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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11603
Notificación de Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y la declaración de obligatoriedad de reintegro al beneficiario de la ayuda, IJA 76/2011, de fecha 15 de setiembre de 2017, subvenciones destinadas a la Instalación de Jóvenes Agricultores

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Texto

Notificación de Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y la declaración de obligatoriedad de reintegro al beneficiario de la ayuda, (datos personales ocultos), de fecha 15 de setiembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de noviembre de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la  Instalación de Jóvenes Agricultores

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al  interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 76/2011  de la línea de ayudas  destinadas a la Instalación de Jóvenes Agricultores.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, del 1 de  octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 15 de setiembre de 2017 firmó la siguiente Resolución:

"EXPEDIENTE NÚMERO: IJA 76/2011

LÍNEA DE AYUDAS: Instalación Jóvenes Agricultores

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de diciembre de 2011, con núm. de registro de entrada 747, el Sr. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de noviembre de 2011 por la que se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la Instalación de Jóvenes Agricultores.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de noviembre de 2012, por un importe de 34.132,00 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40,00% y por la CAIB en un 25,00%, de acuerdo con la siguiente distribución:

• 11.946,20 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.

• 13.652,80 euros con cargo a la línea MARM.

• 8.533,00 euros con cargo a la CAIB.

3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado el día 4 de diciembre de 2012.

4. Con fecha de 4 de septiembre de 2013, con número de registro de entrada 585, el interesado presentó la correspondiente solicitud de pago de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada así como verificada la correcta ejecución, fue pagada al interesado el día 11 de abril de 2014 por un importe de 22.000,00 euros, debido a que el interesado sólo justificó y ejecutar las inversiones objeto de ayuda por un importe de ayuda de 22.000,00 euros.

5. Con fecha de 21 de marzo de 2016, se notificó al interesado una comunicación para acreditar la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de ayuda, ya que como beneficiario de esta ayuda va asumir el compromiso de llevar a cabo el plan empresarial y de lograr su explotación un determinado volumen de trabajo. Para comprobar dicho cumplimiento, con esta comunicación se requería al interesado la aportación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la presente comunicación, la siguiente documentación:

- Declaración de renta 2014.

- Justificante de afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente para la actividad agraria ejercida en la explotación.

- Justificantes de haber alcanzado las competencias y cualificación profesional en un plazo máximo de 24 meses.

Se informó al interesado que en el caso de no aportar dicha documentación en el plazo arriba indicado, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo décimo de la convocatoria y, como consecuencia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

6. Transcurrido el plazo legalmente establecido, el interesado no ha presentado la documentación requerida para justificar el cumplimiento de los compromisos para la obtención de la ayuda de referencia.

7. En consecuencia, con fecha de 30 de marzo de 2017, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio del procedimiento de reintegro por un importe de 22.000,00 euros, importe pagado indebidamente al interesado, así como de la revocación de la resolución de concesión de la ayuda. Este Acuerdo fue notificado al interesado el día 6 de abril de 2017, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de esta notificación para aportar cuantas  alegaciones, documentos o informaciones considerase oportunas para su defensa.

8. Con fecha de 28 de abril de 2017, con número de registro de entrada 12329, el interesado presentó un escrito de alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que presentó solicitud de ayuda para la instalación de jóvenes agricultores.

- Que ha recibido notificación del Acuerdo de inicio de revocación de la ayuda y de procedimiento de reintegro.

- Que en esta comunicación se le concede un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones o documentos.

- Que para justificar la condición de agricultor aporta: declaraciones lava años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, y un certificado de vida laboral.

- Que la renta del año 2014 es negativa y se solicita que se haga la mediados de tres de los últimos cinco años.

Y solicita que se incluya esta documentación dentro de su expediente con el fin de continuar con la tramitación de dicho expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad ..

6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- En los apartados tercero y cuarto de la Resolución de la convocatoria establecen los requisitos y las condiciones que deben cumplir tanto los beneficiarios como las explotaciones así como las actuaciones subvencionables para poder ser beneficiario de estas ayudas.

De aquí se desprende que el beneficiario debe presentar un plan empresarial, así como también debe comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda ya mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado.

Además, también se establece que si la instalación es una explotación prioritaria, el joven, en su plan empresarial, debe demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior a el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio.

En relación a uno de los requisitos para poder ser beneficiario de esta ayuda, se manifiesta que se deben poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un periodo de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea esta necesidad. En todo caso, el plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.

Además, también se desprende que, en relación a la explotación a la que se quiera incorporar, deberá cumplir, entre otros, el beneficiario deberá instalar en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente menos a una UTA o comprometerse a llegar a este volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, si se realiza en una explotación agraria prioritaria.

También hay que destacar que se establece que los requisitos generales mencionados, tanto los requeridos para el beneficiario como para la explotación, se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.

SEGUNDA.- En el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria, se especifican los requisitos que debe cumplir la explotación a la que se quiera incorporar, concretamente en su punto 2 c) se detalla que la explotación a la que acceda debe encontrarse inscrita, antes de dictarse la propuesta de resolución, en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares. En el caso de instalación en una nueva explotación, en lugar de inscripción definitiva se podrá admitir la inscripción provisional, siempre que cuando se haya realizado las inversiones correspondientes, se proceda a su inscripción definitiva. La comprobación de este extremo, así como también la de la condición de explotación agraria prioritaria, será realizada de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

TERCERA.- En el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establecen las obligaciones a las que se comprometen los beneficiarios de estas ayudas, de entre las que destacan:

- Desarrollar el plan de inversiones en el período que subsane la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.

CUARTA.- Para justificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria, se notificó al interesado un requerimiento de aportación de documentación para acreditar y justificar dicho cumplimiento, la que no ha sido presentada y esto implica el inicio de procedimiento de reintegro de la ayuda percibida, el cual fue notificado al interesado el día 6 de abril de 2017.

En consecuencia, el interesado presentó un escrito de alegaciones al que adjuntó la documentación descrita en los antecedentes arriba señalados.

Una vez revisada la documentación presentada, la cual ha sido presentada fuera del plazo legalmente establecido, ya que se le concedió un plazo de subsanación de deficiencias del cual el interesado no hace hacer uso, se comprueba que la Seguridad Social es incorrecto, además también se comprueba que la explotación no consta como prioritaria en el RIA, y que además no cumple porque la explotación sea prioritaria debido a las lavas que presenta. Además, cabe destacar que el interesado estuvo de dado de baja en el RIA desde el año 2014 hasta el año 2017.

Por esto, se desprende que el beneficiario incumple lo previsto en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, donde se establecen las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, ya que entre otros, incumple la obligación de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.

QUINTA.- Tal y como dispone artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromiso s contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

SEXTA.- El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

SEPTIMA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 22.000,00 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Dada la Propuesta de día 12 de septiembre de 2017 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010;

RESUELVO

PRIMERO.- Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de noviembre de 2012, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos) con NIF (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para la Instalación de Jóvenes Agricultores.

SEGUNDO.- Declarar la obligación de reintegro, que se abonó a (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos), un importe indebido de 22.000,00 euros correspondientes al pago de la ayuda concedida, pero debido al incumplimiento de las obligaciones y los compromisos exigidos por la normativa de aplicación, se ha producido un pago indebido por un importe de 22.000,00 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera al interesado como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación al caso.

TERCERO.- Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) .Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:

 - Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

A más, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

CUARTO.- Notificar esta Resolución al interesado, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Palma, 15 de setiembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol”

Palma, 13 de octubre de 2017

El director gerente del FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina