Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 11537
Acuerdo del Pleno de Consejo de Mallorca, de día 11 de octubre de 2017, para la toma en consideración de la petición del Ayuntamiento de Inca para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» por parte del Consejo Insular de Mallorca, así como la creación de la comisión mixta para asumir dicha titularidad y gestión, la designación de los miembros por parte del Consejo de Mallorca y la fijación del plazo para llegar a un acuerdo
El Pleno del Consejo de Mallorca, con fecha 11 de octubre de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Antecedentes
La residencia Miquel Mir pertenece al Ayuntamiento de Inca y, por tanto, es de titularidad Municipal. Se encuentra situada en la calle San Francesc, número 52 de Inca, en el centro de la ciudad. Se trata de un edificio antiguo en el que se han realizado distintas reformas, pero es necesaria una reforma integral para poder seguir atendiendo a personas con dependencia según la normativa vigente.
El IMAS, en su plan estratégico establece distintas líneas de actuación para fomentar la atención integral en centros especializados, en el entorno comunitario y la protección de los derechos de las personas mayores. El IMAS, además, quiere impulsar el apoyo a los distintos municipios de Mallorca, que gestionan centros especializados, a fin que puedan dar una atención de calidad, y mejorar sus equipamientos, dado que dan servicio a todas las personas mayores de Mallorca.
Actualmente, la residencia y centro de día Miquel Mir de Inca necesita una reforma integral de todas sus dependencias para adaptarse a las exigencias de los Decretos 123/2001, de 19 de octubre, sobre condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de centros de mayores y, al Decreto 86/2010, de 25 de junio, sobre principios de autorización y acreditación de centros de servicios sociales de atención a personas mayores.
Son competencias propias del Consejo de Mallorca la protección y atención de personas dependientes y la creación, organización y gestión de centros y servicios residenciales especializados de carácter insular, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en el artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de autonomía de las Illes Balears y en el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
En fecha 31 de julio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Inca, en su sesión ordinaria de día 27 de julio de 2017, acordó que el servicio de residencia permanente de personas mayores que presta el Ayuntamiento de Inca, mediante el organismo autónomo Residencia Miquel Mir, reúne los requisitos del apartado 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2017 de 7 de julio; y en consecuencia solicita al Consejo Insular el inicio del procedimiento para asumir la titularidad y gestión de dicho servicio, así como la creación de una comisión mixta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2017.
También adjuntan los informes técnicos elaborados por el Secretario y el Interventor en los que se argumenta el porqué de esta petición en base a:
a) Consta el cambio de perfil de las personas que atienden, pasando de un perfil mayoritariamente de personas mayores autónomas a personas mayores con dependencia.
b) Necesidad de adaptarse a la normativa actual, ya que el centro tiene autorización definitiva de apertura (resolución de 03/16/1994) como residencia con 41 plazas de personas mayores autónomas. Sin embargo, actualmente la residencia no está adaptada al Decreto 123/2001, de 19 de octubre, sobre condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de centros de personas mayores ni al Decreto 86/2010, de 25 de junio, sobre principios de autorización y acreditación de centros de servicios sociales de atención a personas mayores. Por lo tanto, no podría atender a personas en situación de dependencia ya que no cuenta con las preceptivas autorizaciones.
Además, en fecha 30 de mayo de 2016, el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales del IMAS del Consejo de Mallorca, informó que la residencia Miquel Mir no cumplía con los requisitos legales para el atención de personas mayores dependientes y concluía que era necesaria una reforma integral del centro.
c) Por otro lado la prestación de este servicio, como se ve en los informes adjuntos a la petición del Ayuntamiento de Inca, está dentro de las competencias impropias, y por tanto, fuera del techo competencial a los que se refiere la disposición adicional . Además también consta en los informes técnicos la duplicidad de competencias y la dificultad para sostener financieramente este servicios.
El IMAS, a través de la Dirección Insular de Atención a la Dependencia, una vez recibida la petición del Ayuntamiento de Inca de ceder la gestión de la Residencia Miquel Mir, al Consejo de Mallorca, está interesado en financiar y realizar el proyecto de las obras de reforma y adecuación de la residencia y centro de día Miquel Mir de Inca a la normativa actual vigente sobre apertura y funcionamiento de centros de servicios sociales para personas mayores y, su posterior gestión y explotación del servicio como centro sociosanitario público de atención a personas mayores dependientes de carácter insular.
Fundamentos jurídicos
1. La Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé el traspaso de centros y servicios municipales de acuerdo al siguiente procedimiento:
“1. Los municipios que hayan creado, hayan organizado y gestionen centros o servicios públicos pueden proponer al consejo insular correspondiente o al Gobierno de las Islas Baleares que asuma la titularidad y la gestión del centro o servicio de que se trate, siempre que consideren que el alcance de estos centros o servicios sobrepasan su techo competencial de acuerdo con la normativa vigente, en aplicación de los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o de los principios de no duplicidad de competencias.
2. Para traspasar estos centros y servicios públicos municipales, el ayuntamiento propondrá al consejo insular correspondiente o al Gobierno de las Islas Baleares la creación de una comisión mixta, previo acuerdo del pleno en el que se justifiquen los motivos que fija el apartado anterior.
3. Considerando la propuesta del ayuntamiento, el consejo insular, mediante acuerdo del pleno, o el Gobierno de las Islas Baleares, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, puede rechazar la petición del ayuntamiento o tomarla en consideración, en cuyo caso debe ordenar la constitución de una comisión mixta con la composición y las atribuciones que se mencionan en los apartados siguientes.
4. La comisión mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno o el consejo correspondiente y por el pleno del ayuntamiento. Esta comisión mixta establecerá sus normas de funcionamiento.
