédito que para el ejercicio autorice el correspondiente presupuesto. El Ayuntamiento se obliga a incorporar en el presupuesto del ejercicio mencionado el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de este contrato.
Se abonará mensualmente por parte del ayuntamiento de Ferreries, y previa la presentación de la correspondiente factura relativa al servicio, en cantidades iguales a la doceava parte del precio de adjudicación, y dentro de los 30 días siguientes a aquellos en los que corresponda la prestación los trabajos efectuados por el adjudicatario.
De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el registro administrativo correspondiente a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad al que corresponda al tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y la Orden HAP / 1650/2015, de 31 de julio, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, el contratista estará obligado al uso de la factura electrónica y a su presentación en la plataforma faceta punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, al haberse adherido el Ayuntamiento de Ferreries y a la referida plataforma.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración de este contrato de servicios será de cuatro años, a contar desde la fecha de su correspondiente y formal firma.
No obstante, de conformidad con el artículo 303 del TRLCSP, se prevé la posibilidad de dos prórrogas anuales hasta una duración máxima del contrato, en consecuencia, de seis años, siempre por mutuo acuerdo entre las partes, previa la emisión del correspondiente informe por parte municipal para con el buen funcionamiento en cuanto a la prestación del servicio.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contrata
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su procede, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
b) La capacitat d’obrar dels empresaris no espanyols que siguin nacionals d’Estats membres de la Unió Europea, per a la seva inscripció en el registre procedent d’acord amb la legislació de l’Estat on estiguin establerts, o mitjançant la presentació d’una declaració jurada o un certificat, en els termes que s’estableixin reglamentàriament, d’acord amb les disposicions comunitàries d’aplicació.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , se podrá realizar:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes (art. 75.1 R.D.Legislatiu 3 / 2011- TRLCSP)
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias del volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto certificado , mediante una declaración del empresario; en su caso, la autoridad competente comunicará estos certificados directamente al órgano de contratación.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar, si este fuera el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía de este contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aunque en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar NO será exigible la clasificación del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ferreries, San Bartolomé, 55, en horario de las 9 a las 14 horas, dentro del plazo de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Perfil de contratante.
Las ofertas se podrán presentar, por correo (no mensajería) o por cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este Pliego.
Las ofertas para participar se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que constará la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de limpieza viaria del término municipal de Ferreries ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica - Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
- Es decir, el DNI copia compulsada cuando se trate de un empresario individual.
- Si es persona jurídica, debe presentar el NIF o CIF y la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil.
Si este último requisito no es exigible por la legislación mercantil, hay que presentar la escritura de constitución y / o modificación, estatutos o acta fundacional inscritos en el registro público que corresponda.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva , por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
Para cualquiera de los medios establecidos en la cláusula 6.3 del presente Pliego.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA - DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«En / Na _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c / ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de LIMPIEZA VIARIA, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de / _________________ euros, para el año de contrato, y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
____________, ___ de ________ de 2017
Firma del licitador,
CLÁUSULA NOVENA. garantía Provisional
Atendidas las circunstancias concurrentes no se considera necesaria la exigencia de prestación de garantía provisional por este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las propuestas presentadas se aplicará el siguiente baremo objetivo:
1. Por inclusión de mejoras en el servicio de limpieza o mantenimiento, a razón de 4 puntos por mejora, hasta 16 puntos.
Se considerarán las siguientes mejoras.
- La aportación por parte del adjudicatario de más operarios, ya sea todo el año o medio año, sobre todo en la temporada de verano.
- La aportación por parte del adjudicatario de algún tipo de maquinaria para necesidades puntuales que puedan surgir durante el año.
- La limpieza anual de alcantarillas.
- Una limpieza bianual del torrente.
- El mantenimiento y reposición, bianual de papeleras.
- La posibilidad de cubrir el servicio algunos atardeceres si hay una necesidad urgente, tanto de limpieza o de mantenimiento, compensando este servicio con las mismas horas que la mañana.
- Los baldeos (limpieza con agua a presión) que en camión cisterna pueda hacer el adjudicatario a plazas o calles durante los meses de verano en el núcleo de Ferreries.
2. Experiencia en limpieza y mantenimiento a municipios, hasta 4 puntos, a razón de un punto por año.
3. Para cada una de las campañas anuales de imagen de los servicio e información al ciudadano, hasta 8 puntos, a razón de 2 puntos por campaña.
4. Por precio hasta 10 puntos. Obtendrá los 10 puntos la oferta más baja, y se asignará 1 punto menos en cada tramo de 250 euros.
En cualquier caso, no serán objeto de valoración aquellos extremos presentados o propuestos por el licitador que no estén suficientemente fundamentados.
En todo caso, el órgano competente podrá optar entre adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico o declarar desierto el concurso.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará formada de la siguiente manera:
- El Sr. Josep Carreras Coll, como Presidente de la Mesa.
- La Sra. Enriqueta Camps Cardona, Vocal.
- El Sr. Vicente Coll Pons, Vocal
- El Sr. Juan Florit Vidal, interventor de la Corporación, Vocal.
- El Sr. Miguel Angel Cardona Doyle secretario interino de la Corporación.
- La Sra. Teresa Garrido Sastre, que actuará como secretaria de la Mesa, con voz y sin voto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrece su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos.
En todo caso se concederá audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en acto interno y previo, a las 8.30 horas, para proceder a la apertura de los Sobres «A» y calificar la documentación administrativa contenida en estos.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en acto público, a partir de las 9.00 horas del mismo tercer día hábil, si no hay corrección de defectos o enmiendas, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», y evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en estos pliegos.
Tras la lectura de las diferentes proposiciones, la Mesa solicitará los informes técnicos que considere convenientes, para la valoración de estas de acuerdo con los criterios y las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Dada la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B») - previos los informes técnicos que se crean oportunos, en su caso- la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato, lo adjudicación debe incluir, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente en que reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que proceda.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. garantía Definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecen las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se ha admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes para seleccionar la oferta de éste con preferencia a la del resto de los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por parte del destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos designaron al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y los presentes pliegos de cláusulas administrativas, todo de conformidad asimismo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación, a través del alcalde, concejal o técnico municipal designado al efecto.
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario no podrá excusarse la falta de personal para interrumpir o retrasar el servicio y deberá disponer, en todo momento, de todos los elementos necesarios para la ejecución de los trabajos.
El adjudicatario deberá facilitar al ayuntamiento de Ferreries la información pertinente y suficiente que permita comprobar los trabajadores de la plantilla e identificar los responsables de cada trabajo.
Salvo los empleados municipales, el personal adscrito al servicio trabajará por cuenta del adjudicatario, constituyendo con éste una relación laboral y quedando obligado el adjudicatario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
Extinguido el contrato de servicios, el ayuntamiento de Ferreries no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario en el ejercicio de su actividad empresarial.
La empresa de limpieza designará a una persona encargada, integrada dentro de su propia plantilla, del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual el ayuntamiento de Ferreries mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio.
El personal de la empresa adjudicataria deberá ir correctamente uniformado e identificado.
Son obligaciones específicas del contratista, además de las propias e inherentes ya dispuestas en las precedentes cláusulas de los presente pliegos, las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 1.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
Según lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, el precio de este contrato no será objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento ya lo estipulado en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado enmiendas en los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que el órgano de contratación dará al contratista para su interpretación. Por lo tanto, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
Si los servicios no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a una nueva ejecución ,. Si a pesar de ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista es responsable de todos los daños y perjuicios que sean causados a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Asimismo, será igualmente responsable de los daños y perjuicios por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el trabajo haya incurrido.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Modificación del Contrato
Se aplicará a los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal y de acuerdo con el procedimiento del artículo 108.
En el resto de supuestos, si fuera necesario que la prestación se ejecutara de forma diferente a la pactada, inicialmente se procederá a la resolución del contrato en vigor y la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP para el caso de modificaciones que afecten a los contratos administrativos.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolverlo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se ha designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial , deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223, 224, 225, 237 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3 / 2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio oa instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que exceda del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y en todo lo no previsto, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
La Orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3 / 2011, de 14 de noviembre.”
Ferreries, a 19 de octubre de 2017
El Alcalde
Josep Carreres Coll