Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 11552
Resolución por la cual se publica el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2017
1. En fecha de 22 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio).
2. El punto 11, apartado 1, de les bases de la convocatoria establece que, finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el director general de Deportes y Juventud dictará una resolución mediante la que aprueba y hace pública la lista provisional de participantes admitidos y excluidos de la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión en cada caso.
Esta Resolución se publicó en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y en la web http://joventut.caib.es, día 12 de septiembre de 2017.
3. Las personas y entidades con solicitud excluida han dispuesto de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, para subsanar las deficiencias detectadas, aportar los documentos preceptivos o presentar las alegaciones que considerasen oportunas, con indicación de que si no se subsanaba en plazo, se consideraría que desisten de su solicitud.
4. Finalizado el plazo indicado, el director general de Deportes y Juventud ha de dictar una resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los participantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta Resolución se ha de notificar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que también se publique en la web http://joventut.caib.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.
2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, entonces competente en materia de juventud y ocio. El artículo 1.2 a) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es la creación, reforma, dotación y mantenimiento de infraestructuras y programas que den apoyo a las actividades o a los beneficiarios de la acción de la Consejería y los entes instrumentales dependientes; el artículo 1.2 b) prevé, como otro objeto de subvención, el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajen en este campo, y el artículo 1. 2 c) recoge el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.
3. El artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía, en la versión aprobada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
4. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) -modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad-, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
5. El artículo 8 de la Ley 10/2006 dispone, en el apartado g), que corresponde a la Administración autonómica llevar a cabo los estudios, las investigaciones, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de juventud y ocio de ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en general, todo aquello que sea de interés que contribuya a la formación integral de los jóvenes y de las jóvenes o que sirva para conocer la realidad juvenil, en colaboración, en su caso, con las entidades y las administraciones competentes.
6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que han de introducir las bases reguladoras de las subvenciones y también las convocatorias correspondientes.
7. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB núm. 60, de 12 de mayo), en relación con el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 7 de abril).
8. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Illes Balears, dado el alcance suprainsular de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).
9. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva de solicitudes admitidas en relación con la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2017 (Anexo 1).
2. Aprobar la lista definitiva de solicitudes excluidas en relación con la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2017 (Anexo 2).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la web http://joventut.caib.es y exponerla en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Deportes y Juventud, o ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de octubre de 2017
El director general de Deportes y Juventud
Carles Gonyalons Sureda
Anexo 1
Lista definitiva de solicitudes admitidas
MARÍA MARTÍNEZ GARCÍA
Núm. expediente y modalidad: 4A
EL GRUPO
Núm. expediente y modalidad: 5A
FUNDACIÓ PER A LA FORMACIÓ I LA RECERCA
Núm. expediente y modalidad: 7A
LLEURE ACTIU
Núm. expediente y modalidad: 10A
ES LABORATORI DE TALENT HUMÀ
Núm. expediente y modalidad: 11A
COMUNITART INCA
Núm. expediente y modalidad: 13A
ASSOCIACIÓ VERD PERSIANA
Núm. expediente y modalidad: 15A
CRISTINA FERNÁNDEZ COLL I ALTRES
Núm. expediente y modalidad: 1B
ASSOCIACIÓ SANT SALVADOR 3.0 GESTIÓ I INNOVACIÓ DEL CONEIXEMENT
Núm. expediente y modalidad: 2C
FUNDACIÓ MARIA FERRET (ESCOLTIME I GUIATGE DE MALLORCA)
Núm. expediente y modalidad: 3C
FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA
Núm. expediente y modalidad: 1D
ASSOCIACIÓ ACCIÓ TURMEDA
Núm. expediente y modalidad: 2D
Anexo 2
Lista definitiva de solicitudes excluidas
CENTRE MATER MISERICORDIAE – FRANCISCANAS HIJAS DE LA MISERICORIA HNAS
Núm. expediente y modalidad: 1A
· Modelo 1A: La naturaleza de la entidad solicitante no se corresponde con ninguna de las personas y/o entidades susceptibles de ser beneficiarias, según el punto 4 de la convocatoria.
· Modelo 2A, punto 2.6: No se ha detallado el sexo ni la isla de procedencia o residencia de las personas destinatarias.
· Modelo 2A, punto 2.9: No se ha detallado el sexo ni la edad en la descripción de los recursos humanos.
· Modelo 2A, punto 2.11: No se han especificado todos los aspectos que faciliten la comprensión y valoración del proyecto.
· Modelo 2A, punto 7: No se han detallado el presupuesto, los gastos ni las fuentes de financiación.
· Modelo 4: Falta de congruencia en las casillas marcadas: por una parte se declara que no se ha solicitado ninguna ayuda a otras instituciones públicas o privadas y, posteriormente, que se ha solicitado una subvención de 5.000 €. No se ha aclarado si se han solicitado o no otras ayudas por el mismo concepto a otras instituciones públicas o privadas.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL Y FORMACIÓN OCUPACIONAL JOVENT
Núm. expediente y modalidad: 2A
La naturaleza de la entidad solicitante no se corresponde con ninguna de las personas y/o entidades susceptibles de ser beneficiarias, según el punto 4 de la convocatoria.
CENTRE D’ESTUDIS DE L’ESPLAI
Núm. expediente y modalidad: 3A
· Excluida por haber presentado otra solicitud en la misma convocatoria (punto 1.6 de les Bases).
· No se ha acreditado la capacidad de Jaume Canals Bestard para actuar como representante, ya que según los estatutos de la entidad corresponde la representación a la persona que ocupe la presidencia. No se ha presentado la documentación referida a esta convocatoria por parte de la persona que ocupe la presidencia o la representación legal de la entidad.
