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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11605
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente IJA 29/2012, en relación a la línea de ayudas para la Instalación de jóvenes agricultores

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Texto

Publicación  del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente IJA 29/2012,  el titular del cual es (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para  la Instalación de jóvenes agricultores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al  interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 03/2011  de la línea de ayudas para la Instalación de jóvenes agricultores.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 5 de septiembre de 2017, firmó el siguiente Acuerdo,

 “EXPEDIENTE NÚMERO: IJA 29/2012

LÍNEA DE AYUDAS: Instalación Jóvenes Agricultores

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de noviembre de 2012, con núm. de registro de entrada 2532, el Sr. (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 12 de septiembre de 2013, por un importe de 11.456,49 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40,00% y por la CAIB en un 25,00%, de acuerdo con la siguiente distribución:

• 4.009,77 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.

• 4.582,60 euros con cargo a la línea MARM.

• 2.864,12 euros con cargo a la CAIB.

3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado el día 19 de septiembre de 2013.

4. Con fecha de 18 de septiembre de 2013, con número de registro de entrada 2382, el interesado presentó la correspondiente solicitud de pago de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada así como verificada la correcta ejecución, fue pagada al interesado el día 5 de diciembre de 2013, por un importe de 10.559,99 euros, ya que el interesado sólo ejecutó y justificar debidamente las acciones aprobadas por un importe de 10.559,99 euros y se procedió a la revocación parcial de 896,50 euros.

5. Con fecha de 12 de julio de 2016, se envió al interesado la comunicación para acreditar la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de ayuda, ya que como beneficiario de esta ayuda va asumir el compromiso de llevar a cabo el plan empresarial y de lograr su explotación un determinado volumen de trabajo. Para comprobar dicho cumplimiento, con esta comunicación se requería al interesado la aportación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la presente comunicación, la siguiente documentación:

- Declaración de renta del ejercicio 2014 y del ejercicio 2015.

- Justificante de afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente para la actividad agraria ejercida en la explotación e Informe de Vida Laboral.

- Justificantes de haber alcanzado las competencias y cualificación profesional en un plazo máximo de 24 meses desde la fecha de concesión / instalación.

Se informó al interesado que en el caso de no aportar dicha documentación en el plazo arriba indicado, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo décimo de la convocatoria y, como consecuencia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

6. Con fecha de 3 de octubre de 2016, con número de registro de entrada 16712, el interesado aportó Informe de vida laboral y la declaración de IRPF 2015. Pero, una vez revisada la misma, se comprueba que la interesado no cumple lo siguiente:

- No tiene UTAs

- No es profesional

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad ..

6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- En los apartados tercero y cuarto de la Resolución de la convocatoria establecen los requisitos y las condiciones que deben cumplir tanto los beneficiarios como las explotaciones así como las actuaciones subvencionables para poder ser beneficiario de estas ayudas.

De aquí se desprende que el beneficiario debe presentar un plan empresarial, así como también debe comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda ya mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado.

En relación a uno de los requisitos para poder ser beneficiario de esta ayuda, se manifiesta que se deben poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un periodo de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea esta necesidad. En todo caso, el plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.

Además, también se desprende que, en relación a la explotación a la que se quiera incorporar, deberá cumplir, entre otros, el beneficiario deberá instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente menos a una UTA, si se realiza en una explotación agraria prioritaria, o de 0,4 UTA si la instalación se realiza en una explotación agraria, o comprometerse a llegar a este volumen en ambos casos, en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

También hay que destacar que se establece que los requisitos generales mencionados, tanto los requeridos para el beneficiario como para la explotación, se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.

SEGUNDA.- En el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establecen las obligaciones a las que se comprometen los beneficiarios de estas ayudas, de entre las que destacan:

- Desarrollar el plan de inversiones en el período que señale la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.

TERCERA.- Para justificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria, se notificó al interesado un requerimiento de aportación de documentación para acreditar y justificar dicho cumplimiento.

Dada la documentación presentada por el interesado se comprueba que el interesado se incorporó a una explotación agraria no prioritaria y por lo que requería un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,4 UTA, tal y como establece el punto 2b) el apartado tercero de la Resolución de convocatoria, lo que, una vez revisada la documentación requerida, el interesado no cumple.

Además, también se comprueba que el interesado no tiene la capacitación profesional requerida por la normativa de aplicación al caso, ya que no justifica ni acredita poseer la cualificación profesional adecuada exigida en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.

Por ello, se desprende que el beneficiario incumple lo previsto en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, donde se establecen las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, ya que entre otros, incumple la obligación de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.

CUARTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

QUINTA.- El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calculará n en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 10.559,99 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Considerando la propuesta de día 24 de julio de 2017 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010;

ACUERDO

1. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 12 de septiembre de 2013, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para la Instalación de Jóvenes Agricultores.

2. Iniciar el procedimiento de reintegro para que en fecha de 5 de diciembre de 2013 se autorizó el pago a favor de (datos personales ocultos) por un importe total de 10.559,99 € correspondientes al pago de la ayuda concedida; por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 10.559,99 €, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a (datos personales ocultos) como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. A la vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, 4, de Palma).

4. Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación de la ayuda concedida.

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

6. Notificar este Acuerdo al interesado.

Palma, 5 de septiembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol"

 

Palma, 13 de octubre de 2017

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina