Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 11430
Ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el dia 11 de octubre de 2017, aprobó les bases que se transcriben a continuación:
Bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tuvieron que desplazarse fuera de la isla en el territorio nacional para cursar estudios que no puedan realizar en Eivissa durante el curso 2016-2017
1. Justificación
La educación, los estudios técnicos y la formación académica de las personas es un eje prioritario en el desarrollo personal y social de una comunidad. En Eivissa, la oferta formativa de estudios técnicos superiores y de grado no es lo suficientemente amplia y una buena parte de los estudiantes tienen que salir y residir fuera de la isla para estudiar las titulaciones deseadas de forma presencial. Este desplazamiento obligatorio, acentuado por la insularidad, conlleva un elevado gasto para las familias.
Para que las familias que tengan alumnos estudiando una formación que no puedan realizar en Eivissa - y que, por tanto, deban desplazarse obligadamente fuera de la isla en el territorio nacional - tengan las mismas oportunidades para ejercer su derecho a la educación que el resto de estudiantes, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ofrece una línea de ayudas que palie, en parte, la insularidad.
2. Objeto de la convocatoria
2.1. Esta convocatoria está destinada a familias con estudiantes presenciales universitarios, de estudios técnicos superiores, de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior o de cualquier enseñanza reglada que se tenga que llevar a cabo presencialmente en el territorio nacional y no se pueda cursar en las Pitiüses.
2.2. En el caso de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior y otras enseñanzas regladas no superiores, también se debe dar la condición de que no haya ningún centro docente adecuado en las Pitiüses o, en caso contrario, se debe demostrar que no se ha podido obtener plaza.
3. Dotación económica
3.1. El Ayuntamiento destina a las ayudas objeto de esta convocatoria la cantidad máxima de 14.000 euros, con cargo a la partida 010-3260-489013 del ejercicio presupuestario del 2017.
3.2. La concesión de las ayudas es competencia de la Concejalía de Economía, Hacienda, Cultura, Educación, Patrimonio y Nuevas Tecnologías.
3.3. Se otorgarán 45 ayudas de una cuantía máxima de 300 € para cada una; y una a la excelencia académica al mejor expediente, de 500 €.
4. Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria las familias con estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
4.1. Que el estudiante esté empadronado en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.
4.2. Requisitos académicos:
Cursos |
Rama de conocimiento |
Para obtener la ayuda |
Primer curso |
Todas |
Haber aprobado el curso anterior al 100 % |
Resto de cursos |
Estudios técnicos, Ingeniería y Arquitectura |
Haber aprobado como mínimo el 65 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
Ciencias |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciencias de la Salud |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades |
Haber aprobado como mínimo el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciclos formativos |
Haber aprobado como mínimo el 90 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
(Ver los criterios de baremación en el anexo I)
4.3. Los estudiantes emancipados que se presenten como unidad familiar independiente deben acreditar medios económicos y de vivienda propios y suficientes (declaración de la renta y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).
4.4. Tienen prioridad los alumnos que cursen una primera titulación.
4.5. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.6. En el momento de la concesión no tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, hecho que se ha de acreditar o autorizar la consulta a los servicios económicos municipales.
4.7. Estas ayudas por desplazamiento son compatibles con cualquiera otra beca que el titular reciba.
5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
5.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
5.2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), en la planta baja de la sede municipal, Paseo de la Mar 16, de 8.30 a 14 horas, de lunes a viernes.
5.3. Para informarse, orientarse y consultar las bases se puede acudir al Centro de Información Joven del Ayuntamiento de San Antonio, c/ Ramón y Cajal 19, tel. 971803163, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, así como en el sitio web municipal www.santantoni.net.
6. Solicitud y documentación necesaria
Toda la documentación presentada debe estar debidamente compulsada o, si no, se puede presentar el original y una fotocopia para compulsar-la.
6.1. Las solicitudes, declaración responsable o autorizaciones se han de presentar mediante los modelos que el Ayuntamiento facilite en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), el Centro de Información Joven y en el sitio web municipal www.santantoni.net.
6.2. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
7. Régimen de las ayudas
7.1. La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
7.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite de este procedimiento de otorgamiento de becas, el tablón de anuncios del Centro de Información Joven, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el sitio web del Ayuntamiento www.santnantoni.net.
8. Plazo para subsanación de errores
Finalizado el plazo de presentación, en un plazo de 15 días hábiles se publicará la lista provisional de concesión de becas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Centro de Información Joven y el sitio web del Ayuntamiento (www.santantoni.net).
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, habrá un plazo de 10 días hábiles a partir del día de exposición de la lista provisional para hacer las enmiendas que corresponda, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, la petición se entenderá desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC.
Transcurrido este plazo, se dictará resolución definitiva y se agotará la vía administrativa. La lista definitiva por orden de puntuación se expondrá en los tablones de anuncios mencionados así como en el sitio web, supliendo las notificaciones individuales.
9. Composición y funciones de la comisión evaluadora
9.1. Composición
La composición de la comisión será paritaria siempre que sea técnicamente viable.
9.2. Funciones:
10. Criterios para la concesión de las ayudas
10.1. Las ayudas se conceden de acuerdo con los criterios a calificar por la comisión evaluadora según los anexos I (baremación) y II (desempate)
10.2. La comisión debe estudiar todas las solicitudes presentadas y establecer una puntuación para cada solicitud entregada, teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en el anexo I.
10.3. La comisión está autorizada a resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
10.4. De la partida presupuestaria destinada, se reserva un máximo de tres becas para aquellas solicitudes que, aunque no lleguen a la puntuación académica mínima necesaria para recibirla, se considere, a partir de un informe del Departamento de Servicios Sociales, que la concesión de la ayuda está justificada. En caso de no concederse, se incluirán en la convocatoria general.
11. Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de un mes, una vez finalizados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes y subsanación de errores.
Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la BDNS.
12. Incumplimiento de las condiciones de concesión
12.1. Cualquier alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Concejalía de Economía, Hacienda, Educación, Cultura, Patrimonio y Nuevas Tecnologías, previo informe de la comisión evaluadora, que debe atenerse al principio de proporcionalidad.
12.2. El importe de la cantidad a percibir por el solicitante puede disminuir si se incumplen las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas. Estos incumplimientos quedan calificados como leves (reducción del 10 % de la ayuda), graves (reducción de entre el 10 % y el 60 % de la ayuda) y muy graves (reducción de entre el 60 % y el 100 % de la ayuda).
13. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14. Reintegros
14.1. Procede reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, el los siguientes casos:
14.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por los artículos 36 a 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.
14.3. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
15. Gradación de las sanciones
Las sanciones por las infracciones se graduarán según los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas bases, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 / 2003, de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
17. Publicación
Estas bases completas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) .
Cláusula informativa
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, los datos recogidos durante el procedimiento se incorporarán al fichero de datos personales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con el fin de tramitar los expedientes de subvención, ayudas y becas que concede el Concejalía de Economía, Hacienda, Educación, Cultura, Patrimonio y Nuevas Tecnologías.
Se expone al público a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Sant Antoni de Portmany, septiembre de 2016
El alcalde,
José Tur Torres
ANEXO I
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
a) La situación económica familiar
1. Ingresos hasta 12.000 euros 10 puntos
2. Ingresos entre 12.000 y 15.000 euros 8 puntos
3. Ingresos entre 15.000 y 18.000 euros 6 puntos
4. Ingresos entre 18.000 y 21.000 euros 4 puntos
5. Ingresos entre 21.000 y 24.000 euros 2 puntos
6. Ingresos superiores a 24.000 € hasta 35.000 € 1 punto
7. Superiores a 35.000 € 0 puntos
b) Número de hermanos menores de edad que componen la unidad familiar o mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial
1. Hermanos con discapacidad 5 puntos
2. Más de 3 hermanos 4 puntos
3. 3 hermanos 3 puntos
4. 2 hermanos 2 puntos
5. 1 hermano 1 puntos
c) Número de estudiantes de la unidad familiar que realicen sus estudios fuera de Eivissa.
1. Tres o más estudiantes 10 puntos
2. Dos estudiantes 6 puntos
3. Un estudiante 3 puntos
d) Calificaciones del expediente académico (valoración específica de cada asignatura matriculada en el curso anterior para obtener la nota media del último curso realizado)
1. Matrícula de honor 10 puntos
2. Excelente (de 9 a 9.99) 9 puntos
3. Notable (de 7 a 8.99) 8 puntos
4. Bien (de 6 a 6.99) 6 puntos
5. Aprobado (de 5 a 5.99) 5 puntos
6. Suspenso (de 0 a 4.99) 0 puntos
Las asignaturas a las que el solicitante no se haya presentado se considerarán como una asignatura más y se baremarán, para la nota media, como asignatura suspendida.
ANEXO II
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de que las solicitudes aceptadas sean superiores al número de ayudas aprobadas, el desempate se dirimirá con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida según los criterios de baremación del anexo II y por este orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el criterio de situación económica familiar.
b) Mayor puntuación obtenida en el criterio de número de hermanos menores de edad que componen la unidad familiar o mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Mayor puntuación obtenida en el criterio número de estudiantes de la unidad familiar que realicen sus estudios fuera de Eivissa.
d) Mayor puntuación obtenida en el criterio de calificaciones del expediente académico (valoración específica de cada asignatura matriculada en el curso anterior para obtener la nota media del último curso realizado)
e) En hipotético caso de que, una vez puntuados todos los criterios anteriores, persista el empate, se resolverá por sorteo público realizado en la sede del Ayuntamiento.
En Sant Antoni de Portmany, 13 de octubre de 2017
El Alcalde,
José Tur Torres