· Modelo 2A, punto 2.6: No se ha detallado el número de personas jóvenes, de edad comprendida entre 14 y 30 años, a las que se dirige el programa o proyecto.
· Modelo 8: En el apartado destinado a la entidad declarante figuran los datos de la persona representante.
Núm. expediente y modalidad: 1C
· No se ha acreditado la capacidad de Jaume Canals Bestard para actuar como representante, ya que según los estatutos de la entidad corresponde la representación a la persona que ocupe la presidencia. No se ha presentado la documentación referida a esta convocatoria por parte de la persona que ocupe la presidencia o la representación legal de la entidad.
· Modelo 2C, punto 2.2: No se ha especificado la fecha de creación de la publicación o, al menos, la fecha de previsión de creación.
· Modelo 2C, punto 4: No se ha especificado el tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto en concreto, con la indicación y descripción de las medidas.
· Modelo 8: En el apartado destinado a la entidad declarante figuran los datos de la persona representante.
ASOCIACIÓN AMITICIA
Núm. expediente y modalidad: 6A
· Modelo 2A, punto 7: No se han detallado el presupuesto, los gastos ni las fuentes de financiación.
· Modelo 4: No se ha declarado si se han solicitado o no otras ayudas por el mismo concepto a otras instituciones públicas o privadas.
GERMANES DE LA CARITAT DE SAN VICENÇ DE PAÜL
Núm. expediente y modalidad: 8A
La naturaleza de la entidad solicitante no se corresponde con ninguna de las personas y/o entidades susceptibles de ser beneficiarias, según el punto 4 de la convocatoria.
ASSOCIACIÓ LA MÀGIA DE LA VIDA - MALLORCA
Núm. expediente y modalidad: 9A
· No se ha presentado declaración responsable en la cual se manifieste el motivo por el cual la entidad no tiene la obligación de estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social.
· Modelo 2A, punto 2.6: No se ha detallado el sexo de los jóvenes potencialmente beneficiarios del proyecto.
· Modelo 2A, punto 2.8: No se ha detallado el cronograma del proyecto.
· Modelo 2A, punto 7: No se han detallado el presupuesto, los gastos ni las fuentes de financiación.
· Modelo 4: No se ha declarado si se perciben o no otras ayudas por el mismo concepto de otras instituciones públicas o privadas.
· Modelo 9: No se ha firmado la declaración responsable en materia de igualdad de género.
AJUNTAMENT D’ESPORLES (CASAL MUNICIPAL DE JOVES D’ESPORLES)
Núm. expediente y modalidad: 12A
· Modelo 1A: La naturaleza de la entidad solicitante no se corresponde con ninguna de las personas y/o entidades susceptibles de ser beneficiarias, según el punto 4 de la convocatoria.
· Modelo 2A, punto 2.6: No se ha detallado el sexo de los jóvenes a los que va dirigido el proyecto.
· Modelo 2A, punto 2.8: No se han detallado los horarios de las actividades propuestas.
· Modelo 2A, punto 2.12: No se ha desarrollado este punto.
· Modelo 2A, punto 7: No se han detallado el presupuesto, los gastos ni las fuentes de financiación.
ESPIRAL – ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT
Núm. expediente y modalidad: 14A
Presentación fuera de plazo de solicitud de subsanación de deficiencias reflejadas en la Resolución por la cual se publica el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, de acuerdo con lo previsto en el punto 11, apartado 1, de las bases de la convocatoria.
· No se ha acreditado en plazo la capacidad de Xavier Torrents Prats para actuar como representante, dado que los estatutos de la entidad indican que la representación recae en la persona que ejerce la presidencia. No se ha presentado en plazo la documentación referida a esta convocatoria por parte de la persona que ocupe la presidencia o la representación legal de la entidad.
· Modelo 2A, punto 2.9: No se ha detallado en plazo el sexo y la edad en la descripción de los recursos humanos.
· Modelo 8: No se ha aportado la declaración responsable que indique la veracidad de los datos bancarios cumplimentada con los datos de la entidad.
SCHOOL OF FLYING
Núm. expediente y modalidad: 3D
· Modelo 1D: No constan el nombre ni los datos de la persona responsable del proyecto.
· No se ha presentado declaración responsable en la que se manifieste la causa por la cual la entidad no tiene obligación de estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y la razón de esta exclusión.
· Modelo 2D, punto 2.6: No se ha detallado el sexo y la isla de procedencia o residencia de los jóvenes a los que se dirige el proyecto.
· Modelo 2D, punto 2.9: No se ha detallado la edad de los recursos humanos (personas contratadas y voluntarias) con los que cuenta la entidad para el desarrollo del proyecto.
· Modelo 2D, punto 7: No se han detallado el presupuesto, los gastos ni las fuentes de financiación.
· Modelo 4: No se ha declarado si se perciben o no, ni si se han solicitado o no otras ayudas por el mismo concepto a otras instituciones públicas o privadas.
ILLA DE CULTURA
Núm. expediente y modalidad: 4D
· No se ha acreditado la capacidad de Maria Ester Perelló Sastre para actuar como representante, dado que los estatutos de la entidad indican que la representación recae en la persona que ejerce la presidencia. No se ha presentado la documentación referida en esta convocatoria por parte de la persona que ocupe la presidencia o la representación legal de la entidad.
· No se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago con la Seguridad Social.
· Modelo 2D, punto 2.6: No se ha detallado el número de personas jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 30 años a las que se dirige el programa o proyecto.
· Modelo 2D: No se han desarrollado los puntos 2.11 i 2.12.
· Modelo 2D, punto 7: No se han detallado el presupuesto del proyecto, los gastos ni las fuentes de financiación.
· Modelo 4: No se ha declarado si se perciben o no, ni si se han solicitado o no otras ayudas por el mismo concepto a otras instituciones públicas o privadas.