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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11417
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de octubre de 2017 por la que se dispone el traslado, de manera provisional para el curso 2017-2018, del personal y los alumnos del CEIP Ses Marjades, de Sóller, al antiguo edificio del CEIP Es Fossaret, situado en la calle de Joan Marquès Arbona, n.º 9, de Sóller, y se ordena la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

Hechos

1.  Mediante una orden ministerial de 19 de octubre de 1963 (BOE n.º 261, de 31 de octubre), se creó el centro público Ses Marjades, registrado con el código 07005601 y con domicilio en el camino de Ses Marjades, s/n, de Sóller.

2.  La configuración del CEIP Ses Marjades es la que se prevé en la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003 por la que se publica la plantilla actualizada del cuerpo de maestros de centros públicos de educación infantil y primaria, de educación especial, de educación de personas adultas, de primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana y la composición de unidades de los centros públicos de educación infantil y de primaria y de los centros públicos de educación especial (BOIB n.º 20, de 13 de febrero). En concreto, la configuración del centro es de una unidad de educación infantil y de una unidad de educación primaria.

3.  El 3 de agosto de 2017, el Negociado de Actividades, Obras y Urbanismo de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Sóller emitió un informe técnico sobre las deficiencias del edificio del CEIP Ses Marjades, en el que se detallan las deficiencias y patologías que presenta el inmueble.

4.  El 4 de septiembre de 2017, la jefa del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico en relación a la visita realizada al CEIP Ses Marjades, del término municipal de Sóller, en el que se ponen de manifiesto las deficiencias detectadas en el edificio donde se ubica el centro y en el que se recogen también las carencias detectadas por los técnicos municipales que figuran en el informe del 3 de agosto.

5.  El 11 de septiembre de 2017, representantes de la Consejería de Educación y Universidad y del Ayuntamiento de Sóller se reunieron para dar respuesta a la situación de las infraestructuras del CEIP Ses Marjades.

6.  El 22 de septiembre de 2017, el jefe del Servicio de Centros Educativos emitió un informe, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, sobre el traslado provisional del CEIP Ses Marjades a las antiguas instalaciones del CEIP Es Fossaret.

7.  El 5 de octubre de 2017, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, dada la situación del centro y vistos los informes que constan en el expediente, formuló una propuesta de resolución en el sentido de trasladar, de manera provisional para el curso 2017-2018, el personal y los alumnos del CEIP Ses Marjades, de Sóller, al antiguo edificio del CEIP Es Fossaret, de Sóller, situado en la calle de Joan Marquès Arbona, n.º 9, de Sóller.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB n.º 120, de 5 de octubre).

4.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 5 de octubre de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1.  Disponer el traslado, de manera provisional para el curso 2017-2018, del personal y los alumnos del CEIP Ses Marjades, de Sóller, al antiguo edificio del CEIP Es Fossaret, de Sóller, con domicilio en la calle de Joan Marquès Arbona, n.º 9, de Sóller.

2.  Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.

3.  Notificar esta Resolución a la dirección del CEIP Ses Marjades, a la Dirección General de Personal Docente y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad para su conocimiento.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

        

Palma, 6 de octubre de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà