Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 11508
Resolución informativa de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 18 de octubre de 2017 por la que se convoca el primer concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración
Hechos
1. En fecha 26 de abril de 2016, la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la que se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 55, de 3 de mayo.
2. El anexo 1 de la Resolución mencionada establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social entre todos los que integran la Cartera básica de servicios sociales y que se recogen en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la cual corresponde a la Administración autonómica. Entre estos servicios el apartado 2.2.8 recoge el servicio de vivienda de transición para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración.
3. En fecha 28 de agosto de 2017, la directora general de Menores y Familias emitió el informe justificativo relativo a la necesidad y urgencia de concertar 56 plazas para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en especial a la distribución competencial en materia de servicios sociales a que hace referencia el título III de la Ley.
5. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares que señala en su artículo 6.2 in fine que las administraciones públicas, en la atención, el seguimiento y el apoyo deberán ser asegurados de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada por sus respectivos programas, servicios y recursos tanto durante la ejecución de las medidas contempladas en esta ley, como una vez finalizada la medida, y deben contribuir a la culminación o al refuerzo del proceso de integración familiar, y social de estos.
6. La Ley 10/2006, de 26 de julio, de juventud de las Islas Baleares que en sus títulos II y III regula el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar su emancipación y el desarrollo personal, y también a promover y fomentar la integración y la participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social y cultural.
7. Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
8. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y establece los principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la cual corresponde a la Administración autonómica.
9. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
10. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la que se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales.
11. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
12. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Pot todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración, para los años 2017 y 2018, de acuerdo con el anexo.
2. Acreditar la urgencia del concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración, de acuerdo con el informe justificativo de la directora general de Menores y Familias de 28 de agosto de 2017.
3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración para los años 2017 y 2018, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Menores y Familias (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 18 de octubre de 2017
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Convocatoria del primer concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración para los años 2017 y 2018
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración. Se dicta al amparo del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, específicamente de acuerdo con la disposición transitoria primera, porque se trata de servicios contratados o subvencionados por la Administración que no disponen de la acreditación definitiva.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Menores y Familias.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la sede de la Dirección General de Menores y Familias (Sant Joan de la Salle 4B de Palma), a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Plaça de la Drassana, 4 , de Palma) o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Menores y Familias) se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm . 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Menores y Familias), debe enviarse por fax (al 971 17 64 16) o por correo electrónico (serveidefamilia@dgmenors.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Menores y Familias), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, debe enviarse por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste el envío dentro del plazo hábil de presentación.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Dado que los servicios servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración no disponen de la acreditación definitiva, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el servicio autorizado e inscrito en el Registro de Servicios Sociales de las Islas Baleares de conformidad con la normativa de aplicación.
b) Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 40/2017 en relación con el segundo punto de la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015, de 10 de abril.
c) Acreditar la solvencia técnica y financiera de conformidad con el anexo 2 y el anexo 3 de esta Resolución.
f) Acreditar experiencia en la ejecución de servicios relacionados con viviendas de emancipación dirigidos a jóvenes.
4.2. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015, excepto en cuanto a la acreditación.
5. Documentación que debe presentarse
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deberán formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud para cada servicio de vivienda de emancipación, especificando el número de plazas y el grado de intensidad educativa que ofrezcan para concertar con la Administración.
5.3. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Solicitud de acreditación debidamente registrada.
b) Certificado de autorización del servicio emitido por el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en el que se hagan constar el número total de plazas autorizadas.
c) Documento acreditativo de la experiencia en la ejecución de servicios de vivienda de emancipación dirigido a jóvenes.
d) Declaración del número total de plazas autorizadas y disponibles, firmada por la dirección del servicio, con la especificación, en su caso, de las contratadas o subvencionadas actualmente por la Administración y el periodo de ejecución del contrato o de la subvención.
e) Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones , establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y de la Ley 11/2016, de 28 de julio , para la mujer.
f) Declaración responsable en relación con la solvencia financiera (anexo 2), disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
g) Declaración responsable en relación con la solvencia técnica (anexo 3), disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
h) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.
j) En el caso de que las entidades solicitantes del concierto fueran beneficiarias de una subvención en el momento de presentar la solicitud de concierto, deberán adjuntar a la solicitud un compromiso de renuncia a las subvenciones concedidas por la misma finalidad antes de la formalización del concierto.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Menores y Familia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos, comisión evaluadora y criterios de preferencia
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Menores y Familia examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
6.2. En caso de que la entidad haya suscrito un contrato con la administración o haya sido beneficiaria de una subvención durante los años 2016 y 2017, únicamente podrá solicitar, como máximo, el concierto de las plazas subvencionadas o contratadas a lo largo los años 2016 y 2017, de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.
6.3. En el caso que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39 / 2015.
6.4. En caso que exista disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda de plazas para el servicio objeto del concierto, no será necesario constituir una comisión evaluadora, ni aplicar los criterios de preferencia que se establecen a continuación para atender toda la demanda para el servicio objeto del concierto.
6.5. La Comisión evaluadora, en el caso de que deba constituirse, será la encargada de aplicar los criterios de preferencia establecidos en el punto 6.8 de esta resolución entre aquellas entidades que, a tenor del órgano instructor del procedimiento, cumplan los requisitos para poder acogerse al régimen de concierto social y de emitir un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión evaluadora establecerá la lista de las posibles entidades beneficiarias con las plazas adjudicadas a cada una de ellas.
6.6. La Comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El jefe / a del Servicio de Familias de la Dirección General de Menores y Familia
Presidente suplente: El jefe / a de sección de Familias
b) Vocales:
El jefe / la jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
El jefe / a de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
Tres técnicos de la Dirección General de Menores y Familias, nombrados por la directora general de Menores y Familias.
c) Secretario / a. El jefe / la jefe del negociado adscrito al Servicio de Familias
Secretario / a suplente:. El jefe / la jefe del negociado adscrito al Servicio de Menores
6.7. La Comisión evaluadora, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos los siguientes miembros: el presidente o presidente suplente, el secretario / a secretario / a suplente y 3 vocales.
6.8. En caso de que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración objeto del concierto, la Comisión Evaluadora aplicará, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16.3 bid del Decreto 18/2015, la prioridad siguiente:
a) Las 56 plazas previstas en el apartado octavo de esta resolución se distribuirán en primer lugar entre todas aquellas entidades que hayan suscrito un contrato con la administración o hayan sido beneficiaria de una subvención durante los años 2016 y 2017.
b) Si sobran plazas, éstas se distribuirán entre aquellas entidades que reúnan los requisitos previstos en el punto 4.1. de esta convocatoria pero que no hayan suscrito un contrato con la administración o hayan sido beneficiaria de una subvención durante los años 2016 y 2017, de acuerdo con los criterios de preferencia del apartado 3 del artículo 16 del Decreto 18/2015, y subsidiariamente por el orden de entrada de las solicitudes en el registro.
7. Formalitzación de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.
7.2. La duración del concierto será de un año.
7.3. En el momento de formalizar el concierto, se presentará una declaración responsable en la que se acredite que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
8. Plazas y distribución territorial
La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 56, 18 de alta intensidad educativa y 38 de baja o normal, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
9. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de noviembre de 2017 o en la fecha que se formalice, si ésta es posterior, y finalizará el 31 de octubre de 2018.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 454.152,24 € (IVA exento). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitada por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por ello, no consta una consignación presupuestaria, que se deberá acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo por plaza y usuario, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Menores y Familias el 28 de agosto de 2017, es de:
10.4. El pago del precio derivado de cada concierto se hará teniendo en cuenta el posible copago de la persona usuaria que prevé el punto segundo del pliego de prescripciones técnicas en relación con el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al Decreto 40/2017, de 25 de agosto, que regula los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y obligaciones de ambas partes, los servicios que se prestarán, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos de los servicios de vivienda son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se coordinarán con la Dirección General de Menores y Familia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de trabajo y educativos.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Menores y Familias pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir su documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que realice la Dirección General de Menores y Familia.
12.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.
14. Penalizaciones
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso y lista de espera
Se accede al servicio de vivienda de emancipación de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto a su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
16.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación "Servicio de vivienda de emancipación concertado con el Gobierno de las Islas Baleares" con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se hará referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
17.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.