Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9670
Juicio Verbal 850/2016
D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVE 850/16 seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM S.A. frente a OCUPANTES DESCONOCIDOS DE LA FINCA, MICHAEL ANDRES VALVERDE RUIZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 72/2017
En Palma, a 29 de mayo de 2017.
Vistos por Irene Partida Barreto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 850/2016 entre:
Demandante: La entidad BANCO MARE NOSTRUM S.A, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Roselló y asistida por el letrado don José María Lafuente Balle.
Demandados: Ocupantes desconocidos de la finca sita en calle Aragón nº 149 3º A y, en concreto, don Michael Andrés Valverde Ruiz, declarados en situación de rebeldía procesal.
Objeto: Efectividad de derechos reales inscritos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013) y modificada por el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.
Y encontrándose dichos demandados, OCUPANTES DESCONOCIDOS DE LA FINCA y en concreto MICHAEL ANDRES VALVERDE RUIZ, en rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,