Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11602
Publicación de la Resolución por la cual se aceptan las alegaciones y se declara concluido el procedimiento de reintegro y archivo del expediente IJA 66/2010, de fecha 5 de setiembre de 2017, en relación a la segunda convocatoria de las subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2010
Publicación de la Resolución por la cual se aceptan las alegaciones y se declara concluido el procedimiento de reintegro y archivo del expediente IJA 66/2010, el titular del cual es (datos personales ocultos), de fecha 5 de setiembre de 2017, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de diciembre de 2010, por la cual se convocan para el ejercicio 2010, en segunda convocatoria, las subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 66/2010 de la línea de ayudas destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 5 de setiembre de 2017, firmó el siguiente acuerdo:
"EXPEDIENTE NÚMERO: IJA 66/2010
LÍNEA DE AYUDAS: Instalación jóvenes agricultores
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACEPTAN LAS ALEGACIONES, SE DECLARA EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO I EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 2 de febrero de 2011, con núm. de registro de entrada 99, el Sr. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de diciembre de 2010, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, en 2ª convocatoria, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 10 de diciembre de 2012, por un importe de 34.132,00 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40,00% y por la CAIB en un 25,00%, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 11.946,20 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.
• 13.652,80 euros con cargo a la línea MARM.
• 8.533,00 euros con cargo a la CAIB.
3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado el día 19 de diciembre de 2012.
4. Con fecha de 19 de diciembre de 2012, con número de registro de entrada 8246, el interesado presentó la correspondiente solicitud de pago de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada así como verificada la correcta ejecución fue pagada al interesado el día 1 de agosto de 2013.
5. Con fecha de 7 de julio de 2014, se publicó en la página web del FOGAIBA la notificación al interesado de la comunicación para acreditar la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de ayuda, ya que como beneficiario de esta ayuda asumió el compromiso de llevar a cabo el plan empresarial y de lograr su explotación un determinado volumen de trabajo. Para comprobar dicho cumplimiento, con esta comunicación se requería al interesado la aportación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la presente comunicación, la siguiente documentación:
- Declaración de renta 2013.
- Justificante de afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente para la actividad agraria ejercida en la explotación.
- Justificantes de haber alcanzado las competencias y cualificación profesional en un plazo máximo de 24 meses.
Se informó al interesado que en el caso de no aportar dicha documentación en el plazo arriba indicado, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo décimo de la convocatoria y, como consecuencia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
6. Con fecha de 28 de julio de 2014, con número de registro de entrada 5657, el interesado aportó la documentación requerida. Pero, una vez revisada la misma, se comprueba que el interesado no cumple lo siguiente:
-La explotación no está inscrita en el RIA como prioritaria
-Está dado de baja en la Seguridad Social
7. En consecuencia, con fecha de 19 de abril de 2017, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 10 de diciembre de 2012, por la que se concedía una ayuda al interesado así como el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 34.132,00 euros, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria, más los intereses de demora correspondientes. Se concedió al interesado un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerase adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente.
Este Acuerdo fue notificado al interesado 26 de abril de 2017.
8. Dentro del plazo legalmente establecido, con fecha de 15 de mayo de 2017, con número de registro de entrada 14390, el interesado presenta escrito de alegaciones al Acuerdo de inicio del vicepresidente del FOGAIBA de día 19 de abril de 2017, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que con esta fecha estaba de alta en la Seguridad Social, como se puede comprobar en la Vida Laboral que adjunta, y además cumplía con todos los requisitos de explotación agraria prioritaria.
- Que la explotación agraria de la que es titular sigue en activo, se mantienen las inversiones llevadas a cabo con la ayuda, se mantienen los cultivos y se comercializan los productos agrarios, que suponen su única fuente de ingresos económicos.
Por todo ello, solicita la suspensión de la ejecución del acuerdo de revocación de la ayuda concedida y del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 30 de diciembre de 2010, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, en 2ª convocatoria, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad ..
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- En los apartados tercero y cuarto de la Resolución de la convocatoria establecen los requisitos y las condiciones que deben cumplir tanto los beneficiarios como las explotaciones así como las actuaciones subvencionables para poder ser beneficiario de estas ayudas.
De aquí se desprende que el beneficiario debe presentar un plan empresarial, así como también debe comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda ya mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado.
Además, también se establece que si la instalación es una explotación prioritaria, el joven, en su plan empresarial, debe demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior a el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio.
En relación a uno de los requisitos para poder ser beneficiario de esta ayuda, se manifiesta que se deben poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un periodo de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea esta necesidad. En todo caso, el plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.
Además, también se desprende que, en relación a la explotación a la que se quiera incorporar, deberá cumplir, entre otros, el beneficiario deberá instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente menos a una UTA o comprometerse a llegar a este volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, si se realiza en una explotación agraria prioritaria.
También hay que destacar que se establece que los requisitos generales mencionados, tanto los requeridos para el beneficiario como para la explotación, se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.
SEGUNDA.- En el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria, se especifican los requisitos que debe cumplir la explotación a la que se quiera incorporar, concretamente en su punto 2 c) se detalla que la explotación a la que acceda debe encontrarse inscrita, antes de dictarse la propuesta de resolución, en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares. En el caso de instalación en una nueva explotación, en lugar de inscripción definitiva se podrá admitir la inscripción provisional, siempre que cuando se haya realizado las inversiones correspondientes, se proceda a su inscripción definitiva. La comprobación de este extremo, así como también la de la condición de explotación agraria prioritaria, será realizada de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
TERCERA.- En el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establecen las obligaciones a las que se comprometen los beneficiarios de estas ayudas, de entre las que destacan:
- Desarrollar el plan de inversiones en el período que señale la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.
CUARTA.- Dadas las alegaciones presentadas por el interesado así como la documentación adjunta, por parte del órgano gestor ha vuelto a revisar toda la documentación que consta en el expediente. El interesado presentó Informe de Vida Laboral en el que se justifica que efectivamente estaba dado de alta en la Seguridad Social así como también revisado el RIA se comprueba que la explotación está inscrita; por lo que se desprende que el interesado cumple con la normativa de aplicación y cumple las obligaciones y compromisos a los que estaba obligado como beneficiario de esta ayuda.
Dada la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 24 de julio de 2017, en el que se justifica la conveniencia de declarar concluido el procedimiento de reintegro, ya que se aceptan las alegaciones presentadas por el interesado , y el archivo del expediente de referencia;
RESUELVO
Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra el Sr. (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos), ya que han sido aceptadas las alegaciones presentadas.
SEGUNDO.- Archivar el expediente de referencia.
TERCERO.- Notificar esta Resolución al interesado
, Informándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Palma, 5 de setiembre de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard Sampol "
Palma, 11 de octubre de 2017
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina