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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11619
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, con el que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del PGOU de Bunyola para la clasificación de nuevo Suelo Urbanizable Directamente Ordenado (URB-OR-1) de equipamiento docente. (71e/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de octubre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del PGOU de Bunyola para la clasificación de nuevo suelo urbanizable directamente ordenado (URB-OR-1) de equipamiento docente, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La Modificación puntual del PGOU de Bunyola para la clasificación de Suelo Urbanizable Directamente Ordenado de equipamiento docente consiste en:

a) Declarar la zona de Can Mas como nuevo SUDO.

b) Zonificar y ordenar los usos del SUDO (viales, zona de equipamiento docente de uso educativo, aparcamientos y espacio libre público).

c) Establecer los parámetros edificatorios del nuevo equipamiento docente.

d) Establecer las condiciones de estética, integración paisajística y ambiental para todo el SUDO.

e) Ordenar todos los servicios (agua potable, energía, saneamiento y telecomunicaciones)

3. Evaluación de los efectos previsibles

La modificación propuesta sólo afecta a suelos integrados en la trama urbana de los diferentes núcleos y no supone ningún impacto sobre ningún factor ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad, y al Servicio de Aguas Superficiales de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y pesca; a la fecha de emisión del presente informe no se había recibido ningún informe al respecto.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características de la Modificación: incorporación de un nuevo suelo urbanizable al TM de Bunyola para atender las necesidades de equipamiento docente del municipio.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: la MP propuesta afecta suelo rústico (ATC), si bien se encuentra muy cerca del casco urbano de Bunyola. No consta la existencia de valores ambientales relevantes.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual del PGOU de Bunyola para la clasificación de Suelo Urbanizable Directamente Ordenado de equipamiento docente", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, si bien, previamente al acuerdo de aprobación definitiva, habrá que contar con informe favorable del Servicio de Aguas Superficiales en cuanto a la llanura de inundación de la parte meridional de la parcela de Can Mas.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 10 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias