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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11642
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017

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Texto

Con el fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears, la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, en el artículo 19 crea el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones siguientes:

  1. Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.
  2. Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.
  3. Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
  4. Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que contribuyan a la diversificación económica y la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.
  5. Mejora de la formación y la calidad de la ocupación. Fomento de la ocupación en temporada baja.
  6. Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética.

La Ley también establece que, en el conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que hace referencia la letra a anterior y que, en todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a que hacen referencia las letras anteriores tienen que ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

Este fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

El artículo 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, a la que corresponde proponer los proyectos que se ejecutarán con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible al que hace referencia el artículo anterior a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representan según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la administración que se tenga que hacer cargo del proyecto.

La Ley prevé que la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de esta comisión se determinarán por medio de un decreto, que es el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible. Dicho decreto dedica el título IV a la regulación de la mencionada comisión, que se configura como un órgano consultivo y de propuesta del Gobierno de las Illes Balears, sin personalidad jurídica propia, que se integra en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, de la que depende orgánicamente.

La Comisión tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

El día 7 de julio de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se ratificaba el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2017, aprobado anteriormente por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB núm. 83, de 8 de julio).

Dicho plan fijó como objetivos prioritarios los siguientes:

  1. La adquisición o la rehabilitación de espacios emblemáticos, de elevado valor ambiental o cultural, haciendo especial referencia a la recuperación y la valorización del patrimonio histórico y cultural, teniendo en cuenta que el 2018 ha sido declarado Año Europeo del Patrimonio Cultural.

  2. Las actividades ligadas a la diversificación del modelo económico y los proyectos de formación del capital humano, de I+D+I y de transición energética.

  3. La protección y recuperación del medio natural, y la mejora de las infraestructuras hidráulicas y del ciclo del agua de las islas.

Asimismo, una vez establecidos los objetivos prioritarios, este plan establecía la posibilidad de presentar cualquier proyecto de los previstos en el artículo 19.3 de la citada ley.

El Plan estableció que el plazo máximo para presentar solicitudes relativas a proyectos finalizaba el día 4 de agosto de 2017.

Por otro lado, el Plan dispuso que la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible delega en la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) las tareas de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno. La ATB ha de establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones y ha de mantener informada a la Comisión.

El artículo 53 del Decreto 35/2016 dispone que la Comisión tiene que seleccionar los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, en conformidad con los parámetros específicos que, si se tercia y en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2/2016, apruebe el Pleno de la Comisión, y de acuerdo con una relación de criterios generales que a manera de resumen son los siguientes:

  1. Incremento de la valoración a aquellos proyectos sometidos previamente a un proceso de participación ciudadana.
  2. Mayor valoración por los proyectos con menor coste de mantenimiento y gasto recurrente, y en general a los más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios de eficiencia y eficacia en el gasto público.
  3. Priorización de los proyectos susceptibles de ejecución inmediata y de los que no requieran actuaciones de otras administraciones o particulares ajenos al proyecto que puedan retrasar su ejecución.
  4. Priorización de los proyectos que sean más urgentes por razones objetivas de interés público.

En este sentido, el Plan Anual determinó, en el artículo 1 del capítulo X, titulado «Valoración de proyectos», que los proyectos presentados de acuerdo con este plan deben ser valorados en función de los objetivos anuales prioritarios, de los criterios que se determinan en el capítulo IV del título IV del Decreto 35/2016, y de los parámetros específicos que, en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, ha aprobado el Pleno de la Comisión. Asimismo, estableció un régimen de puntuación, tanto en relación con la memoria explicativa como en relación con una fórmula. La memoria valora tres aspectos: la justificación de la intervención, el carácter del proyecto y la viabilidad económica. La fórmula se refiere al plazo de ejecución, el coste del proyecto y otras fuentes de financiación.

El artículo 51.2 del Decreto 35/2016 dispone que los recursos del fondo deben aplicarse de una manera proporcional al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respecto a las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas. El punto 3 del mismo artículo contiene unos porcentajes por isla con carácter de máximos y mínimos.

El punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de turismo tiene que elevar las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para que las apruebe. Una vez aprobadas, deben ejecutarse mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados a cada proyecto, y se tiene que dar publicidad general de la aprobación y la ejecución mediante un sitio web específico.

Dado que el capítulo IV del Plan Anual dispone que la aprobación de proyectos por el Consejo de Gobierno estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de su ejecución, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha informado sobre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que son necesarios para hacer frente a los gastos que se derivarán de la ejecución de dichos proyectos. La tramitación de los gastos que se deriven deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento que prevé la normativa económico-financiera que sea de aplicación.

En fecha 16 de octubre de 2017, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión aprobó la selección de los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017, que constan en la relación que se anexa al presente acuerdo, y que el consejero de Innovación, Investigación y Turismo ha elevado al Consejo de Gobierno para que la apruebe.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 20 de octubre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos susceptibles de ser financiados con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017, que constan en la relación que se anexa al presente acuerdo, que suman un total de 62 (aparte de los ocho proyectos de carácter plurianual aprobados en la convocatoria anterior), y que se explican en la memoria que también se anexa.

No obstante, cada uno de los proyectos aprobados estará sometido al procedimiento administrativo que sea de aplicación en cada caso y a la normativa económico-financiera que es de aplicación a la gestión de los presupuestos de gastos.

Segundo. Los instrumentos jurídicos que articulen cada proyecto especificarán la obligación de que, en el desarrollo del mismo, se haga una publicidad adecuada respecto a que la financiación se lleva a cabo con el fondo para favorecer el turismo sostenible.

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo y la relación anexa en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web específico que prevé el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

 

Palma, 20 de octubre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos