Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11441
Resolución definitiva del consejero de Educación y Universidad de 6 de octubre de 2017 sobre la renovación y el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018 y hasta el curso 2022-2023
Hechos
1. El 14 de enero de 2017 se publicó, en el BOIB n. º 6, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.
2. El 17 de enero de 2017 se publicó, en el BOIB n.º 7, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en los que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB.
3. El 29 de abril de 2017 se publicó, en el BOIB n.º 51, la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de abril de 2017 sobre la renovación y el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018 y hasta el curso 2022-2023.
Esta Resolución estableció un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran adecuadas.
4. El artículo 23.3 del Decreto 3/2017 establece lo siguiente:
Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidad.
El consejero de Educación y Universidad tiene que resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Real decreto 2377/1985. La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
5. En cumplimiento de lo que dispone el punto anterior, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros, un informe propuesta con fecha de 15 de junio de 2017 en el que se valoran las alegaciones presentadas a la Resolución provisional y un informe propuesta con fecha de 6 de octubre de 2017 de modificación del informe anterior, en el cual, entre otros cambios, se tienen en cuenta los datos revisados de la matrícula del curso 2017-2018.
6. El 6 de octubre de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros también firmó un nuevo informe económico y de planificación según la propuesta definitiva sobre la renovación y el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018 y hasta el curso 2022-2023.
7. El anexo 12 del Decreto 3/2017 establece el reparto de horas de los profesores de ciclos formativos y señala que, si se conciertan ciclos no comprendidos en esta relación, las horas se tienen que prorratear entre toda la plantilla otorgada por el concierto, de acuerdo con lo que establezcan el real decreto de creación del título y el real decreto o la orden de aprobación del currículum. Asimismo, en esta Resolución se autoriza el concierto de una unidad del primer curso de AFD21 en el CC Sant Alfons (código 07001058), del municipio de Felanitx. Además, se ha detectado la necesidad de corregir la distribución de horas entre los profesores licenciados y los diplomados, por lo que el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó, el día 25 de septiembre, una resolución por la que se modifica el anexo 12 del Decreto 3/2017 (BOIB n.º 119, de 28 de septiembre).
8. Aunque el artículo 23.3 del Decreto 3/2017 establece como fecha máxima para resolver los conciertos el día 15 de abril, no se ha podido cumplir este plazo por la publicación tardía de este Decreto, por la necesidad de revisar todos los conciertos por el hecho de iniciarse un nuevo periodo de vigencia de estos y por la enmienda de las solicitudes, con el fin de garantizar todo el procedimiento.
Por todo ello, y a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
1. Aprobar la renovación y el establecimiento de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos 1 a 7 de esta Resolución, en los que también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán a partir del curso escolar 2017-2018 y hasta el curso 2022-2023.
2. Denegar la renovación o el establecimiento de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos 1 a 7 de esta Resolución, en los que también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas.
5. Informar a los interesados de que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidad y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 6 de octubre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí Xavier March i Cerdà