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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 11418
Oferta de empleo público municipal para 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

(Exp. nº 5735-2017)

Resolución de alcaldía (nº 954-2017).

El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, regula la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal.

En lo relativo a la estabilización del empleo temporal, este ayuntamiento puede disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos desde el 31 de diciembre de 2013, por personal que trabaja en relación a las competencias educativas, personal que presta servicios de asistencias directa a los usuarios de servicios sociales, y en plazas de policía local.

Asimismo, se podrá disponer en los ejercicios de 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, están dotadas presupuestariamente i, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

De acuerdo con lo que disponen el art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, i el art. 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto básico del empleado público, sobre la oferta de empleo público.

Habiendo negociado con las delegadas del personal municipal en la sesión de la mesa de 16 de octubre de 2017.

En ejercicio de la atribución conferida por el art. 21,1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

 

Resuelvo

Aprobar la oferta de ocupación pública del ayuntamiento de Alaró para el año 2017.

Personal funcionario

Grupo C1; clasificación: escala de administración especial, básica; subescala de servicios especiales; categoría: policía; denominación: policía local; local; vacantes: 1.

Personal laboral

Técnica de educación infantil; vacantes: 4.

Auxiliar de educación infantil; vacantes: 1.

Trabajadora familiar; vacantes: 1.

Bibliotecaria archivera; vacantes: 1.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b. El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, a 16 de octubre de 2017. 

                                                          El alcalde                                                                               ante mí,

                                                          Guillermo Claret Balboa Buika                                             el secretario,

                                                                                                                                                         Jaume Nadal Bestard