Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11500
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se modifica el primer párrafo del primer inciso del punto tercero de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2018-2019, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1.En fecha 19 de agosto de 2017 se publicó en el BOIB (número102) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basta en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2018-2019.

2. El primer párrafo del primer inciso del punto tercero de la Resolución mencionada en el punto anterior dispone lo siguiente:

El programa se divide en dos líneas:

  • Línea 1: dirigida en centros de formación públicos o privados, inscritos o acreditados en el Registro de centros de entidades de formación de ámbito estatal, que presenten compromisos de contratación de jóvenes con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, con empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, de construcción, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido. El centro de formación tiene que estar inscrito y/o acreditado en el Registro de centros de entidades de formación de ámbito estatal el día antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Se ha constado que existen sectores en los que no hay ningún centro acreditado y, con el fin de poder aprovechar el crédito asignado a todos los sectores y diversificar al máximo los sectores de los proyectos presentados, se considera que concurren razones de interés general de modificar este punto de la convocatoria y flexibilizar el plazo de la acreditación o inscripción. Esta modificación no perjudica a terceros, dado que el plazo de presentación de solicitudes se inició el pasado día 20 de septiembre y, a fecha de hoy, no se ha presentado ninguna solicitud.

3. Finalmente, y vista esta modificación, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes, con el fin de no perjudicar derechos de terceros.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

2. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que: “La Administración, excepto precepto en contrario, podrá admitir de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no se exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.”

Por todo eso, dicto la siguiente,

 

Resolución

1. Modificar el primer párrafo del primer inciso del punto tercero de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2018-2019 (BOIB nº. 102, de 19 de agosto) que queda redactado de la manera siguiente:

El programa se divide en dos líneas:

  • Línea 1: dirigida en centros de formación públicos o privados, inscritos o acreditados en el Registro de centros de entidades de formación de ámbito estatal, que presenten compromisos de contratación de jóvenes con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, con empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, de construcción, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido. El centro de formación tiene que estar inscrito y/o acreditado en el Registro de centros de entidades de formación de ámbito estatal el día de la presentación de la solicitud de subvención.

2. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 29 de noviembre de 2017.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar del día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

Palma, 11 de octubre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez