Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11604
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente IJA 45/2013, en relación a la línea de ayudas para la Instalación de jóvenes agricultores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación  del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente IJA 45/2013,  el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para  la Instalación de jóvenes agricultores

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al  interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI  (datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 03/2011  de la línea de ayudas para la Instalación de jóvenes agricultores.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 5 de septiembre de 2017, firmó el siguiente Acuerdo,

 “EXPEDIENTE NÚMERO: IJA 45/2013

LÍNEA DE AYUDAS: Instalación Jóvenes Agricultores

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF: (datos personales ocultos)

ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de julio de 2013, con núm. de registro de entrada 2478, el Sr. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de junio de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 20 de junio de 2014, por un importe de 12.364,49 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40,00% y por la CAIB en un 25,00%, de acuerdo con la siguiente distribución:

• 4.327,57 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.

• 4.945,80 euros con cargo a la línea MARM.

• 3.091,12 euros con cargo a la CAIB.

3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado el día 2 de julio de 2014.

4. Con fecha de 29 de septiembre de 2015, con número de registro de entrada 3075, el interesado presentó la correspondiente solicitud de pago de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada así como verificada la correcta ejecución, fue pagada al interesado el día 17 de diciembre de 2015, por un importe de 2.896,69 euros ,, debido a que el interesado sólo justificó correctamente las inversiones objeto de ayuda por este importe.

5. Con fecha de 24 de febrero de 2017, se notificó al interesado la comunicación para acreditar la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de ayuda, ya que como beneficiario de esta ayuda va asumir el compromiso de llevar a cabo el plan empresarial y de lograr su explotación un determinado volumen de trabajo. Para comprobar dicho cumplimiento, con esta comunicación se requería al interesado la aportación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la presente comunicación, la siguiente documentación:

- Declaración de renta 2015.

- Justificante de afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente para la actividad agraria ejercida en la explotación e Informe de vida laboral.

- Justificantes de haber alcanzado las competencias y cualificación profesional en un plazo máximo de 24 meses.

Se informó al interesado que en el caso de no aportar dicha documentación en el plazo arriba indicado, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo décimo de la convocatoria y, como consecuencia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

6. Con fecha de 28 de marzo de 2017, con número de registro de entrada 8349, tiene entrada en el FOGAIBA un escrito del interesado, mediante el que expone que como receptor de una ayuda de instalación de joven agricultor (expediente IJA 45/2013), que por cuestiones laborales no ha podido cumplir con sus compromisos de formación y cualificación profesional en el plazo de 24 meses. Es por eso que quiere renunciar a la ayuda concedida y reintegrar el dinero que recibió en su momento. Por ello, solicita un número de cuenta para poder hacer el reintegro de la cantidad que se le asignó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 3 de junio de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad ..

6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.

Aceptando lo que precede, es necesario exponer que según el artículo 91 de la Ley 30/1992, tanto el desistimiento como la renuncia se podrán llevar a cabo por cualquier medio que permita su constancia; y la Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento, siempre que no haya más interesados en el procedimiento de referencia.

En el presente procedimiento no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.

SEGUNDA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

TERCERA - El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

CUARTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 2.896,69 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Considerando la propuesta de día 24 de julio de 2017 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010;

ACUERDO

1. Aceptar la renuncia presentada por el Sr. (datos personales ocultos), a la ayuda concedida mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 20 de junio de 2014.

2. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 20 de junio de 2014, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para la instalación de jóvenes agricultores.

3. Iniciar el procedimiento de reintegro para que con fecha de 17 de diciembre de 2015 se autorizó el pago a favor de (datos personales ocultos) por un importe total de 2.896,69 € correspondientes al pago de la ayuda concedida; por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 2.896,69 €, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a (datos personales ocultos)como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. A la vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, 4, de Palma).

5. Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación de la ayuda concedida.

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

7. Notificar este Acuerdo al interesado.

Palma, 5 de septiembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol"

 

Palma, 13 de octubre de 2017

El director gerente del FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina