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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11419
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de octubre de 2017 para la cual se crea la Comisión de Selección de Becarios

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Texto

Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 3 de agosto de 2017 (BOE nº. 190, de 10 de agosto) se convocaron, para el curso académico 2017-2018, becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios. Por otra parte, mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 3 de agosto de 2017 (BOE nº. 192, de 12 de agosto) se convocaron, para el curso académico 2017-2018, ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Ambas convocatorias prevén que las comunidades autónomas constituyan una comisión para examinar y seleccionar las solicitudes. A la comisión se tiene que incorporar el director del área de la alta inspección de educación de la comunidad autónoma o a la persona en quien delegue.

Por eso, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar, para el curso académico 2017-2018, la constitución de la Comisión de Selección de Becarios prevista en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Segundo

Aprobar la composición y el funcionamiento de la Comisión, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de octubre de 2017

El consejero
Martí March i Cerdà

 

 

ANEXO
Comisión de Selección de Becarios

1. Composición de la Comisión de Selección de Becarios

La Comisión de Selección de Becarios tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a. Presidente: el director general de Innovación y Comunidad Educativa, o a la persona en quien delegue.

b. Secretario: el jefe del Negociado de Becas de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

c. Vocales:

  • El director del Área Funcional de la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Servicio de la Comunidad Educativa de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
  • La jefa de la Sección de Becas de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
  • La jefa del Servicio de Atención a la diversidad, o a la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue.

2. Funciones de la Comisión

La Comisión de Selección de Becarios tiene que examinar y seleccionar las solicitudes presentadas a las convocatorias publicadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. Funcionamiento de la Comisión

El funcionamiento de la Comisión se tiene que ajustar a lo que dispone la sección 3 del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).