Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 11514
Revocación de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
En fecha 16 de octubre de 2017 se ha dictado la siguiente resolución:
"Dado que en fecha 17.06.2015 mediante Resolución de Alcaldía, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen Local de las Islas Baleares y en el artículo 4 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, delegué en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases de régimen local:
a) Ordenación de gastos y reconocimiento de obligaciones cuando no esté atribuida legalmente al Pleno y cuando la cuantía sea superior a 3.000 €.
b) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, convocatoria de licitaciones y adjudicación de las contrataciones de ventas, arrendamientos, obras, servicios y suministros que sean de su competencia.
c) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y concesión.
d) Otorgar subvenciones.
e) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
f) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
g) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas, y nombrar funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
h) Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.
i) Aprobar los instrumentos de planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
j) La adquisición de bienes y derechos sin límite de valor; así como las alienaciones patrimoniales cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
k) La cesión de uso gratuito de un bien a precario.
l) Hacer cumplir y sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o infracción de las ordenanzas y reglamentos municipales de carácter leve, grave y muy grave, cierres y demoliciones.
m) La resolución de los recursos y reclamaciones que se interpongan ante este Ayuntamiento por razón de la materia objeto de esta delegación.
n) Concesión de las siguientes licencias e informe municipales:
- Declaración de interés general en suelo rústico
- Urbanísticas de obras mayores
- Segregaciones y parcelaciones
- Instalaciones eléctricas
- Instalación y apertura y funcionamiento de las actividades sujetas a clasificación y permanentes mayores.
Dado que esta delegación era revocable en cualquier momento.
Dado que en fecha 10.8.2017 mediante Resolución de Alcaldía se revocó la delegación de las competencias correspondientes al apartado d) otorgar subvenciones y al apartado f) aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Dado que en fecha 21.9.2017 mediante Resolución de Alcaldía se revocó la delegación de las competencias correspondientes al apartado a) ordenación de gastos y reconocimiento de obligaciones cuando no esté atribuida legalmente al Pleno y cuando la cuantía sea superior a 3.000 € y al apartado n) Concesión de las siguientes licencias e informe municipales (Declaración de interés general en suelo rústico, urbanísticas de obras mayores, segregaciones y parcelaciones, instalaciones eléctricas, instalación y apertura y funcionamiento de las actividades sujetas a clasificación y permanentes mayores).
Dado que la Alcaldía tiene la intención de modificar el reglamento orgánico municipal que acabe eliminando la Junta de Gobierno Local.
Dada la urgencia de varios temas, que no se pueden demorar hasta la eliminación de la Junta de Gobierno Local.
Por ello,
RESUELVO:
PRIMERO: - REVOCAR la delegación de las competencias correspondientes en el apartado b) la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, convocatoria de licitaciones y adjudicación de las contrataciones de ventas, arrendamientos, obras, servicios y suministros que sean de su competencia y el apartado c) aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y concesión.
SEGUNDO.- PUBLICAR dicha revocación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Es Migjorn Gran, 17 de octubre de 2017
EL ALCALDE,
Pedro G. Moll Triay