5. Una vez que la comisión mixta haya llegado a un acuerdo sobre las condiciones para asumir el personal, bienes y recursos económicos, entre otros, elevará este acuerdo, en forma de propuesta, al Gobierno o al Pleno del consejo correspondiente para que lo considere. En caso de que la comisión mixta no llegue a ningún acuerdo en el plazo establecido en el momento de la creación, elevará al órgano que corresponda la finalización del procedimiento sin acuerdo.
6. Antes de que se eleve a la consideración del Gobierno o del Pleno del consejo correspondiente la propuesta de la comisión mixta mencionada en el apartado anterior, será remitida al ayuntamiento afectado, para que pueda pronunciarse sobre si la acepta o la rechaza.
7. Si el ayuntamiento en cuestión acepta la propuesta de la comisión mixta de manera expresa, quedará expedita la vía para que el Gobierno de las Islas Baleares, o el Pleno del consejo insular, según corresponda, pueda adoptar finalmente el acuerdo que haga efectivo el traspaso de los centros y servicios de que se trata. Si corresponde al Gobierno pronunciarse, la propuesta de la comisión mixta, que determinará la fecha de efectividad del traspaso, se incorporará al ordenamiento jurídico mediante un decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
2. Según el régimen competencial actual, la prestación del servicio especializado de residencia permanente para personas mayores dependientes por parte de los ayuntamientos es una competencia impropia, ya que según la normativa autonómica es una competencia expresamente atribuida a los consejos insulares y no los municipios, los cuales únicamente pueden facilitar la promoción o la creación de este servicio, pero no son competentes para su prestación y gestión.
El régimen competencial introducido por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) no permite hacer interpretaciones extensivas de esta legislación autonómica, sino todo lo contrario: el principio que lleva insertado la LRSAL de una administración, una competencia, imposibilita jurídicamente que ambas administraciones tengan competencias en la materia, ya que de lo contrario se produciría esta duplicidad que precisamente se quiere evitar.
3. Se considera oportuno que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca tome en consideración la solicitud del Ayuntamiento de Inca de iniciar el procedimiento para asumir la titularidad y gestión del servicio de atención a personas mayores dependientes y ordene la constitución de la Comisión Mixta de traspaso de la gestión de la Residencia Miquel Mir al Consejo Insular de Mallorca dado que el IMAS, mediante su plan estratégico establece distintas líneas de actuación para fomentar la atención integral en centros especializados, en el entorno comunitario y la protección de los derechos de las personas mayores. El IMAS, además, quiere impulsar el apoyo a los distintos municipios de Mallorca, que gestionan centros especializados, a fin que puedan dar una atención de calidad, y mejorar sus equipamientos, dado que dan servicio a todas las personas mayores de Mallorca.
De este modo permitiría tener un recurso sociosanitario y residencial para atender a las personas mayores con dependencia en la zona del Raiguer, al igual que la residencia de Felanitx del IMAS lo está haciendo en la zona del Levante, por un lado se atiende a las personas con dependencia, y por la otra después de la reforma integral, se podrán reservar plazas para la atención sociosanitaria, en una Unidad de Convalecencia, de media y larga estancia para las personas de la comarca y evitar desplazamientos innecesarios de la persona y sus familiares, mejorando su recuperación, rehabilitación y por tanto, calidad de vida.
Además el centro sería el centro para el despliegue del SAID (Servicio de Atención Integral a Domicilio), ya que se ha iniciado el proyecto piloto en la comarca, y permitiría que los usuarios del servicio pudieran beneficiarse de servicios especializados, como fisioterapia, terapia ocupacional, terapias de estimulación cognitiva, etc.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA:
1. Tomar en consideración la petición del Ayuntamiento de Inca para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» por parte del Consejo Insular de Mallorca.
2. Ordenar la creación de la comisión mixta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» entre el Consejo de Mallorca - Ayuntamiento de Inca que se regirá por las normas de funcionamiento que aprobará la Comisión Mixta en la sesión constitutiva.
3. Designar los vocales de la comisión por parte del Consejo de Mallorca:
Titular 1: El Vicepresidente primero del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)
Suplente: La Directora Insular de Atención a la Dependencia del IMAS
Titular 2 : El Gerente del IMAS.
Suplente: La Vicepresidenta segunda del IMAS
Titular 3: El Secretario General del Consejo de Mallorca.
Suplente: Persona en la que delegue
Titular 4: La Interventora General del Consejo de Mallorca
Suplente: Persona en la que delegue
Titular 5: El portavoz del grupo político PSOE del Consejo de Mallorca o la persona que lo sustituya
Titular 6: El portavoz del grupo político MES del Consejo de Mallorca o la persona que lo sustituya
Titular 7: El portavoz del grupo político PP del Consejo de Mallorca o la persona que lo sustituya
Titular 8: El portavoz del grupo político Podemos del Consejo de Mallorca o la persona que lo sustituya
Titular 9: El portavoz del grupo político PI del Consejo de Mallorca o la persona que lo sustituya titular
Titular 10: El portavoz del grupo político Ciudadanos del Consejo de Mallorca o la persona que lo sustituya
4. Establecer el plazo de seis meses, a partir de la sesión constitutiva de la Comisión Mixta para que se llegue a un acuerdo sobre las condiciones para asumir el personal, bienes y recursos económicos, y cualquier otras circunstancias que se consideren necesarias.
5. Dar traslado de esta propuesta al Ayuntamiento de Inca para que lo tome en consideración, y designe a sus representantes en la Comisión Mixta.
6. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Palma, 16 de octubre de 2017
Por delegación del Presidente,
el secretario general,
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni Mas Rigo