Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 11493
Convocatoria y bases para la concesión de ayudas a deportistas locales para la práctica de deportes individuales del Ayuntamiento de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida ha dictado la siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM.  348, DE  17  DE OCTUBRE   DE 2017

1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida pretende fomentar la actividad deportiva realizada por los deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y/o estatal, que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones.

2. Dado que dicha convocatoria cuenta con consignación presupuestaria suficiente al vigente presupuesto municipal de gastos.

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

HE RESUELTO

1. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas a los deportistas locales 2017 para la práctica de deportes individuales del Ayuntamiento de Algaida.

2. Autorizar el gasto máximo previsto para esta convocatoria.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web del Ayuntamiento de Algaida y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Algaida, 17 de octubre de 2017

La Alcaldesa,

Maria Antònia Mulet Vich

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A DEPORTISTAS LOCALES PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES

1.- OBJETO

Será objeto de este programa la actividad deportiva realizada por los deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y / o estatal, que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho por años futuros.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las ayudas garantizará los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos generados de licencias deportivas, arbitrajes / jueces de competición, Inscripción a las competiciones oficiales, seguros / mutualidades y todas las relacionadas con la federación deportiva correspondiente.

- Gastos generados por desplazamientos y / o alojamientos de los deportistas para participar en competiciones deportivas oficiales.

Los gastos subvencionables deberán haber sido ejecutadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 12 de noviembre de 2016 (fecha del día siguiente de la aprobación de las bases reguladoras del año  2016 )   y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras.

3.- CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR

El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras será de MIL EUROS (1.000 €), con cargo al vigente presupuesto municipal 2017, aplicación presupuestaria 2017-01-341-48600.  

4.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión será el ordinario, en régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes. El importe a conceder a cada uno de los proyectos / actividades subvencionadas se determinará en función del número total de solicitantes de la ayuda, con un máximo de 200 € por solicitante.

5.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Los deportistas que quieran participar en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser menor de edad.

- Estar empadronado en el municipio de Algaida.

- Disponer de licencia federativa vigente de una disciplina deportiva individual que no se pueda desarrollar en algún club deportivo del municipio de Algaida.

6.- SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Algaida, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben estar suscritas por los padres / madres o tutores / as legales del / la beneficiario / a.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Los modelos  de solicitud  1 a 3 y otros documentos a presentar  se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y publicados en la página web del Ayuntamiento (http://www.ajalgaida.net)  i en el apartado “Ayudas y Subvenciones” de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (https://www.seu-e.net/algaida/ajudes-i-subvencions).

 La documentación a presentar es:

- Solicitud (Anexo 1)

- Fotocopia del DNI del solicitante y del beneficiario.

- Documentación acreditativa de la inscripción federativa vigente.

- Declaración de no hallarse inhabilitado para obtener subvenciones de las AAPP, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo 2).

- Cuenta justificativa de las actividades realizadas y gastos justificados, acompañado de la factura original de los gastos correspondientes (Anexo 3).

- Datos de la entidad bancaria en la que se ha de transferir el importe de la subvención que, en su caso, se puede conceder al solicitante. (Anexo 4).

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones reguladas en las presentes bases reguladoras.

La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o la falta de cumplimentación en el plazo de subsanación de solicitudes, que en su caso, se podrá conceder a los interesados, podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, a tenerlo por desistido de la solicitud presentada.

7.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y todos los actos que sean precisos hasta la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:

Presidente: La Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Jaime Literas Ballester, teniente de Alcaldesa de Deportes. Suplente: María Antonia Sastre Oliver, teniente de Alcaldesa de Juventud.

2. Joan Obrador Esteva , Interventor de Fondos. Suplente: Juan Capellà Ribot, Tesorero.

Secretaria con voz y voto: Maria Magdalena Binimelis Massanet, secretaria de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Corresponde a la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldesa, que deberá dictar y notificar a los interesados ​​la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.- FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la LGS, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

10.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas para el mismo objeto.

No obstante en cualquier caso, las personas interesadas deben declarar responsablemente a la cuenta justificativa toda subvención y / o ayuda solicitada y / o concedida durante los años 2016 y 2017 por el mismo concepto y tipo de gasto subvencionable.

En este caso, las personas interesadas podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentadas para justificar la otra ayuda o subvención y deberá hacerse constar expresamente en la cuenta justificativa, mediante declaración responsable del interesado, que ningún de las facturas o gastos acreditados para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento ha sido presentada ya para justificar otra subvención y / o ayuda por el mismo concepto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillarà las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la que han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

11. RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto en estas bases resultarán con lo que prevén las bases de ejecución del Presupuesto municipal 2016 y en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones.

Algaida, a 17 de octubre de 2017