Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11451
Procedimiento Ordinario 239/16
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo Encabezamiento y Fallo, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 73/17
En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio Ordinario sobre privación de la patria potestad, seguidos en este Juzgado con el número 239/2016, a instancia de Doña Melby Enriquez Bacarreza, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen Gaya Font y asistida de la Letrada Doña Cristina Fernandez Mateu, contra Don Abrao Silva Carneiro, en situación procesal de rebeldía.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón Gil, que ha actuado en interés del hijo menor de edad de los litigantes. ANTECEDENES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen Gaya Font, en nombre y representación de Doña Melby Enriquez Bacarreza, contra Don Abrao Silva Carneiro, debo acordar y acuerdo la privación al referido demandado de la patria potestad y derechos inherentes a la misma respecto de su hijo menor de edad Constantino Silva Enriquez, nacido el 10.09.09 de su relación con la mencionada demandante, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la referida resolución, con imposición al mismo de las costas causadas en la instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-35-239/16 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ABRAO SILVA CANEIRO , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA