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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11403
Divorcio contencioso 94/2016

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Texto

Dª. TAMARA ORDOVAS GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de ABGONZE VERO EMOKPAE frente a COLLINS EMOKPAE se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JOAQUÍN MARÍA ANDRÉS JOVEN sentencia en fecha 4 de abril de 2016 número 37/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Dña. Abgonze Vero que actualmente ostenta la Procuradora de los  Tribunales Sra. Pacheco Bernabe, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Nigeria en fecha 8 de noviembre de 2007 entre la ya mencionada Dña. Abgonze Vero y D. Collins Emopkae quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio con adopción de las siguientes medidas:

1. Conceder a la madre la guarda y custodia de Daniel y David, los dos hijos habidos en el matrimonio, que todavía son menores de edad y que quedan confiados a su cuidado compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos si bien el ejercicio ordinario de las facultades inherentes a la citada institución corresponderá en exclusiva a Dña. Abgonze Vero.

2. Reconocer a D. Collins Emopkae en su condición de padre de los precitados menores el derecho de visitar a los hijos y tenerlos en su compañía el cual se ejercerá en la forma siguiente:

- Dos días entre semana (martes y jueves), de 17:00 a 19:00 horas y a los sábados con carácter alterno, desde las 10:00 a las 19:00 horas.

- Dicho horario podrá ir ampliándose paulatinamente, y de mutuo acuerdo de forma que gradualmente se vayan introduciendo pernoctas en el domicilio paterno.

3. Condenar a D. Collins Emopkae a que en concepto de alimentos para los hijos comunes abone la cantidad de 400 euros mensuales, en la cuenta que se designe al efecto, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

4. Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común que todavía es menor de edad se satisfarán en la forma siguiente:

a. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

b. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 3518 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, COLLINS EMOKPAE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cinco de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,