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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11618
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de matadero comarcal de Inca para sacrificio de aves y conejos (TM Inca) promovido por Escorxador d’Inca SL (121a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de octubre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de matadero comarcal de Inca para sacrificio de aves y conejos (T. M. Inca) promovido por Escorxador d’Inca SL. en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears, indica en su punto 2.c que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente

En este caso concreto, el Grupo 6, (Otras Industrias), del anexo I, incluye las instalaciones para sacrificar o trocear animales.

2. Descripción y ubicación del plan

El proyecto consiste en la construcción de una nave donde se crearán dos líneas de sacrificio y evisceración para aves y conejos. La previsión de sacrificio es de 500 aves y 100 conejos a la semana, aunque las instalaciones están dimensionadas para permitir el procesamiento de muchos más animales si la demanda, como se espera, se incrementa en el futuro. El proyecto en sí se sitúa en un lugar fuertemente alterado, en la misma parcela donde se encuentra el actual matadero municipal de Inca. El suelo está clasificado como urbano con uso dotacional de infraestructuras o servicios urbanos por el PTI y como sistema general de comunicaciones e infraestructuras en el PGOU de Inca. Implica la construcción de una nave de 6 metros de altura máxima y 213.19 m2 de superficie, además de la conexión con los servicios necesarios. No afecta a suelo protegido si bien se encuentra en una APR municipal de acuíferos con vulnerabilidad media. Se hará una conexión con tubo de PVC entre la nueva nave y el matadero, de tal modo que los líquidos producidos en la nave se traten en la depuradora situada en el matadero.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los terrenos tienen una presencia de vegetación casi vestigial, dadas las características urbanas del suelo. Tampoco es hábitat favorable a la presencia de fauna protegida. Los impactos se han evaluado correctamente, siendo el más relevante la producción de residuos orgánicos líquidos y sólidos. Los residuos orgánicos sólidos y la sangre son entregados a gestores autorizados. Los líquidos (aguas de limpieza, escaldado, desplumado, etc.) van a la corriente de aguas residuales. En cuanto al nivel de ruido producido se proponen una serie de medidas, así como un seguimiento durante la ejecución del Plan de Vigilancia. En cuanto al posible impacto paisajístico, éste parece compatible: la parcela ya cuenta con instalaciones similares, está profundamente alterada y se utilizarán elementos constructivos contemplados en el planeamiento municipal e integradores con el paisaje de los alrededores.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Dadas las características del proyecto, no ha sido necesario realizar consultas.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de una nave para la creación de dos líneas de sacrificio y evisceración de aves y conejos. Se encuentra en la misma parcela donde está el matadero municipal de Inca. Los residuos serán entregados a gestores autorizados o bien, los que no sea necesario, irán a la red de alcantarillado. Existirá una conexión mediante un tubo de PVC de tal manera que los residuos líquidos que se generen irán a la depuradora del matadero, donde serán tratados. Los terrenos están totalmente desprovistos de vegetación natural. No hay presencia de fauna.

2. Ubicación del proyecto: La nueva nave se encuentra en suelo clasificado como urbano por el PTI (uso dotacional infraestructuras o servicios urbanos (instalaciones y servicios)) y clasificado como sistema general de comunicaciones e infraestructuras, según el PGOU de Inca. No afecta a ningún espacio natural protegido por la LECO o el Plan Territorial, si bien se encuentra en una APR municipal de contaminación de acuíferos de vulnerabilidad media.

3. Características del potencial impacto: Se trata de un proyecto sin efectos transfronterizos. Se evalúan los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento (ruidos, residuos, consumo de recursos, movimientos de tierras, afección al paisaje, etc.) y no se prevé que pueda generar impactos significativos dadas las características, la ubicación del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la ampliación del matadero comarcal de Inca para sacrificio de aves y conejos (TM Inca) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre que se cumplan las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

1.Hay que clasificar y tratar los residuos sólidos líquidos y sólidos generados durante la fase de funcionamiento de la nueva nave de acuerdo con el Reglamento CE Nº 1069/2009, norma de aplicación en la actualidad, con el fin de evitar la afectación del medio ambiente.

2.Hay que aplicar sistemas antivibratorios y amortiguadores a la maquinaria de la nueva nave para evitar el exceso de ruido y mantenerlo por debajo de los niveles umbrales que exige la normativa.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 17 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias