Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11563
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por desistimiento, del expediente núm. 26031/2013 relativo al proyecto de estacionamiento temporal en la zona de camino de Favàritx, Maó
Antecedentes
1. En fecha 15 de julio de 2013 tiene entrada documentación ambiental por parte del Consell Insular de Menorca solicitando informe sobre la necesidad de iniciar la fase previa del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.En fecha 15 de noviembre de 2013 la CMAIB envía al Consell de Menorca el informe técnico emitido en la fase previa de consultas prevista en el artículo 22 de la ley 11/2006.
3.En fecha 29 de mayo de 2014 tiene entrada oficio del Consell de Mallorca, adjuntando, entre otra documentación, el estudio de impacto ambiental, "para continuar con su tramitación ambiental de acuerdo con el artículo 29 y siguientes de la ley 11/2006".
4.En fecha 23 de julio de 2014, de acuerdo con el acta del subcomité de evaluaciones de impacto ambiental, en relación al estacionamiento temporal en la zona camino de Favàritx, "Este punto se retira del orden del día, porque el Sr. Tomeu Martí Fernández, Director Insular de Movilidad, del Consell Insular de Menorca, mediante correo electrónico ha solicitado al Subcomité, el día 22/07/2014 a las 9:38h. la retirada del mismo con el fin de poder determinar/aclarar determinados extremos del proyecto."
5.En fecha 18 de marzo de 2015 la CMAIB envía al Consell de Menorca oficio con advertencia de que transcurridos tres meses sin que se realicen las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación, se procederá a resolver por caducidad el procedimiento.
6.En fecha 25 de mayo de 2015 tiene entrada oficio del Consell de Menorca comunicando que el expediente sigue su tramitación, y solicita que no se proceda a resolver por caducidad y archivo del expediente.
7.En fecha 15 de septiembre de 2015 la CMAIB envía oficio al Consell de Menorca solicitando que considere desistir de una serie de expedientes relativos a estacionamientos, entre ellos el de la zona Camino de Favàritx, hasta que no se resuelva el Plan Especial de estacionamientos en suelo rústico.
8.En fecha 5 de octubre de 2017 tiene entrada oficio del Consell Insular de Menorca al cual comunica que en fecha 25/08/2017 desde el Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca remitieron escrito comunicando que se desiste de la tramitación de la declaración de interés general, a los efectos de que se pueda cerrar el expediente de referencia.
Fundamentos de Derecho
1.El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación los hechos producidos y las normas aplicables.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
3. El artículo 90.1 de la ley 30/1992 dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
4. El artículo 91 de la ley 30/1992 prevé que tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
5.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a.Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por petición expresa o por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico ..). BOIB núm.168 de 14.11.2015.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 9 de octubre de 2017, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aceptar el desistimiento del Consell Insular de Menorca de la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de estacionamiento temporal en la zona de camino de Favàritx, Mahón, y declarar concluso el procedimiento correspondiente.
2. Archivar el expediente núm. 26031/2013.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 9 de octubre de 2017
El Presidente de la CMAIB,
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias