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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11601
Publicación de la Propuesta provisional de Resolución de Denegación, RPD1, de fecha 12 de julio de 2017, en relación a la solicitud de ayuda al amparo de la Convocatoria Extraordinaria de las ayudas LEADER (Eje 3 del PDR), correspondientes al año 2014

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Texto

Publicación de la Propuesta provisional de Resolución de Denegación, RPD1, en relación a la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) de fecha 12 de julio de 2017,  al amparo de la Convocatoria Extraordinaria de las ayudas LEADER (Eje 3 del PDR),  correspondientes al año 2014

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) , con NIF (datos personales ocultos) en relación al expediente AIOPEL2010_4  02.311.522 de la línea de ayudas Convocatoria Extraordinaria LEADER (eje 3 del PDR), correspondientes al año 2014.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 12 de julio de 2017, firmó la siguiente:

 

"INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 19.2 - Ayudas para la implementación de las operaciones incluidas en las EDL

Convocatoria: AIOPEL2010_4 / RPD1

Antecedentes

1. Con fecha de 02 de febrero de 2017 se firmó la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de aceptación de la asunción de los expedientes de la medida 4.1.3. del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural y determinación de su alcance. Esta Resolución establece en su Anexo I los expedientes que en su objeto de dicha asunción de gestión, control y pago por parte del FOGAIBA.

2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

3. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda, se ha detectado que el interesado ES PONTET A ALGAIDA SL señalado en el Anexo I adjunto, incumple alguna de las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Convocatoria extraordinaria de las ayudas LEADER (eje 3 del PDR) correspondiente al año 2014, de 23 de agosto de 2014.

2. Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 02 de febrero de 2017 de aceptación de la asunción de los expedientes de la medida 4.1.3. del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural y determinación de su alcance.

3. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5.Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 28 de julio de 2010 por la que se concede una ayuda al Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural para desarrollar las tareas derivadas de la aplicación, de las medidas 4.1.3, 4.2.1 y 4.3.1 previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 en el territorio Leader de Mallorca, y sus modificaciones de 3 de septiembre, 19 de octubre de 2012, 27 de febrero de 2013, 24 de julio de 2014 , 30 de septiembre de 2014, 30 de septiembre y 04 de diciembre de 2015.

6. Convenio de 30 de julio de 2010 entre el FOGAIBA, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural, por el que se establecen las condiciones de concesión de las ayudas previstas en las medidas 4.1 .3, 4.3.1 y 4.2.1 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en la isla de Mallorca, y sus modificaciones de 25 de octubre de 2012, 29 de noviembre de 2013 y 30 de noviembre de 2016.

7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

9. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

10. LEY 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

15. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

16. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

17. Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

18. Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Propuesta provisional de Resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada por el interesado que figura en el Anexo I relativa a la línea de ayudas “Ayudas para la implementación de las operaciones incluidas en las EDL”, por no ser ni titular de la explotación agraria ni familiar de primer o segundo grado del titular, requisito para ser beneficiario establecido en la convocatoria, y que se especifica en el mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

 

Palma, 12 de julio de 2017

La jefa de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

ANEXO I.
Relación de solicitudes denegadas

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AIOPEL2010_4

02.311.522

Apartado Beneficiarios finales de la Medida 311 de la Convocatoria extraordinaria de las ayudas LEADER (eje 3 del PDR) correspondiente al año 2014, del 23 de agosto de 2014:

  • Miembros de la explotación  agraria: titulares y los familiares de primer y segundo grado
  • Los requisitos para ser beneficiario se acreditaran en el momento de la solicitud

Es (datos personales ocultos)no es titular ni familiar de primer ni segundo grado de la explotación agraria.

 

Palma, 16 de octubre de 2017

El director gerente de FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina