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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11564
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears relativa a la Modificación PGOU, incorporación del SUP/77-01 "Son Martorell" a SU y recalificación EQ -SM a EQ-AS. Palma (30C/17)

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Texto

Antecedentes

1.El 17 de marzo de 2017 del Ayuntamiento de Palma envía a la CMAIB el proyecto de modificación del PGOU en soporte digital para que se pronuncie sobre si esta modificación se podría considerar que no debe sujetarse al procedimiento de Evaluación ambiental Estratégica (EAE).

2.El 5 de junio de 2017 el Presidente de la CMAIB remite al Ayuntamiento el informe técnico emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental donde se concluye que la Modificación del PGOU debe sujetarse a EAE Simplificada.

3.El 14 de julio de 2017 el Ayuntamiento envía a la CMAIB un oficio solicitando que reconsidere su posición de que la Modificación del PGOU debe sujetarse a EAE Simplificada y adjunta un informe redactado por el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.

4.El 22 de septiembre de 2017 se emite informe técnico emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental donde se concluye que la modificación del PGOU de Palma que se propone se puede considerar una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente; por lo tanto, de acuerdo con el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, la Modificación Puntual no se debe sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica.

Fundamentos jurídicos

1.El 9.1 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece cuáles son los planes y programas, y sus modificaciones, que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2. El artículo 9.2 de la ley 12/2016 establece cuáles son los planes y programas, y sus modificaciones, que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

3. El artículo 9.5 de la ley 12/2016 dispone que no se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente.

4.En fecha 22 de septiembre de 2017 se emite informe técnico del Servicio de Asesoramiento Ambiental relativo a la Modificación PGOU, incorporación del SUP/77-01 "Son Martorell" a SU y recalificación EQ -SM a EQ-AS. Palma, con el siguiente contenido:

"Consideraciones técnicas

1.El presente informe se emite para dar respuesta al oficio remitido por el Ayuntamiento el 14 de julio de 2017 para que la CMAIB reconsiderase su posición de que la Modificación del PGOU que se está tramitando debe sujetarse a EAE Simplificada.

2.El Plan Parcial de Son Martorell se sitúa en la zona de Ciudad Jardín y la parcela  afectada por la Modificación es de titularidad municipal.

3.La Modificación del PGOU propuesta tiene los siguientes objetivos:

-Incorporar el suelo urbanizable SUP/77-01 "Son Martorell" en el suelo urbano.

-Modificar el uso asignado en la parcela calificada como EQ-SM, pasando de uso docente a uso asistencial.

-Complementar la codificación de los sistemas locales del Plan Parcial.

Con la propuesta de ordenación presentada se mantienen los parámetros edificatorios del Plan Parcial.

4. En el informe emitido por el Departamento de Planeamiento aclaran los siguientes aspectos:

-En la modificación propuesta se cambia el uso detallado previsto al PGOU (uso docente), en terrenos de titularidad pública, a otro uso (asistencial) dentro del mismo uso global (equipamiento).

-También se propone clasificar como suelo urbano unos terrenos clasificados como urbanizables en el PGOU; el cambio de clasificación se hace porque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1.b de la Lous constituyen suelo urbano los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que éste determina y en el caso de Son Martorell este grado de urbanización se ha alcanzado, ya que las obras de urbanización están hechas y recibidas por el ayuntamiento. Por tanto, se trata de una modificación formal ya que legalmente ya se trata de un suelo urbano.

5.En la documentación presentada por el Ayuntamiento consta un oficio del 13 de enero de 2016, firmado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, dirigido al Ayuntamiento donde se concluye:

... Nos consta que la mayor necesidad de plazas de residencia se encuentran en el término municipal de Palma, y ​​que hay una necesidad urgente de ampliar y reforzar la oferta de recursos de titularidad pública con el objetivo de dar respuesta a las solicitudes de personas con grado de dependencia reconocido.

Una vez revisada la situación ........ le informamos de la decisión de renunciar a la reserva del solar SUP77-01, Son Martorell, situado en las calles Xesc Forteza y Nadal Batle (Coll den Rabassa) para uso docente y de esta manera posibilitar su cambio de uso.

Conclusión

Por lo tanto, vista la documentación presentada por el Ayuntamiento el 17 de marzo de 2017 y las aclaraciones efectuadas el 14 de julio de 2017, se puede concluir que la Modificación del PGOU de Palma que se propone se puede considerar una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por tanto, de acuerdo con el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, la Modificación Puntual referida a la incorporación del suelo urbanizable SUP/77-01 "Son Martorell" en el suelo urbano de Palma y a la recalificación del equipamiento docente EQ - SM (EGB y guardería de niños) del Plan Parcial como a EQOO/AS P 77-18P, cambiando el uso principal asignado a uso asistencial no debe sujetarse a Evaluación Ambiental Estratégica."

5.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm.168 de 14/11/2015).

Por todo ello, y visto el informe técnico de 22 de septiembre de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1.Declarar que la Modificación PGOU de Palma, incorporación del SUP/77-01 "Son Martorell" a SU y recalificación EQ-SM a EQ-AS, es una modificación de escasa entidad que no tiene efectos significativos en el medio ambiente y por tanto, de acuerdo con el artículo 9.5 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no debe sujetarse a procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

2.Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Palma.

Interposición de recursos

Esta resolución no es objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía judicial ante la disposición de carácter general que haya aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa ante el acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

 

Palma, 4 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias